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BOC-A-2023-204-3353.
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Modificado en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 2 de octubre de 2023, el plan de medidas antifraude que se aplicará en la ejecución de los proyectos de la Universidad de La Laguna, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Rector
RESUELVE:
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Plan de Medidas Antifraude que se aplicará en la ejecución de los proyectos de la Universidad de La Laguna, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos del texto que se transcribe a continuación:
San Cristóbal de La Laguna, a 3 de octubre de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
ANEXO
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE QUE SE APLICARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, FINANCIADOS CON CARGO A FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
(Aprobado el día 10 de febrero de 2022 y modificado en Consejo de Gobierno del día 2 de octubre de 2023)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hace referencia a la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude y la corrupción, y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida.
Segundo.- Con la finalidad de dar cumplimiento a esta obligación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ordena disponer de un “Plan de Medidas Antifraude” a toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en el desarrollo de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que le permita garantizar que en su respectivo ámbito de actuación los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Tercero.- La Universidad de La Laguna, por su condición de entidad ejecutora de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como obligación poner en marcha un conjunto de medidas orientadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.- Debe tenerse en cuenta, además, a estos efectos, la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en orden a la configuración del Sistema interno de información relativo, específicamente, a las infracciones normativas en materia de financiación con fondos europeos, pues dicha norma establece con carácter general los requisitos de dicho sistema, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, así como, también, resulta indispensable para la eficacia de dicho sistema, la designación del responsable de su correcto funcionamiento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Plan de Medidas Antifraude.
a. El presente Plan de Medidas Antifraude tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el desarrollo de aquellos proyectos que gestione la Universidad de La Laguna y obtengan financiación con cargo a dicho Mecanismo.
b. Todas las medidas establecidas en este Plan estarán orientadas a hacer efectivo el principio de buena gestión relativo a la prevención eficaz del fraude, las irregularidades y los conflictos de interés que establece el artículo 3.2.j) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. En la ejecución de las medidas previstas en este Plan serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Artículo 2.- Definiciones previas.
Conflicto de intereses: cualquier situación que comprometa el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cuantas personas participan en la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico, comercial o laboral, o cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Los conflictos de intereses pueden afectar también a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con cargo a estos fondos.
Corrupción activa: la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un empleado público, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Corrupción pasiva: la acción de un empleado público que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Fraude: a los efectos de lo previsto en este Plan, cualquier acción u omisión intencionada relativa:
a. A la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la percepción de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
c. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos.
Irregularidad: toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas mediante un gasto indebido.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
a. Las medidas establecidas en el presente plan serán de aplicación a la ejecución de cuantas acciones o proyectos sean llevados a cabo por parte de la Universidad de La Laguna siempre que su financiación provenga de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. Las medidas recogidas en el presente documentos serán de aplicación a los siguientes colectivos:
i. Al personal de la Universidad de La Laguna que realice tareas de gestión, control y pago de proyectos que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ii. Al personal de la Universidad de La Laguna que participe en el desarrollo de procedimientos de licitación o puedan influir en el resultado de los mismos, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. En el caso de no tratarse de empleados públicos de la Universidad de La Laguna, se aplicará a toda persona que realice actos preparatorios o participe en cualquier etapa del proceso de planificación, decisión, gestión, ejecución, auditoría y control del uso de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que pueda influir en el proceso de toma de decisiones y que participe en él de manera razonablemente significativa.
iv. Se aplicará a todas las personas o entidades beneficiarias, contratistas y subcontratistas, o cualquier otra relación cuyas actuaciones sean financiadas por la Universidad de La Laguna con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4.- Refuerzo de los mecanismos de prevención y actuación.
Entre los principios de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentra el relativo al refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para asegurar su aplicación, la Universidad de La Laguna garantizará:
a. La realización de una revisión del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés, mediante la aplicación de un cuestionario de evaluación del riesgo y su revisión, al menos una vez al año, mientras dure la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. La aplicación de medidas correctoras de cualesquiera irregularidades, del tipo y nivel que sean, que se detecten durante la gestión de los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias.
c. La evaluación periódica de la eficacia de las medidas antifraude establecidas en este Plan.
d. La publicidad y transparencia de los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas antifraude adoptadas.
e. El establecimiento de procesos para la recuperación, en su caso, de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gastados fraudulentamente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS MEDIDAS
Artículo 5.- Gestión de las medidas contempladas en el Plan.
