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BOC-A-2023-227-3725.
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PREÁMBULO
Canarias, como región ultraperiférica, representa una realidad geográfica y económica diferente del resto de las regiones europeas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la situación social y económica de estos territorios caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
Las medidas contempladas se referirán en particular, entre otras, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.
Precisamente, estos factores característicos suponen una mayor dificultad en el acceso de las pymes canarias a los mercados peninsular y del resto de la Unión Europea. Por ello, deben considerarse subvencionables los gastos y acciones que desarrollen las pequeñas y medianas empresas del archipiélago en el resto del territorio español fuera de Canarias para su fortalecimiento, como paso previo a los mercados internacionales.
El Programa “Canarias Aporta” representa una actuación consolidada en el marco de las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de Canarias que, sin embargo, tuvo unos orígenes modestos, con una dotación presupuestaria de 360.000 euros en 2013, que se vio incrementada en ejercicios posteriores hasta alcanzar la cuantía de 4.200.000 euros en el ejercicio 2022.
La aprobación de estas bases reguladoras se produce en el contexto de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “Programa Canarias FEDER 2021-2027” (CCI 2021ES16RFPR006), con la finalidad de obtener financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias en España.
Con la concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, se pretende mejorar la capacidad de la economía canaria y del tejido empresarial del archipiélago, facilitando el acceso a fuentes de financiación que permitan dotar a los proyectos empresariales de mayor productividad y lograr que estén mejor preparadas y sean más competitivas, favoreciendo así la presencia de las pymes canarias en el exterior. Además, es necesario adaptar las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la productividad y competitividad de las empresas en Canarias, para lograr el posicionamiento y promoción en el resto del territorio nacional como paso previo a la internacionalización.
La situación generada como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado un efecto económico adverso en los distintos mercados y una fuerte caída del consumo interno que, si bien parece ir recuperándose, el efecto sobre el crecimiento de la economía canaria es menor, dado el contexto inflacionario generado como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania. Por ello, la promoción exterior y la internacionalización digital se han convertido en necesidades inmediatas para muchas pymes, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.
Es necesario adaptar las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la productividad y competitividad de las empresas en Canarias, para lograr el posicionamiento y promoción en el resto del territorio nacional como paso previo a la internacionalización.
La Estrategia de Desarrollo de Canarias para el periodo 2021-2027 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la comunidad autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas.
Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), vigente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 143/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013).
En la tramitación de la presente Orden, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Las nuevas bases se han realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la transformación de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos promoción exterior e internacionalización (Canarias Aporta), y de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, recogidas en el Anexo 1.
Artículo 2.- Aprobar, para la gestión del programa, los siguientes modelos:
a) Modelo de formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos de Promoción Exterior para pymes, personas autónomas o fundaciones que se presentan de forma individual o en agrupación que se presentan de forma individual (Anexo 2.1).
b) Modelo de formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos de Promoción Exterior para agrupaciones (Anexo 2.2).
c) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos de consolidación de Promoción Exterior (Anexo 2.3) para pymes, personas autónomas o fundaciones que se presentan de forma Individual o en agrupación.
d) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos de Internacionalización Digital para pymes, personas autónomas o fundaciones que se presentan de forma individual (Anexo 2.4).
e) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos de Internacionalización Digital para agrupaciones (Anexo 2.5).
f) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos de consolidación Aporta Digital (Anexo 2.6) para pymes, personas autónomas o fundaciones que se presentan de forma individual o en agrupación.
g) Cuestionario solvencia técnica para fase de valoración de proyectos nuevos (válido para todas las líneas de proyecto) (Anexo 3).
h) Cuenta justificativa (válido para todas las líneas de proyecto) (Anexo 4).
m) Cuestionario de análisis de resultados para valoración de proyectos de consolidación (válido para todas las líneas de proyecto) (Anexo 5).
n) Modelo de aceptación de la subvención (Anexo 6).
ñ) Modelo de análisis de resultados de la ejecución de la subvención (Anexo 7).
o) Cuadro explicativo de las fases de valoración (Anexo 8).
Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases, salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.
Disposición adicional única.- Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 22 de noviembre de 2021, de la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad).
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2023.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO 1
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- OBJETO Y FINALIDAD
Primera.- Objeto de las bases y finalidad de las subvenciones.
CAPÍTULO II.- EMPRESAS BENEFICIARIAS Y SECTORES EXCLUIDOS
Segunda.- Requisitos subjetivos de las entidades beneficiarias.
Tercera.- Concepto de pequeña y mediana empresa.
Cuarta.- Causas de prohibición de la obtención de la condición de beneficiaria o entidad colaboradora.
Quinta.- Sectores excluidos.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS Y DE AYUDAS
Sexta.- Régimen general del procedimiento de concesión y de convocatorias.
Séptima.- Convocatorias abiertas.
CAPÍTULO IV.- TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Octava.- Tipos de proyectos subvencionables.
Novena.- Planes de Promoción Exterior.
CAPÍTULO V.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Décima.- Requisitos de los gastos subvencionables.
Undécima.- Gastos subvencionables en todos los tipos de proyecto.
Duodécima.- Descripción y requisitos de los gastos específicamente subvencionables en los proyectos de la línea Canarias Aporta.
Decimotercera.- Descripción y requisitos de los gastos específicamente subvencionables en los proyectos de la línea Aporta Digital.
Decimocuarta.- Gastos no subvencionables.
CAPÍTULO VI.- CONCERTACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON TERCEROS
Decimoquinta.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.
CAPÍTULO VII.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Decimosexta.- Cuantía de la subvención.
CAPÍTULO VIII.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Decimoséptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Decimoctava.- Forma de presentación de las solicitudes.
Decimonovena.- Formulario y documentación a acompañar a la solicitud.
Vigésima.- Subsanación de las solicitudes.
Vigesimoprimera.- Reformulación de las solicitudes.
CAPÍTULO IX.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Vigesimosegunda.- Sistema de valoración de proyectos.
Vigesimotercera.- Especialidades en la valoración de proyectos presentados por agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
Vigesimocuarta.- Criterios de desempate.
CAPÍTULO X.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Vigesimoquinta.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.
Vigesimosexta.- Órganos competentes.
CAPÍTULO XI.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
Vigesimoséptima.- Valoración y selección de los proyectos subvencionables.
CAPÍTULO XII.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Vigesimoctava.- Resolución provisional. Aceptación de la subvención.
CAPÍTULO XIII.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Vigesimonovena.- Adopción de la resolución definitiva.
Trigésima.- Publicación de la resolución definitiva y recursos contra la misma.
Trigesimoprimera.- Lista de reserva.
CAPÍTULO XIV.- EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Trigesimosegunda.- Plazos de ejecución del proyecto y justificación de los gastos subvencionables.
Trigesimotercera.- Forma de justificación de la actividad subvencionada.
Trigesimocuarta.- Validación y estampillado de justificantes de gasto.
Trigesimoquinta.- Aplicación de opciones de costes simplificados.
Trigesimosexta.- El informe de auditoría.
Trigesimoséptima.- Requerimiento de subsanación de la justificación.
Trigesimoctava.- Comprobación de la justificación.
Trigesimonovena.- Resolución de justificación.
CAPÍTULO XV.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Cuadragésima.- Procedimiento para el abono de las subvenciones.
CAPÍTULO XVI.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y AGRUPACIONES BENEFICIARIAS
Cuadragesimoprimera.- Obligaciones de las empresas y agrupaciones beneficiarias.
CAPÍTULO XVII.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Cuadragesimosegunda.- Obligaciones de información y comunicación.
CAPÍTULO XVIII.- INDICADORES DE EJECUCIÓN
Cuadragesimotercera.- Cuestionario de ejecución del proyecto y análisis de resultados.
CAPÍTULO XIX.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS EMPRESAS Y AGRUPACIONES BENEFICIARIAS
Cuadragesimocuarta.- Causas no exigibilidad o de reintegro de la subvención.
CAPÍTULO XX.- INFRACCIONES Y SANCIONES. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN
Cuadragesimoquinta.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
CAPÍTULO XXI.- RÉGIMEN JURÍDICO
Cuadragesimosexta.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Primera.- Objeto de las bases y finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de:
a) Subvenciones destinadas a la promoción exterior de los productos y servicios de las PYMEs canarias en los mercados internacionales o en el resto del territorio español (Canarias Aporta).
b) Subvenciones dirigidas a proyectos de promoción exterior de las PYMEs canarias utilizando la digitalización y el comercio electrónico en sentido amplio, el Aporta Digital. Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias (Aporta Digital).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la expansión y promoción exterior de las pymes de Canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación, fomentando su competitividad y estimulando su salida tanto al resto del territorio español como a mercados internacionales, para la consolidación de su presencia en los mismos.
3. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2023 (BOC n.º 198, de 6 de octubre), constando expresamente el Plan Sectorial Islas no Capitalinas.
Estas subvenciones van en línea con los objetivos estratégicos del Departamento, cuya consecución resulta prioritaria para conseguir una más rápida recuperación económica, mejorar la competitividad y diversificación del tejido empresarial del Archipiélago y apostar por una economía más resiliente capaz de conseguir soluciones ante los nuevos desafíos económicos, sociales y medioambientales futuros.
