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BOC-A-2023-223-3651.
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BDNS (Identif.): 713969.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/713969).
Advertido error material en el extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2023, por la que se aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes y la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 213, de 30 de octubre).
A propuesta del Director de la UAP de fondos «Next Generation» de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su corrección en los siguientes términos.
RESUELVO:
Corregir el error material detectado en el extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2023, por la que se aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes y la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente sentido:
Único.- En el apartado resolutivo primero, donde dice: “Aprobar la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025 y la ampliación del plazo de resolución a seis meses de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Orden de 3 de julio de 2023, BOC n.º 174, de 4 de septiembre)”.
Debe decir: “Aprobar la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes, así como el plazo para la conclusión de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, hasta el 30 de junio de 2025 y la ampliación del plazo de resolución a seis meses de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Orden de 3 de julio de 2023, BOC n.º 174, de 4 de septiembre)”.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.
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