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BOC-A-2023-197-3251.
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BDNS (Identif.): 718613.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718613).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.
Segundo.- Objeto.
El desarrollo de planes integrales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información, orientación, asesoramiento, formación, práctica laboral e inserción, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de los desempleados en riesgo de exclusión social participantes.
Tercero.- Normativa reguladora.
- Orden ministerial TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.2003).
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan las subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Convenio de Colaboración que se suscriba con cada una de las entidades beneficiarias.
Cuarto.- Cuantía de la convocatoria 2024.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria anticipada se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2024.50.01.241H.480.02.00 Línea de actuación 50400042 “Programas Integrados de Empleo”, por un importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2024.
Quinto.- Duración máxima de los proyectos.
Doce meses, a contar desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive.
Séptimo.- Régimen y entrada en vigor de la convocatoria.
1. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual el conjunto de solicitudes válidamente presentadas será valorado y baremado de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en la convocatoria.
2. La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Octavo.- Práctica de notificaciones.
En cuanto a la publicidad de los actos administrativos que dicte el SCE, en relación con esta convocatoria:
- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/tablon_anuncios) y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• La propuesta de resolución provisional de concesión, en su caso, y la resolución de concesión definitiva.
• Los requerimientos y actos evacuados en fase de solicitud, ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones.
• Los acuerdos de inicio de procedimiento de reintegro y las resoluciones de justificación y reintegro dictadas.
- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
• El extracto de la presente convocatoria.
• Las modificaciones de la presente convocatoria.
• Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.
Noveno.- Criterios de baremación de solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las características de los colectivos de personas desempleadas a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos.
b) Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos.
d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.
e) Carácter innovador del programa a desarrollar.
f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.
2. El desglose y desarrollo de cada uno de los criterios expuestos se contempla en la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo.- Otros datos.
1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio, que se encuentra en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4793
2. En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades, solicitantes, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración responsable, en los términos que constan en el “Modelo de Solicitud”.
3. Todos los documentos, que conforman la solicitud, deberán ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad beneficiaria.
4. Habida cuenta del carácter de personas jurídicas de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento y justificación de la misma, deberán presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4793
5. Las personas jurídicas solicitantes de subvención pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce
6. A la solicitud de subvención se ha de acompañar la documentación exigida en la convocatoria, entre la que se encuentra:
a) La Memoria del proyecto, que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado “Guía confección Memoria Proyecto Experimental”, que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo.
b) El presupuesto del proyecto, que deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado “Modelo Presupuesto Experimentales”, debiendo presentarse debidamente firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
c) “Modelo de declaración de experiencia” acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente, y que se cita en el mismo modelo.
Solo será baremable la experiencia que quede perfectamente acreditada, según el referido modelo. En cualquier caso, deberá quedar absolutamente claro que la experiencia alegada tiene relación directa con el acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En caso de duda, será vinculante el parecer que, a este respecto, mantenga el SCE, previo el requerimiento efectuado.
A estos efectos, en la Memoria del proyecto, la entidad dedicará un apartado expreso donde deberá especificarse, para cada una de las actuaciones que se plantean como “Experiencia de la entidad”, su relación inequívoca con actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos, identificando, incluso, el apartado de la Resolución o acto concesorio, donde se plasma dicha relación. De no quedar convenientemente expuesta dicha vinculación, no se tendrá en cuenta la actuación como “Experiencia”.
d) En su caso, el modelo de “Solicitud de abono anticipado” debidamente firmado electrónicamente por el representante.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y, en concreto, los siguientes:
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.
Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en
materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.
Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones, salvo oposición expresa en contrario formulada por el solicitante. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos. Para el caso de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), la entidad deberá autorizar expresamente al SCE a obtener de oficio la certificación correspondiente o aportarla, en caso contrario.
8. Se informa a las personas desempleadas atendidas durante el proyecto que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y, en concreto, los siguientes:
- Consulta y obtención de los datos necesarios de su vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión del programa con motivo de la contratación y su seguimiento, así como con el objeto de poder analizar y evaluar los resultados de las acciones realizadas.
Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
9. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.
Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.
10. No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro, y no haya habido cambios no comunicados al mismo:
• Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.
• Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la entidad.
• Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
• Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad.
11. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por persona jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto.
En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la convocatoria y en el documento “Guía confección Memoria Proyecto Experimental”.
12. El abono de la subvención concedida se tramitará anticipadamente y de conformidad con el régimen previsto en el resuelvo 15.º de la convocatoria, debiendo aportarse el modelo de solicitud de abono anticipado, previsto en la convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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