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BOC Nº 208. Lunes 23 de octubre de 2023 - 3407

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

3407 ORDEN de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

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BOC-A-2023-208-3407. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone en su artículo 107.6 que las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral deberán dirigirse al Consejero competente en materia de sanidad.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, señala en su artículo 31 que dichas reclamaciones previas se presentarán, dirigidas al Consejero competente en materia de sanidad, ante el Director del Servicio, quien formulará propuesta de resolución al Consejero, el cual podrá delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

Dichas competencias de resolución fueron delegadas mediante Orden de 7 de octubre de 1995 (BOC n.º 141, de 3.11.1995).

El Decreto 329/2023, de 1 de agosto (BOC n.º 152, de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 1, quinto, añade un apartado 3 a la disposición final primera del Decreto 123/2023 y crea la Dirección General de Relaciones Externas e Inspección y se le atribuyen funciones.

Entre otras funciones, corresponde a la Dirección General de Relaciones Externas e Inspección resolver los procedimientos de reintegro de gastos por asistencia sanitaria urgente atendida fuera del Sistema Nacional de Salud, por importe de entre 6.000 y 30.000 euros. Hasta el importe de 6.000 euros, corresponde resolver estas solicitudes a la Dirección de Área correspondiente (artículo 19.5, Decreto 32/1995). Las solicitudes de reintegro de gastos que exceden de 30.000 euros corresponden al Director del Servicio Canario de la Salud (artículo 9.7, Decreto 32/1995).

Dado el volumen de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Externas e Inspección, razones de eficacia, celeridad y eficiencia administrativa aconsejan delegar en la citada Dirección General la resolución de estas reclamaciones.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Revocar la Orden de 7 de octubre de 1995, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

Segundo.- Delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral dirigidas frente a resoluciones del Director General de Relaciones Externas e Inspección, en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria urgente atendida fuera del Sistema Nacional de Salud u otras materias susceptibles de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Tercero.- Delegar en el Director General de Relaciones Externas e Inspección la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral dirigidas frente a resoluciones de las Direcciones de Área, en materia de reintegros de gastos por asistencia sanitaria urgente atendida fuera del Sistema Nacional de Salud u otras materias susceptibles de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Relaciones Externas e Inspección la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral en materia de altas y bajas médicas.

Quinto.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberán indicar esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.- Publicar la presente Orden de delegación en el Boletín Oficial de Canarias, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2023.

LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.

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