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BOC-A-2023-198-3254.
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La Mesa del Parlamento de Canarias, con fecha de 21 de septiembre de 2023, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I) del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
En la Sede del Parlamento de Canarias, a 28 de septiembre de 2023.- El Secretario General (p.d. Resolución de 30.6.2023, del Presidente; BOPC n.º 8, de 3.7.2023), Salvador Iglesias Machado.
ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SOBRE LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DE UNA PLAZA CON LA CATEGORÍA DE JEFE/A DE DESARROLLO (GRUPO I) DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.
Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (en adelante, NGI), en la disposición adicional segunda, sobre el régimen de supletoriedad, señala que en todo lo no previsto por las mismas se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la legislación estatal, en cuanto no resultare incompatible con la actividad parlamentaria.
Dichas Normas, en el artículo 37.3, establece que: el personal laboral al servicio del Parlamento de Canarias se rige, además de por las presentes normas en lo que les sea de aplicación, por el convenio colectivo que apruebe la Cámara para dicho personal, así como por la legislación laboral y demás disposiciones vigentes que les resulten aplicables. Asimismo, en el artículo 80 regula la valoración de los méritos que se han de tener en cuenta en los concursos de méritos.
El I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 226, de 18.11.2009, en adelante, Convenio Colectivo), regula, en el artículo 4, en relación con el régimen de supletoriedad, lo siguiente: las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre el Parlamento de Canarias y su personal laboral, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. Con carácter supletorio, para lo no previsto en el presente Convenio, se estará, por este orden, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
El artículo 13.3 del Convenio Colectivo regula el régimen de provisión de vacantes y selección del personal laboral fijo, señalando lo siguiente:
… Todas las vacantes de personal laboral fijo se proveerán por los siguientes procedimientos y con arreglo al orden de prelación que se señala:
1.- Concurso de traslado.
2.- Concurso de promoción interna.
3.- Convocatoria pública.
Una vez ofertadas las plazas no podrán ser modificadas o amortizadas.
En la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias (en adelante, RPT), aprobada por la Mesa de la Cámara, en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante, BOPC) n.º 593, de 28 de diciembre de 2021, se encuentra vacante una plaza de personal laboral, Jefe/a de Desarrollo (Grupo I). Dicha plaza fue objeto de convocatoria pública que resultó vacante una vez convocadas las pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, por el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna (BOPC n.º 557, 13.12.2021).
Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 20 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público ordinaria y de estabilización de empleo temporal para el año 2022 del Parlamento de Canarias, publicada en el BOPC, n.º 211, de 24 de mayo de 2022, modificada por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de julio de 2023, publicada en el BOPC n.º 32, de 2 de agosto de 2023, incluyéndose, entre las plazas ofertadas, una de Jefe/a de Desarrollo, del Grupo I, a proveerse por el turno de acceso libre.
En relación con la ejecución, el punto 7.1 de la referida Oferta de Empleo Público, respecto a las plazas del personal laboral, señala que las convocatorias de los procesos selectivos que emanan de la oferta de empleo público ordinaria se producirán dentro de los ejercicios 2023-2024, y su resolución finalizará en el plazo improrrogable de tres años desde la convocatoria.
En los artículos 16 y siguientes del Convenio Colectivo se regulan las bases de la convocatoria pública. En concreto, en el artículo 17 dispone, respecto a la convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso, que: la selección del personal laboral fijo, previa a su contratación, se realizará, preferentemente, por el sistema de concurso-oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con lo previsto en el presente Convenio y en el resto del ordenamiento jurídico.
Por Acuerdo de la Mesa de 8 de septiembre de 2023 se aprobó el anteproyecto de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I) del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre. Asimismo, las mencionadas bases fueron informadas por el representante de personal laboral y ha sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de Personal Laboral celebrada el 18 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, a la vista de las competencias que tiene atribuida en el artículo 8 del I Convenio Colectivo, con el parecer favorable del letrado-secretario general, la Mesa acuerda:
1.- Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I) del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre, en los términos que figuran en el anexo a este Acuerdo.