Las presentes subvenciones se enmarcan, asimismo, en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, Prioridad de Actuación 5.5 (“Internacionalización sostenible”).
Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Programa de Internacionalización de Empresas Canarias”, entre cuyos objetivos específicos se encuentra, en primer lugar, apoyar a las pequeñas y medianas empresas que precisan de un asesoramiento técnico especializado y financiación necesaria para desarrollar, impulsar o consolidar su proceso de internacionalización; y, en segundo lugar, financiar los proyectos de digitalización empresarial de aquellas empresas que ya hayan puesto en marcha sus respectivos proyectos de internacionalización que, además de los relativos al “e-commerce” o comercio electrónico, faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias para la reactivación de la economía del archipiélago tras la crisis de la COVID-19.
El efecto previsto con la concesión de estas subvenciones es el de favorecer la competitividad y fomentar la internacionalización de las empresas canarias, incrementando el empleo cualificado en las Islas, atrayendo inversiones y fomentando la dinamización económica.
4. Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero 2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 y al Reglamento (UE) 2021/1058.
En este sentido, podrán estar vinculadas al objetivo específico RSO1.3, “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, dentro de la actuación “Programa de internacionalización de la empresa y atracción de inversiones hacia Canarias”.
A estos efectos, estas subvenciones cumplen las condiciones favorecedoras horizontales y las condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Igualmente, en aplicación del apartado 6 de dicho artículo, durante la ejecución de estas subvenciones se velará por que las condiciones favorecedoras no dejen de cumplirse ni de respetarse durante todo el periodo de programación.
5. Son proyectos subvencionables los previstos en la base octava.
CAPÍTULO II
EMPRESAS BENEFICIARIAS Y SECTORES EXCLUIDOS
Segunda.- Requisitos subjetivos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias, personas autónomas y fundaciones privadas que acrediten ejercer una actividad económica y siempre que esté recogido en el objeto social de la fundación (artículo 24.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), que realicen un proyecto de promoción exterior e internacionalización de los recogidos en la base octava.
2. Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado, que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas y agrupaciones beneficiarias.
3. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas que conforman la agrupación como representante y a una persona apoderada única de la agrupación, que será la responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas y agrupaciones beneficiarias, corresponden a la agrupación.
4. Las empresas o agrupaciones referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
5. En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención y en el supuesto de que la filial vaya a asumir y ejecutar gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa o agrupación deberá ajustarse a lo establecido en la base decimonovena, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
6. En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras, cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto en el momento de presentar la solicitud. El porcentaje máximo de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras no podrá superar el 49%, por lo que, al menos, el 51% restante deberá corresponder a empresas ubicadas en Canarias.
7. Las empresas y agrupaciones beneficiarias que concurran tanto individualmente como en agrupación deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
b) Tener, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud. Las matrices de las empresas extranjeras y del resto del territorio nacional con establecimiento permanente en Canarias deberán cumplir la exigencia de un año de constitución, no siendo aplicable esta exigencia al establecimiento permanente en Canarias.
c) Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización. Se entenderá que una empresa o agrupación tienen capacidad financiera suficiente si pueden financiar el 50% de la inversión subvencionable con fondos propios, o bien, superan la fase de valoración de la solvencia económico-financiera, conforme a lo dispuesto en la base vigesimosegunda.
d) Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
e) Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
f) Ejercer una actividad económica. En el caso de las fundaciones privadas, dicha actividad económica deberá estar incluida en el objeto social de la fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
g) Además, para poder ser beneficiario de la línea Aporta Digital, la empresa o agrupación solicitante deberá acreditar:
g.1) Tener un mínimo de 2 personas trabajadoras contratadas en plantilla a jornada completa en el año previo a esta solicitud.
g.2) Haber comercializado y/o realizado ventas y/o recibidos ingresos de cualquier índole debido a su modelo de negocios.
g.3) Disponer de página web o aplicación móvil donde se encuentren los productos/servicios ofertados por la empresa.
Tercera.- Concepto de pequeña y mediana empresa.
1. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
3. Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
- Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posean el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
Cuarta.- Causas de prohibición de la obtención de la condición de beneficiaria o entidad colaboradora.
No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. No puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).
j) Aquellas entidades que tengan subvención concedida, por este Departamento, en materia de promoción exterior e internacionalización, o bien de internacionalización digital, que esté pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
Quinta.- Sectores excluidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
- Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.
- Las actividades de producción primaria de productos agrícolas.
- Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
- Empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
Y DE AYUDAS
Sexta.- Régimen general del procedimiento de concesión y de convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el sistema de valoración de proyectos establecido en la base vigesimosegunda. Las convocatorias anuales de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuarán con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de junio).
2. La convocatoria, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, tendrá, necesariamente, el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
3. Las convocatorias podrán ser abiertas, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la base séptima.
4. A los importes de cada convocatoria podrán añadirse, con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, o hayan sido remanentes de convocatorias anteriores, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada, en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.
5. La actividad subvencionable se encuadra en el Objetivo Político 1, “Una Europa más competitiva e inteligente”, objetivos específicos 1.ii) “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas” y 1.iii) “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, del Programa FEDER de Canarias 2021-2027, con una financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del 85%, en los términos de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Séptima.- Convocatorias abiertas.
1. Las convocatorias que se aprueben al amparo de las presentes bases podrán ser abiertas, en cuyo caso, deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios y, para cada uno de ellos:
a) El importe máximo a otorgar en cada procedimiento.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.
2. La duración de las convocatorias podrá extenderse al periodo de programación del FEDER, ello supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.
4. Cada uno de los procedimientos se resolverá en una única resolución de concesión provisional o definitiva, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en los casos de existencia de lista de reserva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base trigesimoprimera.
CAPÍTULO IV
TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Octava.- Tipos de proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la expansión y promoción empresarial fuera de Canarias, ya sea fomentando su competitividad y promoción para la salida tanto al resto del territorio español como a mercados internacionales, y para la consolidación de su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a estos proyectos.
2. Los proyectos podrán ser:
A) Proyectos de promoción exterior e internacionalización (Línea Canarias Aporta).
a) Proyectos nuevos.
b) Proyectos de consolidación.
B) Proyectos de internacionalización digital (Línea Aporta Digital).
a) Proyectos nuevos.
b) Proyectos de consolidación.
3. En la primera convocatoria a la que concurran, las empresas y agrupaciones solo podrán hacerlo en la modalidad de proyecto nuevo. De resultar beneficiarias, solo podrán concurrir, en las siguientes convocatorias, bajo la modalidad de proyecto de consolidación respecto de la misma línea del proyecto nuevo anteriormente subvencionado; pudiendo, no obstante, presentar nuevos proyectos de la línea en la que no se obtuvo subvención.
4. Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente de subvenciones para proyectos de la Línea Canarias Aporta, podrán optar a ser empresas y agrupaciones beneficiarias de la Línea Aporta Digital, pudiendo optar así a ser beneficiarios otros tres años.
5. El primer año del proyecto de la línea Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como proyectos de consolidación digital.
6. Las empresas o agrupaciones interesadas no podrán solicitar subvención para proyectos de la Línea Aporta Digital, si en la misma convocatoria han solicitado ser beneficiarias de proyectos nuevos de la Línea Canarias Aporta. En el caso de que realicen esta solicitud incompatible, se le dará prioridad para que sean beneficiarias de la línea Canarias Aporta sobre el Aporta Digital.
No obstante lo anterior, si se agotara el crédito destinado a la línea Canarias Aporta, las empresas que hayan presentado, simultáneamente, solicitudes para ambas líneas de proyectos (Canarias Aporta y Aporta Digital), podrán ser beneficiarias del proyecto de la línea Aporta Digital, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y exista crédito adecuado y suficiente.
7. Cuando las empresas y/o agrupaciones estén dentro del plazo de ejecución y justificación de una convocatoria anterior y no hayan aportado la documentación justificativa, no podrán solicitar ser beneficiarias en una nueva convocatoria de esta subvención con el mismo proyecto, ni ser proyecto de consolidación de primer o segundo año, en caso de estar ejecutando un proyecto de las líneas de subvención reguladas en estas bases (Canarias Aporta y Aporta Digital).
8. La duración de cada uno de los proyectos puede llegar a ser de un máximo de 3 años:
A) Proyectos de promoción internacional Canarias Aporta (Canarias Aporta).
a) Proyectos nuevos: primer año.
b) Proyectos de consolidados: segundo y tercer año.
B) Proyectos del Aporta Digital (Aporta Digital).
a) Proyectos nuevos: primer año.
b) Proyectos de consolidación: segundo y tercer año.
9. Se puede concurrir como proyecto de la línea Aporta Digital sin haber sido previamente beneficiaria de este programa de subvenciones de otra tipología de proyecto recogido en estas bases.
10. Los proyectos presentados por empresas y agrupaciones beneficiarias de convocatorias anteriores de este programa de subvenciones que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de promoción exterior presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará proyectos de consolidación, tanto para el Canarias Aporta como para el Aporta Digital. En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.
