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BOC-A-2023-201-3291.
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PREÁMBULO
En aras a favorecer la mejora de la calidad educativa a través de la dotación de recursos humanos y la adopción de medidas que redunden en la progresión positiva de los indicadores académicos y la eficiencia del sistema, se alcanza acuerdo entre la Administración educativa y las organizaciones sindicales para la mejora del sistema educativo de Canarias el 18 de julio de 2022, y en particular, se acuerda, entre otras medidas, que el horario lectivo del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparta docencia en centros de Educación Infantil y Primaria se reduzca en dos horas lectivas a partir del curso 2022-2023, pasando de 25 horas a 23 horas lectivas. Las horas que se reducen pasan a ser complementarias y, por tanto, de obligada permanencia en el centro y se destinarán a actividades de coordinación de carácter pedagógico, así como al desarrollo y seguimiento de los proyectos educativos que cada centro lleve a cabo y que se reflejarán en el proyecto de gestión del centro.
Esta medida ya se había recomendado desde la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, que en su artículo único, con el título “Medidas de mejora de la docencia”, en su apartado 2 establece que “Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica”.
En aplicación de dicho Acuerdo se dicta la Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de julio de 2022, mediante la que, entre otras, se aprueba el nuevo catálogo para la determinación de las plantillas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en centros públicos no universitarios a partir del curso 2022-2023, considerando, entre otros criterios la modificación del horario lectivo del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparta docencia en centros de Educación Infantil y Primaria.
En la disposición adicional décima octava de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se recoge la modificación de la jornada lectiva en idénticos términos.
Por todo ello, y como quiera que la Orden de 9 de octubre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, establece en su artículo 18, en su apartado 1, una jornada semanal del profesorado de Educación Infantil y Educación Primaria de 37 horas y media, distribuidas en 7 horas y media, de no obligada permanencia en el centro y de 28 horas de obligada permanencia en el centro, de las cuales, 25 son horas lectivas y las 3 horas restantes son horas complementarias; en consecuencia, se hace necesario modificar dicha Orden en los términos del Acuerdo para la Mejora del Sistema Público Educativo de Canarias de 18 de julio de 2022, y lo previsto en la disposición adicional décima octava de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre.
Por otra parte, en cuanto a la jornada semanal del profesorado de educación secundaria, es preciso aclarar que cuando, excepcionalmente, el horario del profesorado tenga más de 18 sesiones lectivas, compensará cada una de esas sesiones de exceso con una sesión complementaria de permanencia en el centro, por lo que se reducirá de las horas de obligada permanencia en el centro y pasará a sumarse a las 9 horas previstas para la preparación de actividades docentes, realización de actividades de perfeccionamiento, etc.
En la tramitación de esta Orden, se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, puesto que se hace necesario una modificación del apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 9 de octubre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y de la habilitación expresa prevista en la disposición final primera del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de 16 de mayo de 2023, y a propuesta del Viceconsejero de Educación de fecha 15 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno.- El apartado 1 del artículo 18 de la referida Orden de 9 de octubre de 2013 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18. Jornada de trabajo: aspectos generales.
1. La jornada semanal del profesorado del Cuerpo de Maestros de los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria es la siguiente:
Ver anexo en la página 52964 del documento Descargar
Dos.- El apartado 1 del artículo 36 de la referida Orden de 9 de octubre de 2013 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 36. Jornada de trabajo: aspectos generales.
1. La jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria es la siguiente:
Ver anexo en la página 52964 del documento Descargar
Tres.- El apartado 1 del artículo 17 de la referida Orden de 9 de octubre de 2013 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Organización del recreo. Cuidado y atención al alumnado.
1. Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veintitrés horas lectivas semanales, queden incluidos los periodos destinados a recreo. En su organización deberá procurarse que no coincida el recreo del alumnado de los cursos superiores con el de los primeros cursos, especialmente con los niños y las niñas de Educación Infantil. El tiempo destinado a los recreos no será superior a tres horas a la semana en Educación Infantil y a dos horas y media en Educación Primaria. En cualquier caso, para que la actividad escolar se altere lo menos posible, la distribución de los periodos de recreo estará en función de la estructura y de las instalaciones del centro, así como de sus posibilidades organizativas.”
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2023.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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