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BOC-A-2023-177-3058.
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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden departamental n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 166 la Orden departamental n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2022, publicándose el 31 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 172, la Orden n.º 1149, de 25 de agosto de 2022, de rectificación de error de la mencionada Orden de 9 de agosto de 2022.
Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 251 la Orden n.º 1544, de 25 de noviembre de 2022, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria 2022, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobadas por Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022.
Tercero.- El crédito inicial establecido en la citada Orden n.º 1061, de 9 de agosto, destinado a la financiación de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en la convocatoria 2022, ascendía a 8.886.669,00 euros, que tras haberse materializado la transferencia de los fondos estatales, conforme a la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022 (BOE n.º 283, de 25 de noviembre), y la consiguiente gestión del expediente de modificación de crédito que ha supuesto la materialización del mismo, ha sido incrementado mediante Orden n.º 983, de 18 de agosto de 2023, en 2.189.399,95 euros, dando como resultado la existencia de un crédito total para la convocatoria de la anualidad 2022 de 11.076.068,95 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 49170 del documento Descargar
Cuarto.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la mencionada Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se analizaron las solicitudes presentadas y su documentación anexa, registrándose un total de 545 solicitudes.
Quinto.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora, denominada Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC, en adelante), conforme a lo dispuesto en la base tercera de la Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022 y al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y dicha entidad (BOC n.º 1, de 2.1.2023), revisó la documentación y solicitudes presentadas y verificó el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, siendo requerida la subsanación por los órganos gestores de aquellas solicitudes que adolecen de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo de cinco días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos.
Sexto.- Expirado el plazo de presentación de subsanaciones, y una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, conforme a la cláusula segunda e) del Convenio de Colaboración anteriormente mencionado, el ITC elaboró un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, indicando la valoración de la entidad y su puntuación de conformidad con los criterios objetivos establecidos en las bases décima y undécima en su apartado 3.1, así como las razones de exclusión de las entidades, remitiendo dicho informe a la Comisión de Valoración, establecida en la base decimotercera de la mencionada Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, como órgano colegiado.
Séptimo.- La Comisión de Valoración, tras analizar las solicitudes admitidas y valorar los proyectos, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base undécima, apartado 3.2, de la Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, y teniendo en cuenta la base decimoquinta de la citada Orden, emitió el informe de evaluación que se concreta en lo siguiente:
a) Entidades estimadas provisionalmente. Listado de entidades ordenadas por orden de puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración, establecidos en la base undécima, apartado 3.2, a la que se adiciona la puntuación obtenida por la entidad, conforme a los criterios objetivos de valoración, recogidos en la citada base undécima, apartado 3.1, a las que se propone la concesión de la subvención, incluyéndose en la presente Orden como “Anexo I. Solicitudes estimadas provisionalmente”, y en el que se indican número de expediente, denominación y NIF de la entidad, el nombre del proyecto, la evaluación realizada conforme a los criterios debidamente desglosada, el importe total del proyecto presentado, el importe solicitado y la cuantía económica que se subvenciona de carácter provisional. En este documento se incluye también un apartado de observaciones de forma codificada, incluyéndose la leyenda descriptiva de los citados códigos en el mismo documento.
El detalle de cada subvención se encuentra en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada solicitud, concretamente en el documento denominado “Detalle de la Orden Provisional” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.
b) Lista de reserva. Relación de entidades solicitantes cuyos proyectos presentados han alcanzando la puntuación mínima exigible, pero no han podido ser atendidos por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, incluyéndose en la presente Orden como “Anexo II. Solicitudes en lista de reserva”, en el que se indican número de expediente, denominación y NIF de la entidad, el nombre del proyecto, la evaluación realizada conforme a los criterios debidamente desglosada, el importe total del proyecto presentado y el importe solicitado.
c) Solicitudes excluidas. Listado de entidades a las que se propone la inadmisión, denegación, desistimiento o desestimación de los proyectos presentados conforme a las bases de la citada Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, incluyéndose en la presente Orden como “Anexo III. Solicitudes excluidas”, en el que se señalan número de expediente, denominación y NIF de la entidad, el nombre del proyecto y la causa que lo motiva, ampliando el contenido de dicha causa, en los casos que proceden, en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada solicitud, concretamente en el documento denominado “Detalle de la Orden Provisional” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.
Octavo.- El citado informe de la Comisión de Valoración fue trasladado a las personas titulares de cada una de la Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Mayores y Participación Activa, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familias, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, para la elaboración de las propuestas de Resolución provisional.