En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta podrá continuar el proyecto, y, por tanto, tendrá la consideración de proyecto de consolidación para el Canarias Aporta y Aporta Digital.
11. Los proyectos nuevos, presentados por empresas que hayan sido beneficiarias durante los tres (3) años de apoyo de este programa, en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas y/o los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán revisados, valorados y aprobados o denegados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento prevista en la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.
12. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Novena.- Planes de Promoción Exterior.
1. Los proyectos nuevos de las líneas Canarias Aporta y Aporta Digital deberán disponer de Planes de Promoción Internacional y/o Promoción Exterior en el territorio nacional, a tres (3) años vista (el ejercicio que es proyecto nuevo, así como los dos ejercicios de consolidación posteriores).
Dichos planes serán aportados por las propias empresas y agrupaciones beneficiarias, y podrán elaborarlos con su persona Export Manager en origen, la persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen y por el Consultor o Consultora Senior.
En cualquier caso, el Plan de Promoción deberá estar a disposición de la entidad colaboradora en un plazo máximo de tres meses, computados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.
No será necesario que las empresas y agrupaciones beneficiarias aporten nuevamente el Plan de Promoción cuando se trate de una empresa o agrupación apoyada en convocatorias anteriores del Canarias Aporta, y la evolución del proceso de internacionalización no hubiese sufrido alteración significativa ni requiera un nuevo replanteamiento. En caso contrario, la empresa o agrupación beneficiaria deberá presentar un nuevo Plan de Promoción.
En el supuesto de que la empresa o agrupación beneficiaria ya disponga de un Plan de Promoción realizado en el marco del Canarias Aporta o de otro programa de apoyo a la internacionalización, podrá ser validado por la entidad colaboradora y deberá tener como contenido mínimo el establecido a continuación.
Las empresas o agrupaciones solicitantes de subvención para proyectos nuevos de la Línea Canarias Aporta presentarán un único Plan a tres años vista, que incluya todos los mercados.
2. Los Planes de Promoción Exterior deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Breves antecedentes de la empresa o agrupación empresarial: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar o promocionar, así como cualquier otra información de interés que facilite una mayor información sobre la misma.
b) Situación de la empresa o agrupación con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la promoción exterior.
c) Definición y previsión de objetivos a conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los principales mercados en los que la empresa o agrupación se centrará en su proceso de promoción exterior, incluyendo el grado de importancia y prevalencia para la empresa o agrupación de cada uno de los mercados que se mencionen en el plan de promoción.
d) Plan de Actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de promoción exterior durante los tres años de apoyo y los mercados escalables previstos.
e) Presupuesto desglosado por las partidas presupuestarias recogidas en el primer párrafo de la base undécima.
3. El presupuesto desglosado presentado en la solicitud podrá variar en función de la evolución del proceso de promoción o internacionalización de la agrupación/empresa, de acuerdo con lo siguiente:
a) En ningún caso se podrá aumentar o disminuir la cuantía que le ha sido concedida en la resolución provisional y definitiva de cada convocatoria.
b) Se podrán modificar los importes de las distintas partidas presupuestarias aprobadas en el presupuesto del proyecto, compensándolas con otras, siempre que no se incremente ni disminuya el importe total concedido.
CAPÍTULO V
GASTOS SUBVENCIONABLES
Décima.- Requisitos de los gastos subvencionables.
Para que los gastos se consideren subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Sean conformes con la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, las siguientes:
a.1) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
a.2) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
a.3) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, o norma que la sustituya.
b) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en las presentes bases.
c) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable con valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.
d) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de promoción.
e) Estén efectivamente pagados y ejecutados/realizados con anterioridad o en la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad, determinado en la base trigésima segunda.
Undécima.- Gastos subvencionables en todos los tipos de proyecto.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables opcionales los siguientes:
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2. En los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metro y gastos similares, se aportará el tique o factura correspondiente.
b) En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa o agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros.
La posibilidad de realizar pagos en efectivo se limita a los gastos efectuados en los mercados de destino localizados en África o Latinoamérica.
3. La empresa o agrupación beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicio, tal y como establece en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa o agrupación beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables, en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos son subvencionables en destino, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
6. Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa o agrupación beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Duodécima.- Descripción y requisitos de los gastos específicamente subvencionables en los proyectos de la línea Canarias Aporta.
En los proyectos beneficiarios de la línea Canarias Aporta, serán gastos subvencionables los que se detallan a continuación:
A) EXPORT MANAGER EN ORIGEN. Con un mínimo de coste total para la empresa individual/agrupación de mil ochocientos (1.800) euros mensuales por Export Manager. El límite máximo será el fijado en la correspondiente convocatoria.
No es obligatorio para las empresas disponer de un Export Manager en origen, pero si estiman necesario contar con esta figura, será un gasto subvencionable la contratación en plantilla del mismo.
La misión del Export Manager en origen es dar soporte a la empresa o agrupación, y al Consultor o Consultora Senior, si lo hubiere, en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaborar en la ejecución del mismo.
En los procesos de licitación internacional, realizará una labor de investigación y detección de concursos públicos de interés para la empresa. Participará en la redacción y presentación de las ofertas, así como en el seguimiento de estas.
En proyectos de exportación, identificará información de interés en los mercados objetivo de la empresa o agrupación, realizará una labor de captación de posibles clientes para el producto o servicio y colaborarán en todos los aspectos relativos al proyecto de internacionalización.
La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado durante la mayor parte del proyecto en Canarias.
1. Requisitos del Export Manager y acreditaciones:
Los Export Manager deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de una Licenciatura o Diplomatura Universitarias, o Grado Universitario.
b) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo para las lenguas, que podrá también ser acreditado mediante la experiencia tanto académica como laboral en el uso del idioma.
c) No estar expedientado por la Administración Pública.
d) Estar en posesión, como mínimo, de un título de Experto/a en Negocios internacionales, o haber participado como Export Manager, en el Programa Canarias Aporta o ICEX NEXT, en cualquiera de sus convocatorias.
El título de Experto/a en Negocios Internacionales deberá tener un mínimo de 20 créditos y/o un mínimo de 120 horas de clases lectivas de formación en negocios internacionales o comercio exterior, que podrán ser la suma de varios cursos, debiendo el interesado presentar acreditación de estos.
Los requisitos exigidos en esta base se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Curriculum vitae con fotografía reciente.
- Título Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.
- Título del Curso de persona experta o Postgrado Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.
- Certificado de haber participado en los programas Canarias Aporta o ICEX NEXT.
El Export Manager en origen propuesto por la empresa o agrupación empresarial tendrá que acreditar cumplir con los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora.
La empresa o agrupación deberán asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor de este personal técnico.
2. Coste subvencionable:
El gasto subvencionable será el 50% de este gasto. El coste total mensual para la empresa o agrupación del Export Manager tendrá como mínimo una cantidad mensual de mil ochocientos (1.800) euros de coste total, que incluye también el coste de la Seguridad Social. El límite máximo será el fijado en la correspondiente convocatoria.
No se podrán presentar, como justificantes de pago al Export Manager, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.
B) EXPORT MANAGER EN DESTINO (prestarán sus servicios profesionales en los mercados de destino). Con un límite máximo de gasto subvencionable de mil cuatrocientos (1.400) euros mensuales de coste total para la empresa o agrupación por cada Export Manager en destino.
No es obligatorio para las empresas disponer de un Export Manager en el mercado de destino, pero si las empresas estiman necesario contar con esta figura, la prestación de estos servicios profesionales (y no la contratación en plantilla) será un gasto subvencionable.
La misión del Export Manager en destino es prestar apoyo especializado en el mercado de destino en los diferentes procesos de internacionalización. Podrá ostentar la condición de persona física profesional o jurídica, y deberá estar ubicado en el/los mercados/s de destino.
El Export Manager en destino será propuesto por la empresa o agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora.
El Export Manager deberá contar con una experiencia en negocios internacionales en el mercado de destino de, al menos, 3 años.
Coste subvencionable:
El gasto subvencionable del coste del Export Manager ascenderá, como máximo, a la cuantía de mil cuatrocientos (1.400) euros brutos mensuales. La subvención concedida financiará el 50% de este gasto. El abono de los honorarios por servicios prestados se hará mediante el abono de las facturas mensuales emitidas y presentadas a la empresa o agrupación por el Export Manager en destino sea persona física o jurídica.
No se podrán presentar como justificantes de pago al Export Manager en destino compensaciones de deudas u otro tipo de pago.
C) CONSULTOR O CONSULTORA SENIOR INTERNACIONAL. Con un límite máximo de gasto subvencionable de seiscientos (600) euros mensuales en concepto de honorarios por consultor o consultora.
El Consultor o la Consultora Senior Internacional no es un gasto obligatorio, pero si las empresas estiman necesario tener esta figura será un gasto subvencionable la prestación de sus servicios profesionales.