2.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia y en la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico
En la Sede del Parlamento de Canarias, a 21 de septiembre de 2023.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.-V.º B.º La Presidenta, Astrid María Pérez Batista.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DE UNA PLAZA CON LA CATEGORÍA DE JEFE/A DE DESARROLLO (GRUPO I) DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.
En ejecución de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público ordinaria y de estabilización de empleo temporal para el año 2022 del Parlamento de Canarias, aprobada por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 20 de mayo de 2022, publicado en el BOPC n.º 211, de 24.5.2022, modificado por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de julio de 2023, publicado en el BOPC, n.º 32, de 2.8.2023, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y siguientes del I Convenio Colectivo del Personal del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 226, de 18.11.2009) y con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento, y previa negociación en la Mesa de Negociación de 18 de septiembre de 2023, la Mesa de la Cámara, en reunión de 21 de septiembre de 2023, acuerda convocar concurso-oposición, turno de acceso libre, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria, régimen jurídico y publicación.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre, para cubrir una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo, Grupo I, vacante en la Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, para su contratación como personal laboral fijo, con las siguientes características y funciones: organización, coordinación y control del trabajo del Área de Desarrollo. Colaboración en la realización de las propuestas de Planes Informáticos. Estudio de los proyectos que se vayan a realizar, elección de herramientas que se vayan a utilizar. Control estratégico de cada proyecto, de la calidad de las aplicaciones y de su puesta en marcha. Definición de los requisitos de integridad de los datos y de confidencialidad de la información contenida en las aplicaciones. Seguimiento del mantenimiento de las aplicaciones del servicio, con adopción de las medidas necesarias para su optimización, evaluando las modificaciones solicitadas y asignando los recursos de personal necesario para su realización. Diseño de la documentación de las aplicaciones terminadas y de los programas de formación de usuarios correspondientes. Elaboración de estudios para la implantación de nuevas técnicas. Cualquier otra análoga que se le encomiende.
2.- La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por el Convenio Colectivo y, supletoriamente, para lo no previsto en el mismo, por este orden, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo.
3.- Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante, BOPC) y en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC), así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia y en la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico
La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.- Para participar en el concurso-oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Grado en Ingeniería Informática. Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) Cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.
2.- Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato.
3.- Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma.
4.- Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 por 100, que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones y ajustes necesarios de tiempo y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre
la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la
categoría profesional y grupo objeto de la convocatoria.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación
y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación
de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta
el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las
personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de
presentación de solicitudes o de subsanación previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.
Si no aporta la documentación requerida para la adaptación de las pruebas selectivas, se entenderá que la persona aspirante ha desistido de su solicitud de adaptación, pudiendo, en todo caso, participar en las pruebas selectivas si reúne los requisitos exigidos.
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentaran y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá a través de la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico
La solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.
La no presentación telemática de la solicitud de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la no participación en el presente proceso selectivo de la persona aspirante.
Junto con la solicitud para participar en el proceso selectivo se acompañará, obligatoriamente, la siguiente documentación escaneada en formato pdf: documento nacional de identidad, documento que acredite el abono de los derechos de examen o, en su caso, el documento que acredite la bonificación o exención, y titulación exigida en la convocatoria que se alegue en la solicitud.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara temporalmente el funcionamiento ordinario de la sede electrónica del Parlamento de Canarias, y no fuera posible que la Mesa del Parlamento pudiera reunirse para solventar la incidencia, el letrado-secretario general podrá resolver acerca de la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes y demás trámites de este proceso selectivo que se vean afectados por la misma, debiendo dar cuenta a la Mesa. El plazo afectado por la incidencia se ampliará por el mismo tiempo que haya durado la misma.
4.- El importe a abonar en concepto de derechos de examen a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setenta y cinco euros con cinco céntimos (75,05 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de 3 de enero de 2023, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023 (BOC n.º 7, de 11.1.2023).
Tal cantidad deberá abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria “CaixaBank, S.A.”: ES 75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación “DNI, nombre y apellidos, Jefe/a de Desarrollo (I)”.
Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción operada, con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el apartado uno de la disposición final sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones sobre el pago de derechos de examen, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos acreditativos a continuación relacionados:
Ver anexo en las páginas 52546-52547 del documento Descargar
En los casos en que, como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones o bonificaciones anteriormente señaladas, no proceda efectuar pago alguno de los derechos de examen para la admisión a las pruebas selectivas o esté bonificado, la persona aspirante, en todo caso, hará constar en el formulario de la sede electrónica del Parlamento de Canarias que se acoge a la exención o bonificación y adjuntará el documento acreditativo de la exención o bonificación aplicada.
Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.
El Parlamento de Canarias podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones o bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.
5.- El importe de los derechos de examen solo podrá ser devuelto, previa solicitud de las personas aspirantes, en los siguientes supuestos:
- Cuando se abonen los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando se efectúe un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este supuesto se procederá a la devolución de la diferencia que excede.
- Cuando se abonen los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la administración.
6.- La falta de presentación en el registro de la solicitud en plazo o la falta de aportación del documento que acredite el abono de los derechos de examen determinarán su no participación en el procedimiento selectivo.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solitudes podrán subsanarse de oficio o a instancia de la persona interesada.
7.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad se publicarán en la forma que determina la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento adoptará acuerdo declarando aprobada la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En dicho acuerdo, que se publicará en el BOPC y en la página web del Parlamento, portal de transparencia, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPC, para la presentación de reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que las personas aspirantes hubieran incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico
Quienes dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieran, serán excluidos del proceso selectivo.
2.- Transcurrido dicho plazo, se hará pública en el BOPC, así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia, el acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo y el que recogerá el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes.
Comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOPC. Los anuncios de estas pruebas, así como la de otros anuncios que deba realizar el órgano de selección, se harán públicos en la página web del Parlamento, portal de transparencia.
Quinta.- Tribunal calificador.
1.- El tribunal calificador se compondrá de cinco personas y sus suplentes y estará integrado por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y, al menos, tres vocales.
La secretaria o secretario del tribunal habrá de prestar servicios en el Parlamento de Canarias.
2.- La designación de las personas integrantes del tribunal calificador y sus suplencias se realizará por la Mesa de la Cámara, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el BOPC con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y se observará el principio de especialidad, de tal manera que todas las personas integrantes habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar.
3.- El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
4.- Serán causa de abstención o recusación de las personas integrantes del tribunal las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de las personas aspirantes admitidas en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial interino, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar parte de los órganos de selección.
Para la válida constitución y actuación del tribunal, se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.
5.- Las personas integrantes del tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de acceso al Grupo I de personal laboral, conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y en el Acuerdo de la Mesa de 20 de julio de 2015, con un número máximo de 40 asistencias por cada persona integrante del tribunal.
6.- El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores y asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que serán designados por el letrado-secretario general. Dicho personal asesor colaborará con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus conocimientos técnicos, actuando con voz y sin voto, y percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan.
Asimismo, podrá disponer de personal colaborador, que será designado por el letrado-secretario general, para auxiliar al tribunal en el desarrollo de las pruebas y percibirá las indemnizaciones que le correspondan. Este personal no podrá estar presente en las deliberaciones del tribunal calificador.
7.- El tribunal podrá convocar personalmente a las personas aspirantes que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos, o, en su caso, reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados en la fase de concurso.
8.- El plazo para la resolución del proceso selectivo será el previsto en la Oferta de Empleo Público ordinario de 2022 (BOPC n.º 211, 24.5.2022), modificada por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de julio de 2023, publicado en el BOPC, n.º 32, de 2 de agosto de 2023.
9.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de las personas aspirantes, quedando seleccionadas de entre las mismas, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
La puntuación máxima de este proceso selectivo será de 40 puntos.
Séptima.- Fase de oposición.
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.
Constará de tres pruebas, todas de carácter eliminatorio, según se especifica a continuación:
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, con respuestas múltiples, más seis preguntas adicionales de reserva de cualquiera de las partes, también de tipo test, que deberá guardar relación con el temario que se recoge como anexo a estas bases, dirigido a apreciar las aptitudes y conocimientos de las personas aspirantes.