Las medidas recogidas en el presente Plan de Medidas Antifraude serán gestionadas y ejecutadas por parte de los diferentes servicios o unidades administrativas que tengan la competencia para su puesta en marcha. Los mismos serán la Intervención, el Servicio de Contratación y Patrimonio, el Servicio de Inspección y los servicios o unidades gestores de los proyectos financiados.
Artículo 6.- Intervención de la Universidad de La Laguna.
Corresponde a la Intervención de la Universidad de La Laguna canalizar cualquier sospecha de fraude de la que pueda tener conocimiento en relación con la ejecución de los proyectos financiados por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna.
Artículo 7.- Servicio de Contratación y Patrimonio.
Corresponde al Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad de La Laguna la comprobación, en los procesos de licitación y en la ejecución de los contratos públicos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la inexistencia de conductas o comportamientos definidos como bandera roja en el presente Plan.
Artículo 8.- Servicio de Inspección.
El Servicio de Inspección de la Universidad de La Laguna llevará a efecto, a instancia del órgano responsable del canal interno de información y denuncia, cuantas actuaciones correspondan para la investigación de las comunicaciones presentadas a través del canal interno previsto en las presentes normas, o de aquellas posibles irregularidades que sean detectadas en el procedimiento de gestión, puesta en marcha, ejecución y/o justificación de los proyectos financiados con fondos públicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9.- Órganos, servicios o unidades gestoras de los proyectos.
Corresponde a los responsables de los diferentes Vicerrectorados, Departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y unidades administrativas, decanos/as y directores/as de escuelas universitarias, así como de cualquier otra estructura que se encargue de la ejecución o gestión de proyectos que cuenten con financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la realización de las siguientes funciones: velar por la transparencia y la actitud ética de todo el personal, tanto interno como no perteneciente a la Universidad de La Laguna, que participe en la ejecución de los proyectos e informar de cualquier conflicto de intereses que pueda producirse.
Artículo 10.- Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna.
1. Se crea una Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna, que estará compuesta por los siguientes miembros:
1. La persona titular de la Secretaria General, que ostentará la Presidencia.
2. La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
3. La persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
4. La persona titular del Vicerrector de Transformación Digital.
5. La persona que ejerza las funciones de la Vicegerencia.
6. La Dirección de Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Contratación y Prevención de Riesgos.
7. La persona titular de la Intervención de la Universidad de La Laguna.
8. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Patrimonio.
9. La persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Gestión Económica y Financiera.
La Comisión elegirá un secretario o secretaria de la misma que podrá ser un miembro del órgano o un funcionario o funcionaria externo a la misma; en este último caso actuará con voz, pero sin voto.
A las sesiones de la Comisión Antifraude se podrá invitar, por parte de la Presidencia, a personas que, por razón de la naturaleza de los asuntos a tratar, estime conveniente.
2. Corresponderá a la Comisión Antifraude las siguientes funciones:
a. Velar por el correcto cumplimiento del Plan y su desarrollo.
b. Coordinar y programar las acciones para su implementación.
c. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
d. Iniciar y adoptar las medidas de investigación necesarias, de oficio o tras recibirse una denuncia, y proponer a los servicios competentes de la gestión de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las medidas de corrección necesarias.
e. Adoptar las medidas necesarias, en base a lo establecido en el presente Plan, para la corrección de cualquier sospecha de fraude.
f. Elaborar un informe anual sobre las actuaciones llevadas a cabo que será presentado al Consejo de Gobierno.
3. Las funciones de la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de los distintos órganos y servicios de la Universidad de La Laguna, y estarán encaminadas, específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto específico de lucha contra el fraude.
4. La Comisión Antifraude deberá aprobar unas normas de funcionamiento interno que precisen aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento no detalladas en el presente Plan o en la legislación vigente.
5. Para asistir a la Comisión antifraude en el desempeño de sus funciones, se podrá crear un Comité técnico, con el carácter de grupo de trabajo, con la composición, funciones y funcionamiento que se establezcan por la propia Comisión Antifraude en el acuerdo de creación.
Artículo 11.- Responsables.
1. Se atribuye a la persona titular de la Gerencia la función de responsable de Cumplimiento, implantación y aplicación de las medidas previstas en este Plan, en especial la de proponer, mediante informe motivado, la aplicación de medidas de corrección.
2. La Comisión Antifraude, a través del Secretario o Secretaria General de la ULL, será el órgano responsable de gestionar el canal de informaciones o denuncias interno, procediéndose, para su gestión y tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de las presentes normas y a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Sección 1.ª
De las medidas de prevención, correctivas o de persecución
Artículo 12.- Medidas para la prevención.
