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BOC Nº 190. Martes 26 de septiembre de 2023 - 3182

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3182 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de septiembre de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

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BOC-A-2023-190-3182. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURA, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (COMISIÓN FULBRICHT) PARA LA INCORPORACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN FULBRIGHT.

En Canarias y Madrid, a 11 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, quien ostenta la competencia para firmar el presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Santiago Herrero Amigo, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y D. Jon Piechowski, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), en virtud de su nombramiento por nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fechas 26 de septiembre de 2022 y 1 de agosto de 2022, respectivamente.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación, la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Por este motivo, se propone establecer mecanismos para que los centros educativos desarrollen las metodologías necesarias, a partir del uso eficiente de todos los recursos, tanto personales como materiales, para alcanzar una Canarias bilingüe.

El Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (en adelante, PILE) de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante la Consejería) promovido por la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, tiene como principal objetivo el fomento del plurilingüismo. Entre las medidas más destacadas cabe señalar el aumento del tiempo de inmersión lingüística del alumnado que recibe las áreas o materias completas en lengua extranjera.

El PILE va dirigido a todo el alumnado de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos de Formación Profesional, y por extensión, a la sociedad en su conjunto. Con el objetivo de conseguir el mayor éxito escolar desde una perspectiva inclusiva, cualquier alumno/a independientemente de su nivel competencial tendrá acceso a los programas bilingües sin prueba de acceso.

Segundo.- Que al amparo de los artículos I, apartado A y III, apartados 1 y 12 del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, de 27 de octubre de 1994 (publicado en el BOE n.º 119, de 19.5.1995), las partes son conscientes de la importancia de la cooperación para seleccionar a auxiliares de conversación Fulbright con la formación óptima y, de esta forma, dar apoyo a los Centros Educativos públicos que están implantando el PILE en sus cursos y actividades desarrolladas en inglés.

Tercero.- Que los citados artículos establecen que:

I.A) “Se crea una Comisión denominada Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión), que reemplazará a la Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América, creada por el acuerdo de 1958. La Comisión será reconocida por ambas partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas partes y fondos de otras procedencias de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio …”.

III. “La Comisión puede, con sujeción a los términos y condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo, incluidas las siguientes:

1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del presente Acuerdo.

12. Administrar programas financiados unilateralmente por cualquiera de las partes o por otras fuentes de financiación que sean de especial interés para esa parte o fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales de este Acuerdo. La Comisión estipulará el importe de los gastos de administración que se deban pagar por dichos programas”.

Cuarto.- Que ambas partes firmaron un Convenio de Cooperación, de fecha 23 de mayo de 2018 (BOC n.º 112, martes 12.6.2018 - 2762), con el objetivo de que los beneficiarios de la beca Fulbright prestasen su apoyo a las actividades en idioma inglés que desarrolla la Consejería de Educación en los centros piloto de infantil y primaria, enmarcados dentro del PILE, de manera prioritaria o, en su caso, en los centros que participan en la modalidad “Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras”. Dicho Convenio ha sido prorrogando, a través de las sucesivas adendas.

En virtud de lo expuesto y, con la intención de consolidar la cooperación entre las dos entidades, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Consejería y la Comisión Fulbright para que auxiliares de conversación estadounidenses presten su apoyo a las actividades, en idioma inglés, que desarrolla la citada Consejería en los centros enmarcados en la modalidad D del Programa AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lenguas Extranjeras).

Segunda.- Condiciones de participación como auxiliares de conversación.

1. Las personas auxiliares de conversación estarán en España en condición de becarios Fulbright.

2. Serán seleccionadas por la Comisión Fulbright las personas que reúnan al menos las siguientes condiciones: ser ciudadano de EEUU; estar en posesión de un Bachelor’s Degree (equivalente al Grado o Licenciatura) o encontrarse en el último curso de dicha titulación; tener dominio de la lengua inglesa; y, si es posible, tener conocimiento de castellano.

3. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Tercera.- Desarrollo de la actividad de los auxiliares de conversación.

La actividad de las personas auxiliares de conversación Fulbright es dar a conocer la cultura de EEUU al tiempo que ellos mismos conocen la española, contribuyendo, así, a fomentar un mejor entendimiento entre ambos países. Este objetivo se persigue a través de las siguientes acciones:

1. Las personas auxiliares de conversación serán destinadas a realizar tareas de apoyo de enseñanza del inglés, o de otras áreas impartidas en dicho idioma.

