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BOC Nº 214. Martes 31 de octubre de 2023 - 3500

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3500 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 26 de octubre de 2023, de concesión provisional de subvenciones de concurrencia no competitiva a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023 cofinanciadas por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

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BOC-A-2023-214-3500. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria-propuesta del Servicio de Formación Profesional, relativa a la aprobación de la resolución de concesión provisional de las subvenciones indicadas en el encabezado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9 de junio de 2023), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, y se aprueba la convocatoria referida a dicho curso, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Dicha convocatoria está dotada con un importe de 2.422.747,50 euros.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base reguladora 6 de la mencionada Orden, las empresas y organismos equiparados del sector privado participantes en la convocatoria, han remitido documentación diversa para la solicitud de las correspondientes subvenciones.

Tercero.- Se ha comprobado que las empresas y organismos equiparados del sector privado propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención, y en la normativa en materia de subvenciones.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de 547.347,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.470.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de Covid-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales”, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las presentes subvenciones se rigen por lo establecido en la Orden de la entonces Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9.6.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, y se aprueba la convocatoria referida a dicho curso, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Asimismo se rigen por:

• La normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) n.º 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Supletoriamente, se rigen por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base reguladora 5.1.

Por tanto, la relación de personas y entidades beneficiarias y sus correspondientes cuantías se deben establecer sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.

Tercero.- La competencia para dictar la resolución de concesión provisional se encuentra delegada en la extinta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con el Resuelvo cuarto de la Orden de 31 de mayo de 2023.

En este momento, la citada delegación interorgánica debe entenderse referida a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los siguientes preceptos:

• El artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que “la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural”.

Lo anterior se complementa con lo previsto en la disposición adicional cuarta de dicho Decreto, que establece que “las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen”.

• Por otro lado, la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprime la de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Dicho lo anterior, la presente resolución se entiende dictada por el órgano delegante (Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes).

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 9.3, corresponde a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitir la resolución provisional de concesión. Dicha resolución debe expresar:

• La relación de personas a las que se concede la subvención, con indicación de su cuantía.

• La relación de personas a las que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación.

• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de subvención.

Esta resolución provisional debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, y de forma complementaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Las presentes subvenciones se conceden de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no requerirán otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el listado provisional de subvenciones concedidas (con indicación de su cuantía) y de subvenciones denegadas (especificando la causa de denegación) a las empresas y organismos equiparados del sector privado que han participado en proyectos de formación profesional dual en el curso 2022/2023, en los términos que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y de forma complementaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Tercero.- Conceder a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones, computado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (p.d. Orden de 31.5.2023), el Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales (p.s. Resolución n.º 883/2023, de 9.10.2023), Francisco Rodríguez Machado.

Ver anexo en las páginas 55114-55162 del documento Descargar

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