Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 382.96 Kb.
BOC-A-2023-227-3729.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada, por el trámite de urgencia, en virtud de la Orden n.º 1139, de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 195, de 3.10.2023), para la concesión en el año 2023 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Visto el Acta-Informe de fecha 10 de noviembre de 2023, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 1139, de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 195, de 3.10.2023), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2023, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Tercero.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215, de fecha 2 de noviembre de 2023, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.
Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.
Cuarto.- Finalizado el plazo conferido en dicho requerimiento, el 9 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos, emitió con fecha 10 de noviembre de 2023, Acta-Informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes,
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, de 9.8.2023).
Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es asimismo la Dirección General de Juventud.
Tercera.- El apartado 9 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
Cuarta.- Asimismo, en los apartados 10 y 11 de la mencionada base, se establece que en el citado plazo, la Entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la Entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en los apartados 10 y 11, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.
Quinta.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación resulta que, concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (9 de noviembre de 2023), de las 12 entidades entidades que tenían que subsanar (la Asociación Scout Exploradores Bentaya con CIF G35295641, al presentar dos proyectos, prioridad 1.º y prioridad 2.º, ambos a subsanar, se registra dos veces, por lo que en la resolución de subsanación publicada en el BOC n.º 215, de 2.11.2023, aunque figuren trece registros, están referidas doce entidades), la totalidad de las mismas lo han hecho correctamente.
En relación con la solicitud de subvención presentada por la entidad Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías (FEMETE) con CIF G38055612 que presenta el proyecto denominado “Metal Empleo +”, hay que hacer constar que en la Resolución de 25 de octubre de 2023, por la que se practica el requerimiento de subsanación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215, de fecha 2 de noviembre, esta entidad no aparece como entidad a subsanar ni como entidad excluida.
Esto es así porque al ser revisado el proyecto para su puntuación por parte de la Comisión de Evaluación, se verifica que uno de los apartados del proyecto, concretamente el referido a “Indicadores previstos para la evaluación del proyecto” (Diseño e Indicadores de Evaluación), no aparece cumplimentado. Esto supone un incumplimiento de la base séptima 1.b y 3 de la convocatoria y por lo tanto motivo de exclusión en razón de que: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite”.
Ello se somete a valoración de la Comisión, que decide desestimar su solicitud. Por tanto, el número de solicitudes desestimadas asciende a 11.
Sexta.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido presentan alegaciones las siguientes cuatro entidades cuyas solicitud iniciales habían resultado desestimadas:
1.- La Fundación Canaria Jose Luis Montesinos con CIF n.º G76637453, presenta, con fecha 3 de noviembre de 2023, escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud por incumplimiento del requisito establecido en la base séptima punto 1.a de la convocatoria: “Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 12 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias.
Examinada por la Comisión las alegaciones presentadas por la entidad Fundación Canaria José Luis Montesinos, se observa que la entidad presentó un proyecto dirigido a 350 personas, de las que 200 son jóvenes de 12-30 años, lo que hace un porcentaje del 57% del total, insuficiente para lo establecido en la convocatoria.
Dado que dicha base séptima, apartado 3, añade: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite”, se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.
2.- La Fundación ECCA Social, con CIF n.º G72405277, presenta, con fecha 3 de noviembre de 2023, escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud por el motivo 6.- Incumplimiento de requisito del proyecto y/o la Entidad: “La entidad tiene una antigüedad inferior a 2 años, incumple base sexta 1.a) de las BBRR”, al que acompaña documentación que justifica dichas alegaciones. En su escrito de alegaciones expone que aunque técnicamente el CIF de la entidad sea de reciente creación (consta en el registro nacional de asociaciones el 27 de julio de 2022 como fecha de constitución de la entidad), la entidad no es nueva y arrastra una antigüedad demostrable que supera los dos años requeridos por la convocatoria, y que al haber formalizado una subrogación de personal y medios materiales desde la entidad “Radio ECCA Fundación Canaria”, se da por hecho la subrogación también de la antigüedad de Radio ECCA Fundación Canaria a Fundación ECCA Social.