2. La duración de la beca será de 9 meses, desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de junio de 2024. Dedicarán 16 horas semanales a las tareas de apoyo encomendadas en el aula y dos horas de coordinación que se distribuirán en cuatro días, dejando libre el lunes o el viernes.

3. Realizarán las tareas de apoyo a las enseñanzas mencionadas, no siendo estas personas, bajo ningún concepto, responsables de la docencia, supervisión ni evaluación del alumnado y estando acompañadas siempre en el aula por el profesor o la profesora responsable.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente, así como la preparación de las clases en las que participen.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura de EEUU, mediante la presentación de temas de actualidad y actividades comunicativas.

6. Podrán realizar actividades que contribuyan a la mejora de la lengua inglesa del profesorado de la Consejería, sustituyendo las horas de coordinación por horas de práctica de la citada lengua. En estos casos, podrá participar profesorado de varios centros educativos. La formación se realizará a través de clases de conversación u otra actividad que no requiera preparación previa por parte del auxiliar de conversación.

7. Podrán participar, con carácter voluntario, en la realización de actividades extraescolares y complementarias de diferente índole, limitado al ámbito nacional, en caso de no contar con cobertura de seguro internacional y siempre en calidad de auxiliar de conversación, en ningún caso como responsable acompañante de grupo de alumnos y alumnas.

8. Apoyarán, bajo la dirección del centro, la preparación de proyectos en el marco comunitario e internacional donde la lengua inglesa sea medio de comunicación o instrucción.

9. Podrán participar en las reuniones de acogida y seguimiento de los auxiliares de conversación del cupo Canarias. También podrán participar, con carácter voluntario, en aquellas sesiones intercentros de seguimiento y coordinación de los programas de las lenguas extranjeras que se desarrollan en el centro donde colaboran, siempre como auxiliares de conversación acompañantes del profesorado de su centro, nunca como miembros de las mismas.

Cuarta.- Compromisos de cooperación propuestos.

En relación con el objeto de la cooperación, las partes asumen los siguientes compromisos:

1. La Comisión Fulbright.

a) Realizar la convocatoria y selección de los/as auxiliares de conversación según los criterios de objetividad, calidad e independencia que rigen sus programas, de acuerdo con las normas Fulbright.

b) Gestionar y realizar los abonos a los/as auxiliares de conversación, en los términos y plazos previstos en la convocatoria; organizar y sufragar la participación de los mismos en los seminarios de orientación, a la llegada a España y, de seguimiento, a mitad de curso, que se realizan para todos los becarios Fulbright estadounidenses en España; así como las reuniones o contactos periódicos de control y seguimiento del conjunto de auxiliares de conversación concretos que se estimen necesarios por las partes, bien de forma presencial o remota.

c) Proporcionar a los/as auxiliares de conversación una póliza de seguros de repatriación, accidentes y cobertura sanitaria, desde el inicio de su beca en España hasta el fin de la misma y, en tanto ejerzan su colaboración como becarios en centros educativos de la Consejería.

d) Hacer seguimiento del auxiliar de conversación en caso de hospitalización y urgencias.

e) Proporcionar la información e instrucciones necesarias para que los auxiliares gestionen ante las autoridades españolas los trámites para la obtención del visado y de la tarjeta de residencia correspondiente.

f) Facilitar información detallada sobre la ciudad de residencia y asesorar sobre los trámites administrativos necesarios en España: alojamiento, transporte, bancos, sanidad, solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), cuestiones de seguridad, etc.

g) Asesorar y proveer a los auxiliares de conversación con materiales para el aula y para actividades de intercambio cultural.

h) Resolver las incidencias y tener previsto un mecanismo de provisión para la sustitución en caso de renuncia, baja médica o extinción de la condición de auxiliar de conversación beneficiario por incumplimiento, bien de las funciones o actividades propias del auxiliar de conversación, o bien de la normativa vigente, siempre que se produzca durante los dos primeros meses de la beca.

i) Poner a disposición del programa personal que lo gestione para garantizar la colaboración de las partes y el éxito del programa.

j) Las demás funciones y compromisos previstos en la convocatoria de las becas.

