Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 164.84 Kb.
BOC-A-2023-214-3502.
Firma electrónica
- Descargar
Promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, se sigue procedimiento de aprobación del proyecto de referencia, constando en el mismo los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las carreteras LZ-2 y LZ-3, cuyo enlace es objeto del presente proyecto, son carreteras de interés regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y el anexo del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Segundo.- Con fecha de 30 de diciembre de 2020, el entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda emite Orden 388/2020 por la cual se adjudica, como lote 4, el contrato “Redacción del Proyecto de enlace de la carretera LZ-2 con la LZ-3. Remodelación del enlace de conexión entre las carreteras LZ-2 y LZ-3”. Isla de Lanzarote, a favor de la Unión Temporal de Empresas (UTE) “TPF Getinsa Euroestudios, S.L. y Rabadán 17, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982”, abreviadamente UTE TPF Rabadán, formalizándose dicho contrato en fecha de 22 de abril de 2021.
Tercero.- Mediante Orden 162/2023, de 1 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se ha procedido a la aprobación técnica del “Proyecto de enlace de la carretera LZ-2 con la LZ-3. Remodelación del enlace de conexión entre las carreteras LZ-2 y LZ-3. Isla de Lanzarote”, ordenándose el sometimiento del proyecto al trámite de información pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano sustantivo para la aprobación del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a su Consejero en el artículo 11.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, así como el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Segundo.- El artículo 16.6 de la ya citada Ley de Carreteras de Canarias establece que, en el supuesto de modificaciones de las vías existentes, se llevará a cabo un trámite de información pública, durante un periodo mínimo de treinta días, en la forma prevista por la ley de procedimiento administrativo.
Tercero.- La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, a su vez dispone, en su artículo 83, que el “órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública” a cuyo fin “se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”.
En vista de lo anterior y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Iniciar el trámite de información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas.
Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Asimismo, un ejemplar en formato digital del proyecto completo será exhibido en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras en la Avenida Francisco la Roche, 35, Santa Cruz de Tenerife.
Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la misma Viceconsejería y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2023.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.
© Gobierno de Canarias