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BOC Nº 183. Viernes 15 de septiembre de 2023 - 3113

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3113 ORDEN de 6 de septiembre de 2023, por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado por Orden de 16 de agosto de 2023, que aprueba las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2023-183-3113. Firma electrónica - Descargar

En relación con la Orden n.º 976, de 16 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre de 2023, se ha publicado la Orden n.º 976, de 16 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

La entrada en vigor de la Orden y el plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 2 de septiembre de 2023.

Segundo.- Los proyectos para fomentar los derechos de las personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia no abarcan la totalidad de las necesidades sociales conocidas por el Departamento, quedando fuera muchas situaciones que es necesario acometer y que, en muchos casos, se vienen acometiendo, las cuales están incluidas en los objetivos de esta Consejería, por lo que es necesario incluirlas en el procedimiento de convocatoria.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: “También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

Los motivos señalados en el antecedente segundo de la presente Orden determinan la imposibilidad material de continuar con el procedimiento para la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, por lo que procede declarar su terminación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

Tercero.- Por lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, y, finalmente, el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la terminación del procedimiento iniciado por Orden n.º 976, de 16 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre de 2023.

Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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