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BOC-A-2023-208-3418.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 69, de 7 de abril de 2022, se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Director Insular de Residuos de la isla de Lanzarote y La Graciosa, expte. 2021/50433.
Segundo.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2022, aprobó el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa, que se pone a disposición en la sede electrónica de esta administración.
Tercero.- A la vista del documento de alcance aprobado y del resultado de las consultas realizadas, se ha elaborado el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles”.
Así mismo, el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala respecto al trámite de información pública, que “se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”, y que “el anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.”
II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la nombrada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas”, y “dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes”.
III.- A efectos de los trámites de participación, debe considerarse igualmente lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada LPACAP, según el cual “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.
IV. En cuanto a la competencia para dictar el presente acto, con fecha 17 de mayo
de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100 la Resolución de 4 de mayo
de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de las islas de Lanzarote y La Graciosa.
Según su cláusula segunda, “La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realizará las actuaciones de mero trámite necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos a la tramitación del instrumento de ordenación hasta la aprobación de la Declaración Ambiental Estratégica y la aprobación definitiva del Plan de Residuos por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote”.
Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta del citado Convenio, se firma Adenda de prórroga del mismo por el plazo de un año, con efectos a partir del 27 de noviembre de 2022, según la cláusula tercera de dicha Adenda.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, relativo al Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa.
Durante el referido plazo, la versión inicial del Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa y su Estudio Ambiental Estratégico podrá consultarse en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
Las observaciones o sugerencias al documento se podrán realizar de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la LPACAP; o bien de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el servicio de registro general electrónico al que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Segundo.- Otorgar un trámite de audiencia por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, al Cabildo de Lanzarote y La Graciosa y a los ayuntamientos de dicha isla, pudiendo acceder al documento a través de la web departamental, indicada en el resuelvo primero.
Tercero.- Formular consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
1.- En la Administración General del Estado:
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Dirección General de la Costa y el Mar.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
Secretaria de Estado de Turismo.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Ministerio del Interior:
Dirección General de Protección Civil.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Dirección General de Aviación Civil.
2.- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Transición Ecológica y Energía:
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Servicio de Biodiversidad.
Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos.
Servicio de Residuos.
Dirección General de Energía.
- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Aguas.
Dirección General de Emergencias.
- Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
Dirección General de Seguridad.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria:
Dirección General de Agricultura.
Dirección General de Ganadería.
- Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea:
Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
- Consejería de Turismo y Empleo.
- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Dirección General de Infraestructura Viaria.
Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias:
Instituto Canario de Igualdad.
- Consejería de Sanidad.
3.- Administración Local:
- Patronato Insular de Espacios Protegidos de Lanzarote y La Graciosa.
4.- Otras entidades:
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- SEO/Birdlife.
- Asociación Canaria para la Conservación de la Biodiversidad.
- WWF/Adena.
- Unión General de Trabajadores.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
- AGERCAN.
- ASINCA.
- ECOEMBES.
Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Contra el presenta acto, por ser de trámite, no cabe interponerse recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
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