Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 261.26 Kb.
BOC-A-2023-204-3359.
Firma electrónica
- Descargar
Por medio del presente anuncio, se hace público el Decreto n.º GHI/1058/2023, de fecha 9 de agosto de 2023, dictado por esta Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, del siguiente tenor literal:
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES APROBADAS EN VIRTUD DEL DECRETO DICTADO POR LA CONCEJALÍA DEL ÁREA DE BUEN GOBIERNO DE ESTA CORPORACIÓN, CON EL NÚMERO BGN 3.276/2023, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE SUBCOMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL.
Visto el expediente instruido en el Servicio de Recursos Humanos con base en los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero.- Visto el oficio de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, con registro de entrada de fecha 12 de julio de 2023, n.º de registro 34.302, en el que se indica:
“(…)
Examinado el Decreto dictado por la Concejalía del Área de Buen Gobierno de esa Corporación, con el número BGN 3.276/2023, de 15 de junio, por el que se modifican las bases que rigen la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Subcomisario de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicio Especiales, Clase de Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, aprobadas inicialmente mediante Decreto BGN/3480/2022, de 20 de junio, se formulan, por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las observaciones, en materia de coordinación de policías locales de Canarias, que se detallan a continuación:
“En la fase concurso, faltaría añadir las “Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial”, tal y como viene recogido en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en su Sección 4.ª del Capítulo II, dedicada a la Fase de Concurso, artículo 20, apartado 2.e).
Así como incluir otros méritos como Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores, siempre y cuando estuvieran regulados en su Reglamento de recompensa y distinciones policiales.
Lo que se le comunica a los efectos procedentes, en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones, con el ruego de que, si lo considera conveniente, proceda a tener en cuenta las presentes consideraciones, dando cuenta fehacientemente a esta Viceconsejería de haberlo así cumplimentado.”
Segundo.- Se regula la fase de concurso en la base novena de las que rigen la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de Subcomisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Adeje pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, conforme al siguiente tenor:
«1.5. Calificación final.
La calificación final de la fase de oposición será la media resultante de las distintas puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
2) FASE DE CONCURSO.
La puntuación máxima de la presente fase será de cuatro (4) puntos y se atenderá a los siguientes criterios y trámites:
2.1. Experiencia profesional.
2.2. Titulaciones académicas.
2.3. Cursos de formación.
2.4. Relación de aprobados.
2.5. Empates.
2.6. Orden de prelación.
2.7. Acreditación de requisitos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo adjuntar con la instancia a la que se hace referencia en la base cuarta, el modelo recogido en el Anexo IV.
2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima 2 puntos):
La antigüedad será valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
> Como Agente de Policía o equivalente:
• 0,20 puntos por año completo.
• 0,10 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Oficial de Policía o equivalente:
• 0,30 puntos por año completo.
• 0,15 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Subinspector de Policía o equivalente:
• 0,40 puntos por año completo.
• 0,20 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Inspector de Policía o equivalente:
• 0,50 puntos por año completo.
• 0,25 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Subcomisario de Policía o equivalente:
• 0,60 puntos por año completo.
• 0,30 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Comisario de Policía o equivalente:
• 0,70 puntos por año completo.
• 0,35 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, tanto en cualesquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de la Policía Local, como los llevados a cabo en dicho Cuerpo, con clara expresión de los periodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.
2.2. Titulaciones académicas (puntuación máxima 1 punto).
Los títulos académicos oficiales aportados serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:
- El título de Doctor, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no título propio) de cualquier universidad española o equivalente serán valorados a razón de 0,50 puntos cada uno.
- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.
- Los títulos universitarios complementarios, tanto oficiales como títulos propios, serán valorados a razón de 0,15 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
2.3. Cursos de formación (puntuación máxima 1 punto).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo convocado, incluidos la relativa a los procedimientos administrativos se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, según se indica:
Cursos realizados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:
A) Con aprovechamiento:
* De 10 a 49 horas: 0,15 puntos.
* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.
* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos por cada 100 horas de duración del mismo.
B) Realizados con solo asistencia:
* De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.
* De 50 a 99 horas: 0,10 puntos.
