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BOC-A-2023-184-3127.
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El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado al que, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, corresponde la dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre; en relación con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio, y en vigor al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, conforme a lo estipulado en el artículo 2.4 del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio; en relación con el artículo 4 del citado Reglamento Orgánico y el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
La organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias.
Al amparo de lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Tal y como establece el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asimismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos. La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida, sin perjuicio de que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Las delegaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública. En particular, el Gobierno de Canarias tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo mencionado anteriormente, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Por razones de eficacia en la gestión administrativa, resulta conveniente y oportuno delegar en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, el ejercicio de la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el referido artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150 000) euros, en materia de vivienda y durante el ejercicio presupuestario 2023.
En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en materia de vivienda, durante el ejercicio presupuestario 2023.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que, en lo sucesivo, se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente dicha circunstancia en la antefirma y se considerarán dictadas por el Gobierno de Canarias.
Tercero.- En el primer trimestre de 2024, la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dará cuenta al Gobierno de Canarias del ejercicio de la delegación a que se refiere el apartado primero de este Decreto.
Cuarto.- El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 11 de septiembre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.
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