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BOC-A-2023-209-3431.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinados el informe de la Comisión de Valoración de fecha 3 de octubre de 2023 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 3 de octubre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 7 de diciembre de 2022, se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A 184G0694 “Eventos circunstanciales”.
Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes desde el 17 de abril hasta el 5 de mayo, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 79 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Quinto.- Por Resolución n.º 938/2023, del Director General de Deportes, de fecha 6 de julio de 2023, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.
Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 24 de agosto de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro, de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias elevándolo al órgano instructor.
Séptimo.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 24 de agosto de 2023, a los efectos de que se dicte la resolución provisional.
Se ha detectado de oficio que, en los anexos de la resolución provisional, aparecía la estimación positiva de algunos criterios de algunos expedientes, que no debería haberse estimado. Por este motivo, de cara a la resolución definitiva, se establece que los siguientes expedientes tengan las siguientes modificaciones:
• 3/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito europeo.
• 10/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 15/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito mundial, y se excluye el Criterio B ya que no es circuito según las bases de la convocatoria.
• 16/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito europeo.
• 19/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito europeo.
• 20/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 21/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 26/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito europeo, y se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 28/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito mundial.
• 32/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es circuito según las bases de la convocatoria.
• 38/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito europeo.
• 42/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es circuito según las bases de la convocatoria.
• 47/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 55/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es circuito según las bases de la convocatoria, y se excluye el Criterio E por falsedad en la información aportada.
• 56/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es circuito según las bases de la convocatoria.
• 57/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 59/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 60/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 62/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 63/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 64/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 65/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 76/1/2023-0417090256: se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
Octavo.- Por Resolución n.º 1081/2023, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 24 de agosto de 2023, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 7 de diciembre de 2022, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, no ha presentado en tiempo y forma la aceptación de las subvención, por lo que se entiende que no acepta la subvención un total de un expediente, que se traslada del Anexo I al Anexo II de desestimados.
Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 3 de octubre de 2023, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
• 34/1/2023-0417090256: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes excluidas) con el siguiente motivo: “No presenta calendario oficial en el que aparezca el evento susceptible de subvención, no acredita el carácter oficial de la prueba ya que el certificado que presenta no está firmado por el secretario de la Federación Española”. Con fecha 5 de septiembre de 2023, el interesado presenta alegación mediante la aportación de un escrito de la Real Federación Española de Automovilismo. Revisada la documentación aportada con los argumentos de la entidad, se confirma que este evento ha sido incluido dentro del calendario de la federación indicada. Por todo esto y debido a que se ha confirmado que esta actividad ha sido incluida en el calendario de la Federación Española correspondiente, la Comisión de Valoración propone incluir a esta entidad en el Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva, pero se excluye el Criterio A ya que el interesado no aporta documentación que acredite el ámbito mundial según las bases de la convocatoria.
• 43/1/2023-0417090256: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes excluidas) con el siguiente motivo: “Artículo 9, apartado II.b): no consta o no se aporta la certificación de la Memoria del Evento por parte del/la secretario/a de la Federación Canaria de la modalidad deportiva de la competición del evento”. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el interesado presenta alegación mediante la aportación de un escrito de la Federación Canaria de Fútbol. Revisada la documentación aportada con los argumentos de la entidad, se confirma que este evento ha sido certificado por la federación indicada. La Comisión de Valoración propone incluir a esta entidad en el Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva, pero se excluye el Criterio B ya que no es campeonato según las bases de la convocatoria.
• 45/1/2023-0417090256: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes excluidas) con el siguiente motivo: “Artículo 3, apartado uno, de las bases reguladoras de la subvención: no puede ser beneficiaria de la subvención ya que es presentada la subvención como persona física”. Con fecha 11 de septiembre de 2023, el interesado presenta alegación mediante la aportación de varios documentos. El motivo de la exclusión es la presentación de la solicitud como persona física, no en representación de una entidad deportiva y ese defecto de forma no es subsanable. Por esto, la Comisión de Valoración propone mantener a esta entidad en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil ciento cinco euros con sesenta y un céntimos (429.105,61 euros). Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto dos, de las bases reguladoras:
X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω
X= cantidad a percibir
Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes
Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.
Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sea necesario hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, mediante la presentación, dentro el plazo previsto, de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se les realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
• 10/1/2023-0417090256: justifica el 97,54% y se le aplica una reducción de la subvención del 2,46%.
• 16/1/2023-0417090256: justifica el 99,15% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,85%.
• 19/1/2023-0417090256: justifica el 99,18% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,82%.
• 20/1/2023-0417090256: justifica el 98,97% y se le aplica una reducción de la subvención del 1,03%.
• 35/1/2023-0417090256: justifica el 76,55% y se le aplica una reducción de la subvención del 23,45%.
• 46/1/2023-0417090256: justifica el 84,01% y se le aplica una reducción de la subvención del 15,99%.
• 50/1/2023-0417090256: justifica el 98,11% y se le aplica una reducción de la subvención del 1,89%.
• 60/1/2023-0417090256: justifica el 52,48% y se le aplica una reducción de la subvención del 47,52%.
• 61/1/2023-0417090256: justifica el 98,76% y se le aplica una reducción de la subvención del 1,24%.
• 63/1/2023-0417090256: justifica el 92,64% y se le aplica una reducción de la subvención del 7,36%
• 71/1/2023-0417090256: justifica el 92,35% y se le aplica una reducción de la subvención del 7,65%.
• 73/1/2023-0417090256: Presentan una reformulación incorrecta por aumentar la cantidad en varios capítulos, por lo que no es tenida en cuenta. Se le requiere para que presente una nueva cuenta justificativa conforme al plan de financiación inicial. Justifica el 44,60% y se le aplica una reducción de la subvención del 55,40%.
• 76/1/2023-0417090256: justifica el 57,75% y se le aplica una reducción de la subvención del 42,25%.
• 77/1/2023-0417090256: justifica el 82,73% y se le aplica una reducción de la subvención del 17,27%.
• 78/1/2023-0417090256: justifica el 65,02% y se le aplica una reducción de la subvención del 34,98%.
Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1 relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:
• 42/1/2023-0417090256.
• 64/1/2023-0417090256.
• 77/1/2023-0417090256.
Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada, se detectan las siguientes incidencias:
• 42/1/2023-0417090256: no acepta por lo que no fue motivo de muestreo.
Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada, se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.
Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 7 de diciembre de 2022, se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La citada Orden de 6 de julio de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.
Sexto.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes, la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelto séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G01694 “Eventos circunstanciales”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, la reformulación y la justificación de esta.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.
Quinto.- Desestimar y declarar desistidas las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II y Anexo III de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2023.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2023.
Ver anexo en las páginas 54501-54505 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2023.
Ver anexo en la página 54506 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES DESISTIDAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2023.
Ver anexo en la página 54507 del documento Descargar
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