Las medidas de prevención tienen por objetivo minimizar la probabilidad de que se produzca un fraude, implantando mecanismos que aporten seguridad a las personas intervinientes en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Como medidas de prevención del fraude se aplicarán las siguientes:
a. Establecer recomendaciones y llevar a cabo una sensibilización en relación con un adecuado comportamiento ético por parte de los empleados públicos de la Universidad de La Laguna, incluyendo pautas de actuación respecto de la aceptación de regalos, favores y obsequios.
b. Prever acciones formativas dentro del Plan Anual de Formación de la Universidad de La Laguna en materia de ética e integridad pública y conflicto de intereses. Estos cursos estarán dirigidos, principalmente, a quienes participan en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Dar publicidad de los proyectos, subvenciones, ayudas y contratos que se ejecuten con cargo a financiación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el apartado específico de la página web de la Universidad de La Laguna dedicado a la lucha contra el fraude.
Artículo 13.- Medidas para la detección.
Las medidas de detección del fraude que se aplicarán en los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán las siguientes:
a. Aplicar un sistema de “banderas rojas” que advierta sobre riesgos potenciales defraude en atención a ciertos indicadores de alerta establecidos en esta materia por las autoridades nacionales o europeas competentes. La presencia de estos indicadores obliga a comunicar cualquier sospecha de fraude a la Comisión Antifraude para su posterior tramitación. La existencia de banderas rojas no significa que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación debe ser verificada y supervisada. Estas banderas rojas serán definidas por la Comisión Antifraude e informadas convenientemente a todos los servicios o unidades que participen en la gestión de fondos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. Comprobar la información y documentación aportada por parte de los beneficiarios, socios, contratistas y subcontratistas (incluida la declaración de ausencia de conflicto de intereses), en cuanto a los diferentes proyectos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Establecer un canal de denuncia interno para recibir información de posibles sospechas de fraude, corrupción o conflictos de intereses no declarados. El canal de denuncia será de acceso público a través del apartado específico de la página web de la Universidad de La Laguna dedicado a la lucha contra el fraude y garantizará la confidencialidad para recibir y tratar la información proporcionada por el denunciante.
Artículo 14.- Medidas para la corrección.
La adopción de medidas correctivas tendrá lugar cuando se detecten posibles fraudes, o sospechas fundadas de fraude, tras su investigación, evaluación y calificación como sistémico o puntual por parte de la Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que el fraude ha afectado a proyectos similares, y se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado.
La adopción de medidas correctivas se llevará a cabo tras la elaboración de informe previo suscrito por el responsable de Cumplimiento, indicando la existencia de posible fraude o sospechas fundadas de fraude, el cual:
a. Realizará la calificación como sistémico o puntual del posible fraude detectado.
b. Solicitará al Órgano competente que proceda a la inmediata suspensión cautelar del procedimiento de gestión de las acciones que proceda con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el supuesto que se detecten sospechas de fraude en algún proyecto, y se comunique a los responsables del mismo la obligación de suspensión cautelar de las actuaciones con cargo a fondos europeos, se obtendrá toda la información relativa a las circunstancias del expediente.
Artículo 15.- Medidas para la persecución.
1. Las medidas de persecución tienen por objetivo perseguir la comisión de conductas fraudulentas que lesionen los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ejecutan de conformidad con la normativa vigente.
a. La Universidad de La Laguna comunicará los hechos producidos a alguna de las autoridades competentes en proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, entre las que se encuentran el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNAC) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
b. Si desde la Universidad de La Laguna se considerase que la acción fraudulenta pudiera ser constitutiva de alguna de las conductas tipificadas como delito, se dará conocimiento de ello al Ministerio Fiscal.
c. De la declaración de la existencia de riesgo de fraude por parte de la Comisión antifraude se dará traslado a la Inspección de Servicios de la Universidad de La Laguna, que de acuerdo a su normativa podrá iniciar en los casos procedentes un procedimiento de información reservada orientado a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en otros. Tras la finalización del procedimiento de información reservada, y en los casos que así se determine, se instruirá el procedimiento disciplinario para la exigencia de responsabilidades por las conductas fraudulentas que se detecten en ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. Asimismo, y cuando proceda, se ejercitarán las acciones legales pertinentes para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida.