* De 100 horas en adelante: 0,15 puntos, por cada 100 horas de duración.
C) Títulos y certificados oficiales de reconocimiento de nivel de idiomas extranjeros emitidos por centros educativos y/o universitarios.
* 0,15 puntos por cada certificado o titulación de nivel.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
- Si solo figura la duración en días, equivaldrá a dos horas por día.
- Si figura en créditos ECTS, la equivalencia será de 25 horas por crédito.
No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.
Para ello, deberán presentar escrito con la relación de méritos conforme al modelo del Anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los aspirantes, como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación.
[…]»
Tercero.- Con fecha 9 de agosto de 2023, se emite informe-propuesta de resolución por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas viene regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encarga de la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, y exige que en las relaciones interadministrativas rijan una serie de principios. Estos se regulan en el artículo 140 del Capítulo I, Título III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la ley hace especial referencia al deber de colaboración, que viene regulado en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los principios generales que rigen las relaciones administrativas se regulan en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y son los siguientes:
“a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.”
Con carácter subsidiario al Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, hace especial mención al deber de colaboración entre las Administraciones públicas con el objetivo de lograr fines comunes dedicándole los artículos 141-142 del Capítulo II.
Este deber de colaboración establece que las Administraciones públicas deberán respetar de manera legítima el ejercicio de las competencias que realicen otras Administraciones. Asimismo, habrá que ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de intereses públicos que estén implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión haya sido encomendada a otras Administraciones.
Las Administraciones habrán de facilitarse entre sí la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, o aquella que sea necesaria para que el ciudadano pueda acceder de forma integral a la información referente a una materia concreta.
La asistencia que otras Administraciones, en el ámbito de sus propias competencias, puedan solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias, deberá ser prestada.
El organismo público o entidad, al que se le solicita la asistencia o colaboración, solo podrá negarse cuando:
• No esté facultado para llevarla a cabo en su normativa específica.
• No disponga de medios suficientes para ello.
• Pudiera causar un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada, al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tuviera carácter confidencial o reservado.
II.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, “En la fase concurso, faltaría añadir las “Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial”, tal y como viene recogido en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en su Sección 4.ª del Capítulo II, dedicada a la fase de concurso, artículo 20, apartado 2.e).
Así como incluir otros méritos como Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores, siempre y cuando estuvieran regulados en su Reglamento de recompensa y distinciones policiales”.
Revisada la documentación obrante en este Departamento de Recursos Humanos, consta Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Adeje (BOP n.º 116, de 19.6.2009), en el que se recoge en su artículo 96 la regulación de las Felicitaciones.
III.- Rectificación de las bases en atención al requerimiento de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, con registro de entrada de fecha 12 de julio de 2023, n.º de registro 34.302.
Deberá procederse a modificación de las bases conforme al oficio recibido por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en su función de asesoramiento y fiscalización de las mismas.
IV.- Órgano competente.
En cuanto al órgano competente para aprobar las bases y la convocatoria, el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga la competencia al Alcalde Presidente.
No obstante lo anterior, cabe señalar que en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde Presidente mediante Decreto n.º ALC/196/2023, de 30 de junio de 2023 (BOP n.º 83, de 10.7.2023), las competencias en materia de Recursos Humanos han sido delegadas en el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, correspondiéndole asimismo, la aprobación de los expedientes de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, incluyendo sus bases y convocatorias.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto n.º ALC/196/2023, de 30 de junio (publicado en el BOP n.º 83, de 10.7.2023), he resuelto:
Primero.- Modificar las bases aprobadas en virtud del Decreto dictado por la Concejalía del Área de Buen Gobierno de esta Corporación, con el n.º BGN 3.276/2023, de 15 de junio, por el que se modifican las bases que rigen la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Subcomisario de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicio Especiales, Clase de Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, aprobadas inicialmente mediante Decreto BGN/3480/2022, de 20 de junio, en cumplimiento de las directrices de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, con registro de entrada en esta Administración, de fecha 12 de julio de 2023, n.º de registro 34.302, en el siguiente sentido:
«Añadir en la fase concurso, a valorar las “Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial”, tal y como viene recogido en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en su Sección 4.ª del Capítulo II, dedicada a la fase de concurso, artículo 20, apartado 2.e).