Esta figura ofrecerá a las empresas un apoyo especializado para diseñar el plan de internacionalización, y en la puesta en práctica de dicho plan. Asimismo, tutorizará y evaluará las tareas del Export Manager, orientándolo en las responsabilidades que este deba asumir.
La empresa o agrupación que así lo considere necesario podrá contratar los servicios profesionales de otras personas consultoras senior por especialización, ya sea de sector o de mercados.
Requisitos para poder ejercer como Consultor o Consultora Senior Internacional:
- Contará con una experiencia profesional mínima en internacionalización/promoción exterior de empresas de más de 5 años y deberá acreditar la misma a la entidad colaboradora.
- No podrán ejercer como Consultor o Consultora Senior Internacional personas vinculadas a la empresa o agrupación beneficiaria de la presente subvención.
Coste subvencionable:
El gasto subvencionable del coste del Consultor o Consultora Senior Internacional será, como máximo, de seiscientos (600) euros mensuales en concepto de honorarios. Se subvencionará el 50% de este gasto.
Condiciones:
- El abono de los honorarios por servicios prestados se realizará una vez presentadas las facturas emitidas por el Consultor o Consultora.
- No se podrán presentar como justificantes de pago al Consultor o Consultora Senior compensaciones de deudas u otro tipo de pago.
- El Consultor o Consultora Senior será propuesto por la empresa o agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por la entidad colaboradora.
D) ACCIONES PROMOCIONALES EN EL EXTERIOR.
Las acciones podrán ser directas (en destino) o inversas (en origen).
Serán gastos subvencionables:
a) Gastos inherentes a viajes de prospección y acciones comerciales (acciones directas): gastos inherentes a participación en ferias comerciales, promociones en punto de venta, degustaciones, exposiciones, participación en concursos, desfiles, seminarios, jornadas técnicas, así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a promocionar:
1. Contratación de stands, así como cualquier servicio necesario para la participación en una feria en el exterior incluyendo el transporte de muestras de los productos.
2. Alquiler de espacios, salas, servicios de organización y montaje, servicios de información y acomodación, traducciones, así como el alquiler de los equipos necesarios para la realización del evento.
3. Entre estos gastos se incluye transporte y alojamiento del personal directivo, de la Consultor o Consultoría Senior y del Export Manager/Técnico Licitaciones y de la persona experta en digitalización y comercio electrónico en estas acciones promocionales, así como del personal vinculado a la empresa en el proyecto de internacionalización, justificando su vinculación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.
En el supuesto de acciones inversas se cubrirán los gastos relativos a desplazamientos y alojamiento de responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean socios del proyecto, prescriptores de opinión, así como potenciales clientes, justificando su vinculación e interés para el proyecto de la empresa o agrupación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.
b) Gastos en material de difusión y promoción:
1. Elaboración, diseño de creatividad, adaptación, edición y producción de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.
2. Diseño, traducción, desarrollo y mantenimiento de la página web de la empresa o proyecto para orientarla a mercados exteriores, así como la orientación de las mismas para la implantación del e-commerce u otra plataforma digital.
3. Material para la promoción y publicidad en los mercados exteriores.
Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.
E) GASTOS DE IMPLANTACIÓN Y/O LICITACIÓN EN EL EXTERIOR.
Gastos subvencionables:
a) Contratación de estudios de mercado y viabilidad económico-financiera necesarios para llevar a cabo la implantación, exportación o licitaciones en el exterior, previa autorización de la entidad colaboradora.
b) Los gastos, en destino, que a continuación se detallan, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución del proyecto de internacionalización:
- Asesoría jurídica o financiera.
- Gastos notariales y registrales.
- Gastos de administración.
c) Gastos para obtención de permisos administrativos, licencias, registros y aquellos gastos que deban asumirse para desarrollar la promoción de los productos o servicios en el mercado de destino.
d) Gastos de tramitación de documentación para licitaciones y para la promoción del producto o servicio a promocionar:
- Compra de pliegos de concursos internacionales.
- Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.
- Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.
- Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.
Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.d) del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a minimis, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora se excluyen de la consideración de gastos subvencionables.
F) GASTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO.
La finalidad de estas pólizas o seguros será cubrir los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados con la salida al exterior del territorio de las Islas Canarias.
Se subvencionará el 50% de la prima de la póliza correspondiente al periodo durante el que se está ejecutando esta subvención, con el límite que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Decimotercera.- Descripción y requisitos de los gastos específicamente subvencionables en los proyectos de la línea Aporta Digital.
Los proyectos beneficiarios de la línea Aporta Digital podrán incluir como gastos subvencionables los descritos en la presente base, así como los gastos de la partida relativa a acciones promocionales en el exterior, descritos en la base duodécima.
La clasificación de los gastos subvencionables por tipo de gasto para proyectos digitales es la siguiente:
A) GASTOS EN FORMACIÓN.
Las empresas y agrupaciones beneficiarias, en esta línea de proyectos digitales, cuyo personal no tenga la formación/experiencia necesaria para el desarrollo de proyectos digitales, podrán formar a su personal en plantilla. Los gastos relativos a los procesos de formación serán subvencionables al 50%, con el límite que se establezca en la correspondiente convocatoria.
B) EQUIPO HUMANO Y PROFESIONAL.
a) Persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen:
Las empresas y agrupaciones beneficiarias no tienen la obligación de contratar en plantilla una persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen, pero es un gasto subvencionable, con un límite mínimo de gasto subvencionable de mil ochocientos (1.800) euros mensuales de coste total para la empresa por persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen, y el límite máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
La persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen deberá tener conocimientos en comercio electrónico, en marketing digital y e-commerce, ya que tendrá como finalidad dar soporte a la empresa o agrupación en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaboración para la ejecución del mismo. Será responsable de la gestión y desarrollo de la comunidad online de la marca o empresa en el mundo digital en los mercados fuera de Canarias.
Las empresas podrán mantener, como gasto subvencionable, al Export Manager en origen de otras convocatorias o contratar a un Export Manager en origen persona experta en negocios internacionales o comercio exterior que cumpla los requisitos establecidos en la base duodécima.
Tanto la prestación de los servicios del Export Manager como, en su caso, de la persona experta en digitalización, se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado en Canarias durante la mayor parte del proyecto.
1. Requisitos de la persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen y acreditaciones:
- Estar en posesión de una licenciatura/diplomatura universitaria, o grado universitario. Su formación será preferiblemente, aunque no imprescindible, en grado de comunicación audiovisual o periodismo.
- En el supuesto de tratarse de una persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen, además de los requisitos recogidos en el apartado anterior, deberá haber cursado un curso de Experto/a en Social Media y/o Community Manager, y/o Experto/a en comercio digital.
- Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo para las lenguas, que podrá también ser acreditado mediante la experiencia tanto académica como laboral en el uso del idioma.
- No estar expedientado por la Administración Pública.
2. Obligaciones de la empresa o agrupación respecto de las figuras de Export Manager y persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen.
- Tanto el Export Manager como la persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen será propuesto por la empresa o agrupación empresarial, debiendo acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora.
- La empresa o agrupación deberá formalizar la contratación laboral a tiempo completo, respetando la categoría profesional correspondiente.
- La empresa individual o en agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor del personal técnico.
3. Coste subvencionable:
- El gasto subvencionable será el 50% de este gasto. El coste total mensual para la empresa o agrupación del Export Manager/persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen tendrá como mínimo una cantidad mensual de 1.800 euros de coste total, que incluye el coste de la Seguridad Social.
- No se podrán presentar, como justificantes de pago, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.
b) Equipo de profesionales de apoyo.
Los servicios profesionales especializados en el diseño de la estrategia de venta online dirigida a los mercados exteriores podrán contemplar los siguientes gastos:
En la Fase de estudio inicial: estudio de mercado en el canal online, estudio de la competencia y estudio del modelo de negocio y monetización.
En la Fase de planificación del proyecto: análisis de procesos, análisis de requisitos para la puesta en marcha de la tienda online, determinación de infraestructura tecnológica y elaboración y validación del “Business Case”.
En la Fase de desarrollo e integración:
- Configuración de entornos (Desarrollo/Test/Producción).
- Instalación de la plataforma de e-commerce.
- Diseño y maquetación. Configuración de métodos de pago, impuestos, transportistas.
- Migración/carga de datos (catálogos, productos, etc.).
- Gastos de ERP (Enterprise Resource Planning), sistema de planificación de recursos empresariales, dirigido a operaciones internas de la empresa, desde producción, stock de mercancía, distribución, recursos humanos, etc., pero vinculados al proyecto de exportación por e-commerce.
- Adecuación para la promoción exterior.
- Adecuación legal del proyecto de comercio online a la normativa que lo regula (textos legales, cookies, etc.).
En la Fase de puesta en marcha:
- Mantenimiento de infraestructura (servidores, back-ups, etc.).
- Evolución y mejoras de la plataforma. Ejecución de campañas de marketing.
- Analítica web.
- Contratación en la creación de la plataforma de venta electrónica, y de todos los plugins necesarios y las mejoras y adaptaciones de esos plugins.
- Creación de contenido destinado a la plataforma.
