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BOC-A-2023-230-3758.
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Mediante Decreto 235/2022, de 29 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2022, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, aprobada por Decreto 218/2022, de 1 de diciembre. El Anexo I del citado Decreto establece para el Cuerpo General de la Policía Canaria sesenta y una (61) plazas de la Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante el sistema general de acceso libre.
Por Resolución de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias n.º 555/2020, de 6 de abril (BOC n.º 82, de 27.4.2020), se dispuso la publicación del programa de temas exigidos en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado mediante Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 98, de 13.5.2021), modificado puntualmente por Resolución de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1.4.2022), así como el resto de normativa vigente en la materia.
Vistos el informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de 18 de julio de 2023, y los informes preceptivos de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 11 de julio de 2023, y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 26 de julio de 2023.
En el ejercicio de la competencia atribuida en relación a la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, mediante Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, que modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 175, de 5.9.2023),
RESUELVO:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir sesenta y una (61) plazas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el sistema general de acceso libre.
Segundo.- Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran como Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- El programa de temas que regirá las pruebas será el recogido en la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias n.º 555/2020, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC n.º 82, de 27.4.2020).
No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.
Cuarto.- El proceso selectivo se regirá por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; por las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29.12.2016); por el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral, aprobado por Resolución de 19 de febrero de 2018 (BOC n.º 41, de 27.2.2018), y sus modificaciones; por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, así como el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2023.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, Juan Ramón Rodríguez Marín.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS
1.- Objeto.
El objeto de las bases que se anexan a la convocatoria es establecer las reglas por las que se regirá el proceso selectivo convocado para cubrir, por el sistema general de acceso libre, sesenta y una (61) plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
h) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.
i) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas del Anexo IV.
j) No estar en situación de segunda actividad.
k) Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, o cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los específicamente señalados en esta base. Si de las acciones de control e inspección se detecta inexactitud, falsedad u omisión esencial de cualquier información o dato que se incorpore a la declaración responsable, podrá acarrear la exclusión de la persona aspirante.
3. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario y serán exigidos en el momento dispuesto en la base específica 10 con las excepciones siguientes.
4. En cuanto al requisito al que se refiere la letra g), será exigido con el resto de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas establecido en la base específica décima.
5. En cuanto al requisito al que se refiere la letra k), será exigido al momento de realizar el reconocimiento médico previsto en las presentes bases y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, que acreditará que la solicitud se ha presentado de forma electrónica. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no se presente por el punto de acceso específico indicado.
Las notificaciones y comunicaciones a las personas aspirantes se efectuarán a través de la consola de notificaciones por comparecencia en sede electrónica para lo cual, la persona aspirante deberá hacer constar en su solicitud de participación al proceso selectivo su teléfono móvil y correo electrónico a través del cual solicitan se les realicen las mismas.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
3. En el momento de presentación de la solicitud, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700 y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111.03 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1.
En el recuadro de “Concepto” del Modelo 700 se debe especificar la convocatoria para la cual realiza el pago.
El importe a satisfacer es de veintiséis euros con ochenta y un céntimos (26,81 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de 3 de enero de 2023, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023 (publicada en el BOC n.º 7, de 11.1.2023).
No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.
Las tasas pueden obtener bonificación del cincuenta por ciento (50%) prevista en el artículo 33.2.c) del texto refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y a las exenciones del artículo 33.3.a) y b) del referido texto refundido; indicándose que, para su aplicación, será necesario aportar, junto con el Modelo 700, la correspondiente documentación acreditativa de que concurre el supuesto de hecho de la bonificación o de las exenciones.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
4.- Admisión de las personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.
2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de forma telemática, a través de comparecencia en sede electrónica, dirigida al Tribunal Calificador a través de la Dirección General Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante Registro Electrónico del Gobierno de Canarias: Registro General Electrónico-Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes.
5.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes, designándose mediante Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
2. Su composición se procurará ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar esta circunstancia al titular de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
5. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7. El Tribunal Calificador intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo, podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes.
8. El Tribunal Calificador dispondrá de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designadas mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.
9. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo, que será expuesta en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
10. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme al Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, que regula las asistencias por participación en órganos de selección en los artículos 37 a 40 y en el Anexo IV. Ha de estarse también a lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, no resultando de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del Reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.