2. En el supuesto que se detecten fraudes sistémicos, además de las medidas ya citadas, se adoptarán por la Comisión Antifraude las siguientes actuaciones:
a. Solicitará al Órgano competente la suspensión de todos los proyectos o la parte de ellos afectados por el fraude.
b. Revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
c. Comprobar los sistemas de control interno para detectar posibles fallos.
d. Adoptará alguna o algunas de las medidas previstas para los supuestos de fraude puntual respecto de todos y cada uno de los proyectos afectados por el fraude, y, además, alguna o algunas de las siguientes:
1. Evaluar el funcionamiento de las medidas de prevención y detección.
2. Solicitar la reevaluación del nivel de riesgo y la adopción de nuevas medidas para corregir los fallos que hubiera podido existir.
Sección 2.ª
Del canal interno de información sobre infracciones
Artículo 16.- De las comunicaciones a través del canal electrónico de denuncia.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de conflicto de intereses, fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la ULL podrá ponerlos en conocimiento de la Secretaría General:
a. Preferentemente por medios electrónicos.
i. A través del canal de denuncia habilitado a dichos efectos que será accesible, y publicitado de modo destacado, a través de la página web principal de la ULL http://www.ull.es
ii. Por correo electrónico dirigido a la dirección antifraude@ull.edu.es
b. por medio de comunicación escrita presentada a través de la dirección postal: Secretaría General. Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera s/n, Apartado Postal 456, 38200, San Cristóbal de La Laguna. Santa Cruz de Tenerife - España.
c. Verbalmente o por vía telefónica.
d. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días desde el momento en que realizó su primera comunicación.
2. El canal de denuncia respetará los principios de confidencialidad, protección de datos y el secreto de las comunicaciones. En especial se advertirá al informante de los aspectos referidos en el artículo 17 de la presente normativa.
3. El sistema permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
4. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
Artículo 17.- Protección de datos.
1. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta o que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes normas, y si tales datos se recopilan por accidente se eliminarán sin dilación indebida sin someter los mismos a registro o tratamiento. En todo caso, se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en los términos señalados por el artículo 30 y siguientes de dicha norma.
2. Quedará siempre garantizada la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de los datos personales, impidiendo cualquier acceso de personal no autorizado.
3. Se advertirá al informante, en su caso, de que la comunicación será grabada y se le informará siempre del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante: a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o, b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
4. Por la Secretaría General se llevará un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
5. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un periodo superior a diez años.
Artículo 18.- Tratamiento jurídico preliminar de la información o denuncia recibida.
La persona titular de la Secretaría General analizará la denuncia o información recibida a través del canal de denuncia al efecto de determinar el tratamiento jurídico que deba darse a la misma, procediendo conforme se ordena en los artículos siguientes. A tales efectos, la Secretaría General podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuna, tanto a la persona que hubiera puesto en su conocimiento la información inicial como a los órganos o entidades que pudieran disponer de la documentación o información adicional que fuera necesaria.
Artículo 19.- Del informe sobre la comunicación o denuncia presentada.
1. La persona titular de la Secretaría General a la recepción de la comunicación o denuncia recibida elaborará un informe en el que pondrá de manifiesto los hechos analizados y su opinión motivada respecto del tratamiento que deba darse a los mismos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y lo elevará a la Comisión Antifraude de la ULL para que esta decida sobre su admisión a trámite.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y atendiendo a la gravedad de los hechos comunicados y a la necesidad de proceder sin dilación a la adopción de medidas de investigación, cautelares o correctoras, teniendo en cuenta las circunstancias de todo tipo concurrentes en cada caso, la Secretaría General podrá, en cualquier momento, remitir directamente las actuaciones al órgano competente para adoptar, en cada caso, las medidas necesarias, dando cuenta posteriormente de ello a la Comisión Antifraude de la ULL.
3. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Sección 3.º
Del procedimiento ante la Comisión Antifraude
Artículo 20.- Del procedimiento ante la Comisión Antifraude.
1. Periódicamente, en el calendario de sesiones que deberá aprobar la propia Comisión, o de manera puntual y urgente, se convocará a la Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna para resolver sobre las comunicaciones o denuncias presentadas.
2. En la correspondiente sesión, la Comisión adoptará, mediante decisión consignada en Acta, alguna de las siguientes declaraciones y propuestas de medidas:
a. Admisión a trámite de la comunicación o denuncia, con adopción de las medidas cautelares que se estimaran oportunas valoradas las circunstancias concurrentes.
b. Archivo de la comunicación o denuncia presentada, especialmente en aquellas situaciones contempladas en el artículo 21 de las presentes normas.
Artículo 21.- Del archivo de las actuaciones.