- Gastos de pago a otras plataformas o canales de venta electrónica.
C) MARKETING.
a) Gastos relacionados con marketing digital y diseño, dirigidos a las redes sociales. Gastos de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization), dirigidos a la consecución de visibilidad con los anuncios de Google, así como de SEM (Search Engine Marketing), dirigido a obtener mayor visibilidad mediante campañas de anuncios de pago.
b) Gastos de creación de contenido para redes sociales.
c) Así como cualquier otro gasto de marketing dirigido a mejorar el posicionamiento de los productos/servicios de las pymes canarias en los mercados objetivos.
D) LOGÍSTICA.
1. Software necesario para la automatización de los procesos.
2. Diseño de packaging para el envío del producto.
3. Gastos de implantación de estructura logística.
4. Gastos de hardware necesarios para la puesta en marcha del proyecto de e-commerce y de promoción exterior.
5. Gestores de catálogos o integradores, consistente en programas que enlazan catálogo de productos con los Marketplace.
Decimocuarta.- Gastos no subvencionables.
No serán gastos subvencionables referidos a los epígrafes anteriores:
- Dietas, almuerzos, cenas, cócteles y similares o servicios de catering, cócteles y similares.
- Gastos de aduana.
- Transporte del producto y mercancías.
- Gastos para la elaboración, manipulación y embalaje de productos y muestras.
- Material de difusión o promoción dirigido específicamente al mercado canario.
- Regalos promocionales o merchandising.
- Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.
- Los estudios de mercado no autorizados por la entidad colaboradora en nombre del órgano concedente.
- Cualquier gasto en inmovilizado material (salvo en el Aporta Digital el hardware y equipos necesarios para la digitalización).
- Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.
- Obras de reforma o acondicionamiento de la sede en origen o destino.
- Contratación de seguros distinto al descrito en gastos subvencionables.
- Alquileres, gastos de agua, de luz, de telefonía, material de oficina y otros gastos corrientes para el funcionamiento de la empresa tanto en origen como su filial o sucursal en mercados destino.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos de garantía bancaria.
- Cualquier otro gasto no relacionado directamente con el proyecto de promoción exterior objeto de esta subvención.
CAPÍTULO VI
CONCERTACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON TERCEROS
Decimoquinta.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.
1. Las empresas y agrupaciones beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto e incluidos como gasto subvencionable en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por las personas y entidades siguientes:
a) La propia beneficiaria.
b) Personas que tengan una relación laboral con la empresa o agrupación beneficiaria (a excepción de los Export Manager/persona experta en digitalización y comercio electrónico), ya sea como empresarios o empresarias individuales o como socio/a o partícipe, persona administradora o apoderada de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.
c) Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
d) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
e) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
f) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
g) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria o con las personas administradoras o apoderadas de esta.
2. Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.
3. Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
h) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
j) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
4. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
5. Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.
CAPÍTULO VII
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Decimosexta.- Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.
El importe máximo por proyecto se establecerá en cada convocatoria de la subvención. Los proyectos presentarán con la solicitud un presupuesto con la distribución de los gastos subvencionables, tanto en el caso de proyecto nuevo, como en el de los proyectos de consolidación.
No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil (20.000) euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil (10.000) euros.
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los doscientos mil (200.000) euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y cien mil (100.000) euros si se refiere a empresas de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las empresas y agrupaciones beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad, salvo que se trate de consolidación de proyectos.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales.
CAPÍTULO VIII
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Decimoséptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria.
El presupuesto tiene el carácter de previsión de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La presentación de solicitudes para esta subvención presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Decimoctava.- Forma de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será identificado en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica, relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Asimismo, toda la documentación complementaria que las empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Decimonovena.- Formulario y documentación a acompañar a la solicitud.
1. El formulario electrónico de la solicitud estará incorporado en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), según modelo del aplicativo de gestión, cuya ubicación electrónica será indicada en cada convocatoria.
El formulario contendrá, entre otros, la información referida a:
a) Datos del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el capítulo undécimo de estas bases.
b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.
c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
d) Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa o, en su caso, de ser autónoma, según definiciones establecidas en las bases reguladoras segunda y tercera, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece.
e) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, cumpliendo con lo establecido en la base reguladora cuarta en su apartado i), así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran a continuación:
A) Acreditación del solicitante:
Los solicitantes, según su tipología, deberán presentar los documentos que se detallan en su apartado:
A.1) Empresa individual:
a) NIF.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
c) Documento acreditativo de las personas apoderadas o persona apoderada única quien/es actúa/n en su nombre, a mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
c.1) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
c.2) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c.3) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
c.4) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
c.5) En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
d) DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de las personas apoderadas o de la persona apoderada única. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
A.2) Agrupación empresarial sin personalidad jurídica:
a) DNI de la persona apoderada única de la agrupación. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Documento acreditativo de la constitución de cada una de las empresas agrupadas.
c) Acuerdo firmado por todas las personas representantes de las empresas (tienen que ser personas apoderadas), que compongan la agrupación. El acuerdo debe incluir, como mínimo, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas y agrupaciones beneficiarias.
d) Los poderes bastantes de la persona apoderada única de la agrupación.
A.3) Agrupación de empresas con personalidad jurídica propia:
a) CIF de la nueva sociedad constituida.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
c) Documento acreditativo de la representación de las personas quien/es actúa/n en su nombre.
A.4) En el supuesto de la empresa o agrupación disponga de una filial en el exterior que, en el desarrollo del proyecto de promoción exterior, vaya a asumir determinados gastos, deberá presentarla siguiente documentación, y hacer constar en la solicitud de subvención el nombre de las sucursales o filiales acreditadas:
a) Documento acreditativo de la razón social de la filial.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada, según la normativa del país en esta se hubiera implantado.
c) Documento acreditativo de la condición de filial, indicando la composición del capital, así como el porcentaje en el mismo que la empresa o agrupación controle, que, en todo caso, deberá ser superior al 50%.
d) Declaración jurada por parte de la persona representante de la empresa o agrupación de la condición de filial que cumple con lo requerido en párrafos anteriores para hacerse constar a todos los efectos.
A.5) En el caso de persona autónoma presentará su DNI y el alta como autónomo.
B) Memoria técnica del proyecto de promoción exterior:
- Los Anexos 2.1, y 2.2, 2.3, corresponden a la solicitud y memoria técnica de los proyectos (nuevos y de consolidación, respectivamente) de la línea Canarias Aporta.
- Los Anexos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 corresponden a la solicitud y memoria técnica de los proyectos (nuevos y de consolidación, respectivamente) de la línea Aporta Digital.
C) El cuestionario de solvencia técnica recogido en el Anexo 3 está dirigido a la valoración de los proyectos nuevos del Canarias Aporta y para el Aporta Digital.
D) Las cuentas anuales del último ejercicio fiscal depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y el último Modelo 200. En el caso de agrupación, si esta no tiene personalidad jurídica definida, se presentará la mencionada documentación de todas las empresas que la conforman. En el caso de personas autónomas presentarán su última declaración de la renta (IRPF).
E) Las empresas o agrupaciones que presenten proyectos bajo la modalidad de consolidación deberán aportar certificación de la Seguridad Social y RNT (relación nominal de trabajadores), y los nuevos contratos de trabajo (si los hubiera), así como las cinco (5) últimas nóminas y justificantes de pago del Export Manager en origen o persona experta en digitalización en origen (en caso de contestar en la memoria que cumple este punto).
Además, la empresa o agrupación empresarial aportará una certificación acreditativa firmada por su representante legal, que contenga las respuestas consignadas en la memoria técnica de desarrollo del proyecto a subvencionar cumplimentada en el aplicativo de gestión de esta subvención.
F) Las empresas o agrupaciones que soliciten subvención para proyectos de la línea Aporta Digital deberán aportar, además, la relación nominal de trabajadores (RNT) actualizada y un certificado emitido por el representante legal de la entidad, relativo a la cifra de ingresos y que incluya la dirección de la página web o aplicación móvil donde se encuentren los productos o servicios ofertados por la entidad.
G) La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como los criterios de validación y acreditación a efectos de contrastar la autenticidad de la información aportada.
3. En el caso de que la empresa o agrupación resulten beneficiarias de la subvención, deberán presentar la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el Anexo 6 de esta Orden, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución provisional de la concesión de la subvención, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto que una empresa individual o agrupación se incluya como beneficiaria en la resolución definitiva, esta tendrá que aceptar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de la concesión de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa o agrupación interesadas no aceptan y renuncian a la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conlleva la autorización, al órgano gestor competente, de recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
Vigésima.- Subsanación de las solicitudes.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos. Si la empresa individual o en agrupación solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos que se dirijan a las empresas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoprimera.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse de la empresa o agrupación beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Si el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional fuere inferior al que figura en la solicitud presentada por la empresa, se instará a la beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
CAPÍTULO IX
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Vigesimosegunda.- Sistema de valoración de proyectos.
1. La valoración de los proyectos presentados por las empresas y agrupaciones empresariales interesadas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados posteriores.