El número máximo de asistencias será de ciento cincuenta (150).
11. Cualquier requerimiento al interesado por el Tribunal Calificador se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica.
12. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29.12.2016), así como por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose que las referencias a la Dirección General de la Función Pública lo serán a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Curso selectivo de formación básica y periodo de prácticas.
7.- Desarrollo de la fase de oposición.
1. La primera prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base específica cuarta.2, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo.
2. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador mediante resolución de la persona que ejerza la presidencia que se expondrá al público en la página web de la Dirección General de Seguridad www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de las mismas.
3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.
En la Resolución por la que se determinen el día, hora y lugar de celebración de la primera prueba se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.
5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba/ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios/pruebas provistas de su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad, que se encuentre en vigor.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
9. Los ejercicios y pruebas se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.
Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado. Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Gran Canaria y Tenerife. Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos islas capitalinas. En el lugar de celebración de cada una de las pruebas simultaneas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal Calificador.
10. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”, salvo que lo determine la prueba.
11. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas mediante Resolución del Tribunal Calificador en la página web de la Dirección General de Seguridad https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
12. Las notificaciones y comunicaciones a las personas aspirantes se efectuarán a través de la consola de notificaciones por comparecencia en sede electrónica en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual la persona aspirante deberá hacer constar en su solicitud de participación al proceso selectivo su teléfono móvil y correo electrónico a través del cual solicita se le realicen las mismas.
13. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas; todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
• Conocimientos:
• a) Examen tipo test del programa de temas
• b) Examen tipo test de idioma inglés.
• c) Examen sobre un supuesto práctico.
• Aptitud física.
• Aptitud psicosocial.
• Reconocimiento médico.
14. Terminado el primer ejercicio de la prueba de aptitud psicosocial con resultado de apto/apta, las ciento veinte (120) personas aspirantes que hayan obtenido mejor calificación en las pruebas anteriores (pruebas de conocimiento y pruebas físicas) pasarán a realizar la entrevista personal. En el supuesto de que del listado de personas convocadas (las 120 con mejor calificación), uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en la entrevista personal, quedarán excluidos del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar la entrevista personal.
15. Terminada la prueba de aptitud psicosocial, las sesenta y una (61) personas aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico. En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en el reconocimiento médico quedarán excluidos del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar el mismo.
A) Prueba de conocimiento.
La prueba de conocimiento constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1. Primer ejercicio: examen tipo test del programa de temas:
Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, elegido por sorteo de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador extraídos del programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.
Además se contestarán cinco preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora y treinta minutos (1:30).
2. Segundo ejercicio: examen tipo test de idioma inglés:
Los aspirantes realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma de inglés. La prueba consistirá en la contestación de un cuestionario de diez (10) preguntas en idioma inglés extraídas del programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas en idioma inglés de la que solo una será la correcta.
Además se contestará una pregunta de reserva que figura en el cuestionario. La pregunta de reserva solamente será valorada en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna.
El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de Bachiller.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de veinte (20) minutos.
El Tribunal podrá estar asistido por especialista en idioma de inglés, preferentemente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de las Facultades de Traducción e Interpretación o de Filología Inglesa.
3. Tercer ejercicio: supuesto práctico.
Consistirá en la resolución de un (1) supuesto práctico, elegido por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos (2) previamente elaborados por el Tribunal Calificador, y versará sobre las materias incluidas en el programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales que previamente determine el Tribunal Calificador.
La persona aspirante dispondrá de una (1) hora para la realización de este ejercicio.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes con posterioridad a su realización, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura. Podrá acordarse en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando se estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
B) Prueba aptitud física.
Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellas. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno de los ejercicios supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
• Salto horizontal.
• Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
1. Para poder realizar los ejercicios físicos las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluidos gorro, zapatillas, gafas para la piscina (opcional); y entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la prueba, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación del certificado médico supondrá la exclusión del proceso selectivo.
2. El orden de realización de los ejercicios físicos será el que se indique por el Tribunal Calificador en la Resolución por la que sean convocadas las personas aspirantes a la prueba. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los asesores especialistas de las pruebas físicas. Las personas convocadas para ese día deberán efectuar sucesivamente y a medida que los vayan superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos, será calificado de “no apto”.
3. Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por las personas nombradas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública como asesoras especialistas, que deberán ser tituladas de Grado Superior en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
4. Durante la realización de los ejercicios, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
5. A las personas aspirantes que superen esta prueba se les podrán realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias o se negaran a realizarla.
6. El Tribunal Calificador podrá solicitar el asesoramiento de la Inspección Médica del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias para resolver las cuestiones médicas que se planteen en la presente prueba.
7. Los ejercicios descritos en el Anexo III tendrán carácter eliminatorio, por lo que el no superar alguno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
8. Cada ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para ser apto el ejercicio. La puntuación final vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios que hayan obtenido al menos cinco (5) puntos dividida entre ocho (8).
C) Prueba de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: examen psicotécnico y entrevista personal.
Será calificado como apto/apta o no apto/no apta, siendo necesario para obtener la calificación de apto/apta haber sido calificado como tal en los dos ejercicios que se detallan a continuación.
1. Primer ejercicio.- Examen psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En este ejercicio las personas aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal solo para quienes sean calificados como aptos/aptas en el ejercicio psicotécnico.
Las personas que no alcancen la calificación de apto/apta no podrán realizar el segundo ejercicio.
Tal y como dispone la base específica séptima de la presente convocatoria, terminado el primer ejercicio de la prueba de aptitud psicosocial con resultado de apto/apta, las ciento veinte (120) personas aspirantes que hayan obtenido mejor calificación pasarán a realizar la entrevista personal.
En el supuesto de que del listado de personas convocadas (las 120 con mejor calificación), uno o varios aspirantes resultaran no aptos/no aptas en la entrevista personal, quedarán excluidas del proceso y se procederá al llamamiento de las siguientes personas aspirantes con mejor calificación para realizar la misma.
2. Segundo ejercicio. Entrevista personal:
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada persona aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, así como los referidos al test de personalidad, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar un cuestionario de información biográfica como prueba de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada persona aspirante.
El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.
La calificación de este segundo ejercicio será apto/apta o no apto/no apta.
La prueba de aptitud psicosocial será calificada de apto/apta o no apto/no apta. Se deberá obtener la calificación de apto/apta para superar la prueba.
D) Reconocimiento médico.
1. Terminada la prueba aptitud psicosocial, las sesenta y una (61) personas aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico.
2. Consistirá en determinar la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión médica de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria. Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.
3. En el mismo acto se comprobará por el Tribunal Calificador el cumplimiento por las personas aspirantes del requisitos exigido en la base específica segunda, letra k), relativo a las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio.
4. De conformidad con el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25.11.2013), la Inspección Médica efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimento de requisitos de capacidad para el servicio en los procedimientos de acceso al empleo en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.
5. En el supuesto de que una o varias personas aspirantes resultaran no aptos, se irá llamando a las siguientes con mejor calificación para la realización de la prueba médica, hasta cubrir el total de plazas ofertadas de sesenta y una (61), tal y como establece la base séptima.
6. El resultado de las pruebas será elevado por el Tribunal Calificador, mediante Resolución, al órgano convocante y se publicará y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ para general conocimiento.
7. Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador con los asesores que fueron designados para realizar el reconocimiento médico que, tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas aspirantes, elevarán propuesta al Tribunal Calificador, el cual ordenará la publicación de la calificación definitiva.
8.- Calificación de la fase de oposición.
1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:
A) La prueba de conocimiento:
a) Primer ejercicio:
Cuestionario tipo test, se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10.
Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a la instrucciones dadas por el Tribunal Calificador se penalizarán restando a la puntuación final 0,10. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio:
Cuestionario tipo test en idioma inglés: se calificará de cero (0) a un (1) punto, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10. Las respuestas erróneas o no respondidas no penalizarán. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 0,5 puntos.
c) Tercer ejercicio:
Consiste en el desarrollo de un supuesto práctico y se valorarán, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio.
El resultado final de la prueba de conocimiento será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en la suma del primer y el segundo ejercicio de conocimientos (cuestionarios tipo test y cuestionario de idioma) con el tercer ejercicio (supuesto práctico) de la prueba de conocimiento. Es decir, A+B+C, siendo A el cuestionario tipo test, B cuestionario de idioma y C supuesto práctico.
