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BOC-A-2023-226-3722.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 1/2023, de 3 de agosto de 2023 (BOC n.º 161, de 16 de agosto), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases, visto el informe de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 7 de noviembre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden 1/2023, de 3 de agosto de 2023, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:
Ver anexo en la página 57028 del documento Descargar
Segundo.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado los requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 12.
Tercero.- Mediante Resolución n.º 286/2023, de 20 de octubre de 2023, del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, se procedió a la constitución del correspondiente Comité Externo de conformidad con lo previsto en la base 14.2.
Cuarto.- Mediante Resolución n.º 289/2023, de 31 de octubre de 2023, del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, se procedió a la constitución de la correspondiente Comisión de Selección y Valoración prevista en la base 14.1.
Quinto.- Por la Comisión de Selección y Seguimiento se emitió informe en el que se recoge la puntuación otorgada por el Comité Externo, con fecha 7 de noviembre de 2023, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional.
Sexto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de quinientos veinte mil (520.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias.
Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo.- Razones de interés público justifican la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, a los efectos de favorecer el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los motivos para la declaración de la tramitación de urgencia se sustentan en la necesidad imperativa de cumplir con los plazos establecidos en las bases 16, 18 y 19, y las distintas fases del procedimiento establecido en las bases de la convocatoria, por lo que dada la proximidad de cierre del ejercicio presupuestario, el número de beneficiarios e importe de las subvenciones hacen necesaria la tramitación de urgencia con el objeto de poder resolver en plazo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).
Segundo.- La Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases reguladoras.
En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, ejercicio 2023.
Segundo.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.0200 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias.
Tercero.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II por los motivos expuestos en los mismos.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de quinientos veinte
mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.0200 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:
Ver anexo en la página 57030 del documento Descargar
Quinto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- Otorgar a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estimen pertinente.
Séptimo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 1/2023, de 3 de agosto), Miguel Ángel Clavijo Redondo.
ANEXO I
LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 57031-57032 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 57033-57039 del documento Descargar
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