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BOC-A-2023-217-3543.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Transportes para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), para el ejercicio 2023.
Visto el Informe propuesta de Resolución del Servicio de Transporte Intermodal.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 194, el día 21 de septiembre de 2021, y modificada mediante Orden de 14 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 92, el día 12 de mayo 2023, se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.
Segundo.- Mediante Resolución n.º 310/2023, de 18 de mayo, del Director General de Transportes, se convoca para la anualidad 2023 la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias, con una población de hasta cien mil (100.000) habitantes, convocatoria que fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número de identificación en BDNS 696665 y su extracto en el Boletín Oficial de Canarias n.º 103, de 29 de mayo de 2023.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios para la anualidad 2023 asciende a 2.994.544,47 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.7500400 PI 207G0123 con denominación “Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible”, y se reparte entre las dos líneas de actuación definidas en la Resolución de convocatoria y que son las siguientes:
1. Línea 1: destinada a la elaboración y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) para los Ayuntamientos de Canarias con una población de hasta 100.000 habitantes.
2. Línea 2: destinada a la implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) para los Ayuntamientos de Canarias con una población de hasta 100.000 habitantes.
Cuarto.- El objeto de la subvención destinada a la Línea 1 es la elaboración y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
El objeto de la subvención destinada a la Línea 2 es la implementación del PMUS en municipios que ya cuenten con PMUS en vigor. Los ejes y sub-ejes objeto de subvención en la convocatoria de la anualidad 2023 son los siguientes:
- Eje 4: Promoción de la movilidad y accesibilidad peatonal.
I. Peatonalizaciones.
II. Mejora de la accesibilidad, eliminación de obstáculos y barreras arquitectónicas.
III. Creación de zonas 20 o zonas 30 con plataforma única de convivencia y prioridad peatonal.
IV. Ampliación de aceras.
- Eje 5: Movilidad escolar.
II. Mejora de la seguridad vial y accesibilidad en las inmediaciones de los colegios.
- Eje 6: Movilidad ciclista.
I. Itinerarios seguros para el uso de la bicicleta por el entramado urbano e interurbano (carril bici o senda ciclista).
II. Acondicionamiento de calles para el tráfico ciclista con seguridad y funcionalidad.
Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
III. Red de aparcamientos seguros para la bici, principalmente en colegios, dotaciones y equipamientos públicos.
- Eje 8: Fomento del vehículo eléctrico e infraestructura relacionada.
I. Implantación de puntos de recarga en vía pública, en aparcamientos públicos municipales y en aparcamientos destinados a flotas municipales.
- Eje 10: Redacción de los Proyectos necesarios para la implementación de los Ejes definidos en la base 3, apartado 2, letra b).
Quinto.- Las actuaciones subvencionables de la Línea 2 deben estar relacionadas, de manera indubitada, con las actuaciones contenidas en los PMUS en vigor y aprobados tras haber sido sometidos a trámites de información pública y consulta a las administraciones interesadas. En el caso de PMUS que fueron aprobados sin haber sido sometidos a los trámites mencionados, las actuaciones a subvencionar requerirán informe favorable emitido por el Servicio de Transporte Intermodal.
En relación a las actuaciones del eje 10, únicamente se considerarían como proyectos necesarios aquellos cuya redacción sea exigible por la legislación sectorial aplicable o la normativa vigente en materia de contratos. Así mismo, en toda actuación presentada por los ayuntamientos para ser subvencionable, se exigirá el cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea que en cada caso sea aplicable, así como contar con las necesarias licencias y autorizaciones administrativas que la actuación requiera.
Sexto.- La Comisión Técnica de Evaluación constituida al efecto procedió a la valoración de los proyectos presentados conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios establecidos en la base 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2021, de las bases reguladoras, y el resuelvo séptimo de la Resolución n.º 310/2023, de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la elaboración, actualización e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 604/2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, se dicta Resolución provisional, publicada en el tablón de anuncios, por la se conceden subvenciones y en la cuantía consignada en los Anexo I y II de la misma. En la citada Resolución provisional, se otorga un plazo de 10 días a los ayuntamientos beneficiarios para la presentación de documento de aceptación expresa, previsto en la convocatoria
Octavo.- Finalizado el plazo de aceptación expresa, todos los ayuntamientos beneficiarios presentaron documento de aceptación de la citada Resolución provisional, conforme a lo dispuesto en el resuelvo séptimo, apartado 6, de la Resolución de convocatoria de esta anualidad 2023.
Así mismo solicitaron el abono anticipado de la subvención otorgada con carácter provisional, salvo el Ayuntamiento de Arona que solicita el abono de la subvención previa justificación.
Noveno.- Fue solicitada certificación a todos los órganos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como a la Secretaría General Técnica del Departamento, de la relación de ayuntamientos que no tienen subvenciones concedidas con abono anticipado, pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del anexo del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y de los criterios interpretativos de la Intervención General al mencionado acuerdo, de fecha 22 de junio de 2020.
