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BOC-A-2023-222-3618.
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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12.1, respecto de la “Participación de las Entidades Locales”, señala que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
En Canarias, la distribución de competencias en materia de servicios sociales implantada por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, pone de manifiesto la necesidad de mantener y avanzar en la cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Públicas implicadas, especialmente con los Cabildos Insulares, competentes en la prestación de servicios de atención especializada en materia de servicios sociales.
En el artículo 57 de dicha Ley, relativo a la “Financiación de los servicios sociales especializados”, se indica que la Comunidad Autónoma de Canarias cofinanciará el coste real
de los servicios sociales de atención especializada ya gestionados por los cabildos insulares mediante transferencias finalistas. La financiación de estos servicios se garantizará en la Comunidad Autónoma mediante convenios de colaboración entre ambas Administraciones Públicas en función de lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.[…].
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y a iniciativa de la Dirección General de Dependencia, está tramitando con todos los Cabildos Insulares la suscripción de las quintas Adendas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación, suscritos en 2018 entre la Administración Pública de Canarias y los Cabildos Insulares para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
Visto el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, que dispone que los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el citado artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes por ambos Departamentos para cerrar con los cabildos insulares la negociación de las prórrogas de los convenios citados en materia de dependencia, que se prevén todos ellos de cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados para financiar dichas prórrogas, se estima oportuno y conveniente delegar la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar los convenios de cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, para lo que resta del ejercicio 2023.
Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en las personas titulares de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dichos Departamentos durante el ejercicio 2023.
Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias deberá dar cuenta al Gobierno de la suscripción de las citadas Adendas quintas de modificación y prórrogas de dichos Convenios en el primer trimestre de 2024.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 6 de noviembre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., EL VICEPRESIDENTE
(artículo 18.1 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de la Presidencia
y del Gobierno de Canarias),
Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD,
INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
LA CONSEJERA DE SANIDAD,
p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
(Decreto 152/2023, de 3 de noviembre, del Presidente),
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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