1. No se dará curso a la información recibida en los siguientes supuestos:
a. Cuando los hechos comunicados no afecten a proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, lo que se entiende sin perjuicio de la posibilidad de remitir la información al órgano o entidad competente por razón de la materia para su análisis, investigación o persecución.
b. Cuando ya se hubieran archivado sobre el fondo otras actuaciones anteriores derivadas de información recibida sobre los mismos hechos o similares, sin que se aporte ningún elemento relevante adicional.
c. Cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.
d. Cuando la información recibida fuera manifiestamente infundada.
e. Cuando se entienda de forma motivada que los hechos comunicados no son constitutivos de fraude, ni irregularidad ni conflicto de intereses.
2. En caso de archivo de la denuncia presentada se comunicará dicha decisión al comunicante o denunciante, así como al órgano competente para que este proceda el levantamiento de la suspensión cautelar que en su caso se hubiere dictado.
Artículo 22.- De la admisión a trámite de la comunicación o denuncia.
En caso de ser admitida a trámite la denuncia presentada la Comisión Antifraude podrá adoptar a continuación alguno de los siguientes acuerdos:
a. Apreciar la existencia de presunto fraude o riesgo de fraude, o irregularidad o conflicto de interés, si la información o documentación obrante en el expediente es suficiente para ello.
b. Acordar la apertura de una fase de instrucción, conforme al artículo 23 de la presente normativa, y, en su caso, adoptar medidas cautelares pertinentes durante la sustanciación de la misma.
Artículo 23.- De la instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de inspección de la ULL será la unidad competente para la instrucción de los procedimientos a los que hace referencia la presente normativa, a cuyos efectos el órgano responsable del cumplimiento del plan dirigirá el correspondiente encargo de investigación.
2. El plazo máximo de las actuaciones de investigación o instrucción no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales mediante el correspondiente acuerdo de la Comisión Antifraude, previa petición motivada formulada por el órgano instructor en tal sentido.
3. En la instrucción del procedimiento y en el proceso de recopilación de información, que deberá desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sigilo, se respetará el carácter confidencial de la información y se garantizarán los derechos de todas las personas implicadas de acuerdo con la legislación vigente. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos al investigado. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
4. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. El órgano instructor solicitará información al órgano, unidad o persona implicada en los hechos denunciados, y realizará cuantas verificaciones y actuaciones considere necesarias, así como recabará los posibles antecedentes o indicadores que resulten de interés para el caso, instando al efecto la actuación de cuantos servicios o unidades administrativas resulten pertinentes a los efectos pretendidos. Así mismo, cuando se estime necesario, se procederá a entrevistar al personal afectado, testigos u otro personal de interés, si los hubiere.
5. El órgano instructor podrá recurrir, así mismo, a cuantos servicios especializados, internos o externos, sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 24.- Informe del Instructor.
1. Concluida la instrucción el Servicio de Inspección emitirá, en el plazo más breve posible, su informe que contendrá la relación de hechos y circunstancias que se considere acreditados, así como su posible valoración jurídica, y personas afectadas, acompañada de todas las actuaciones practicadas, así como, en su caso, de las alegaciones formuladas por la persona o personas afectadas, que se elevará a la Comisión Antifraude de la ULL.
2. El informe de la Inspección se notificará a la persona afectada con la relación detallada de las acciones u omisiones que se le atribuyen, a quien se informará de su derecho a ser oída formulando al efecto las alegaciones que estime pertinentes, salvo que ello pudiera comprometer el buen fin de la investigación.
3. Se comunicará también al informante el resultado de la comprobación de los hechos informados o denunciados. Si los datos e informes que figuran en el expediente tienen carácter reservado o confidencial de acuerdo con alguna disposición con rango de ley, el contenido del resultado que se traslade al informante tendrá carácter genérico.
Artículo 25.- Resolución del procedimiento
La Comisión Antifraude de la ULL adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
a. El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.
b. La remisión del expediente al Ministerio Fiscal si los hechos fueren constitutivos de delito o, si pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c. Declarar la existencia de riesgo de fraude, en cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la presente normativa, elevará su acuerdo a los órganos correspondientes para que conforme a la legislación vigente se adopten en su caso las correspondientes medidas, que podrán incluir:
i. Suspensión, rescisión, anulación y/o reevaluación de los procedimientos de licitación o adjudicación de contratos públicos o privados, o de concesión de subvenciones o ayudas.
ii. Suspensión o rescisión de manera parcial o total de contratos, subvenciones o ayudas afectados por el fraude.
iii. Solicitud de reintegro de las cantidades abonadas a cuenta, o anticipadas.
iv. Suspensión de pagos.
v. Dictado de instrucciones a los servicios implicados para el inicio de las correspondientes actuaciones.
vi. Remisión al Rector o Rectora para la adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador en los términos previstos en la legislación vigente.
d. Declarar la existencia de conflicto de interés y adoptar las medidas previstas en el Capítulo IV de la presente normativa.
e. Adoptar las medidas de carácter preventivo o corrector que se revelen necesarias para el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el presente plan.
