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BOC-A-2023-199-3263.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca para convocar concurso para la selección de grupos de acción locales del sector pesquero y acuícola (GALPA) y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).
Entre dichas disposiciones, comunes en su artículo 31 y siguientes establece las bases del desarrollo local participativo en el marco 2021-2027 y configura los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) como los instrumentos para su implementación, de forma similar al marco anterior.
Este desarrollo local participativo debe llevarse a cabo a través de la ejecución de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) multisectoriales y basadas en zonas geográficas, cuyos criterios de selección se desarrollarán en esta Resolución. El Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) fija los elementos básicos que deben contener las EDLP y su selección, y establece que los GAL son los encargados de concebir y llevar a la práctica las EDLP. A tal efecto, este Reglamento define las condiciones básicas que deben cumplir los GAL y las ayudas que incluirá el desarrollo local participativo auxiliadas mediante el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), que en su Capítulo IV, prioridad 3, se establecen las condiciones de desarrollo local participativo para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
Segundo.- El citado reglamento del FEMPA regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo y asume las ayudas establecidas para el desarrollo local participativo en el RDC y orienta que estas estrategias deben de apoyar la mejora de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible en las zonas geográficas sobre las que actúa, y que estas se beneficien de ellas en mayor medida, reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos pudiendo concentrarse en le sector pesquero o en sector acuícola o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.
Tercero.- La prioridad 3 del FEMPA se encuadra en el objetivo político 5 de la Unión, “Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales”.
Cuarto.- En el periodo anterior 2014-2020 las estrategias de desarrollo local que se han aplicado han sido amplias, abordando la diversificación de las comunidades pesqueras pero, en su ejecución, se ha difuminado a veces su origen pesquero así como, por el carácter del territorio en donde se aplican, discontinuo y con una fuerte singularidad insular, se han formado grupos y estrategias insulares de los que los más pequeños, pertenecientes a las islas mas pequeñas y menos pobladas, por la enorme diferencia de población y territorio entre unas y otras, no han dispuesto de una financiación suficiente para poder desarrollar con eficacia una acción dinamizadora en su territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para dictar la presente resolución la tiene atribuida el titular de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en virtud de lo establecido en el artículo 8.A).a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado mediante Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el cual la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas, así como con el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por el que el departamento pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. En ese artículo se establece que el Viceconsejero de Sector Primario será competente en la coordinación con carácter general, entre otras, de la aplicación de la Política Pesquera Común.
Segundo.- El RDC establece que, una vez que el Estado haya apoyado el desarrollo Territorial integrado mediante Estrategias de Desarrollo Local Participativo para los fondos del FEMPA (artículo 28), en el artículo 31 y siguientes, las bases del desarrollo local participativo en el marco 2021-2027 y configura los grupos de acción local como los instrumentos para su implementación. Este desarrollo local participativo debe llevarse a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), diseñadas por los grupos de acción local, multisectoriales y basadas en zonas geográficas, de conformidad con el artículo 32 del RDC que dispone que las EDLP establecerán la zona geográfica y población, y que posteriormente al análisis de las necesidades de desarrollo y potencial de la zona, determinaran unos objetivos a lograr a través de una estrategia que deberán tener la capacidad y recursos para llevarla a cabo con las ayudas públicas contempladas en el artículo 34 e implementadas en el Plan Financiero regionalizado para Canarias del FEMPA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 (objetivo específico) y 30 (desarrollo, local participativo) del reglamento FEMPA.
La administración establecerá con carácter previo los criterios de selección de dichas estrategias y garantizará que estas cumplen con lo establecido reglamentariamente, mediante la creación de un comité de selección que autorizará a los grupos de acción local a través del aprobación de sus estrategias.
Los antedichos criterios de selección se desarrollan en esta Resolución y los grupos serán seleccionados a través de la aprobación de sus estrategias por un comité creado para tal efecto por la autoridad de gestión correspondiente, siendo aprobadas por estas mismas autoridades.
Tercero.- Las EDLP y los grupos de acción local pesquera y acuícola (en adelante GALPA), denominación que toman en este nuevo marco los GAL en el sector pesquero y acuícola, previstos en esta Resolución se programarán, aplicarán y financiarán mediante el Programa para España del FEMPA para el periodo 2021-2027, aprobado mediante decisión de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022.