El cuestionario tendrá dos partes:
a) 25 preguntas sobre la parte general del temario.
b) 75 preguntas de carácter técnico basadas en la parte específica del temario.
El cuestionario estará formado por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario. Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los cuatro seleccionados al azar por el tribunal, dos de la parte general y dos de la parte específica, del temario que se incorpora como anexo a estas bases. Deberá obligatoriamente desarrollarse un tema de la parte general y un tema de la parte específica.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 3 horas y 30 minutos.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Tercer ejercicio:
Consistirá en una prueba objetiva consistente en tres supuestos de carácter práctico, dirigidos a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo al que aspiran, y basados en los contenidos del temario que figura en el anexo, parte específica, de esta convocatoria.
La resolución de los supuestos de carácter práctico se efectuará por las personas aspirantes realizando un informe en el que se detalle el diseño y forma de aplicación de la solución técnica adoptada como idónea para los mismos.
El Tribunal podrá disponer la lectura pública de los ejercicios y, en su caso, dialogar con las personas aspirantes a fin de aclarar y justificar las soluciones técnicas propuestas, y cualesquiera otros aspectos que susciten los supuestos planteados.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 4 horas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Octava.- Calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma:
Primer ejercicio:
Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 50 puntos.
Las contestaciones se valorarán en la forma siguiente:
- Cada respuesta correcta suma 1 punto.
- Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos.
- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.
Dichos resultados serán ponderados sobre 10 puntos para obtener la calificación del ejercicio siendo eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio:
Cada uno de los dos temas cuyo desarrollo corresponde realizar a las personas aspirantes dentro de este ejercicio, se calificará por el Tribunal de 0 a 8 puntos, siendo necesario obtener la calificación de, al menos, 4 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La calificación final obtenida en este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos temas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 8 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio:
Cada uno de los supuestos de carácter práctico se calificará por el Tribunal de 0 a 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La calificación final obtenida en este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres supuestos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.
Novena.- Fase de concurso.
El máximo de puntuación en esta fase será de 10 puntos.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán requeridas por el tribunal calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de dicha fase en la página web del Parlamento de Canarias, portal de transparencia, presenten a través de la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico los méritos que se aleguen necesariamente relacionados con los que a continuación se especifican:
1.- Antigüedad.
La antigüedad se valorará por años completos de servicios hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los siguientes:
1.1. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias, en otros Parlamentos Autonómicos o Asambleas legislativas en puestos de la misma categoría profesional y funciones o superior que las del puesto de trabajo convocado: a razón de 0,50 puntos por año de servicio, despreciándose las fracciones inferiores al año.
1.2. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias, en otros Parlamentos Autonómicos o Asambleas Legislativas en puestos de categoría profesional inmediatamente inferior al del puesto de trabajo convocado: a razón de 0,23 puntos por año, despreciándose las fracciones inferiores al año.
1.3. Servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de la misma categoría profesional y funciones que las del puesto de trabajo convocado: a razón de 0,30 puntos, despreciándose las fracciones inferiores a un año.
1.4. Servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de categoría profesional inmediatamente inferior a la del puesto de trabajo convocado: a razón de 0,16 puntos por año, despreciándose las inferiores al año.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: asistencia y aprovechamiento.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 3 puntos.
2.1. Se valorará la asistencia y aprovechamiento e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, organizados por el Parlamento de Canarias u otra Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Servicio Canario de Empleo (SCE), Instituto Canario de Igualdad, Universidades, organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones profesionales, los impartidos por los servicios de prevención propios o ajenos, así como en otros centros oficiales reconocidos. Asimismo, se valorarán aquellos cursos oficiales que por su temática general en materia de administración, organización o procedimiento sean de interés para cualquier plaza convocada.
Los cursos en materia de prevención de riesgos laborales impartidos por los servicios de prevención legalmente reconocidos serán valorados sin que la puntuación que pueda concederse por ellos sea superior a 0,10 puntos, con arreglo a la tabla que figura en este apartado.
