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BOC-A-2023-217-3548.
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BDNS (Identif.): 722148.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722148).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a la base tercera de las bases reguladoras de esta subvención, las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que se establezcan en la presente base, siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la que en el futuro regule esta materia, y que cumplan a fecha de finalización de la correspondiente convocatoria los requisitos que se señala en la presente base.
Segundo.- Objeto.
Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo:
1.- Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, que se destine a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la defensa y protección de los legítimos intereses que formulen.
2.- Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario. A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por promoción y fomento del consumo lo siguiente:
Promocionar: elevar o poner en valor los servicios que desarrollan las organizaciones del sector del consumo, mediante la realización de actividades de capacitación, tales como sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas para reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores, cooperando entre ellas.
Fomentar: acción de impulsar o proteger a los usuarios y consumidores en actuaciones de distinto tipo y dirigidas al público en general.
3.- Proyectos de cualquier clase de asistencia jurídica, que incluyan gastos derivados de la asistencia jurídica prestada a consumidores y usuarios (defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias).
4.- Proyectos de desarrollo, mejora y modernización de los servicios tecnológicos ofrecidos por la Asociación (páginas web u otras herramientas con implementación de servicios de reclamación y/o consulta on line, píldoras informativas temáticas u otros nuevos servicios de interés).
En cualquier caso, serán prioritarios los proyectos destinados a los colectivos de consumidores y usuarios definidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE de 20 de enero), y en el que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 8 de octubre de 2021, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 213, de 15.10.2021).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para la presente convocatoria de sesenta mil (60.000,00) euros, distribuida de la siguiente forma: cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo al presente ejercicio 2023, y diez mil (10.000,00) euros con cargo al ejercicio 2024, importes que encuentran cobertura presupuestaria en las Aplicaciones Presupuestarias 16.06.492A.480.02, P.I.L.A. 164G0652 “Subvención a Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios”.
Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y que el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la Orden de 8 de octubre de 2021, se establecen los siguientes gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos en la realización de las actividades o proyectos subvencionables y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que serán los siguientes:
1. Gastos de personal:
1.1. El personal propio de la Asociación.
1.2. El personal externo, con contrato de prestación de servicios.
- El personal propio de la Asociación, con vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrándose afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y con la capacidad profesional adecuada para la realización de la labor indicada en cada actividad. El gasto de seguros sociales correspondiente al mes de diciembre será subvecionable en los proyectos plurianuales, y en el anual posterior a la convocatoria. Si figura como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al salario percibido.
- Arrendamiento de servicios a terceros. El personal que preste este servicio deberá estar capacitado profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad prestada y, en su caso, estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional o, en su caso, en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social que corresponda.
De dicho personal se podrán subvencionar las nóminas y seguros sociales, con el límite máximo de gastos salariales según la base máxima de cotización por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, en el régimen general de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria y de aquellos que no están sometidos a dicho régimen general se aplicarán iguales cantidades subvencionables análogas a la previstas anteriormente al régimen general. Así mismo, en caso de arrendamiento de servicios a terceros, será subvencionable el gasto justificado con factura de prestación del servicio.
En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el régimen en el que se encuentre encuadrado.
2. Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades, es requisito indispensable que para ser incentivado, el local se destine exclusivamente a los fines de la Asociación y ofrecer un servicio de asesoramiento a los consumidores en cada una de sus oficinas de, al menos, 20 horas semanales, en horario laboral entre las 8:00 am y las 20:00 pm de lunes a viernes.
3. Creación de materiales didácticos, formativos e informativos, preferentemente en formato digital, que permitan su difusión posteriormente por la Dirección General de Comercio y Consumo, debiendo motivarse la realización de cualquier otro tipo de formato. Es obligatoria la cesión de uso, de los materiales creados grabados en videos, objeto de la subvención, a favor del órgano competente, a los efectos de su posterior difusión.
4. Soportes audiovisuales. Difusión y publicidad por medios digitales. En estos casos deberá entregarse un ejemplar, de cada grabación de cuña radiofónica o televisiva, mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias. En todos los casos, deberá aparecer y/o mencionar que dicho material ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias, conforme al manual de identidad corporativa.
5. No serán subvencionables los gastos corrientes derivados de:
- La utilización/uso de los inmuebles de titularidad propia de las Federaciones/Asociaciones y organizaciones de consumidores o de cualquier miembro que las represente o participe en la junta de administración.
- La limpieza y el mantenimiento de inmuebles, el suministro de energía eléctrica, el agua, la telefonía y elementos informáticos, tanto si el inmueble es propiedad de la Asociación como si está arrendado.
- Adquisición de bienes no consumibles.
- Los ocasionados por cursos, conferencias, ponencias y jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad, del propio personal o representantes de la asociación o federación.
- Las dietas y atenciones protocolarias realizadas por el personal o por los representantes de la asociación o federación de consumidores.
- La compra de mercancías objeto de comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-brake, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc.
No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de diferentes tributos/tasas, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática en el procedimiento de subvención de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8808
Asimismo se presentará en dicha sede electrónica, área personal, la documentación exigida en las bases. Los modelos a cumplimentar de la presente convocatoria se encuentran disponibles en la sede electrónica de la convocatoria. La realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo deberá hacerse a través de su área personal en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal
La solicitud se acompañará con la documentación requerida específicamente en la base reguladora décima, punto 2, y contendrá datos del solicitante, memorias, declaraciones, certificaciones y autorizaciones, y deberá ir acompañada del resto de documentación.
Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública. La resolución provisional de concesión será publicada en la misma sede anteriormente mencionada y la resolución definitiva de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La modalidad de justificación, para la presente convocatoria, es la de “Cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto”, prevista en la base decimonovena, apartado 2.
Las subvenciones podrán abonarse a las entidades beneficiarias tanto como por abono por justificación (realizada la actividad subvencionada) como por abono anticipado, por este último, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020) modificado por Acuerdo de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 y 25 de mayo de 2023, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2023.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
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