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BOC-A-2023-206-3382.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Umiaya para la atención de la muerte súbita para cardioproteger al alumno de enseñanza no universitaria con riesgo alto de muerte súbita en la Comunidad Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA UMIAYA PARA LA ATENCIÓN DE LA MUERTE SÚBITA PARA CARDIOPROTEGER AL ALUMNADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA CON RIESGO ALTO DE MUERTE SÚBITA EN LA COMUNIDAD CANARIA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2023.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, Sr. D. Fernando Wangüemert Pérez, con NIF ***2149**, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita, CIF G-76007434, con domicilio en la calle Venezuela, s/n, en el Centro Comercial El Tablero de San Bartolomé de Tirajana, inscrita con el n.º 266 en el Registro de Fundaciones Canarias en virtud nombramiento acordado por su Patronato.
Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante Consejería), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, es competente para la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno de Canarias, así como para la gestión de los servicios y competencias en materia de educación.
En dicho marco, la Consejería implementa diversas acciones, curriculares y extracurriculares, que velan por la salud de su alumnado y por el desarrollo de hábitos saludables. En este sentido, entiende la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, asumiendo la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Segundo.- La Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita (en adelante Fundación) es una institución, sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 266 de registro por Resolución de (8.11.2021) de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, al objeto de desarrollar los siguientes fines fundacionales, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos:
“Promover acciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la muerte súbita en cualquier sentido”, desarrollando su labor en cuatro grandes áreas: la prevención, la asistencia, la investigación y el ámbito social:
“- Prevención:
1. Abordando con aquellas personas, familias o grupos en riesgo de los factores que puede condicionar o determinar la muerte súbita a efectos de producir la mayor neutralización posible.
2. Detectando precozmente, mediante estrategias y planes debidamente estructurados, las personas, familias o grupos de riesgo.
3. Implementando programas de prevención del duelo patológico que minimice o evite los trastornos de índole psico-social y psicosomáticos derivados de la pérdida.
4. Impulsando los programas formativos impulsando los programas formativos y educativos que en materia de cuidados de salud sean necesarios a los efectos de evitar la muerte súbita y producir una vida de calidad.
- Asistencia:
1. Garantizando una atención sanitaria una atención sanitaria y psico-social de calidad a las personas, familias o grupos afectados por la muerte súbita.
2. Defendiendo los legítimos derechos que como usuarios de los servicios sanitarios les otorga de forma irrenunciable la normativa actual vigente a las personas, familias y grupos de afectados por la muerte súbita.
3. Promoviendo la implementación de los programas asistenciales necesarios que persigan la atención integral de los afectados: Unidad de Atención Psico-Social de las Personas Afectadas por Muerte Súbita y sus Familiares.
- Investigación:
1. Promoviendo y apoyando aquellos proyectos de investigación encaminados a detectar las razones o causas de muerte súbita, fundamentalmente en las personas, familias y grupos de riesgo.
2. Priorizando la tarea de detección precoz de las personas, familias y grupos de riesgo.
- Social:
1. Produciendo una dinamización social que posibilite la toma de conciencia de la dimensión del problema así como su abordaje preventivo y asistencial: elaboración de material divulgativo de carácter educativo para la salud.
2. Coordinando con otras instancias administrativas o no gubernamentales encaminadas a generar habilidades de vida y sociales, en general, así como de cuidados de salud compatibles con la gestión de los riesgos.
3. Promoviendo la participación de la ciudadanía, en general, y de los afectados, en particular, en los proyectos y programas que se deriven del desarrollo de la Fundación: fomentar el voluntariado.
4. Ayudando económicamente a las personas afectadas con escasos recursos para afrontar los gastos derivados del abordaje asistencial.
5. Organizando los eventos que se consideren: Jornadas, Seminarios, Congresos,… y que tengan por objeto el conocimiento del fenómeno así como su prevención y tratamiento.”
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán especial atención prioritaria a los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, a las condiciones ambientales y de salud del centro escolar, incluyendo entre los principios pedagógicos de la enseñanza la promoción y educación para la salud.
Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica, en su artículo 16.2, que las actuaciones de promoción de la salud prestarán especial atención al ámbito educativo.
Por su parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en sus artículos 7, 8 y 10, prevé, respectivamente, la promoción de la adquisición de hábitos de vida saludable por el alumnado, así como el establecimiento de medidas específicas para la promoción del bienestar y la mejora de la salud del personal que presta servicio en los centros educativos.
La salud escolar se define como cualquier actividad de promoción de la salud en el entorno educativo que se lleve a cabo para mejorar y/o proteger la salud de todos los que trabajan, estudian y conviven en la escuela, la promoción de la salud en el ámbito escolar, en cuanto a su previsión en la normativa sectorial estatal y autonómica.
