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BOC-A-2023-183-3120.
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Con fecha 22 del mes de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana declaró de emergencia las obras para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma. La Dirección General de Carreteras resolvió asignar la gestión de las obras correspondientes a la Demarcación de Carreteras de Cantabria.
La Dirección General de Carreteras, con fecha 10 de agosto de 2023, ha resuelto:
1.- Aprobar provisionalmente la Adenda n.º 1 al proyecto básico para información pública “Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021.Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215”.
2.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria:
• La incoación de un trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se limitarán, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 19, a rectificar errores y oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, exclusivamente a los efectos de las nuevas parcelas contempladas en el anejo de expropiaciones de la adenda, redactada en julio 2023, respecto a las del proyecto básico aprobado provisionalmente con fecha 12 de agosto de 2022.
• Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete la citada Adenda n.º 1 al proyecto básico de las “Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con
LP-213-Conexión LP-215”, a información pública durante un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Canarias y en un diario de gran tirada de dicha provincia).
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias (Plaza de la Feria, 24, Las Palmas de Gran Canaria), en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma (Avenida Marítima, 2, Santa Cruz de La Palma), en el Ayuntamiento de Tazacorte así como en la página web del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es) dentro del apartado de participación pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la Resolución por la que se aprueba provisionalmente la Adenda n.º 1 al proyecto básico de las “Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215”, en la parte reflejada en los planos de expropiaciones. Las alegaciones se limitarán a rectificar errores y oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, exclusivamente de las nuevas parcelas contempladas en el anejo de expropiaciones de la adenda, respecto a las del proyecto básico aprobado provisionalmente con fecha 12 de agosto de 2022.
Durante el expresado plazo y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
Cantabria, a 4 de septiembre de 2023.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado, Rosendo Martínez Fernández.
Ver anexo en las páginas 49608-49614 del documento Descargar
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