Estos criterios garantizarán:
i) la sostenibilidad financiera: es decir, que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas;
ii) que las inversiones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos;
iii) que las ayudas no incluyan actividades de apoyo a la reubicación, en este caso, de las empresas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, y
iv) que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
2. Son criterios para la valoración de los proyectos presentados por las empresas y agrupaciones interesadas los siguientes:
1. PROYECTOS NUEVOS DE LAS LÍNEAS CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL:
Las solicitudes admitidas de proyectos nuevos del Canarias Aporta y Aporta Digital deberán pasar por dos fases secuenciales de valoración de carácter eliminatorio, que en su conjunto se valorará con un máximo de 100 puntos a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 1).
Ver anexo en la página 57082 del documento Descargar
1.1. Primera Fase: esta fase valora los criterios de solvencia económica-financiera y técnica de la empresa o agrupación empresarial. La primera fase se valorará con un máximo de 40 puntos, exigiendo una puntuación mínima de 20 puntos para seguir en el proceso de valoración.
1.1.1. Solvencia económica-financiera y técnica: se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1.1.1. Solvencia económico-financiera (máximo 15 puntos):
Se obtendrá un diagnóstico de solvencia económico-financiera de la empresa o agrupación a partir de los siguientes criterios:
1. Liquidez inmediata.
2. Endeudamiento.
3. Rentabilidad.
Ver anexo en la página 57083 del documento Descargar
1.1.1.2. Criterios de solvencia técnica (máximo de 25 puntos) - Anexo 3:
La valoración se efectuará sobre la base de las respuestas al Anexo 3, que es el cuestionario de dimensión organizativa-solvencia técnica a cumplimentar por la empresa o agrupación con el objetivo de conocer en qué punto exacto de promoción exterior se encuentra el proyecto empresarial presentado, según los siguientes criterios:
1. Número de puestos de trabajo directos de la empresa o agrupación.
- Contestación a) = 3 puntos.
- Contestación b) = 5 puntos.
- Contestación c) = 10 puntos.
2. Volumen de negocio en comercio exterior de la empresa o agrupación.
- Contestación a) = 0 puntos.
- Contestación b) = 2 puntos.
- Contestación c) = 3 puntos.
3. Experiencia de la empresa o agrupación en comercio exterior o en el resto del territorio español.
- Contestación a) = 0 puntos.
- Contestación b) = 3 puntos.
- Contestación c) = 4 puntos.
- Contestación d) = 5 puntos.
4. Dimensión y capacitación organizativa y comercial.
- Contestación a) = 1 punto.
- Contestación b) = 2 puntos.
- Contestación c) = 3 puntos.
5. Promoción exterior fuera del territorio español de la empresa o agrupación.
- Contestación a) = 0 puntos.
- Contestación b) = 1,5 puntos.
- Contestación c) = 2 puntos.
6. Inversión en I+D+i.
- Contestación a) = 1 punto.
- Contestación b) = 1,5 puntos.
- Contestación c) = 2 puntos.
En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo 3, la empresa o agrupación está obligada a adjuntar un certificado firmado por el responsable de la empresa o agrupación, que incluya la información que acredite todas las respuestas, además de la RNT (relación nominal de trabajadores), y a presentar documentación que considere relevante y acreditativa de las respuestas consignadas.
1.2. Segunda Fase: esta fase valora la memoria técnica de presentación del proyecto de promoción. Se valorará con un máximo de 60 puntos:
A) Que su actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para el fomento de la productividad, la competitividad y la promoción exterior de las empresas canarias individuales o en agrupación, a lo que se asignará una valoración máxima de 20 puntos:
- Industria, energías renovables, medio ambiente y gestión de residuos.
- Tecnologías de información y comunicación (TICs).
- Audiovisual y artes performativas.
- Turismo y actividades anexas.
- Agroalimentación.
- Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.
- Arquitectura e Ingeniería.
- Salud.
- Textil/Moda.
- Formación y E-learning.
Las actividades que no se desarrollen en las áreas anteriormente relacionadas, obtendrán una puntuación de 10 puntos.
B) Los proyectos presentados por una agrupación de empresas primarán sobre los presentados por una sola empresa. La puntuación máxima que podrá obtener el proyecto será de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Proyecto presentado por 1 pyme: 5 puntos.
- Proyecto presentado por 2 o 3 pymes: 10 puntos.
- Proyecto presentado por más de 3 pymes: 20 puntos.
C) Se primarán aquellos proyectos que hayan puesto en marcha el proyecto de promoción exterior internacional o en el resto del territorio español, objeto de esta subvención, con una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Proyectos que hayan iniciado ejecución del plan de promoción exterior: 20 puntos.
- Proyectos que no hayan iniciado la ejecución del plan de promoción exterior: 5 puntos.
2. PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS LÍNEAS CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL.
Según lo regulado en la base octava de la presente Orden, estos proyectos suponen la continuidad del Plan de promoción exterior presentado en la convocatoria del Programa Canarias Aporta y Aporta Digital en la que han participado como proyecto nuevo y las variaciones que hayan comunicado respecto del mismo.
Los proyectos de consolidación se valoran con un máximo de 100 puntos a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 2).
Ver anexo en la página 57085 del documento Descargar
1. Los criterios de solidez económico-financieros tendrán un máximo de 15 puntos, y se valorarán igual que lo establecido en estas bases para los proyectos nuevos Canarias Aporta y Aporta Digital.
2. El incremento del volumen de negocios se valorará con un máximo de 15 puntos:
- Aumento del 0% = 0 puntos.
- Aumento del 1% al 20% = 10 puntos.
- Aumento de más del 20% o superior = 15 puntos.
3. El incremento o mantenimiento de puestos de trabajo será valorado con un máximo de 15 puntos, conforme a la siguiente escala:
- Aumento de 0 puestos de trabajo o tener menos puestos de trabajo = 0 puntos.
- Mantenimiento de los puestos de trabajo = 5 puntos.
- Incremento de 1 a 2 puestos de trabajo = 10 puntos.
- Incremento de 3 o más puestos de trabajo = 15 puntos.
4. Haber contratado en plantilla más de 5 meses en la edición anterior de este programa o mantener contratado en plantilla un Export Manager en origen/persona experta en digitalización. Tendrá un máximo de 20 puntos:
- No tenerlo contratado = 0 puntos.
- Haberlo tenido contratado más de 5 meses en la edición anterior = 10 puntos.
- Mantener esta figura contratada en plantilla = 20 puntos.
5. Porcentaje ejecutado de la subvención concedida ejercicio anterior: se calificará con un máximo de 20 puntos, en la forma que se detalla a continuación:
- Ejecución superior al 50% hasta 60% = 5 puntos.
- Ejecución superior al 60% hasta 80% = 10 puntos.
- Ejecución superior de 80% hasta 90% = 15 puntos.
- Ejecución superior 90% hasta 100% = 20 puntos.
6. La materialización de la inversión en I+D+i se valorará teniendo en cuenta lo siguiente y tendrá un máximo de 15 puntos:
- No disponer de inversión en I+D+i = 0 puntos.
- La realización de algún desarrollo e innovación en la empresa = 5 puntos.
- La aplicación de un plan de I+D+i en ciertos aspectos de negocios internacionales = 10 puntos.
- Disponer de un plan específico de investigación, innovación y desarrollo en todos los ámbitos de la empresa = 15 puntos.
El incremento de volumen de negocio, incremento de puestos de trabajo, porcentaje de ejecución de la subvención y materialización de la inversión en I+D+i se medirán por la documentación probatoria aportada por la empresa solicitante.
La empresa o agrupación aportará la información, a través de certificación de la Seguridad Social, RNT (relaciones nominales de trabajadores), y los nuevos contratos de trabajo, aportará las 5 últimas nóminas y sus justificantes de pago del Export Manager en origen/persona experta en digitalización en origen.
Además, se aportará una certificación acreditativa firmada por el representante que contenga las respuestas consignadas en el aplicativo.
Vigesimotercera.- Especialidades en la valoración de proyectos presentados por agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
En el supuesto de que se trate de una agrupación sin personalidad jurídica propia, se valorará según lo establecido en la base vigesimosegunda. La valoración económico-financiera se realizará a cada una de las empresas que conforman la agrupación. Será necesario que todas las empresas agrupadas superen esta fase. Con las distintas valoraciones se calculará una media ponderada para la puntuación.
Vigesimocuarta.- Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizarán los siguientes criterios para resolverlo, según el siguiente orden de prioridad:
1.º) Número de puestos de trabajo directo de empleo en Canarias promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza, u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2.º) Capacidad de arrastre (agrupación de empresas).
3.º) Mayor puntuación en la viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación.
4.º) Conocimiento del exterior.
CAPÍTULO X
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Vigesimoquinta.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.
1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
5. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
10. El personal de la entidad colaboradora, en el momento de la firma del convenio, suscribirá la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos del artículo 61 del Reglamento n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
11. La entidad colaboradora tendrá la obligación de suministrar, a solicitud de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, la valoración de aquellos indicadores establecidos en el Programa FEDER Canarias 2021-2027 conforme al artículo 8 y el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058, así como el artículo 22.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de que la Autoridad de Gestión del Programa pueda evaluar la ejecución del mismo en la consecución de sus objetivos.