Se entiende por cursos relacionados “directamente” con la plaza convocada los recibidos o impartidos en las materias específicas de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Se incluyen entre estos los recibidos o impartidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de género.
Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla. Asimismo, los cursos convocados u organizados por el Parlamento de Canarias serán valorados adicionalmente con 0,05 puntos sobre la valoración recogida en la tabla según corresponda.
Ver anexo en la página 52553 del documento Descargar
2.2. En relación a las titulaciones oficiales de idiomas: B1, B2, C1 y C2, se puntuarán solo los certificados que se relacionan en la Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canaria, como figura en la siguiente tabla:
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No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior.
Para la acreditación de estos méritos se presentarán los diplomas, certificados o informes expedidos por los órganos o entidades en las que se hayan recibido o impartido los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros o análogos alegados.
No podrán valorarse como méritos específicos aquellos cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros o análogos que la persona aspirante hubiera alegado como méritos generales y que el tribunal calificador ya le hubiera valorado como tales.
3.- Méritos académicos.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 2 puntos.
Se valorarán los méritos académicos, distintos a aquellas titulaciones exigidas o aportadas para el ingreso en la categoría profesional/grupo al que se promociona, aunque no tengan conexión con el contenido formal de las plazas convocadas:
3.1. Por cada doctorado: 0,75 puntos.
3.2. Por cada licenciatura universitaria: 0,50 puntos.
3.3. Por cada grado universitario: 0,30 puntos.
3.4. Por cada diplomatura universitaria: 0,25 puntos.
3.5. Por cada máster universitario: 0,20 puntos.
3.6. Por cada título de experto universitario oficial: 0,10 puntos.
3.7. Por examen de grado o tesina, DEA (Diploma de Estudios Avanzados): 0,08 puntos.
La acreditación de estos méritos se hará mediante certificación oficial del órgano competente, fotocopia compulsada o copia auténtica.
Décima.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1.- Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos ocho meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2.- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, quedando decaídas en su derecho las que no concurran a realizar los ejercicios, y deberán concurrir a los ejercicios provistas de su Documento Nacional de Identidad.
La representación del personal laboral de la Cámara podrá estar presente en el desarrollo de los ejercicios, previa comunicación designando a las personas titulares y, en su caso, suplentes que pretendan asistir, a los efectos de su posterior traslado al tribunal calificador.
3.- Según la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público o empleada pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “K”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética del listado de personas aspirantes admitidas definitivamente a los correspondientes procesos selectivos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, y así sucesivamente.
Undécima.- Relación de la calificación de las personas aspirantes.
1.- Finalizado el proceso selectivo el tribunal, en el plazo máximo de quince días a contar desde calificación definitiva, hará pública la relación de personas aspirantes, con la puntuación otorgada en cada ejercicio y la suma de todas ellas, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de las mismas.
En el supuesto de empate entre dos o más personas aspirantes, el tribunal calificador deberá resolverlo conforme al siguiente orden de prelación entre méritos:
a) En primer lugar tendrá prioridad la persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
c) De permanecer el empate, se atenderá a la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2.- A la vista de los resultados finales, el tribunal calificador declarará aprobada y elaborará una lista por orden de puntuación, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir, si bien la propuesta de contratación como personal laboral fijo recaerá en la persona aspirante que obtenga mayor puntuación.
Dicha lista estará debidamente certificada por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta del tribunal y se publicara en la página web del Parlamento, portal de transparencia.
Las personas aspirantes podrán solicitar la revisión de la puntuación otorgada por el tribunal calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del tribunal calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la página web del Parlamento, portal de transparencia.
3.- Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza, entrarán a formar parte de una lista de reserva para futuros nombramientos como personal laboral en régimen de interinidad para cubrir, en su caso, posibles vacantes de plazas del mismo grupo de clasificación y titulación por orden de puntuación obtenida. La lista de reserva resultante será elevada a la Mesa de la Cámara para, en su caso, su aprobación y su publicación en el BOPC.
Duodécima.- Propuesta de contratación.
