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BOC-A-2023-185-3145.
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BDNS (Identif.): 715712.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715712).
Primero.- Personas beneficiarias.
De conformidad con la base reguladora 2, las personas beneficiarias deberán ser beneficiarias o participantes de subvenciones de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado o de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar una estancia en España o en el extranjero e irá destinada a gastos de alojamiento, manutención, asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 23/2023, de 18 de agosto de 2023 (BOC n.º 172, de 31.8.2023), por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de las subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
Esta subvención tiene una dotación económica de 400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.780.02 PI 157G0045 “Formación de Personal Investigador”, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8-Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.6/4f).
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2023.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Al formulario de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Si la solicitud la realiza un representante de la persona solicitante, se deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación.
b. Acreditación de la aceptación del centro receptor según modelo publicado en cada convocatoria.
c. Autorización del centro donde la persona solicitante está realizando su formación predoctoral según modelo publicado en cada convocatoria.
Séptimo.- Duración de las estancias.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración máxima de seis meses, pudiéndose abonar gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. Aquellas estancias de periodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el periodo total no supere el máximo establecido en las bases reguladoras. En dicho caso solo se abonará un desplazamiento de ida y vuelta al destino elegido.
Octavo.- Cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre las opciones de costes simplificados disponibles.
El importe de la ayuda de alojamiento y manutención será de 31 euros por día de estancia en España y de hasta 90 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el anexo de esta Orden.
El importe de la ayuda de desplazamiento será:
a) Desplazamientos en España: 147,10 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: 473,63 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.482,88 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el periodo de su estancia con un importe diario de 3,96 euros.
Noveno.- Abono de la subvención.
De conformidad con la base reguladora 12 el importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves será transferido por anticipado a la persona beneficiaria, que está exenta de prestar garantía.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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