Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 215. Jueves 2 de noviembre de 2023 - 3515

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3515 DECRETO 391/2023, de 23 de octubre, por el que se acuerda la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos por la Universidad Europea de Canarias.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 185.88 Kb.
BOC-A-2023-215-3515. Firma electrónica - Descargar

Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

El artículo 27 del citado Real Decreto, concerniente al carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, RUCT), establece en su apartado 5 que desde el momento en el que se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la universidad o las universidades que han impulsado el título oficial correspondiente dispondrán de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de dicho título.

Por su parte, el apartado 6 del citado precepto reglamentario indica que si no se produjese dicho inicio, el título perderá su acreditación inicial, siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica la universidad quien deberá acreditar si se ha producido la implantación e inicio de la docencia. En caso negativo, deberá tramitar la extinción del título e informar al Ministerio de Universidades a efectos de su oportuna anotación en el RUCT, dándose publicación de ello en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El artículo 4.1.2 del Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el número de estudiantes de nuevo acceso adecuado para crear las condiciones adecuadas para el aprendizaje de los estudiantes y al objetivo de eficiencia en el uso de los recursos públicos, señalándose que en el caso de Máster Universitario el número mínimo de alumnos de nuevo ingreso será de quince.

Por Decreto 42/2021, de 6 de mayo, se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos por la Universidad Europea de Canarias (BOC n.º 101, de 18.5.2021).

El artículo 13.h) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias, aprobadas por el Decreto 95/2021, de 30 de septiembre (BOC n.º 211, de 13.10.2021), establece entre las funciones del Consejo Directivo de dicha universidad privada la de proponer la supresión de títulos universitarios de carácter oficial al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se establece el carácter oficial del antedicho título universitario y su inscripción en el RUCT con código 4317870 (BOE n.º 66, de 18.3.2022).

Con fecha 29 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno de la Universidad Europea de Canarias acuerda proponer la extinción de las mencionadas enseñanzas universitarias oficiales para el curso académico 2023-2024.

Con fecha 12 de abril de 2023, la Rectora de la Universidad Europea de Canarias solicita al Gobierno de Canarias la supresión de las citadas enseñanzas universitarias oficiales, aportando a tal efecto Memoria de extinción, en la que se señala:

“Desde la aprobación del Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos por la Universidad Europea de Canarias, el número de solicitudes de admisión de estudiantes recibidas en el citado título ha sido muy inferior a lo esperado para crear las condiciones de eficiencia prevista por la Universidad. En este sentido, no se recibió ninguna solicitud para una edición en abril del 2022 (curso 2021/22) y solo se recibieron 3 solicitudes para el curso 2022/23, dos de las cuales anularon su preinscripción y la tercera no llegó a efectuar el pago de la reserva de plaza.

De acuerdo con el artículo 4.2 [sic] del Decreto 168/2008, de 22 de julio, esta demanda se aleja del número mínimo de alumnos de nuevo ingreso [15] necesarios para crear las condiciones de eficiencia en el uso de los recursos de la Universidad, motivo por el cual este Máster no se ha ofertado en ninguno de los dos cursos académicos desde su aprobación e inscripción en el RUCT.

Por este motivo en cumplimiento del artículo 27.5 y 27.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, la Universidad Europea de Canarias solicita la supresión de las enseñanzas del Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos.”

El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada con fecha 16 de junio de 2023, informa favorablemente por unanimidad la propuesta de supresión de las citadas enseñanzas universitarias oficiales.

En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza universitaria por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos por la Universidad Europea de Canarias (RUCT 4317870).

Segundo.- Durante el proceso de extinción del Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos, no se permitirá la matriculación de alumnado. Al no haberse hecho efectiva la impartición del mismo durante ningún curso académico desde su aprobación y, por tanto, no haber estudiantes matriculados, no resultará necesario llevar a cabo un Plan de extinción para alumnado matriculado en el Máster.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 23 de octubre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

© Gobierno de Canarias