B) La prueba de aptitud física tendrá una calificación de cero (0) a diez (10) puntos. Para superar la prueba, en cada uno de los ejercicios se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios que hayan obtenido al menos cinco puntos; la cantidad resultante será dividida entre ocho, dando el resultado final de la prueba. Es decir (A+B+C+D)/8, siendo A el salto horizontal, B las flexiones de brazos, C el Test de Cooper, y D la adaptación al medio acuático.
C) La prueba de aptitud psicosocial tendrá una calificación de apto/apta o no apto/no apta.
D) En cuanto a la prueba de reconocimiento médico, tendrán una calificación de “apto/apta” o “no apto/no apta”.
3. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la suma de la prueba de conocimiento y la prueba de aptitud física.
4. En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio tipo test de la prueba de conocimiento. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el supuesto práctico de la prueba de conocimiento. Y de persistir, se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el test de idioma inglés de la prueba de conocimiento y, de continuar el empate, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mejor calificación en la prueba de aptitud física.
9.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
1. El Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de oposición que se expondrán al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ por un plazo de diez (10) días hábiles, en el cual las personas aspirantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.
2. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública como propuesta de Resolución de personas aspirantes seleccionadas, dándose publicidad en la misma forma que en el párrafo anterior.
3. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
10.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas.
1. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública procederá a dictar Resolución con las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como funcionarios en prácticas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a la que se acompañará modelo de solicitud de puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
2. Por parte de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos que esta pueda comprobar y que están previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando la persona aspirante no se hubiera opuesto a la consulta en la solicitud de participación al procedimiento.
3. En caso contrario, las personas seleccionadas deberán aportar la siguiente documentación, a través de sede electrónica, en el mismo plazo que en el párrafo anterior:
a) Copia del documento nacional de identidad.
b) Copia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.
c) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
d) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.
e) Certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) Copia del permiso de conducción de la clase B y A2.
h) Declaración responsable de compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas.
i) Declaración responsable no estar en situación de segunda actividad.
4. A los efectos de su adscripción a un puesto de trabajo para la realización del periodo de prácticas, en su caso, junto con la documentación indicada, la persona aspirante solicitará por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica segunda, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan en orden de puntuación a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.
11.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1. Las personas aspirantes propuestas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases generales, serán nombradas funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias. En esta Resolución se indicarán la duración del curso selectivo de formación básica y la fecha de inicio del mismo.
2. La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien de la normativa de aplicación cuando sea funcionario de otra administración.
12.- Curso selectivo de formación básica.
1. Las personas nombradas funcionarias en prácticas realizarán un “Curso de Formación Básica”, cuya duración será de mil cien (1.100) horas y que será organizado por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y que podrá desarrollarse en régimen de internado; el comienzo del mismo será determinado en la Resolución que los nombre funcionarios en prácticas.
2. El citado curso tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación del mismo serán determinados por resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y así como en la página web de la Dirección General de Seguridad.
3. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se nombrará a las personas que impartirán y evaluarán la formación de los aspirantes, que tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias del empleo al que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/
4. El resultado de la evaluación del curso será expuesto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/
5. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública hará pública, por el mismo medio del punto anterior, la puntuación final obtenida por los funcionarios en prácticas que superen el curso de formación básica.
6. La puntuación final que determinará el orden de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de la nota media obtenida en el curso de formación básica y la obtenida en la fase de oposición.
13.- Periodo de prácticas.
1. Las personas funcionarias en prácticas que hayan superado el curso selectivo de formación básica serán adscritas mediante Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales, realizando un periodo de prácticas.
2. A los efectos de su adscripción a un puesto de trabajo, junto con la documentación indicada en la base específica décima, la persona aspirante habrá solicitado por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria, y en base al mismo y al orden obtenido en la base 12.6 será adscrito al puesto la persona funcionaria en prácticas.
3. Además se nombrará a los tutores que evaluarán las prácticas, que serán propuestos por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria.
4. El periodo de prácticas tendrá una duración de seiscientas (600) horas, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera del Empleo de Policía en el Cuerpo General de la Policía Canaria.