Para ello, la entidad colaboradora solicitará a las empresas y agrupaciones beneficiarias de la subvención la información necesaria para dar cumplimiento a esta obligación.
Para el objetivo específico 1.3 se establecen los siguientes indicadores:
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12. El órgano concedente podrá realizar un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de la población subvencionada. El control de calidad se realizará de acuerdo con las instrucciones del órgano de control intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
13. Para el caso en que se encarguen a una misma entidad colaboradora los trabajos de valoración y/o selección de proyectos y de justificación de los mismos, esta formará necesariamente dos equipos de trabajo distintos para realizar cada una de las funciones señaladas, a fin de cumplir con el principio de separación de funciones entre selección y control.
14. Todos los justificantes del trabajo realizado por la entidad colaboradora y que fundamenten sus opiniones serán fotocopiados o digitalizados y entregados a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para su custodia y posterior carga en la aplicación informática de gestión de Fondos Europeos.
Vigesimosexta.- Órganos competentes.
1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, quien actuará a través de la entidad colaboradora, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.
2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, integrada por dos personas representantes de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, nombradas por la persona titular de la Dirección General, que ejercerán, respectivamente, la Presidencia y Secretaría de la Comisión, así como dos personas representantes de la entidad colaboradora.
La Comisión podrá estar asistida por personal técnico o jurídico de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y de la entidad colaboradora.
La organización y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Será competente para la resolución provisional y definitiva de concesión de subvenciones el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
4. Según lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
CAPÍTULO XI
VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
Vigesimoséptima.- Valoración y selección de los proyectos subvencionables.
1. Una vez instruido el procedimiento, la entidad colaboradora deberá remitir un informe de valoración, comprensivo de los datos e información de índole técnica y económica, relevantes para la resolución de concesión, a la Comisión para el Estudio, Selección y Seguimiento de proyectos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base vigesimosexta. Asimismo, se incorporarán los parámetros obtenidos como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base vigesimosegunda.
2. Examinada la documentación e información suministrada por la entidad colaboradora, la mencionada Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá informe con el resultado de la misma. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la empresa o agrupación beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación, conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO XII
RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Vigesimoctava.- Resolución provisional. Aceptación de la subvención.
1. El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos dictará la resolución provisional de cada procedimiento de selección, concediéndoles a las empresas y agrupaciones beneficiarias un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que presenten la aceptación expresa (Anexo 6). La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que las empresas interesadas no aceptan la subvención.
2. Junto con la aceptación modelo recogido en el Anexo 6 de estas bases, se aportará el Alta como tercero en el sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, en caso de que se hubiese requerido por existir incidencia en la comprobación telemática de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar subsanación al respecto dentro del citado plazo.
3. La aceptación de la ayuda otorgada implica la aceptación de la inclusión de la empresa o agrupación beneficiaria en la lista de operaciones a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La aceptación de la ayuda otorgada implica la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.
Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la declaración de que el proyecto aprobado no incluye actividades que formen parte de un proyecto que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.
4. Las propuestas de resoluciones provisional y definitiva de concesión de cada procedimiento de selección no crean derecho alguno a favor de la empresa o agrupación beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
5. Si no se aceptase la subvención por alguno de las solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión de cada procedimiento de selección, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una parte del importe de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas empresas y agrupaciones beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención (Anexo 6), a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión.
Junto con la aceptación modelo recogido en el Anexo 6 de estas bases, se aportará el Alta como tercero en el sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa interesada no acepta la subvención.
Las solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
6. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, y no sea necesario establecer una prelación entre las mismas, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
CAPÍTULO XIII
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Vigesimonovena.- Adopción de la resolución definitiva.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adoptará por parte del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la resolución de concesión definitiva de subvenciones de cada procedimiento de selección, sin perjuicio de lo dispuesto en la base siguiente.
Trigésima.- Publicación de la resolución definitiva y recursos contra la misma.
1. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión de cada procedimiento de selección se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.
2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la delegación de la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva que, en su caso, se acuerde por la persona titular de la Consejería, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Orden de delegación, así como en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Trigesimoprimera.- Lista de reserva.
1. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución definitiva de cada convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
2. Las solicitantes que, atendiendo a su puntuación, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO XIV
EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Trigesimosegunda.- Plazos de ejecución del proyecto y justificación de los gastos subvencionables.
1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de noviembre del ejercicio anterior para el que se convoca la concesión de las subvenciones.
2. El proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado el 31 de octubre del año siguiente al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles.
3. En caso de convocatorias abiertas, el inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de noviembre del año anterior al primero de vigencia de la convocatoria. Asimismo, el proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado el 31 de octubre del año siguiente al último de vigencia de la convocatoria, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles.
4. Cuando el plazo de ejecución para el que se convoca la ayuda coincida con el cierre del Programa FEDER que financia esta subvención, el proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado antes del 30 de abril del año de cierre de dicho Programa.
5. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución y justificación de la inversión, siempre que no se produzca el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Esta prórroga no podrá superar los 3 meses contados a partir de fin del plazo de justificación, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
6. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
7. El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo,
1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución.
Trigesimotercera.- Forma de justificación de la actividad subvencionada.
La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa, con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una relación certificada de gastos y pagos realizados, que se presentará tanto en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc o equivalente) como en PDF, de acuerdo con el modelo que está recogido en el Anexo 4 de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos.
c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.
d) Relación nominal de trabajadores actualizada a fecha de presentación de la documentación justificativa.
La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación de la ejecución del gasto.
Una vez realizadas las comprobaciones de la documentación acreditativa de la justificación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.
Trigesimocuarta.- Validación y estampillado de justificantes de gasto.
Se adjuntarán las facturas a la justificación final. Estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad beneficiaria, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente:
“La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ..............................euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con cargo al PILA …………….., cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa de Canarias 2021-2027 y con destino a proyectos de promoción exterior de empresas canarias [Canarias Aporta] / [Aporta Digital].”
Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto del pago, titular ordenante (beneficiaria de la subvención) y beneficiario receptor.
Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en moneda extranjera.
Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.
Para el caso de gastos de personal, se deben justificar o acreditar mediante contrato laboral, nóminas, relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación justificativa de dichos gastos.
Trigesimoquinta.- Aplicación de opciones de costes simplificados.
Las convocatorias establecerán la opción u opciones de costes simplificados que regirán para la justificación de los gastos, con referencia a los artículos del Reglamento (UE) 2021/1060 a cuyo amparo se establezcan.
El establecimiento de esta sistema se realizará en aplicación del artículo 22.6 del Decreto 36/2009, que establece que las bases reguladoras podrán establecer sistemas de simplificación para la determinación de costes en los supuestos y de acuerdo con los métodos establecidos en la normativa comunitaria y en la legislación básica en la materia, y atendiendo al punto 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece que: “Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal”.
La correspondiente convocatoria establecerá el límite máximo para cada uno de los gastos subvencionables establecidos en las bases duodécima y decimotercera, según los valores estimados por el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, con los datos disponibles en el momento de cada convocatoria, a modo de costes simplificados.
El origen de datos del método de cálculo será justo, equitativo y verificable, y se especificará su compatibilidad con el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021.
El coste simplificado calculado deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad de Gestión del Programa FEDER Canarias 2021-2027 u organismo en quien delegue y conllevará una simplificación de la documentación justificativa del gasto al que hace referencia la base trigesimotercera, de conformidad con lo establecido en el estudio de costes simplificados aprobado.
La opción u opciones de costes simplificados podrán no contemplarse en la primera convocatoria, en tanto se obtiene, de la Autoridad de Gestión u organismo en quien delegue, la aprobación del coste simplificado calculado.
Trigesimosexta.- El informe de auditoría.
La empresa o agrupación beneficiaria, con la última justificación, deberá realizar y aportar una auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, y que deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables al 50%.
El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la empresa o agrupación beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor/a en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, persona administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras a la empresa o agrupación beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la empresa o agrupación beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresas individuales o como socio/a o partícipe, administrador/a o apoderado/a de una persona jurídica.
En la realización del informe de auditoría, el auditor/a se ajustará en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o norma que la sustituya.
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.
b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en estas bases reguladoras y corresponden al periodo establecido en las mismas.
c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la empresa o agrupación beneficiaria, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
d) Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las empresas individuales o en agrupación participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la empresa o agrupación beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
e) Verificación de que la empresa o agrupación beneficiaria y, en su caso, las empresas participantes mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que la empresa o agrupación beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
f) Comprobación y valoración de la información relativa a la evolución del volumen de negocio generado como consecuencia del proyecto de promoción exterior o, en su caso, de digitalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.
g) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
h) El auditor ha de obtener de la empresa o agrupación beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
i) La persona auditora ha de obtener de la empresa o agrupación beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
j) El informe de auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo 4 de estas bases debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor. Asimismo, en el informe de auditoría deberá indicarse, de forma expresa, el número de personas trabajadoras que tiene la beneficiaria y/o su variación al finalizar el proyecto, así como el importe de la cifra de negocios.
k) La persona auditora comprobará la acumulación de ayudas con la finalidad de que un mismo gasto no sea subvencionado por varias fuentes de financiación públicas diferentes, así como que la beneficiaria no sobrepasa el importe máximo de minimis. Para ello, se incorporará copia de la consulta realizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en última instancia, de la contabilidad de la beneficiaria.
l) La persona auditora verificará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 de la base undécima, cuando el gasto subvencionable sea igual o superior, en cuantía, a la de quince mil (15.000) euros.
