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BOC Nº 181. Miércoles 13 de septiembre de 2023 - 3098

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3098 DECRETO 355/2023, de 4 de septiembre, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Cardón”, ubicado en el citado término municipal.

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BOC-A-2023-181-3098. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

La creación del Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, se produce por la transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Cardón”, ubicado en el citado municipio, al haberse realizado una importante ampliación de doce aulas, más cuatro específicas, zona administrativa, comedor y sala de profesores, biblioteca, polideportivo cubierto, etc., integrándose su alumnado al centro de nueva creación.

Por esta razón, se ha decidido la transformación del citado CEIP en un CEO para descongestionar de alumnado al IES “José Zerpa” y al IES “Gran Canaria”, ubicados en el reseñado término municipal, incorporándose dicho alumnado de forma progresiva en el mencionado centro de educación obligatoria, de manera que en el curso escolar 2023/2024 el CEO de nueva creación contará con dos (2) grupos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria procedentes del propio centro y del CEIP “Barranco de Balos”, todo ello a fin de darle mayor calidad a la escolarización del municipio.

Constan en el expediente Memoria-propuesta y Memoria económica, ambas de fecha 24 de mayo de 2023, de la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, así como informe de fecha de 24 de mayo de 2023, del Servicio de Gestión Económica y Material Didáctico del citado centro directivo.

Igualmente, constan informes de fecha 15 de mayo de 2023, del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la extinta Dirección General de Personal; de fecha 5 de mayo de 2023, del Servicio de Recursos Humanos de la extinta Secretaría General Técnica departamental relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); de fecha 31 de julio de 2023, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; comunicación del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de fecha 19 de junio de 2023, concerniente al reparto de la financiación de los gastos del centro de nueva creación mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación, así como informe de fecha 21 de junio de 2023, de la Oficina Presupuestaria departamental.

Finalmente, consta informe de fecha 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como oficio de fecha 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de observaciones al citado informe.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Se crea, con efectos 1 de septiembre de 2023, el Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Santa Lucía de Tirajana, con código 35015929, sito en calle Almería n.º 4, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, para 13 grupos de Educación Infantil/Primaria y 2 grupos de Educación Secundaria Obligatoria y 270 puestos escolares, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Cardón”, con código 35008238.

En el primer Consejo Escolar se deberá realizar la propuesta de denominación específica del nuevo centro para su aprobación por la Consejería competente en materia de educación, oído el Ayuntamiento del municipio.

Segundo.- Se suprime, con efectos 31 de agosto de 2023, el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Cardón”, con código 35008238, integrándose su alumnado en el nuevo centro que se crea.

Tercero.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Cuarto.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, del centro que se suprime y que estaba vigente y activo en el curso escolar 2022/2023, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas del CEO que se crea.

Sexto.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, del centro docente suprimido pasará a ser custodiada por el centro receptor del alumnado que se crea.

Séptimo.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 4 de septiembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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