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BOC-A-2023-224-3695.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.7 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
El Decreto 105/2000, de 26 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 12 de julio de 2000, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone en el apartado 1 del artículo 5 que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Orden n.º 20, de 23 de enero de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 20, de 30 de enero de 2020, se establecieron los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en las que se organiza el Gobierno de Canarias, publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 138, de 15 de julio de 2023, dispone en su artículo 4 que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 18 de julio de 2023, dispone en el artículo 2 que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Infraestructuras.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructura Viaria.
d) Dirección General de Transportes.
e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
Así mismo indica que están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el Instituto Canario de la Vivienda y el Ente Público Puertos Canarios.
Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General Técnica,
RESUELVO:
Primero.- Establecer los registros de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y del Instituto Canario de la Vivienda que se relacionan en los Anexos I y II, respectivamente, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efecto la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda n.º 20, de 23 de enero de 2020, por la que se establecieron los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2023.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO I
REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD
Ver anexo en la página 56930 del documento Descargar
ANEXO II
REGISTROS DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Ver anexo en la página 56931 del documento Descargar
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