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BOC-A-2023-189-3177.
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BDNS (Identif.): 716129.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716129).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:
• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
• Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
• Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Segundo.- Requisitos de las personas participantes.
Según lo previsto en la base 3.5 las personas participantes deberán contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a 6,5 puntos. En el caso de que el objetivo fundamental de la tesis sea la realización de estudios e investigaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la nota media requerida se minorará en 0,5 puntos.
Tercero.- Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva en tramitación anticipada para el ejercicio 2024 subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Orden n.º 91/2023, de 30 de agosto de 2023, por la que aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (BOC n.º 176, de 6.9.2023).
Quinto.- Dotación presupuestaria.
Para esta convocatoria se estima un crédito de 7.965.183,20 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B. 780.02 PI 157G0045 “Formación de Personal Investigador”, condicionada a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La distribución estimativa de la financiación es la siguiente:
Ver anexo en la página 50322 del documento Descargar
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Este incremento implicará el aumento en el número de ayudas convocadas.
Las subvenciones revisten la modalidad de coste unitario según el artículo 53.b) del RDC. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social), correspondientes a la contratación del personal investigador predoctoral en formación. Del cálculo del coste unitario para la presente convocatoria se deduce que la subvención por anualidad y persona participante asciende a:
1.ª y 2.ª anualidad: 22.728,28 euros.
3.ª anualidad: 24.434,58 euros.
4.ª anualidad: 29.673,65 euros.
Sexto.- Número de ayudas.
Se convocan un máximo de 80 ayudas. En cumplimiento del requerimiento exigido por la Comisión Europea referido a las actividades I+D+i y apoyo a personal investigador, como mínimo el 60% de las ayudas a conceder se deberá asignar a las prioridades de economía verde y digital. El resto de las ayudas serán distribuidas entre las cinco áreas de conocimiento señaladas en la base reguladora 4.
Si en alguna de estas ramas no existiesen candidatos suficientes para cubrir el número de ayudas, estas se asignarán a los solicitantes de mayor puntuación sin tener en cuenta el área de conocimiento al que pertenezcan.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al formulario electrónico de solicitud se deberá anexar siguiente documentación obligatoria:
a) Autorización de consulta de datos según modelo disponible en el aplicativo de gestión.
b) En caso de personas participantes procedentes de países no comunitarios, se aportará el NIE o pasaporte y tarjeta de residente en vigor.
c) Certificado que acredite el grado de minusvalía de la persona participante, en su caso.
d) Certificado, emitido por el órgano competente de la Universidad correspondiente que incluya la relación de titulaciones con las que la persona participante accede a su programa de doctorado, según modelo disponible en el aplicativo de gestión.
e) Certificación académica personal de la persona participante, de los estudios realizados, en la que deberá constar la acreditación de las enseñanzas cursadas que le permitan acceder al programa de doctorado para efectuar las comprobaciones necesarias. Dicha certificación deberá contener:
• Las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico.
• La fecha de terminación de estudios.
• La acreditación de la nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra al programa de doctorado. Dicha nota estará calculada en una escala de 0 a 10 y contará con dos decimales.
• Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
f) En el caso de los estudios realizados en el extranjero, la persona participante deberá aportar certificado académico de la universidad en la que ha realizado dichos estudios. Además, deberá aportar la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala numérica española de 0-10 que será expedida por el Ministerio de Universidades. En el caso de que las certificaciones académicas estén emitidas en un idioma distinto del español, se deberá acompañar de la correspondiente traducción jurada.
g) En el caso de las personas participantes extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español, se deberá presentar una acreditación oficial de nivel de idiomas B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Si las personas participantes han cursado los estudios de licenciatura, grado o máster en castellano, no es necesario presentar dicha acreditación.
h) Documentación acreditativa de los méritos alegados, que haga posible la aplicación de los criterios de evaluación, según lo previsto en la base 15.
i) Acreditación de la inclusión de la persona participante en el programa de doctorado.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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