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BOC-A-2023-204-3336.
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Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de fecha 6 de octubre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 5 de julio de 2021, modificado el 28 de abril de 2023, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las unidades administrativas de carácter provisional de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 169, de 18.8.2021), actual Consejería de Transición Ecológica y Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que dispone que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas, se procede a la aprobación de la convocatoria para la selección de una persona para ocupar el puesto directivo del Programa de Gestión de Fondos Europeos Next Generation EU, para lo cual se regula y aborda el presente proceso selectivo con la finalidad de seleccionar el perfil más adecuado al puesto.
Segundo.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU» de fecha 5 de julio de 2021, modificado el 28 de abril de 2023, e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las unidades administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (BOC n.º 169, de 18.8.2021).
Tercero.- La unidad administrativa provisional denominada Programa de Gestión de Fondos recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», y aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 del Decreto ley 4/2021, de 2 de agosto, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 12 de agosto de 2021, asume las siguientes funciones:
- Redistribución de fondos. Tramitación de los expedientes necesarios para redistribuir entre Sector Público y particulares los fondos destinados a la ejecución de sus proyectos que hayan sido considerados viables para obtener dicha financiación.
- Ejecución de proyectos. Tramitación de los expedientes de gasto necesarios para ejecutar los proyectos presentados para la realización directa por la Consejería y que hayan recibido financiación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, indica que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
II.- De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria, para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo n.º 12836710 Puesto Directivo del Programa de Gestión de Fondos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, con localización territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.
BASES
1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo denominado Director/a del Programa de fondos europeos Next Generation EU en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Características del puesto:
- Denominación: Director/a del Programa de Gestión de Fondos.
- Complemento de destino: 29.
- Complemento específico: 85.
- Vigencia: el puesto y el Programa al que se adscribe el mismo tiene un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes.
- Localización: Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Dependencia y funciones.
El puesto directivo del Programa de Gestión de fondos europeos Next Generation EU dependerá de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Sus funciones serán las siguientes:
• Alta dirección y coordinación de todas las Unidades del Programa Administrativas integradas en el Programa de Gestión de Fondos.
• Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las Unidades del Programa de Gestión de Fondos.
• Tramitación administrativa de los expedientes de contratación de obras, subvenciones, etc., que directamente deban ser ejecutadas por la Consejería en el ámbito de los programas de financiación vinculados a la gestión de los fondos.
• Coordinación de las actuaciones de las Unidades Integradas en el Programa de Gestión de Fondos y Servicios de la Consejería donde se integra y de otros Departamentos.
• Estudio, informe y asesoramiento de las Propuestas Técnicas de nivel superior en materias funcionales del Programa y de las Unidades dependientes.
• Coordinación de las relaciones del Programa con los Centros Directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.
• Supervisión e impulso de actuaciones afectas al Programa.
• Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Directores vinculados al Programa.
• Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados.
• Formulación de Propuestas a Órganos superiores del Departamento y Centros Directivos.
3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.
a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.
Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento.
Adicionalmente a dichas retribuciones se establece un porcentaje variable de las mismas, no superior al 5%, vinculado a la evaluación de resultados.
En ningún caso las retribuciones a percibir en cómputo anual podrán exceder de las retribuciones íntegras anuales, por todos los conceptos, incluyendo, en su caso, las actualizaciones retributivas que pudieran experimentar por aplicación de los incrementos derivados de las Leyes de Presupuestos anuales, que correspondan en el año a un puesto del subgrupo A1 clasificado en el nivel de complemento de destino y específico 29/85 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más un 5% de retribución variable.
Ello sin perjuicio de los complementos de carácter personal (antigüedad y grado).
4.- Requisitos de las personas aspirantes.
a) Generales.
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.
- Ser mayor de edad.
- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Específicos.
- Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria de:
- Grado/Licenciatura en Derecho.
- Grado/Licenciatura en Económicas o A.D.E.
- Grado/Licenciatura en Contabilidad y Finanzas.
- Contar con méritos a valorar para la selección, principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Experiencia profesional en funciones de dirección, desempeñado puestos de trabajo directivos o predirectivos a nivel jefatura, preferentemente en el sector público.
b) Experiencia en coordinación de equipos, incluyendo coordinación de relaciones interadministrativas, preferentemente en el sector público.
c) Capacidad de trabajo multitarea o multinivel, con experiencia preferente en el sector público.
d) Capacidad de trabajar bajo presión y en tiempos breves, con experiencia preferente en el sector público.
e) Manejo de aplicativos de gestión, valorándose el manejo de herramientas específicas para la ejecución de gasto, con experiencia preferente en aplicativos del sector público.
5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.
a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8653
b) Curriculum en el que se indicarán específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.b).
A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el curriculum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.
6.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente currículum, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.
En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.
Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a su valoración, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.
Se podrá acordar la celebración de una entrevista con cada persona aspirante, que se efectuará a través de medios telemáticos.
El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.
8.- Órgano de selección y proceso de valoración.
La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.
La valoración de la entrevista, si la hubiere, se deberá realizar a todos los aspirantes, ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento y se puntuará con un máximo de tres (3) puntos.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.
9.- Extinción del nombramiento/contratación.
El nombramiento se extingue por las siguientes causas:
a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:
- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.
- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.
d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.
10.- Notificaciones en el procedimiento.
Las notificaciones, que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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