Por su parte, la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010,
de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, establece en su artículo 64, apartado 3, que “en casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo o cuidador podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumna o la alumna, siempre que:
- La medicación a administrar haya sido prescrita por su médico de familia o pediatra, para lo que se tendrá que aportar el informe correspondiente.
- Exista un protocolo específico de actuación para ese alumnado, firmado por sus progenitores o tutores legales y aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Administración educativa y con las pautas concretas indicadas en los informes médicos que debe entregar la familia.
- Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo o cuidador para su suministro, sin perjuicio de que, en casos de urgencia vital, se deba actuar según el protocolo y las indicaciones de los servicios del 112. Y en el punto 4 añade que, “Además de lo previsto en las presentes instrucciones, serán de aplicación las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, previo asesoramiento especializado, se divulgarán a través de la web de la Consejería - Guía de emergencias sanitarias, Principales auxilios básicos- para la actuación a seguir en cuestiones como la atención adecuada ante determinadas enfermedades específicas o la administración de algunos medicamentos”.
La administración de medicación en cualquier otra enfermedad crónica equivale, por analogía, a la utilización del desfibrilador semiautomático externo (DESA) en el alumnado afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica o afectado por un grupo de enfermedades denominadas “Cardiopatías Familiares” (Canalopatías, Miocardiopatías y Patología Aórtica) en las que pueden existir portadores de mutaciones patogénicas que incrementan el riesgo de muerte súbita.
Cuarto.- En el mes de diciembre de 2014 (con fecha de registro de 23 de marzo de 2015) la Consejería y la Fundación suscribieron un Convenio de Colaboración para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica en la isla de Gran Canaria, que posibilitó la instalación de DESA en diversos centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 5 del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, dispone que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.
En desarrollo de dicho real decreto el Decreto 157/2015, de 18 de junio, aprobó el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta el citado marco normativo, el Parlamento de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 6 de abril de 2022, aprobó una proposición no de ley, en la que insta al Gobierno de Canarias a realizar el estudio económico para la implantación progresiva, entre otras medidas, de la instalación en los centros educativos de titularidad pública, así como en universidades públicas e instituciones de enseñanza públicas, de desfibriladores externos de manera que se conviertan en espacios cardioprotegidos, y promover la incorporación de los mismos en los centros privados.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la citada proposición no de ley, dentro de los límites presupuestarios actualmente vigentes, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes dictó la Resolución n.º 61/2022, de 5 de agosto, por la que se aprueban las Instrucciones para la adquisición, mantenimiento y utilización de los desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos (DESA), aplicables en los centros educativos no universitarios de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas Instrucciones prevén la posibilidad de que la adquisición e instalación de los DESA derive de la cesión o cesión de uso de los dispositivos por entidades privadas, considerándose necesaria por la administración educativa la suscripción de convenios de cooperación con aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la prevención y asistencia en relación con patologías cardíacas en las que la utilización de los DESA permita atender episodios potencialmente mortales, con el objetivo de dotar a los centros educativos de los DESA que resulten necesarios, especialmente a aquellos centros en los que se haya constatado la presencia de alumnado afectado por dichas patologías.
La Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita cumple el criterio señalado, dada la importancia del trabajo que desarrolla para la prevención, ayuda e investigación en relación con las personas que presentan factores de riesgo que pueden condicionar o determinar la muerte súbita.
El Convenio pretende conseguir un entorno educativo más seguro con la instalación de los dispositivos DESA allá donde sea necesario, reforzando así la seguridad y prevención de riesgos del alumnado y, también, del resto de personas que se encuentren en el centro educativo.
Sexto.- Sobre las bases de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita, para cardioproteger al alumnado de centros educativos de titularidad pública de enseñanza no universitaria afectado de riesgo alto de muerte súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en función de la disponibilidad presupuestaria, asume las siguientes obligaciones:
a) Hacerse cargo de las obligaciones que deriven de la instalación y mantenimiento de los DESA cuyo uso haya sido cedido por la Fundación Umiaya: contrato del servicio de mantenimiento, así como el coste derivado de este (cambio de parches por uso o caducidad, cambio de baterías, actualización de software,…). Asimismo, asumirá las mismas obligaciones en relación con los DESA ya instalados por la Fundación Umiaya en centros educativos públicos.
b) Promover la predisposición o voluntariedad de los miembros del claustro o del equipo directivo para que pueda garantizarse la existencia de al menos 2 personas acreditadas en el uso de DESA por centro, docentes o no docentes.
c) Realizar los trámites necesarios para que el personal docente o no docente obtenga la acreditación para la utilización de los DESA, o la renovación de la misma, en los términos señalados en el Decreto territorial 157/2015, o normativa que lo sustituya.
d) Garantizar el adecuado uso y conservación de los equipos (de acuerdo con las instrucciones del fabricante), así como de la señalización acompañante para garantizar su localización y su utilización en los centros educativos.
e) Llevar registro actualizado de los DESA existentes en los centros.