2. La Consejería.

a) Asignar a cada auxiliar de conversación uno o varios centros educativos, según los criterios que rigen el programa de auxiliares de conversación de la Consejería.

b) Facilitar la integración de los/as auxiliares de conversación en los centros educativos, dando instrucciones a los mismos en este sentido.

c) Realizar los ajustes necesarios en los nombramientos a solicitud de los auxiliares de conversación o por parte de la propia Consejería, si fuera necesario y posible.

d) Comunicar a la Comisión Fulbright las incidencias que reciba o conozca la Consejería sobre los auxiliares de conversación para su resolución.

e) Acordar el cese de las actividades en el centro educativo de los auxiliares de conversación y su participación en cuantas actividades se deriven y/o se describen en la cláusula tercera y concordantes del Convenio que incumplan sus funciones y actividades como tales, infrinjan la normativa vigente, o cometan faltas graves en el marco de las Normas de Organización y Funcionamiento de los centros educativos.

f) Poner, a disposición del programa, personal que garantice la cooperación de las partes y el éxito del mismo.

Quinta.- Financiación del programa.

1. Este programa se cofinanciará entre las partes de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo II a este Convenio.

2. La Consejería destinará 376.649 euros durante los nueve meses del periodo de vigencia del Convenio de Cooperación, destinados a sufragar los gastos derivados de las becas de 33 auxiliares de conversación y los gastos de gestión derivados de las mismas, en el marco del Convenio.

3. La Comisión Fulbright destinará 46.180 euros durante los nueve meses del periodo de vigencia del Convenio de Cooperación, dirigidos a sufragar los gastos derivados de las becas de 10 auxiliares de conversación. Además, se hará cargo de los gastos de convocatoria, difusión y selección en EE.UU. de los auxiliares de conversación, de los pagos a los becarios y de las actividades adicionales que se pudieran concretar. Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes a todos los auxiliares de conversación.

4. Será de cuenta de la Comisión Fulbright cualquier otro gasto en el que se exceda del importe indicado en el presente Convenio.

5. La Consejería abonará la parte que le corresponde a la Comisión Fulbright en un único pago, antes del 15 de septiembre de 2023, sin que sea necesaria la constitución de garantía.

6. En caso de que no se puedan proveer los auxiliares estipulados en el texto por las causas previstas en el apartado 1.h) de la cláusula cuarta del Convenio, o bien por circunstancias sobrevenidas que impidan la incorporación de las personas auxiliares a sus centros asignados o la puesta en marcha efectiva del programa, se estudiarían vías para la implementación del programa y la consecución de los objetivos del Convenio, o su extinción si esto no fuese posible, realizando los ajustes económicos pertinentes por las partes.

Sexta.- Justificación de los fondos recibidos.

La Comisión Fulbright queda obligada a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados. Para ello, la Comisión Fulbright deberá aportar a la Comisión de Seguimiento una memoria descriptiva de la ejecución del programa, que incluya los centros en los que se ha ejecutado el mismo. El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del curso escolar en el que se desarrollen estas becas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la gestión del Programa, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables.

Séptima.- Publicidad.

En la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente Convenio, se podrá hacer constar la cooperación entre ambas instituciones y en la publicidad impresa se podrán insertar sus logotipos corporativos, previo visto bueno de ambas.

En el caso de la Consejería estas acciones deberán realizarse de acuerdo al Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización.

Octava.- Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Se creará una Comisión de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de las enseñanzas o persona en quien delegue.

• Vocales: un representante de la Consejería y dos representantes de la Comisión Fulbright.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

• Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.

• Resolver los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

• Emitir un informe que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o proceder a la resolución del presente Convenio.

• Dictar instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio.

• Informar a las partes de las incidencias acaecidas.

• Formular propuesta razonada de modificación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico, y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio. Esta Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Novena.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2023 y el 14 de junio de 2024, ambos inclusive.

No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Décima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Undécima.- Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los firmantes conllevará la extinción del Convenio en los términos previstos en la cláusula siguiente, respetándose, en la medida de lo posible, la finalización de la actividad iniciada al amparo de este acuerdo, siempre que no se hayan contravenido por las personas auxiliares de conversación las obligaciones previstas y por la Comisión Fulbright las obligaciones relativas a la cobertura de riesgos de los mismos.

Duodécima.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 15 días hábiles.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima tercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima cuarta.- Protección de datos.

1. Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que afecta al tratamiento de los datos personales y su libre circulación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación.

2. Los datos personales que figuran en el texto del Convenio serán tratados por cada una de las partes con sujeción a lo que en dicha normativa se dispone.

3. Respecto a los datos personales del alumnado y profesorado de la Consejería a los que, para la correcta ejecución del Convenio, sea necesario que accedan y traten los auxiliares de conversación becarios de la Comisión Fulbright, esta tendrá la condición de encargado del tratamiento. A tal fin, en los términos del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la Consejería y la Comisión Fulbright suscriben el correspondiente encargo de tratamiento anexo al Convenio.