Así como incluir otros méritos como “Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores, siempre y cuando estuvieran regulados en su Reglamento de recompensa y distinciones policiales.”»
Quedando la redacción de la base novena conforme a la siguiente redacción:
Base NOVENA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE SUBCOMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA LOCAL, ESCALA SUPERIOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1, conforme al siguiente tenor:
«1.5. Calificación final.
La calificación final de la fase de oposición será la media resultante de las distintas puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
2) FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima de la presente fase será de cuatro (4) puntos y se atenderá a los siguientes criterios y trámites:
2.1. Experiencia profesional.
2.2. Titulaciones académicas.
2.3. Cursos de formación, Publicaciones y actividad docente y Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores.
2.4. Relación de aprobados.
2.5. Empates.
2.6. Orden de prelación.
2.7. Acreditación de requisitos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo adjuntar con la instancia a la que se hace referencia en la base cuarta, el modelo recogido en el Anexo IV.
2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima 2 puntos):
La antigüedad será valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
> Como Agente de Policía o equivalente:
• 0,20 puntos por año completo.
• 0,10 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
> Como Oficial de Policía o equivalente:
• 0,30 puntos por año completo.
• 0,15 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
>Como Subinspector de Policía o equivalente:
• 0,40 puntos por año completo.
• 0,20 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
>Como Inspector de Policía o equivalente:
• 0,50 puntos por año completo.
• 0,25 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
>Como Subcomisario de Policía o equivalente:
• 0,60 puntos por año completo 11708.
• 0,30 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
>Como Comisario de Policía o equivalente:
• 0,70 puntos por año completo.
• 0,35 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, tanto en cualesquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de la Policía Local, como los llevados a cabo en dicho Cuerpo, con clara expresión de los periodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.
2.2. Titulaciones académicas (puntuación máxima 1 punto).
Los títulos académicos oficiales aportados serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:
- El título de Doctor, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no título propio) de cualquier universidad española o equivalente serán valorados a razón de 0,50 puntos cada uno.
- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.
- Los títulos universitarios complementarios, tanto oficiales como títulos propios, serán valorados a razón de 0,15 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
2.3. Cursos de formación, Publicaciones y actividad docente y Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores (puntuación máxima 1 punto, pudiéndose obtener a través de cualquiera de los siguientes subapartados).
2.3.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo convocado, incluidos la relativa a los procedimientos administrativos se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, según se indica:
Cursos realizados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:
A) Con aprovechamiento:
* De 10 a 49 horas: 0,15 puntos.
* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.
* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos por cada 100 horas de duración del mismo.
B) Realizados con solo asistencia:
* De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.
* De 50 a 99 horas: 0,10 puntos
* De 100 horas en adelante: 0,15 puntos, por cada 100 horas de duración.
C) Títulos y certificados oficiales de reconocimiento de nivel de idiomas extranjeros emitidos por centros educativos y/o universitarios.
* 0,15 puntos por cada certificado o titulación de nivel.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
- Si solo figura la duración en días, equivaldrá a dos horas por día.
- Si figura en créditos ECTS, la equivalencia será de 25 horas por crédito.
No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.
Para ello, deberán presentar escrito con la relación de méritos conforme al modelo del Anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los aspirantes, como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación.
2.3.2. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial (hasta un máximo de 1 punto, valorándose con 0,20 puntos cada una de ellas).
2.3.3. Felicitaciones Públicas o cualquier acreditación en materia de seguridad o emergencias distinta de las valoradas en apartados anteriores (hasta un máximo de 1 punto, valorándose con 0,20 puntos cada una de ellas).»
Segundo.- Publicar anuncio con el contenido del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de Estado, y en la Sección de Empleo Público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje, a los efectos de general conocimiento y abrir un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, a los efectos de la presentación de instancias por parte de los interesados, conservándose en el expediente las ya presentadas correctamente con anterioridad.
Lo que se publica para general conocimiento.
Adeje, a 4 de octubre de 2023.- El Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
© Gobierno de Canarias