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BOC-A-2023-181-3096.
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En fecha 18 de agosto de 2023, con número de registro de entrada APJS/22333, el Director General de la Función Pública presenta escrito ante esta Viceconsejería en virtud del cual pone de manifiesto que incurre en su deber de abstención respecto a los procedimientos de estabilización del empleo público temporal actualmente en trámite en el citado Centro Directivo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La causa de abstención se motiva en la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el apartado 1 del citado artículo, las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que incurran en alguna de las causas de abstención, se abstendrán de intervenir en los procedimientos correspondientes y lo comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, a los efectos de que se resuelva lo procedente, toda vez que conforme a lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo, el superior jerárquico podrá ordenar que se abstenga de toda intervención en el expediente.
Como consecuencia de lo anterior, igualmente ha de determinarse el órgano que asume el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del órgano que se abstiene garantizando con ello el impulso y resolución de los procedimientos en trámite, pudiendo ser de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia es el superior jerárquico de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la abstención manifestada por el Director General de la Función Pública y, en su consecuencia, ordenarle que se abstenga de intervenir en los procedimientos de estabilización del empleo público temporal, actualmente en trámite, por incurrir en causa de abstención prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El deber de abstención alcanza los eventuales procesos de negociación colectiva que hubieren de desarrollarse, el dictado de órdenes e instrucciones de servicio en materia de gestión de las actuaciones administrativas y la firma de actos de trámites y resoluciones de los citados procedimientos.
Segundo.- Delegar en el Subdirector de Selección y Provisión del Empleo Público de la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias relativas a los procedimientos de estabilización, con el alcance determinado en el apartado anterior.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al Director General de la Función Pública y al Subdirector de Selección y Provisión del Empleo Público.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2023.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.
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