Con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo máximo para resolver previsto en la base quinta, apartado 8, o, en su caso, terminado el proceso selectivo, el tribunal elevará la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida y el número de orden -a través del Letrado-Secretario General de la Cámara-, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de contratación con la relación de personas aspirantes seleccionadas sin que pueda superar el número de plazas convocadas, conforme a la puntuación obtenida, en unión del expediente con todos los ejercicios, la valoración de méritos y todas las actas de las sesiones del tribunal.
Decimotercera.- Aportación de documentación.
1.- La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador deberá presentar en el Registro de Personal del Servicio de Personal, Documentación, Biblioteca y Archivo de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente solicitud, la siguiente documentación:
1.1. Documento nacional de identidad original o pasaporte o número de identidad de extranjeros, así como fotocopia para su compulsa.
1.2. Título original de la titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo y fotocopia para su compulsa.
1.3. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, 1.e), de la presente convocatoria.
1.4. Declaración responsable de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
2.- Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser seleccionada para formalizar el contrato y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimocuarta.- Formalización del contrato y periodo de prueba.
No se podrá formalizar más contrato que el correspondiente a la plaza convocada.
Una vez que la Mesa del Parlamento de Canarias acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación a la persona interesada de dicho acuerdo y se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.
Transcurrido el periodo de prueba de noventa días naturales, la persona contratada que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo, computándose el periodo de prueba a todos los efectos.
Durante el periodo de prueba, la Mesa de la Cámara por acuerdo motivado, a propuesta de la presidencia y previo informe del Letrado-Secretario General, podrá poner fin a la relación laboral sin derecho alguno a indemnización.
El contrato de trabajo quedará formalizado por escrito y con las cláusulas y requisitos establecidos en el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias y demás legislación que le sea de aplicación, y, con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el resto de la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.
1.- El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
2.- Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
TEMARIO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DE UNA PLAZA CON LA CATEGORÍA DE JEFE/A DE DESARROLLO (GRUPO I) DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.
1.- PARTE GENERAL
Tema 1.- Los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación: Políticas de igualdad de género en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Medidas de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre mujeres y hombres, en materia de función pública.
Tema 2.- Las Cortes Generales. Composición, organización y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. La Corona: posición constitucional y funciones. El refrendo. La sanción de las Leyes.
Tema 3.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Estatuto jurídico parlamentario. Derechos, deberes y prerrogativas. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria. Las incompatibilidades. Suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada.
Tema 4.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Régimen disciplinario parlamentario. El orden dentro del recinto parlamentario. Las llamadas a la cuestión y al orden. Alusiones. Uso de la palabra. La cortesía parlamentaria. El debate parlamentario. La obstrucción parlamentaria. La cortesía parlamentaria.
Tema 5.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Los órganos de gobierno. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. Nombramiento y funciones.
Tema 6.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Los órganos funcionales de las Cámaras. El pleno. Las comisiones. Las comisiones legislativas: estructura, composición y funciones. Las comisiones permanentes no legislativas y las comisiones no permanentes.
Tema 7.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Los Grupos Parlamentarios. Constitución. Grupo Parlamentario Mixto. Diputadas asociadas y diputados asociados. Diputadas no adscritas y diputados no adscritos. Portavocía. Disolución.
Tema 8.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Periodo de sesiones. Días y horas hábiles. El orden del día. El quórum: tipos y presunciones. El debate parlamentario. Las votaciones. El orden de votación. La publicidad del debate parlamentario. Actuaciones secretas. Cómputo de plazos y declaración de urgencia. Las publicaciones oficiales.
Tema 9.- Reglamento del Parlamento de Canarias: La iniciativa legislativa y sus clases. El procedimiento legislativo común. Proyectos y proposiciones de ley. La iniciativa legislativa popular. Otros sujetos con iniciativa legislativa. La sanción y promulgación de las leyes. La publicación de las leyes.
Tema 10.- Reglamento del Parlamento de Canarias: Los procedimientos legislativos especiales. Especial referencia al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. La iniciativa ante las Cortes Generales. Decretos legislativos y decretos leyes del Gobierno.
Tema 11.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública Canaria.