Valorada la documentación que presenta la entidad, y según la información existente en el Registro de Fundaciones Nacionales, la Fundación ECCA Social se constituyó con fecha 27 de julio de 2022, por lo que procede ratificar la desestimación de su solicitud por incumplimiento de la base sexta 1.a) de la convocatoria.
3.- La entidad “Energía Bloko” con CIF n.º G76798669, cuya solicitud fue desestimada por incumplimiento de la base séptima.1.a) de la convocatoria dado que el porcentaje de personas jóvenes beneficiarias del proyecto de edades comprendidas entre 12 y 30 años es inferior al 60% del total de beneficiarios, presenta, con fecha 6 de noviembre de 2023, escrito de alegaciones en que solicita que se valore positivamente que sí cumple con el criterio de superar la participación de jóvenes entre 12 y 30 años de al menos el 60%, siendo en su caso el 100% dirigido a jóvenes de 12 a 30 años, y que se tome en cuenta la claridad y calidad de todos los contenidos tanto del proyecto como de todos los apartados y formularios, añadiendo que se debió a un error en el apartado en cuestión, faltando añadir un “2” al 30, para coincidir con el total que aparece en el apartado anterior.
Dado que dicha base séptima, apartado 3, añade: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados sin más trámite”, se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.
4.- La entidad “Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna”, con CIF G38083408, no cumplimenta el apartado “Indicadores previstos para la evaluación del proyecto” (Diseño e Indicadores de Evaluación). Ello supone un incumplimiento de la base séptima 1.b de la convocatoria y por lo tanto motivo de exclusión como establece el apartado 3 de dicha base séptima: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados sin más trámite”.
La entidad en su escrito de alegaciones expone que “el apartado de indicadores no se recogió en el formulario porque la aplicación no nos permitió realizarlo. Ni nos dio opción de subir con un enlace el mismo”, adjuntando al mismo el documento denominado “Anexo. Sistema de indicadores”, y solicita que se tenga en cuenta lo anterior expuesto para que no se excluya la candidatura de la Fundación General de la Universidad de La Laguna a dicha convocatoria de ayudas.
No consta que la entidad haya realizado incidencia alguna ante la sede electrónica por este hecho ni que hubiera algún problema en sede que lo hubiera ocasionado, por lo que la Comisión considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.
No presentan alegaciones la entidad “UP2U Projet depende de ti” (en su proyecto prioridad 2), “Asociación Felices con Narices”, la “Fundación Canaria atención a la familia”, la “Asociación para el desarrollo de la economía social y comunitaria ADESCO”, la “Asociación para la participación e integración social Factoría Social “ (no presenta proyecto prioridad 2) y la “Asociación cultural Educa Joven”, por lo que procede mantener la desestimación de su solicitud.
A modo de resumen, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de las alegaciones presentadas por las entidades relacionadas en el fundamento anterior, toda vez que, según se razona en el mismo, tales alegaciones no desvirtúan las deficiencias que determinaron dicha desestimación. Asimismo se ratifica en la desestimación a la solicitud de subvención presentada por la entidad Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías (FEMETE) con CIF G38055612 que presenta el proyecto denominado “Metal Empleo +”, por los motivos expuestos en el fundamento quinto.
Sexta.- En la valoración de las solicitudes estimadas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I, cuyas solicitudes han sido estimadas.
Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por falta de dotación presupuestaria, y en el Anexo III de la presente Resolución provisional, por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo IV de la presente Resolución, que estará disponible en la web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo V, que asimismo estará disponible en la web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Además, deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a la “Área personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
Conforme a lo previsto en las bases decimoséptima, punto 12, y vigesimoctava de la convocatoria, la aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 9 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2023.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en la página 57176 del documento Descargar
ANEXO II
DESESTIMADAS POR INSUFICIENCIA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA (RESERVA)
Ver anexo en la página 57177 del documento Descargar
ANEXO III
DESESTIMADAS (no cumplen requisitos)
Ver anexo en la página 57178 del documento Descargar
ANEXO IV
ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver anexo en la página 57179 del documento Descargar
ANEXO V
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Ver anexo en la página 57180 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias