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BOC-A-2023-194-3221.
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El 29 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía (BOC n.º 255, de 29.12.2022), entrando en vigor el 29 de marzo de 2023 y derogando expresamente la Ley 1/2007, de 19 de enero (BOC n.º 17, de 23 de enero), por la que se regulaba la Prestación Canaria de Inserción (en adelante, PCI), de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
La Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, regula en su disposición transitoria segunda, un régimen transitorio de solicitudes de la prestación canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la ley, disponiendo:
“1. Los expedientes de la prestación canaria de inserción iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán de acuerdo con la nueva normativa que resulte de aplicación en ese momento ...
2. La gestión, tramitación y resolución de dichos expedientes corresponderá al centro directivo de la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias.”
En ejecución de lo anteriormente dispuesto, aquellas personas titulares de un expediente de Prestación Canaria de Inserción que hubieran iniciado una solicitud y no se hubiera resuelto, una vez entrada en vigor la Ley de Renta Canaria de Ciudadanía, el 29 de marzo de 2023, dichas solicitudes se resolverán conforme a la normativa de la Renta Canaria de Ciudadanía.
La Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, establece en su artículo primero lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad y, en su marco: a) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades. ….
Con la finalidad de que la renta llegue a aquellas personas que carecen de recursos económicos, los expedientes de la prestación canaria de inserción iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2022, esto es el 29 de marzo de 2023, se resolverán de acuerdo con la nueva normativa que resulte de aplicación en ese momento, y para ello, se requerirá a las personas interesadas que figuran en el anexo al presente anuncio, para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, actualicen la documentación obrante en esta Dirección General si desean continuar con la tramitación de los expedientes que fueron iniciados y no resueltos conforme a la Ley 1/2007, que regulaba la extinta Prestación Canaria de Inserción. En el caso de no aportar la documentación actualizada se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Es por lo expuesto, que este Centro Directivo se ha hecho cargo de los citados expedientes a partir del 29 de marzo de 2023, fecha de la entrada en vigor de la Ley de Renta Canaria de Ciudadanía, pero no se dispone de consentimiento por parte de las personas solicitantes de la antigua PCI para realizar la tramitación de cada expediente a día de hoy.
Este consentimiento actualizado y expreso es necesario de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece lo siguiente al respecto:
“Artículo 4. Exactitud de los datos.
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.”
El presente anuncio se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC).
Este Centro Directivo, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,
ACUERDA:
Primero.- Continuar con la tramitación de las solicitudes de la extinta PCI en la Renta Canaria de Ciudadanía, donde las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I, si quisieran continuar con la misma deberán, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias, actualizar su solicitud conforme a lo establecido en la normativa de la Renta Canaria de Ciudadanía, ya que los expedientes tuvieron entrada en la entonces Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración una vez entrada en vigor la Ley 5/2022, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- La documentación exigible para adaptar los expedientes a la solicitud de Renta Canaria de Ciudadanía es la siguiente:
• Libro de familia para acreditar vínculo o unión de las demás personas integrantes de la unidad de convivencia con la persona solicitante; acreditar inscripción en el registro de parejas de hecho en el caso de convivencia en pareja.
• Resolución administrativa en caso de adopción, tutela o acogimiento.
• Personas extranjeras: documento que acredite residencia legal en Canarias, o su condición de refugiada, o su solicitud de asilo o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.
• Personas con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija. En el caso de la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tuvieran ingresos en bancos y/o títulos de renta variable aportar documentación bancaria acreditativa del saldo medio del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, así como, documento bancario que acredite el estado de las cuentas o títulos bancarios fijos que posea al momento de presentar la solicitud.
• Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, documento acreditativo de dicha percepción.
• Testimonio del auto o Sentencia: en el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, reciba pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existiesen parientes en primer grado de consanguinidad con obligación de prestar alimentos en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, se deberá presentar testimonio del auto o sentencia donde esta quede reflejada, denuncia por incumplimiento de lo obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que exista informe social municipal e indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.
• Comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.
Documentación a aportar en caso de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:
• Justificante de ser persona emigrante canaria retornada.
• Justificante de ser personas refugiadas o bajo protección internacional.
• En caso de Víctimas de Violencia de Género, aportar resolución judicial.
• En caso de Víctima de Explotación Sexual, aportar resolución judicial.
• Acreditar ser personas sin hogar.
• En caso de Víctimas de Violencia en el ámbito familiar, aportar resolución judicial.
• Personas con residencia fuera de la CAC por motivos formativos o laborales acreditados con informe de la UTS Municipal (máx. 3 años).
• Aportar certificado.
• Acreditar por imposibilidad para ello o por escolarización la falta de inscripción como demandante de empleo.
• Unidades de convivencia que estén en situación de urgencia o emergencia.
• Ex-tutelados por la Comunidad Autónoma Canaria en el año anterior a la solicitud.
• Personas con discapacidad reconocida.
• Personas trans e intersexuales víctimas de violencia o agresión con denuncia ante la policía nacional.
El consentimiento actualizado y expreso del titular y de los demás miembros de convivencia de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece lo siguiente al respecto:
“Artículo 4. Exactitud de los datos.
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.”
Tercero.- La presentación de la indicada documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7441#
Asimismo, podrá presentarse la documentación requerida en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos, en los propios Ayuntamientos de residencia.
Cuarto.- Disponer la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2023.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 52247-52268 del documento Descargar
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