Tema 12.- Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias: Estructura. Contenido. El personal al servicio del Parlamento de Canarias. La Secretaría General. El letrado-secretario general o letrada-secretaria general. Los servicios/unidades de la Cámara. La Administración parlamentaria: estructura y funciones.
Tema 13.- Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias: Ingreso y cese del personal. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y dedicación. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos de representación y participación.
Tema 14.- Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias. Ámbito de aplicación y contenido. Condiciones de trabajo. La comisión de seguimiento. La negociación colectiva. Régimen de supletoriedad. Régimen retributivo.
Tema 15.- Convenio Colectivo de personal laboral del Parlamento de Canarias. Órganos competentes en materia de personal y funciones. Régimen de selección, provisión y cese. Derechos y deberes del personal laboral del Parlamento de Canarias. Régimen disciplinario. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 16.- El contrato de trabajo. Concepto, caracteres, naturaleza y clases. Las partes del contrato. El contenido del contrato. La novación del contrato: los diversos supuestos de modificación. La suspensión del contrato. La extinción del contrato y sus causas. El despido.
Tema 17.- I Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres del Parlamento de Canarias. Ámbito de aplicación. Estructura y contenido. Vigencia. Normativa de aplicación.
Tema 18.- La prevención de riesgos laborales. Regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
Tema 19.- La transparencia de las Administraciones Públicas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Implicación de la normativa en materia de transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el Parlamento de Canarias.
Tema 20.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.
Tema 21.- Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los interesados o interesadas en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Estudio especial de los informes.
Tema 22.- El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización. Ejecución.
Tema 23.- La invalidez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. Los recursos administrativos.
Tema 24.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Funcionamiento electrónico del sector público. Normativa de aplicación. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 25.- El sistema electoral español. Elecciones generales al Congreso y Senado. Elecciones al Parlamento de Canarias. Elecciones al Parlamento Europeo. Elecciones municipales. La Junta Electoral Central. Las Juntas Provinciales y de Zona. Especial referencia a la Junta Electoral de Canarias.
Tema 26.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 27.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 28.- El Gobierno de Canarias: Régimen jurídico. El funcionamiento del Gobierno. La Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza. Funciones representativas. Funciones como jefe o jefa del Gobierno de Canarias. Otras funciones.
Tema 29.- El Gobierno y la Administración Autonómica. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias.
Tema 30.- El Consejo Consultivo de Canarias. Diputación del Común. Audiencia de Cuentas de Canarias.
2.- PARTE ESPECÍFICA
Tema 31.- La sociedad de la información. La Agenda Digital para España. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. Reglamento eIDAS. El DNI electrónico.
Tema 32.- Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Principios básicos. Requisitos mínimos. Categorización de sistemas.
Tema 33.- Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Medidas de seguridad. Marco organizativo. Marco Operacional. Medidas de protección.
Tema 34.- Infraestructuras y servicios comunes y compartidos entre Administraciones Públicas: GEISER.
Tema 35.- Infraestructuras y servicios comunes y compartidos entre Administraciones Públicas: Notific@.
Tema 36.- Infraestructuras y servicios comunes y compartidos entre Administraciones Públicas: Cl@ve, Plataforma de intermediación, SIA, DIR3, F@ce.
Tema 37.- Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación.
Tema 38.- Datos abiertos. Normativa vigente de reutilización de la información del sector público.
Tema 39.- Instrumentos y órganos para la cooperación entre Administraciones públicas en materia de Administración electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.
Tema 40.- Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones.
Tema 41.- Computación en la nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.
Tema 42.- Conceptos de sistemas operativos: Características, evolución y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.
Tema 43.- Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
Tema 44.- Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.
Tema 45.- Inteligencia de negocios: cuadros de mando integral, sistemas de soporte a las decisiones, sistemas de información ejecutiva y almacenes de datos. OLTP y OLAP.
Tema 46.- Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: características y elementos constitutivos. Antecedentes históricos. El lenguaje SQL. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.
Tema 47.- Arquitectura de sistemas cliente-servidor, multicapas y multidispositivo: tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web.