Cuarto.- El Programa para España en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, ha sido aprobado mediante decisión de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022
Quinto.- Los grupos de acción locales que resulten seleccionados tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, cuya constitución garantiza el funcionamiento satisfactorio de la cooperación, conformándose además los grupos de acción locales como entes colaboradores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de los previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO:
Primero.- Convocar el concurso para seleccionar los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (GALPA) y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases incluidas en el anexo de esta Resolución, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027.
Segundo.- La convocatoria se regirá por las bases que figuran recogidas en el anexo a esta Resolución.
Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Consejería, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Canarias, a 27 de septiembre de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
ANEXO
BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PESQUERA Y ACUÍCOLA Y LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA) 2021-2027, Y EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (GALPA) y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027.
Base 2.- Ámbito territorial de aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ámbito territorial de actuación de cada estrategia en ningún caso superará el territorio insular, debiendo limitarse el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios costeros así como cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Si los candidatos proponen un territorio con población favorecida por la Estrategia de Desarrollo Local Participativo mayor de 150.000 o menor de 10.000 habitantes, deberá justificarse el cumplimiento de homogeneidad, continuidad y cohesión territorial costera.
La zona pesquera definida en la estrategia debe tener coherencia funcional en términos geográficos, económicos, sociales y culturales, y la población considerada será la residente en los municipios costeros incluidos en la misma. Para calcular el número total de habitantes, se utilizarán los datos oficiales del año 2022.
Base 3.- Requisitos y acreditación de su cumplimiento.
Los grupos serán los gestores de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, desempeñando respecto a ellas, las tareas previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a cuyo fin, las organizaciones candidatas a grupo de acción local de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
2) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para obtener la condición de ente colaborador.
3) Representar a la población afectada, bien directamente o a través de colectivos sociales, económicos, culturales con implantación local, institucionales, profesionales y/o sindicales, debiendo estar, por tanto, compuestas por un conjunto representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
4) Presentar un procedimiento de gestión de ayudas que deberá incluir los principales aspectos relativos a los mecanismos, específicos de cada estrategia, para la animación, relaciones con los promotores, solicitudes de ayuda, baremación y selección de proyectos, toma de decisiones, control, seguimiento y evaluación, así como otros que puedan considerarse por el grupo, y un sistema que garantice la ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada por la Dirección General de Pesca.
5) Contar entre sus socios con aquellos ayuntamientos del territorio afectado que hayan aceptado la invitación a pertenecer al grupo. Una entidad local solo podrá ser socio de una organización candidata.
6) Estar compuesto el órgano de representación del grupo por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos o privados. En todo caso, formarán parte de dicho órgano representantes en el ámbito territorial de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de los tres sectores económicos (primario, secundario y terciario) y de la Administración Local. También estarán presentes, entre otras, organizaciones juveniles y aquellas que promuevan la igualdad de género y la inclusión social. No será exigible la participación en caso de inexistencia de organizaciones representativas, o en el caso de que las existentes no tengan voluntad de participar tras formular el grupo la invitación pertinente.
7) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios costeros, que integrarán un territorio definido. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. El ámbito abarcado por cada estrategia será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de población, para apoyar una estrategia viable de desarrollo.
8) Disponer o poder tener a su disposición un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias de desarrollo local, que garantice su capacidad para aplicarla en la zona con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, novedoso, cooperante y generador de empleo. La dimensión del equipo será coherente con el presupuesto gestionado, el ámbito territorial, la población y otros factores específicos de cada grupo que deberán justificar.
9) La Estrategia de Desarrollo Local Participativo en línea con la prioridad 3 del FEMPA podrá contemplar los siguientes objetivos estratégicos:
• Aumento del valor, creación de empleo, atracción de personas jóvenes, promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
• Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
• Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación/adaptación del cambio climático.
• Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
• Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
• Cooperación.
