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BOC-A-2023-179-3077.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con África de convocatoria de ayudas en especie para servicios de consultoría en África, en el marco de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Canaria.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Relaciones con África y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 34, de 17.2.2023).
Segundo.- Mediante Orden n.º 69/2023, de fecha 5 de abril de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 76, de 19.4.2023).
Tercero.- Por Orden n.º 95/2023, de 27 de abril de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se incrementa el crédito destinado a la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África, en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria, efectuada mediante Orden de 5 de abril de 2023 (BOC n.º 95, de 17.5.2023).
Cuarto.- La dotación económica de la convocatoria de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria es de doscientos treinta mil (230.000,00) euros: 180.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 15.16.143A.490.02, Fondo 4015013, Línea de actuación 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental”, y 50.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 15.16.143A.490.02, Línea de actuación 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental”.
Quinto.- Por Resolución n.º 31/2023, de 16 de junio, de la Directora General de Asuntos Económicos con África, se procede a designar los miembros del Comité de Estudio y Selección de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria realizada por Orden n.º 69, de 5 de abril de 2023.
Sexto.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas 20 solicitudes de ayudas en especie para servicios de consultoría en África.
Séptimo.- Con fecha 23 de junio de 2023, el Comité de Estudios y Selección procedió a evaluar las solicitudes presentadas, de conformidad con la base décima segunda, ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida elevando la correspondiente propuesta de concesión. Con fecha 30 de junio de 2023, el secretario del Comité de Estudio y Selección certifica el acuerdo adoptado con fecha 23 de junio de 2023 (Certificado n.º 88/2023, de 30.6.2023).
Octavo.- Por Orden n.º 215, de 3 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se conceden provisionalmente 16 ayudas en especie para servicios de consultoría en África, en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria, efectuada mediante Orden n.º 69/2023, de fecha 5 de abril de 2023 (BOC n.º 76, de 19.4.2023).
En virtud de su resuelvo primero se concedieron provisionalmente 16 ayudas en especie para los servicios de consultoría en África que se relacionan a continuación:
Ver anexo en las páginas 49319-49320 del documento Descargar
Noveno.- De conformidad con el resuelvo segundo de la mencionada Orden de concesión provisional de 3 de julio de 2023, se concedió un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ para que los beneficiarios potenciales presenten aceptación expresa o renuncia a la ayuda en especie y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas.
Dicha Orden se publicó el 3 de julio de 2023 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ El plazo para presentar las aceptaciones finalizó el 17 de julio de 2023 y presentaron en tiempo y forma la aceptación los 16 beneficiarios provisionales de las ayudas en especie.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con la base décima primera de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 34, de 17.2.2023), el apartado tercero establece que la resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención. El apartado décimo establece que la publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevarán a cabo en la forma que establezca la convocatoria.
Segunda.- El Anexo I de la Orden n.º 69/2023, de fecha 5 de abril de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de a estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 76, de 19.4.2023), establece en el punto quinto, apartado 2, que la resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Tercera.- En el punto 3 del Anexo I de la Orden n.º 69/2023, de fecha 5 de abril de 2023, se establece que la resolución definitiva de concesión se notificara a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Cuarta.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Quinta.- La base décima tercera de Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, enumera las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sexta.- La base décima sexta de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el abono, medios y plazos de justificación de las ayudas en especie.
Séptima.- La base décima séptima de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el control y seguimiento.
Octava.- La base décima octava de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el reintegro y actuaciones de comprobación.
Novena.- La base décima novena de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula la graduación de incumplimientos.
Décima.- La base vigésima de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula las infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
Decimoprimera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Decimosegunda.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 2 que la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.
Decimotercera.- El Decreto del Presidente n.º 93/2023, de 7 de agosto, por el que se dispone la suplencia, por vacante, del titular de la Dirección General de Relaciones con África, por el Director General de Emigración.
Decimocuarta.- Conciernen al Viceconsejero de Acción Exterior las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente 16 ayudas en especie para servicios de consultoría en África que se relacionan a continuación.
Ver anexo en las páginas 49322-49324 del documento Descargar
Segundo.- Crear una lista de reserva con las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos, han resultado desestimadas por ausencia de dotación presupuestaria:
Ver anexo en la página 49324 del documento Descargar
Tercero.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 49324 del documento Descargar
Cuarto.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Canarias, a 17 de agosto de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.
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