5. Se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuyos criterios de evaluación serán elevados por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria al órgano convocante.
6. Del resultado de la evaluación del periodo de prácticas se elevará informe de la actuación y aprovechamiento en su puesto al Tribunal Calificador, quien lo elevará como propuesta a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública junto con las actas y resto de documentación que forma el expediente del Tribunal.
7. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, visto el informe propuesta emitido por el Tribunal Calificador sobre la actuación y aprovechamiento de la persona funcionaria en prácticas, calificará dicho periodo de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto/apta para superar el periodo de prácticas y se publicará en la página web de la Dirección General de Seguridad https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Anuncios-Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
8. Las personas aspirantes que no superen el curso de formación básica o el periodo de práctica, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
9. También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el curso de formación y periodo de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.
14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
1. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes que superen el curso de formación básica y el periodo de prácticas y en la misma resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación final obtenida establecido en la base 12.6 y la preferencia manifestada.
2. Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
3. La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.
Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
15.- Supuestos de fuerza mayor.
Los supuestos de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
1. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:
• Riesgo en el embarazo.
• Parto.
• Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
• Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
• Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
• También se podrán considerar causas de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.
2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como persona funcionaria de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.
La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera, deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.
En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho en caso contrario.
4. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.
Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de los dos días hábiles siguientes.
La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.
La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal Calificador a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante Registro Electrónico del Gobierno de Canarias: Registro General Electrónico-Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por sede electrónica de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.
16.- Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica novena, no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.
ANEXO II
PROGRAMA
BLOQUE I. GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los Principios Constitucionales y los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Corona: posición constitucional y funciones del Rey. El refrendo y sus formas.
Tema 3. Las Cortes Generales: funciones del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial: la organización judicial española. Funciones y competencias.
Tema 5. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 6. La Administración General del Estado: organización.
Tema 7. La Administración territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 8. La Administración local, la provincia, el municipio, otras entidades locales.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Contenido. Posición del Estatuto en el Sistema de fuentes.
Tema 10. El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico. Funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Canarias: naturaleza y funciones.
Tema 11. El Diputado del Común: funciones. La Audiencia de Cuentas de Canarias: funciones. El Consejo Consultivo: funciones.
Tema 12. Procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Especial referencia a materia sancionadora. Recursos administrativos.
Tema 13. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tema 14. Organización administrativa de Canarias I: principios estatutarios y legales de organización administrativa. Reglamentos orgánicos. Sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejerías: estructura.
Tema 15. Organización administrativa de Canarias II: Órganos directivos. Órganos territoriales. Las Unidades administrativas.
Tema 16. Las Islas y la Comunidad Autónoma de Canarias: la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares: naturaleza y competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 17. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias: autonomía municipal y competencias municipales.
Tema 18. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Canarias en la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.
Tema 19. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación. Conceptos y principios en el tratamiento de los datos personales.
Tema 20. La Ley de Función Pública Canaria. Derechos de los funcionarios. Deberes y responsabilidades. Situaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Régimen de incompatibilidades.
Tema 21. La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Régimen jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las Autoridades y funcionarios.
Tema 23. Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas.
BLOQUE II. ESPECÍFICO.
Tema 24. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Policía de las Comunidades Autónomas. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: los órganos de coordinación. Las Policías Locales.
Tema 25. El sistema canario de seguridad y emergencias. Estructura, principios básicos y contenidos fundamentales. Los planes de emergencias: conceptos y contenidos básicos. Órganos de coordinación de emergencias: funciones. CECOES 1-1-2 Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad. La Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Tema 26. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Escalas y empleos. Jefatura del Cuerpo. Acceso y promoción. Formación. Puestos de trabajo y provisión. Segunda actividad.
Tema 27. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: régimen estatutario: derechos y deberes. El régimen disciplinario.
Tema 28. El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: disposiciones generales. Organización y funcionamiento. Armamento y uso.
Tema 29. El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: régimen estatutario: derechos y deberes. El régimen disciplinario.
Tema 30. Reglamento de armas y explosivos: licencias de armas. Clasificación y documentación.
Tema 31. Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. Código Penal: estructura y contenido. La infracción penal. Concepto de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 32. Homicidio y asesinato. Lesiones. Delitos contra la libertad. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La omisión del deber de socorro.