Sección 4.º
Del deber de colaboración
Artículo 26.- Deber de colaboración.
Todos los órganos, servicios y unidades, así como todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vínculo, de la ULL, con los límites que señale la legislación vigente, tienen el deber de colaborar con los órganos competentes para realizar actuaciones o instruir los procedimientos ordenados en la presente normativa en la medida necesaria para que aquellos puedan cumplir con las funciones que tienen encomendadas.
CAPÍTULO IV
PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 27.- Declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI).
Esta obligación incumbe a todo el personal de la Universidad de La Laguna, así como a todas aquellas personas o entidades que participen en la planificación, gestión y ejecución de proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, deberán cumplimentar la correspondiente declaración los beneficiarios, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas por la Universidad de La Laguna con cargo a dichos fondos.
La Comisión Antifraude de la Universidad de La Laguna definirá el modelo de declaración a aplicar.
Artículo 28.- Deber de comunicación, abstención y exclusión.
a. Cuando exista un riesgo de conflicto de intereses real, aparente o potencial que implique a al personal de la Universidad de La Laguna que participa en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia, se deberán adoptar las medidas que se indican a continuación:
i. La persona debe informar de ello por escrito a su superior inmediato y se abstendrá de participar en cualquiera de las actuaciones vinculadas al proyecto financiado con cargo a estos fondos.
ii. El superior jerárquico debe confirmar por escrito en el plazo de 3 días desde la recepción de la comunicación si existe o no un conflicto de intereses tras evaluar el riesgo de parcialidad en el ejercicio de las funciones y valorar la necesidad de reemplazar a la persona que ha declarado un posible conflicto de interés.
iii. En caso de confirmarse el conflicto de interés, la persona en cuestión está obligada a abstenerse de toda intervención en el proyecto financiado con cargo a estos fondos.
b. Cuando se identifique un riesgo de conflicto de intereses real, aparente o potencial entre los operadores económicos que pretenden participar en alguno de los proyectos ejecutados por la Universidad de La Laguna que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación, de la concesión de la subvención o ayuda deberán establecer mecanismos que eviten cualquier posibilidad de fraude o irregularidad. Estas medidas conllevan:
i. Analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la situación y evaluar el riesgo de parcialidad.
ii. Excluir a la persona del procedimiento en cuestión, cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.
Artículo 29.- Gestión de conflictos de interés declarados.
a. Cualquier persona responsable de un servicio, sección o unidad que se enfrente a una situación de conflicto de intereses que implique a su personal, deberá analizar la cuestión con la persona o personas implicadas de cara a detectar si existe un riesgo de conflicto de intereses que afecte determinantemente al procedimiento. Si este es el caso, el gestor deberá decidir sobre las medidas más apropiadas para salvaguardar los intereses de la organización.
b. En el caso de que se haya declarado una situación real de conflicto de interés se articularán las siguientes medidas:
i. De corrección: verificada la situación de conflicto de interés el órgano competente adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas:
1. Excluir a la persona en cuestión del procedimiento, tanto si se trata de un miembro de la plantilla como si es un experto externo.
2. Dar traslado a los órganos competentes a efecto de resolver o anular el contrato o acto afectado por el conflicto de intereses y, si es posible, retrotraerlas actuaciones del procedimiento hasta el momento en que pueda considerarse que se puede adoptar una decisión neutral.
ii. De persecución: de manera consecuente, y como medida de persecución de las situaciones de conflicto de interés, una vez corregido, el órgano competente adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas: adoptar medidas/sanciones disciplinarias o administrativas contra el personal implicado.
Disposición transitoria.
Las medidas contempladas en el presente Plan resultarán de aplicación a la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con independencia de cuándo hayan sido estos concedidos a la Universidad de La Laguna o comenzado a ejecutarse.
Disposición adicional.
Los tratamientos de datos personales al amparo de la presente normativa se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Disposición final.
El Presente Reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Este Plan será también objeto de publicación en el apartado específico del Portal de Transparencia y en el Portal de Internet de la Universidad de La Laguna.
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