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BOC Nº 230. Miércoles 22 de noviembre de 2023 - 3760

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3760 ORDEN de 11 de octubre de 2023, por la que se establece el vedado de caza “Cortijo de Huertas”, en el término municipal de Tejeda, Gran Canaria, por razones de orden biológico.

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BOC-A-2023-230-3760. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 25 de julio de 2023, se declaró un incendio forestal en la zona de Cortijo de Huertas (término municipal de Tejeda), incendio que a fecha de los corrientes se encuentra en fase de “controlado”, razón esta por la que las unidades de extinción de incendios forestales del Cabildo Insular de Gran Canaria continúan su labor en la zona, con el fin de poder darlo por extinguido a la mayor brevedad posible.

Segundo.- Con motivo de ello, el Cabildo de Gran Canaria ha remitido a esta Consejería una propuesta de declaración como vedado de caza de la zona afectada por el referido incendio, en la zona del Cortijo de Huertas (término municipal de Tejeda), para la temporada de caza 2023, con el fin de favorecer la recuperación de los hábitats y las poblaciones de las especies cinegéticas, así como del resto de especies silvestres que hayan podido verse afectadas por dicho incendio, acompañando a tal fin documentación justificativa de las razones de orden biológico en presencia que aconsejan la declaración del susodicho vedado de caza.

Tercero.- En atención a la solicitud planteada por el Cabildo de Gran Canaria, la unidad administrativa en materia de biodiversidad de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emite informe técnico favorable al vedado de caza Cortijo de Huertas, considerando la existencia de razones de índole biológica. En particular, se considera necesaria la limitación temporal del ejercicio de la caza para temporada 2023, resaltando, entre otros extremos, los siguientes:

a) El área propuesta estaría delimitada por el perímetro del incendio y abarcaría una superficie de 430,4 hectáreas, ubicada en la zona central de la isla de Gran Canaria. Debe destacarse que la totalidad de la superficie del incendio se localiza dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000551 Cumbre de Gran Canaria afectando al 11,82% de su extensión y cuya declaración se fundamenta en la presencia de las siguientes especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE: A023 Nycticorax nycticorax, A133 Burhinus oedicnemus, A401 Accipiter nisus granti, A428 Dendrocopos major thanneri y A643 Fringilla teydea polatzeki. De igual manera, el conjunto del área del vedado se localiza dentro de Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de espacios naturales de la Red Canaria de Espacios Protegidos.

b) En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, en el área afectada se ha inventariado la presencia del hábitat 4050 Brezales macaronésicos endémicos que se correspondería fundamentalmente con las formaciones de retamar de cumbre (Micromerio benthami-Telinetum microphyllae) junto a comunidades de tomillar, tabaibal amargo, codesares y escobonales. Indicar que la mayor parte de la zona quemada estaría ocupada por plantaciones de pino canario (Pinus canariensis) de densidad alta.

c) Asimismo, en el ámbito señalado y de acuerdo con los datos disponibles en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, figuran numerosas especies con niveles de precisión 1 y 2 para la fauna silvestre y también, en el caso de flora, varias especies con nivel de precisión 1.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 24.1, apartado b), de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, define a los vedados de caza como aquellos terrenos en los cuales se prohíbe con carácter temporal el ejercicio de la caza. Tal prohibición puede ser establecida por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, a iniciativa de los Cabildos Insulares, respecto de aquellas zonas que por razones de índole biológico así lo aconsejen, estableciendo también el apartado 2 del artículo 24 de la susodicha ley que la condición de los vedados se dará a conocer materialmente por medio de carteles en los accesos y caminos principales, en la forma que reglamentariamente se determine.

En los mismos términos se manifiesta el artículo 42 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC n.º 81, de 29.4.2003).

II.- Por su parte, la Orden de 14 de marzo de 2005 (BOC n.º 59, de 23.3.2005) regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando las características, contenido y tipo de señales informativas e interpretativas con finalidad cinegética. En particular, según su artículo 3.3, los Cabildos Insulares tienen la responsabilidad de efectuar la señalización cinegética de los vedados de caza, a excepción de los terrenos enclavados en un coto privado, así como que, a tenor del artículo 7.1 de dicha disposición, los vedados de caza habrán de indicarse mediante la señal de primer orden A.3.1 y la señal de segundo orden B.2.

III.- De otro lado, la Orden de 7 de julio de 2023, de esta Consejería (BOC n.º 143, de 20.7.2023), por la que se modificó y se rectificaron errores en la Orden de 20 de junio de 2023, es la disposición que actualmente fija las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo que esta, por motivos temporales obvios, no contempla el vedado de caza que ahora nos ocupa, de ahí que por la presente se viene a complementar, para el citado periodo temporal, el régimen de la actividad cinegética y las épocas de veda en nuestras islas, en lo que atañe única y exclusivamente al ámbito territorial afectado por el nuevo vedado de caza denominado “Cortijo de Huertas”.

IV.- En cuanto a la competencia, la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía, conforme a lo señalado en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, asume las competencias en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía que tenía atribuidas la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Por tanto, corresponde a la persona titular de la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.3, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, disposición reglamentaria esta plenamente vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En su virtud, vista la iniciativa del Cabildo de Gran Canaria y teniendo en cuenta la propuesta de la Vicecosensejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía,

DISPONGO:

Primero.- Establecer el vedado de caza “Cortijo de Huertas”, con una superficie total de 430,4 hectáreas, ubicado en el término municipal de Tejeda, isla de Gran Canaria, tal y como se recoge en la delimitación cartográfica del Anexo I y en la descripción geométrica del Anexo II, y cuyo perímetro se describe literalmente de la siguiente manera:

En sentido contrario a las agujas del reloj, desde Cortijo de Huertas hasta Los Helechales, siguiendo por Pico de las Nieves, Los Pechos y el Helipuerto del Pico de las Nieves; de aquí al Alto de la Gorra, Montaña de los Bizcochos, Degollada de las Crucitas y Mesa de las Vacas. Continúa por Cruz del Socorro, Los Bucios, Caldera de los Marteles, Presa de Cuevas Blancas, Degollada de la Cruz, El Espaldar, La Capellanía, Alto del Pozo y Paredones del Salado, para cerrar la zonificación en Cortijo de Huertas.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Cabildo de Gran Canaria, instándole a proceder a la mayor brevedad posible a la señalización del vedado de caza “Cortijo de Huertas”, especialmente en sus accesos y caminos principales, con arreglo a las determinaciones de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 59, de 23.3.2005), mediante el empleo de la señal de primer orden A.3.1 y la señal de segundo orden B.2.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden desplegará sus efectos el mismo día de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA

Ver anexo en la página 57445 del documento Descargar

ANEXO II

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

Ver anexo en las páginas 57446-57455 del documento Descargar

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