10) En cualquier caso la Estrategia de Desarrollo Local Participativo deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Zona geográfica y población que comprenda la estrategia, pudiendo ser municipios costeros o partes de municipios costeros.
b) Un diagnóstico de la zona y de su comunidad pesquera. Un análisis DAFO de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, que no podrá ser general, sino que se centrará en los rasgos característicos y singulares de la zona. Un análisis e identificación de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
c) Jerarquía de objetivos que se pretenden alcanzar, indicadores que midan el cumplimiento de los objetivos, metas fijadas y las correspondientes acciones planificadas.
d) Descripción de las características integradas y novedosas de la estrategia. El enfoque integrado supone que la estrategia conecte todos los sectores (reunir la cadena de valor del sector pesquero, productores-transformación-comercialización con otros sectores económicos de la zona -economía azul-) y genere sinergias. Se entiende por innovación en el contexto local la introducción de nuevas ideas en la zona (nuevos mercados, productos, servicios, métodos de trabajo, incluida la innovación social).
e) Normas que garanticen que la estrategia será coherente y complementaria con las intervenciones de otros programas que se puedan implementar en el ámbito territorial del GALPA, propuesta de trabajo en red y la cooperación con otros agentes territoriales, en su caso.
f) Coherencia con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas del Pacto verde e impulso de la economía azul. Coherencia con las estrategias regionales relacionadas con el enfoque de la estrategia.
g) La Estrategia de Desarrollo Local Participativo deberá estar basada en los recursos del territorio, que considere actuaciones para la mitigación y adaptación del cambio climático, y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. Deberá incluir, entre otras, acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social, la participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como otras relativas a la potenciación del sector pesquero y/o su diversificación. La estrategia debe tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando nuevos enfoques que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo. Además, será global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido para el grupo. Asimismo, deberá garantizar la viabilidad de la estrategia, tanto desde el punto de vista financiero, económico y social como desde la perspectiva ambiental. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
h) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia, que demuestren la capacidad del GALPA para ponerla en práctica y llevarla a cabo en el periodo de programación, así como el procedimiento de evaluación, para poder determinar lo que funciona y lo que no funciona, con el objeto de tener la posibilidad de modificarla y adaptarla a las circunstancias cambiantes.
i) Plan financiero. La estrategia deberá establecer una priorización en el gasto en las diversas actuaciones y esta reflejarse sobre el presupuesto importe estimativo de la EDLP insular establecido en el sub-apartado g) de la base 4.1 de la presente resolución.
j) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia de desarrollo local. La participación será real y demostrable, no se podrá reducir a una simple información o consulta, sino que incluirá una participación activa de la comunidad. Además, será abierta a todos los sectores públicos y privados del territorio, incluyendo a todos los colectivos que deseen participar.
k) Que la estrategia limite el presupuesto del grupo que puede ser destinado a actuaciones con administraciones locales (Ayuntamientos y cabildos) para que este no supere el 50% del mismo (excluidos los gastos de funcionamiento y animación).
l) Que la estrategia limite el importe del coste elegible de aquellas actuaciones que puedan ser financiadas por otros tipos de actividad del FEMPA (acuicultura, comercialización, transformación, etc...) a un máximo de 75.000 euros por actuación.
m) Que la estrategia pueda contemplar que los GALPA sean beneficiarios de las ayudas y ejecutar operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que el grupo garantice el respeto del principio de separación de funciones.
n) Ha de contener una estrategia clara en materia antifraude y de conflicto de intereses.
11) Comprometerse a suscribir un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que comprende al Organismo Intermedio de Gestión del programa regionalizado para Canarias en el caso de que la estrategia de desarrollo local sea seleccionada, y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.
12) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni incurrir en la inadmisibilidad contemplada en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Base 4.- Solicitudes.
1. La solicitud para acogerse al procedimiento de selección regulado en estas bases y obtener la condición de grupo de acción local de pesca, deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I a estas bases, acompañada de la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la asociación y Estatutos de la misma.
b) Documentación que acredite la representación de quien actúa en nombre de la asociación.
c) Para grupos preexistentes: relación actualizada de los socios del grupo de acción local con indicación del sector al que representan, certificado por el secretario del mismo.
d) Para nuevos grupos: relación de los socios del grupo de acción local con indicación del sector al que representan, certificado por el secretario del mismo, con aportación de los escritos de apoyo firmados por los representantes de la comunidad local (pesquera y acuícola, administración local, y otros sectores/agentes locales) para aplicar la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
e) Los acuerdos, si los hubiese, de las distintas entidades públicas locales que prevean su participación financiera y en virtud de los cuales se comprometan a contribuir en la cofinanciación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
f) El acuerdo/acuerdos, si los hubiese, de las entidades publicas locales, socios del grupo, de cara a la prestación de asistencia técnica en las labores de gestión de las ayudas.