Si, como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General, se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, podrá ponerse este hecho en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
Trigesimoséptima.- Requerimiento de subsanación de la justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá la empresa o agrupación beneficiaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de justificación, para que en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Trigesimoctava.- Comprobación de la justificación.
Transcurrido el plazo para la justificación y, en su caso, el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la entidad colaboradora examinará la documentación presentada requiriendo, en su caso, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica a las empresas o agrupaciones interesadas para que en un plazo de diez (10) días procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
Trigesimonovena.- Resolución de justificación.
El órgano concedente dictará resolución declarando justificada, total o parcialmente, o no justificada, la subvención concedida.
En caso de que la empresa o agrupación beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma, o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en estas bases, la convocatoria y las resoluciones de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y/o el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia a la empresa interesada en el procedimiento administrativo.
En el caso de que la documentación aportada por la empresa o agrupación beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en estas bases.
CAPÍTULO XV
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Cuadragésima.- Procedimiento para el abono de las subvenciones.
1. Cuando así lo disponga la convocatoria, las subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido y sin exigencia de garantías.
Una vez aceptada la subvención por la empresa o agrupación beneficiaria, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante la correspondiente resolución de entrega de fondos a la entidad colaboradora para su distribución entre las beneficiarias.
2. El abono anticipado estará condicionado a que la beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensivo de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma beneficiaria.
Además, habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa o agrupación beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
4. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa o agrupación beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
6. Las empresas beneficiarias que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
- Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
- Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Las empresas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC.
CAPÍTULO XVI
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y AGRUPACIONES BENEFICIARIAS
Cuadragesimoprimera.- Obligaciones de las empresas y agrupaciones beneficiarias.
Las empresas y agrupaciones beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Escrito que se presentará con la última liquidación junto a la auditoría a la que se hace referencia la base trigesimoquinta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta, información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, la empresa o agrupación beneficiaria debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.
e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de minimis.
f) La empresa o agrupación beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:
g.1) Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.
g.2) Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g.3) Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de promoción exterior, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.
g.4) Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la inversión será de cinco años según lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
i) Deberá mantenerse la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cinco años después del pago final al beneficiario.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las disposiciones en materia de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
k) En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de promoción exterior, las empresas y agrupaciones beneficiarias deben comunicar su condición de beneficiarias de la subvención del Canarias Aporta, Aporta Digital o Aporta Competitividad.
l) Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa o agrupación beneficiaria deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en el Capítulo XVIII de las presentes bases.
Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN) todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canaria, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de los acuerdos que las empresas o agrupaciones hayan alcanzado.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152).
El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
CAPÍTULO XVII
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Cuadragesimosegunda.- Obligaciones de información y comunicación.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás material promocional subvencionado deberán aparecer los elementos identificativos de las entidades que han concedido esta subvención, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Además, deberán anunciar claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está cofinanciado por el FEDER e informar a todos los participantes en el mismo de esta circunstancia.
Todas las medidas de información y publicidad, así como el producto objeto de subvención, deberán contener los elementos que se establezcan en el Manual de aplicación de la Normativa de información y publicidad de los Fondos Estructurales de la Unión Europea aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en aplicación de la normativa europea y nacional para el periodo de programación de los fondos 2021-2027 y para los siguientes periodos.
CAPÍTULO XVIII
INDICADORES DE EJECUCIÓN
Cuadragesimotercera.- Cuestionario de ejecución del proyecto y análisis de resultados.
Una vez finalizado el periodo de ejecución y justificación de la subvención, al objeto de obtener información relativa a indicadores y resultados obtenidos por las empresas y agrupaciones beneficiarias en la ejecución del plan de promoción exterior, se requerirá la cumplimentación en el aplicativo de gestión de un cuestionario relativo a los resultados obtenidos en el proyecto subvencionable, conforme al modelo que figura como Anexo 7 de estas bases.
La beneficiaria aportará, junto con el Anexo 7, las certificaciones y cualquier otra documentación acreditativa del incremento o mantenimiento de la cifra de negocios, así como del número de personas trabajadoras en la empresa. A estos efectos, se considerará válida la aportación, entre otras, de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Relación Nominal de Trabajadores.
CAPÍTULO XIX
INCUMPLIMIENTOS DE LAS EMPRESAS Y AGRUPACIONES BENEFICIARIAS
Cuadragesimocuarta.- Causas no exigibilidad o de reintegro de la subvención.
1. No será exigible el abono por parte de la empresa o agrupación beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que la empresa o agrupación beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados, pero sean igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, con el objeto de la resolución.
3. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la empresa o agrupación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la empresa o agrupación beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
4. Si, una vez comprobada la justificación del proyecto, y obtenidos los indicadores de ejecución conforme a la base cuadragesimotercera, la cuantía de los gastos subvencionables fuere inferior a los veinte mil (20.000,00) euros, procederá el reintegro, o en su caso, la no declaración de exigibilidad del 3% de la subvención concedida.
La penalización establecida en el párrafo anterior será también de aplicación en caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 7, epígrafe g.1), de la base segunda.
5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
CAPÍTULO XX
INFRACCIONES Y SANCIONES. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN
Cuadragesimoquinta.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
Las empresas y agrupaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO XXI
RÉGIMEN JURÍDICO
Cuadragesimosexta.- Régimen jurídico.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
b) En el ámbito de la legislación estatal española:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
c) En el ámbito del derecho autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio).
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, y de 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (o norma que lo sustituya).
- Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, o norma que la sustituya.
d) Las demás disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que pudiesen resultar de pertinente aplicación.
ANEXO 2.1
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PYMES INDIVIDUALES-AUTÓNOMOS-FUNDACIONES NUEVOS
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57107-57109 del documento Descargar
ANEXO 2.1
MEMORIA TÉCNICA
PYMES INDIVIDUALES-AUTÓNOMOS-FUNDACIONES NUEVOS
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57110-57113 del documento Descargar
ANEXO 2.2
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PROYECTO DE AGRUPACIONES NUEVOS
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57114-57117 del documento Descargar
ANEXO 2.2
MEMORIA TÉCNICA
PROYECTO DE AGRUPACIONES NUEVOS
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57118-57121 del documento Descargar
ANEXO 2.3
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57122-57125 del documento Descargar
ANEXO 2.3
MEMORIA TÉCNICA
PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN
(CANARIAS APORTA)
Ver anexo en las páginas 57126-57128 del documento Descargar
ANEXO 2.4
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PYMES PROYECTO NUEVO
(APORTA DIGITAL)
Ver anexo en las páginas 57129-57132 del documento Descargar
ANEXO 2.4
MEMORIA TÉCNICA
PROYECTO DE INTERNACIONALIZACIÓN PYMES
(APORTA DIGITAL NUEVO)
Ver anexo en las páginas 57133-57136 del documento Descargar
ANEXO 2.5
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PROYECTOS AGRUPACIONES
(APORTA DIGITAL NUEVO)
Ver anexo en las páginas 57137-57140 del documento Descargar
ANEXO 2.5
MEMORIA TÉCNICA
AGRUPACIONES
(APORTA DIGITAL NUEVO)
Ver anexo en las páginas 57141-57144 del documento Descargar
ANEXO 2.6
FORMULARIO DE SOLICITUD 20...
PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN
(APROTA DIGITAL)
Ver anexo en las páginas 57145-57148 del documento Descargar
ANEXO 2.6
MEMORIA TÉCNICA
PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN
(APORTA DIGITAL)
Ver anexo en las páginas 57149-57150 del documento Descargar
ANEXO 3
CUESTIONARIO DIMENSIÓN ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA/AGRUPACIÓN
(SOLVENCIA TÉCNICA)
APORTA INTERNACIONAL Y APORTA DIGITAL
Ver anexo en las páginas 57151-57153 del documento Descargar
ANEXO 4
PARA CANARIAS APORTA
Ver anexo en las páginas 57154-57155 del documento Descargar
ANEXO 4
PARA CANARIAS APORTA DIGITAL
Ver anexo en las páginas 57156-57157 del documento Descargar
ANEXO 5
ANÁLISIS DE RESULTADOS PARA PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN
(APORTA INTERNACIONAL Y APORTA DIGITAL)
Ver anexo en las páginas 57158-57159 del documento Descargar
ANEXO 6
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Ver anexo en la página 57160 del documento Descargar
ANEXO 7
INDICADORES EJECUCIÓN
Ver anexo en las páginas 57161-57163 del documento Descargar
ANEXO 8
CUADRO EXPLICATIVO FASES DE VALORACIÓN
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