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BOC-A-2023-220-3592.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 756/2016, de 11 de mayo, se emite la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Línea Aérea Subterránea a 132 kV, doble circuito nueva S.E. 132 kV Mácher- Nueva S.E. 132 kV Playa Blanca”, expediente AT 10/066, en los términos municipales de Yaiza y Tías, Lanzarote.
2.º Con fecha 26 de octubre de 2023, se detecta un error material en el documento anexo donde se incluye la relación de bienes o derechos afectados, ya que no se incluyó la tabla completa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En el presente supuesto, ha sido detectado que falta incluir la tabla con la relación de bienes o derechos afectados completa, por lo que debe calificarse el mismo como error material, procediendo su corrección.
En su virtud,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Corregir el error detectado en la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 756/2016, de 11 de mayo, por la que se concede la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Línea Aérea Subterránea a 132 kV, doble circuito nueva S.E. 132 kV Mácher- Nueva S.E. 132 kV Playa Blanca”, expediente AT 10/066, incluyendo la tabla anexa en la presente Resolución, con la relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación.- Las Palmas de Gran Canaria, Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
Ver anexo en la página 56136 del documento Descargar
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Ver anexo en las páginas 56137-56157 del documento Descargar
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