Décima quinta.- De la cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Décima sexta.- Protección jurídica del menor.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualquier profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Consecuentemente, será obligación de la Comisión Fulbright, a los auxiliares de conversación que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones del centro educativo, exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

No obstante lo anterior, tratándose de ciudadanos norteamericanos, deberán preverse otros medios de acreditar la ausencia de antecedentes por delitos sexuales contra menores conforme a la normativa estadounidense.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero Amigo.- El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Jon Piechowski

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y LA COMISIÓN FULBRIGHT.

I. Objeto del encargo.

La Consejería habilita a la Comisión Fulbright, mediante las presentes cláusulas, para tratar como encargada del tratamiento, por cuenta de la Consejería, responsable del tratamiento, los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio.

II. Identificación de las actividades de tratamientos afectadas.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Consejería, responsable de la actividad de tratamiento de datos personales “Gestión académica y administrativa del alumnado y del profesorado de centros educativos no universitarios financiados con fondos públicos”, autoriza a la Comisión Fulbright, encargada del tratamiento, para que los auxiliares de conversación becarios de la Comisión Fulbright traten los datos necesarios para la correcta ejecución del Convenio por cuenta de este centro directivo.

Las datos personales que se autorizan a tratar son los datos identificativos y académicos imprescindibles para cumplir el objeto del tratamiento.

A tal fin, el encargado deberá remitir a la Consejería un listado del personal que tratará los datos, y comunicará puntualmente cualquier alta o baja del mismo que posibilite un adecuado control.

III. Duración del encargo de tratamiento.

El presente encargo está ligado al Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Educación Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright, del que forma parte como anexo.

En consecuencia su duración será la misma del Convenio, entendiéndose prorrogado el encargo de tratamiento si fuese prorrogado el Convenio (cláusula novena del Convenio).
Una vez finalice el presente Convenio, el encargado del tratamiento procederá al borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos por él utilizados. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio.

IV. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se somete a la normativa de protección de datos, en particular al Reglamento General de Protección de Datos, a las normativas internas de la Consejería en materia de seguridad y protección de datos, así como a las medidas aplicables del Esquema Nacional de Seguridad y, de forma específica, a las condiciones siguientes:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

e) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

f) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

h) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición; limitación del tratamiento; a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

i) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección ordenacion.educacion@gobiernodecanarias.org. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

j) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, desde su conocimiento, a través de la cuenta ordenacion.educacion.@gobiernodecanarias.org, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

k) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto y las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

m) Control de acceso a los datos.

Deberá garantizarse que aquellos usuarios autorizados para utilizar un sistema de tratamiento de datos únicamente puedan acceder a los datos según su autorización de acceso y que ningún usuario no autorizado pueda leer, copiar, modificar ni eliminar los datos personales durante su tratamiento, uso o almacenamiento.

n) Control de orden de datos.

Los datos personales que sean accedidos por un tercero en virtud de un encargo de tratamiento se tratarán únicamente conforme a las instrucciones documentadas de la Consejería.

V. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

b) Supervisar el tratamiento.

En prueba de cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, las partes firman el presente encargo.

ANEXO II

PROGRAMA DE BECARIOS FULBRIGHT AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

Número de auxiliares: 33

Duración de la beca: 9 meses.

Horas de apoyo en aula: 16 a la semana.

Horas de coordinación: 2 a la semana.

APORTACIONES ECONÓMICAS AL PROGRAMA:

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La Comisión Fulbright destinará 46.180,00 euros para el curso académico 2023-2024, destinados a sufragar los gastos derivados de las becas de 10 auxiliares de conversación. Además, se hará cargo de los gastos de convocatoria, difusión y selección en EE.UU. de los auxiliares de conversación, de los pagos a los becarios y de las actividades adicionales que se pudieran concretar. Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes de todos los auxiliares de conversación.

La Consejería abonará su aportación económica al programa a la Comisión Fulbright antes del día 15 de septiembre de 2023.

La duración de la beca será desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de junio de 2024.

Las fechas de inicio están sujetas a cambios en función del calendario académico, disponibilidad y permisos de visados y vuelos de llegada a España de los becarios. En caso de no ser posible su llegada en las fechas indicadas, o si tuvieran que interrumpir su actividad presencial o incluso cancelarla por causas de fuerza mayor, el comité de seguimiento estudiaría vías para la implementación del programa y la consecución de los objetivos del Convenio, o su extinción, si lo primero no fuese posible.

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