Tema 33. Delitos contra la intimidad. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 34. Delitos contra la seguridad colectiva: tráfico ilícito de drogas y seguridad vial. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 35. Noción de Derecho procesal penal. Los órganos de la jurisdicción penal. Formas de iniciación del proceso penal: denuncia. El atestado policial. La detención. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: investigación preprocesal. La Policía Judicial.
Tema 36. El sumario: objeto. Principales diligencias sumariales. Procedimiento abreviado: ámbito, objeto y competencia. Actuación policial. Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuación policial. Delitos leves.
Tema 37. Regulación de la responsabilidad penal del menor. Ámbito de aplicación. Fiscalía de Menores y Juzgados de Menores, competencias. La actuación policial con menores.
Tema 38. Marco normativo y actividades encaminadas para la protección en igualdad efectiva entre mujeres y hombres: principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Políticas públicas canarias para la promoción de la igualdad de género.
Tema 39. Medidas de protección integral contra la violencia de género: derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 40. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones. Procedimiento sancionador.
Tema 41. La protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora.
Tema 42. Ordenación del turismo en Canarias: infracciones y sanciones. Transporte terrestres en vías interurbanas y transporte marítimo interinsular: Inspección. Infracciones y sanciones.
Tema 43. Patrimonio histórico-artístico de Canarias. Los pueblos aborígenes de Canarias. Actuaciones para su defensa y conservación. Protección del medio ambiente y recursos naturales: infracciones y sanciones. Conservación de los ecosistemas en Canarias. Parques Nacionales.
Tema 44. El territorio de Canarias. El hecho insular. Actividades económicas en Canarias. Transformaciones demográficas, culturales y económicas.
Tema 45. Partes y funciones básicas de un ordenador. Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet.
ANEXO III
PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
A) Prueba de natación: adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
Esta prueba tiene por objeto medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático de la persona aspirante.
Desarrollo: la persona aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete o desde el borde de la piscina, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando la persona aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” a la persona aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellas personas que no alcancen las marcas mínimas o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento cuando los asesores de las pruebas físicas establezcan como tiempo de recuperación. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
• Cuando en algún momento del recorrido, la persona aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento del recorrido la persona aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• Cuando realice una misma persona aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (por lo que las personas aspirantes se verían obligadas a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en las páginas 57425-57425 del documento Descargar
B) Salto Horizontal.
Tiene por objeto medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: la persona aspirante se situará detrás de una linea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella mas cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellas personas aspirantes que no alcancen las distancias mínimas o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
- Tomar impulso con un solo pie.
- Tomar impulso con una carrera previa.
- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso mas cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
- No superar el mínimo establecido.
Ver anexo en la página 57426 del documento Descargar
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
Marcas y puntuaciones:
Ver anexo en la página 57426 del documento Descargar
C) Flexiones de brazos para hombres - Flexión brazos mantenida para mujeres.
Tiene por objetivo medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
Desarrollo para los hombres: el aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas al frente, es decir, en pronación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver ala posición inicial.
Desarrollo para las mujeres: la aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración para los hombres: se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
Valoración para las mujeres: se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no apta aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones para los hombres: no se contará como repetición las siguientes actuaciones:
• Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supero 0,5 metros.
• Ayudarse con las piernas durante la flexión.
• No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
• No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
• Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello al fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
Observaciones y penalizaciones para las mujeres: el tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite par la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
Ver anexo en las páginas 57428-57429 del documento Descargar
Marcas y puntuaciones:
Ver anexo en la página 57429 del documento Descargar
D) Resistencia Aeróbica (test de Cooper).
Tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Las personas aspirantes serán organizadas en grupos de número no superior a 10 personas, situándose a indicación de la persona que controle la prueba, detrás de la linea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por dicha persona.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, las personas participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por las personas aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
• Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
• Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
• No superar el mínimo establecido.
• Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en la página 57431 del documento Descargar
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO
GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.4. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.5. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.6. Aparato respiratorio: la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.7. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.8. Piel y faneras: enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.9. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.
3.10. Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.
3.11. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles, en actividad no controlada con tratamiento, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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