Décimo.- Conforme a los citados certificados recibidos, los Ayuntamientos de La Guancha y La Matanza de Acentejo no pueden ser objeto de abono anticipado de la subvención, por lo que la misma se otorgará conforme al citado Acuerdo, previa justificación de la subvención.
Undécimo.- Los Ayuntamientos de San Sebastián de La Gomera y La Frontera presentaron reformulación de los proyectos objeto de subvención, conforme prevé la base 15 de la Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, modificada mediante Orden de 14 de abril de 2023. Las reformulaciones fueron sometidas a consideración de la Comisión Técnica de Evaluación, recibiendo su conformidad.
A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.ª El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), establece en su artículo 4 que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
2.ª De conformidad con artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.
3.ª En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023 conforme a la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2020, modificado por Orden de 23 de noviembre de 2020, modificado por Orden de 28 de junio de 2021 y modificado por Orden de 28 de julio de 2021 (BOC n.º 162, de 6.8.2021).
4.ª Según lo dispuesto en la base 19 y en resuelvo noveno de la Resolución de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, el abono del importe de la subvención se realizará mediante abono anticipado, con la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria de la misma.
5.ª Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, concretamente en lo que respecta a que las entidades solicitantes de las subvenciones se encontrasen al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.ª Resulta de aplicación el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero de 2021, que posibilita el abono anticipado de hasta el 100% de la cuantía de subvenciones cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución de la actividad así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
b) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
7.ª Consta en el expediente certificados expedidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de la Dirección General de Transportes y de la Viceconsejería de Obras Públicas, que acreditan que los Ayuntamientos relacionados en los Anexos I y III de esta Resolución definitiva no tienen otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
8.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relativo al régimen de garantías para el abono anticipado o a cuenta de la subvención, dispone el apartado 8.e) “quedan exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales”.
9.ª Los expedientes de subvención examinados cumplen con los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la convocatoria correspondiente al año 2023, así como lo dispuesto en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvención, mediante abono anticipado, a los Ayuntamientos solicitantes de la Línea 1 relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Conceder subvención, previa justificación, a los Ayuntamientos solicitantes de la Línea 1 relacionados en el Anexo II, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Conceder subvención, mediante abono anticipado, a los Ayuntamientos solicitantes de la Línea 2, relacionados en el Anexo III, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Conceder subvención, previa justificación, a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo IV, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Desestimar las solicitudes de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo V.
Sexto.- Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán realizar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa de la subvención, en los siguientes plazos:
1. Para la Línea 1, el plazo para realizar las actuaciones subvencionadas y justificar la subvención concedida será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En el citado plazo los beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base 18.
a) Una cuenta justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que consten de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acrediten la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
c) Un ejemplar del trabajo que contenga el documento PMUS en formato digital, así como el Anexo V “Justificación Técnica Línea 1” debidamente cumplimentado.
2. Para la Línea 2, el plazo para realizar la actuación subvencionada y justificar la subvención concedida será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En el citado plazo los beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base 18.
a) Una cuenta justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que consten de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acrediten la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
c) Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto o actuación ejecutada, siguiendo la misma estructura y el contenido mínimo que se recogen en el Anexo III, así como el Anexo VI “Justificación Técnica Línea 2” debidamente cumplimentado. Los beneficiarios de subvención para el Eje Temático 10 deberán aportar, además, copia en formato digital del proyecto redactado.
Los beneficiarios de ambas líneas deberán, además, presentar documentación que acredite haber llevado a cabo las medidas de publicidad previstas en la base 20.
Séptimo.- No obstante lo expuesto, los plazos podrán prorrogarse previa resolución dictada al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, tal como prevé la Resolución de convocatoria y en los términos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas,Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 194, el día 21 de septiembre de 2021, y modificada mediante Orden de 14 de abril de 2023, que aprueba con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), así como lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Noveno.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2023.- La Directora General de Transportes, María Fernández Pérez.
ANEXO I
AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN MEDIANTE ABONO ANTICIPADO
PARA LA LÍNEA 1
Ver anexo en la página 55357 del documento Descargar
ANEXO II
AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO DE SUBVENCIÓN PREVIA JUSTIFICACIÓN
PARA LA LÍNEA 1
Ver anexo en la página 55358 del documento Descargar
ANEXO III
AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN MEDIANTE ABONO ANTICIPADO
PARA LA LÍNEA 2
Ver anexo en la página 55359 del documento Descargar
ANEXO IV
AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN PREVIA JUSTIFICACIÓN
PARA LA LÍNEA 2
Ver anexo en la página 55360 del documento Descargar
ANEXO V
AYUNTAMIENTOS NO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
Ver anexo en la página 55361 del documento Descargar
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