g) Una estrategia de desarrollo local participativa de conformidad con lo dispuesto en la base 3 del presente anexo. El gasto público indicativo para la aplicación de las estrategias de Desarrollo Local Participativo, proyectos financiados por los Grupos de Acción Local de Pesca, incluidos los gastos de funcionamiento y animación por isla previsto, serán de entre 1,5 - 1,7 MM euros para las islas de Gran Canaria y Tenerife, cerca de 1 MM euros para Lanzarote, entre 0,8-0,7 MM euros para Fuerteventura y La Palma y sobre 0,4-0,5 MM euros para La Gomera y El Hierro. Los importes definitivos correspondientes a cada estrategia se obtendrán después de la resolución de la presente convocatoria en base a la información que aporten los grupos GALPA y sus EDLP, de conformidad con lo dispuesto en las bases 6 y 9 de la presente Resolución.
h) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 11) y 12) de la base 3, compromiso ajustado al modelo que se inserta en el modelo de solicitud que se aprueba con la convocatoria.
i) Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registro administrativos de apoyo a la Administración de justicia.
2. La solicitud, acompañada de la documentación exigida en el apartado anterior, deberá ser telemática, mediante modelo normalizado de solicitud del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para poder obtener los datos referidos al alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic, los datos necesarios para la verificación de identidades, incluidas la del representante, y los datos necesarios para acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otro que se precise para el trámite del expediente).
4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el día 6 de noviembre de 2023.
La presentación de la solicitud implicará asimismo, la aceptación por parte de los peticionarios, en el supuesto que resulten beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, de ser incluidos en una lista de operaciones seleccionadas para percibir ayudas del fondo de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados hecho que se pone en su conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de ese mismo artículo.
Base 5.- Instrucción.
La Dirección General de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación requiriéndole en caso contrario al peticionario para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través de la sede electrónica.
Base 6.- Comité de selección y criterios.
1. La selección de los grupos de acción locales de pesca y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo se realizará conjuntamente por un comité de selección que será nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes entre el personal que presta sus servicios en la dirección general.
2. Previamente al estudio de las solicitudes por el comité de selección, se podrá requerir ampliación o modificación de la documentación presentada con la finalidad de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el grupo en el plazo de diez días hábiles.
3. El comité de selección analizará la documentación presentada en relación con lo exigido en esta Resolución, así como en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
4. El comité podrá requerir la presencia de expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz pero sin voto.
5. Una vez analizada la documentación presentada y con carácter previo a la valoración y puntuación de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo presentadas, se verificará que estas han contado con la participación de la comunidad local en su fase de diseño. De no acreditarse este extremo no será seleccionada.
6. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción referidos en el apartado anterior se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, de conformidad con los criterios de valoración, que se especifican a continuación, divididos en tres bloques:
1.º Los relativos al territorio (120) nos darán la puntuación para la ponderación financiera de los distintos grupos, de conformidad con la base 9, mediante la asignación de la máxima puntuación al grupo GALPA de la isla que tenga el importe a considerar mas reducido/elevado puntuándose el resto proporcionalmente redondeando a unidades de medio punto (0,5). Para ello se adecuarán estos parámetros a lo definido en cada EDLP circunscribiendo los datos a considerar a su ámbito territorial y población.
2.º Con los relativos a la entidad solicitante se puntuarán los ítems para la selección de los grupos GALPA y deberán obtener un mínimo de 45 puntos, sobre un total de 80 puntos, para poder ser seleccionados y evaluar sus estrategias.
3.º En el tercer bloque (100) se puntuarán los proyectos de las estrategias de desarrollo local presentadas por cada aspirante a GALPA, en donde se deberá obtener un mínimo de 50 de un total de 100 puntos para que se aprueben las mismas, caso contrario esta será rechazada, así como su conformación como GALPA.
PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS GALPA
Y LA SELECCIÓN Y DOTACIÓN ECONÓMICA DE SUS ESTRATEGIAS
Ver anexo en las páginas 52739-52742 del documento Descargar
7. El comité de selección, una vez adoptada su decisión, levantará acta en donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada y para las estrategias de desarrollo locales y grupos de desarrollo local de pesca y acuicultura, que no podrán exceder de una por isla, seleccionados. Asimismo dicha acta contendrá un lista de reserva de aquellos grupos de acción locales y estrategias que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no hubieran resultado seleccionados.
8. El órgano instructor, a la vista del acta del comité de selección, formulará propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para que dicte resolución.
Base 7.- Resolución de la convocatoria.
1. La persona titular de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria resolverá y notificará, a través del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria de selección en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la formulación de la propuesta de resolución y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución implica el reconocimiento del grupo de acción local de pesca y acuicultura y de su estrategia.
2. La resolución de la convocatoria incluirá también una lista de reserva con aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos no hayan sido seleccionados inicialmente. El orden de prelación de la lista se hará por zona en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 6.
3. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en el apartado 1 de esta base, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Base 8.- Convenios de aplicación y régimen de ayudas y de transferencia de fondos.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria suscribirá, con posterioridad a la resolución del presente concurso, un Convenio de Colaboración con cada uno de los grupos de acción locales que resulten seleccionados, en el que se recogerá la dotación presupuestaria asignada, determinada de conformidad con lo expuesto en la base 9 de esta Resolución, y en el que se concretarán las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se les asignen, así como las condiciones y obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora.
2. Las ayudas a las actuaciones que se emprendan para la implementación de la EDLP por parte de cada GALPA y concedidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estarán sujetas a lo dispuesto en el programa nacional del FEMPA para España, a los Criterios de Selección de Ayudas fijados por el Comité de Seguimiento de dicho programa, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo recogerse en el convenio de aplicación aludido el importe total del presupuesto de implementación de la EDLP, el presupuesto asignado a los gastos de funcionamiento y animación del GALPA así como su desglose por anualidades.
3. En caso de incumplimiento se habrá de incoar expediente de reintegro en aplicación de lo que al efecto dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 9.- Financiación.
Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo se financiarán, según establece el plan financiero del Programa de España para el FEMPA 2021-2027 en la prioridad 3 para Canarias, -Promover una economía azul en las zonas costeras, de interior y de las islas, y perseguir el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas- con los importes consignados en los tipos de actividad 3.1.2 y 3.1.3 según el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 52744 del documento Descargar
Por los motivos apuntados en los antecedentes de esta Resolución y con el fin de intentar dotar de la financiación mínima necesaria para que este programa se pueda aplicar en todo el ámbito territorial de Canarias, se garantiza una dotación inicial de 400.000 euros con cargo a la cuantiá referenciada en esta base, por grupo GALPA que resulte seleccionado por esta convocatoria para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, proyectos financiados por los grupos de acción local de pesca, incluidos los gastos de funcionamiento y animación.
El cálculo de la asignación financiera definitiva para cada GALPA está en función a lo siguiente:
Ver anexo en la página 52744 del documento Descargar
1.- Si tras este cálculo todas las EDLP de los GALPA obtienen un importe financiero superior a los 400.000 euros establecidos como mínimo en esta base esa será la asignación que les corresponderá a cada uno de ellos.
2.- Si tras el cálculo anterior hay alguna EDLP cuya financiación queda por debajo de los 400.000 euros, se procederá como sigue:
• Se asigna a la EDLP cuya puntuación no le ha permitido alcanzar los 400.000 euros, este importe como financiación para su EDLP.
• Para calcular el resto de la financiación de las EDLP se considera el importe que resta al total (6.842.214,39 euros) tras detraer los importes atribuidos definitivamente a las EDLP que no han superado los 400.000 euros y a las que se ha asignado este importe como mínimo y se procede nuevamente al cálculo de los importes, de conformidad con el cuadro superior pero eliminando, además, las puntuaciones obtenidas por las EDLP a las que se ha consignado la financiación mínima.
Ver anexo en la página 52745 del documento Descargar
Los importes así calculados a asignar a cada GALPA podrán ser modificados en función al grado de ejecución que estos grupos tengan de la parte dispuesta de su presupuesto, por un procedimiento que se establecerá en los Convenios de Colaboración
Base 10.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, autonómica y estatal de aplicación.
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