2. La Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita asume las siguientes obligaciones:
a) Ceder el uso a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de los DESA que se encuentran actualmente ya instalados en los centros públicos de enseñanza no universitaria:
DESA00530-NANOOMTECH NT-180
ZOLL AED PLUS X14689903
ZOLL AED PLUS X14G689907
ZOLL AED PLUS X14G693437
ZOLL AED PLUS X14G689896
ZOLL AED PLUS X14G689897
ZOLL AED PLUS X14G689894
ZOLL AED PLUS X14G689901
ZOLL AED PLUS X14G689892
ZOLL AED PLUS X14G689902
ZOLL AED PLUS X14G689908
ZOLL AED PLUS X14G689896
ZOLL AED PLUS X14G692939
SAMARITAN PAD 350P-21D91082213K21
SAMARITAN PAD 350P-21D91082206K21
SAMARITAN PAD 350P-21D91082101K21
SAMARITAN PAD 350P-21D91082176K21
SAMARITAN PAD 350P-21D91082196K21
SAMARITAN PAD 350P-21D91082215K21
ZOLL AED PLUS - X14G689906
ZOLL AED PLUS - X14G689895
b) Instalar y ceder a la Consejería el uso de nuevos DESA para atender las necesidades de alumnado escolarizado en centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Canarias, cuyas familias hayan acudido a la Fundación Umiaya y se haya detectado que están afectados de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica o tengan riesgo alto de muerte súbita, expidiendo el documento que resulte necesario para formalizar la cesión de uso.
c) Notificar al centro educativo en el que esté matriculado, la existencia, en el mismo, de alumnado afectado por patologías cardíacas que se encuentren entre aquellas en las que la desfibrilación eléctrica constituye un tratamiento efectivo siempre y cuando las personas afectadas les autoricen y respetando la normativa sobre protección de datos, acompañando informe médico acreditativo de la patología padecida por el alumnado, que indique o sugiera la necesidad del DESA.
El centro educativo, por su parte, una vez tenga conocimiento de las circunstancias citadas, procederá a comunicarlas a la correspondiente Dirección Territorial de Educación.
d) Colaborar con el Equipo directivo y personas acreditadas de cada centro educativo para desarrollar el protocolo de intervención y uso del DESA.
Tercera.- De la duración del Convenio.
La duración del Convenio se establece en un año computable a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente por acuerdo de expreso de las partes, adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años.
Las prórrogas se instrumentarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas de prórroga.
Cuarta.- Del seguimiento del Convenio.
Para garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en su interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes del Convenio; de tal manera que la presidencia será ostentada por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, o persona en quien delegue, y la secretaría en la otra representación de la Administración educativa. Por su parte, la Fundación Canaria Umiaya para la atención de la muerte súbita designará a las personas que la representen en la Comisión, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) La vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.
b) El dictado de las instrucciones necesarias para una adecuada realización.
c) El informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
d) La propuesta razonada de su modificación.
e) Emitir un informe de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.
f) Solucionar de manera consensuada las posibles discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Los miembros de esta Comisión no generarán dietas ni gastos adicionales dado que las reuniones se desarrollaran en horario lectivo y preferentemente por medios electrónicos.
Quinta.- Mecanismo de evaluación del Convenio.
La Fundación elaborará anualmente una memoria donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo y los posibles cambios que hayan podido acontecer durante el curso escolar o los que se deban acometer para el siguiente curso.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente, y basándose en esa memoria, un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.
Sexta.- De la extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Comisión de Seguimiento un requerimiento para que la parte incumplidora cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. La Comisión de Seguimiento actuará según lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio. Si persistiera el incumplimiento transcurrido el precitado plazo, la parte que formuló el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, o por cualquiera otra causa de resolución, que podrán continuar desarrollándose hasta su completa finalización.
La extinción del presente Convenio dará lugar a la devolución de los dispositivos a la Fundación Umiaya, salvo que ambas partes acuerden la cesión gratuita de la propiedad de los dispositivos a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, formalizando dicha cesión mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que resulten necesarios.
Séptima.- Aspectos complementarios.
Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Específicamente, deberá respetarse el artículo 32 del citado reglamento, comprometiéndose ambas partes a tomar medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable de protección de datos, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Octava.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Los litigios que se susciten en la ejecución desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita, el Presidente, Fernando Wangüemert Pérez.
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