Noveno.- Con fechas 21, 22 y 23 de agosto de 2023, las personas titulares de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Personas Mayores y Participación Activa, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familias, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, emitieron la propuesta provisional de Resolución en relación a las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, elevándose la misma al órgano concedente para la adopción de una Orden provisional única de concesión.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, corresponde a la titular Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Orden provisional única de concesión de la convocatoria que nos ocupa, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, haciendo constar en ella la relación de entidades solicitantes a las que se concede, con carácter provisional la subvención, importe concedido para cada proyecto, importe total del proyecto presentado y resultado de la evaluación, debidamente desglosada, así como, en su caso, proyectos de las entidades que conforman la lista de espera que no han podido ser atendidas por falta de crédito, y proyectos inadmitidos, denegados, desistidos y desestimados debidamente motivado.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
En este sentido el artículo 22 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base undécima de la mencionada Orden reguladora y de conformidad con los mismos se han emitido los correspondientes informes que han sido elevados al órgano concedente.
Tercero.- Las subvenciones concedidas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la repetida Orden departamental n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo a cada área competencial de cada centro directivo, así como en el Instituto Canario de Igualdad.
Cuarto.- La Orden provisional de la convocatoria que nos ocupa no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras que no haya sido notificada y aceptada.
Quinto.- De conformidad con la Orden departamental n.º 1544, de 25 de noviembre de 2022 (BOC n.º 251, de 23.12.2022), por la que se acordó, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria 2022 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobadas por Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, es competente la persona titular de este Departamento.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la repetida Orden n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, en las siguientes áreas: atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad; personas inmigrantes; pueblo gitano; voluntariado; personas mayores; dependencia; discapacidad; inversión; jóvenes; salud pública: adicciones; salud pública: VIH; infancia y familia; igualdad entre mujeres y hombres; diversidad.
Segundo.- Conceder con carácter provisional las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades relacionadas en el “Anexo I: Solicitudes estimadas provisionalmente”, que se adjunta, indicándose en el mismo, número de expediente, denominación y NIF de la entidad, el nombre del proyecto, la evaluación realizada conforme a los criterios debidamente desglosada, el importe total del proyecto presentado, el importe solicitado, y cuantía económica que se subvenciona con carácter provisional. En este documento se incluye también un apartado de observaciones de forma codificada, incluyéndose la leyenda descriptiva de los citados códigos en el mismo documento.
El detalle de cada subvención concedida se encuentra en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada solicitud, concretamente en el documento denominado “Detalle de la Orden Provisional” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.
Tercero.- Establecer en el “Anexo II: Solicitudes en lista de reserva” que se adjunta, incluyéndose la relación de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el orden de prelación según la puntuación obtenida, no han podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Cuarto.- Declarar inadmitidas, denegadas, desistidas o desestimadas las solicitudes relacionadas en el “Anexo III: Solicitudes excluidas” que se adjunta, por las causas expuestas en el mismo, ampliando el contenido de dicha causa, en los casos que proceden, en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada solicitud, concretamente en el documento denominado “Detalle de la Orden Provisional” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.
Quinto.- Instar a las entidades incluidas en el “Anexo I: Solicitudes estimadas provisionalmente” a presentar, conforme al formulario incorporado al aplicativo:
a) La aceptación expresa de la cuantía de la concesión de la subvención de cada uno de los proyectos incluidos en el Anexo I.
En caso de que no se presente la aceptación por la entidad de alguno o de todos los proyectos incluidos en el Anexo I, dentro del plazo establecido, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención y desiste del procedimiento, procediendo al archivo del mismo.
b) Reformular la solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado por medio del procedimiento habilitado al efecto en el aplicativo. La reformulación del presupuesto habrá de ser efectuada sobre el formulario del proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
Si la entidad solicitante no reformulase el contenido del proyecto en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Sexto.- Las entidades solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinente conforme al formulario incorporado al aplicativo.
Séptimo.- El procedimiento para la presentación de las aceptaciones, reformulaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará en el plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, únicamente por medio del procedimiento habilitado al efecto, en la dirección prevista en las bases novena y décima: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7675
Contra la presente Resolución provisional, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS PROVISIONALMENTE
Ver anexo en las páginas 49176-49193 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EN LISTA DE ESPERA
Ver anexo en las páginas 49194-49216 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
Ver anexo en las páginas 49217-49232 del documento Descargar
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