Tema 48.- Interoperabilidad de sistemas. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Documentos y expedientes electrónicos. Política de gestión de documentos electrónicos.
Tema 49.- Modelo de desarrollo de aplicaciones basado en contenedores y microservicios. Arquitectura y soluciones. Despliegue, monitorización y escalado.
Tema 50.- Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.
Tema 51.- Tecnologías Web Front-End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks.
Tema 52.- Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información.
Tema 53.- Auditoría Informática: objetivos, alcance y metodología. Técnicas y herramientas. Normas y estándares. Auditoría del ENS y de protección de datos. Auditoría de seguridad física.
Tema 54.- Seguridad física y lógica de un sistema de información. Herramientas en ciberseguridad. Gestión de incidentes. Informática forense.
Tema 55.- Software libre y software propietario. Características y tipos de licencias. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos digitales.
Tema 56.- Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Presupuestación y control de costes de un proyecto informático.
Tema 57.- Sistemas de gestión documental y de contenidos. Sindicación de contenido. Sistemas de gestión de flujos de trabajos.
Tema 58.- Búsqueda de información: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores (SEO). Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales.
Tema 59.- Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida.
Tema 60.- Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y prácticas de gestión de proyectos.
Tema 61.- Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.
Tema 62.- Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Extreme Programming. TDD. Refactoring.
Tema 63.- Gestión de Servicios TI. Buenas Prácticas. ITIL v4, Prácticas y Dimensiones.
Tema 64.- Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.
Tema 65.- Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario. Metodologías de desarrollo de sistemas.
Tema 66.- Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.
Tema 67.- Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): Elementos. Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.
Tema 68.- Diseño de bases de datos. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.
Tema 69.- Bases de datos relacionales y no relacionales.
Tema 70.- Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros.
Tema 71.- Análisis y diseño estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento.
Tema 72.- Entornos de construcción y generación de código. Despliegue de aplicaciones e integración continua.
Tema 73.- Herramientas de integración continua (Jenkins, GitLab CI, etc.)
Tema 74.- Dev-Ops. Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales.
Tema 75.- Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos.
Tema 76.- Herramientas de pruebas de software (JUnit, TestNG, Selenium, etc.)
Tema 77.- Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.
Tema 78.- Modelado de procesos de negocio.
Tema 79.- Programación orientada a objetos.
Tema 80.- Servicios web y API RESTful.
Tema 81.- Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación.
Tema 82.- Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalización y localización.
Tema 83.- Lenguajes de programación (Java, Python y C++).
Tema 84.- Inteligencia artificial y aprendizaje automático.
Tema 85.- Procesamiento de lenguaje natural.
Tema 86.- La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.
Tema 87.- Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Experiencia de Usuario o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.
Tema 88.- Normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Tema 89.- Desarrollo de aplicaciones móviles.
Tema 90.- Desarrollo con Python. Características.
Tema 91.- Desarrollo de aplicaciones con Django.
Tema 92.- Python. Conexión a bases de datos SQL. Consultas y manipulación de datos en bases de datos relacionales.
Tema 93.- Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Entornos Hadoop o similares. Bases de datos NoSQL.
Tema 94.- Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Administración de datos.
Tema 95.- Sistemas de gestión de bases de datos SGBD. PostgreSQL, MySQL y Oracle.
Tema 96.- Optimización de bases de datos
Tema 97.- Diseño y optimización de consultas.
Tema 98.- El modelo no relacional. Características. MongoDB y Elasticsearch.
Tema 99.- Gestión de la configuración. Gestión de librerías de programas y de medios magnéticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las técnicas y herramientas de operación automática.
Tema 100.- Sistemas de gestión de versiones de código. GIT.
Tema 101.- Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.
Tema 102.- Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.
Tema 103.- Servicios de directorio. LDAP. Servicios de mensajería. Correo electrónico.
Tema 104.- Sistemas de mensajería (RabbitMQ, Kafka, etc.)
Tema 105.- Servidores de aplicaciones. JBoss y Tomcat.
Tema 106.- El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.
Tema 107.- Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
Tema 108.- La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos.
Tema 109.- Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital.
Tema 110.- La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT).
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