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BOC-A-2023-176-3054.
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Examinado el procedimiento relativo a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, en el curso 2023/2024, y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas, vista la memoria propuesta del Director General de Universidades de fecha 19 de junio de 2023, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.
La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.
Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la citada Ley 8/2003, los rasgos más significativos del programa de becas para estudios universitarios son los siguientes:
a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario según las circunstancias socio-económicas y académicas de cada momento.
b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.
c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración General del Estado.
d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que las personas solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.
Tercero.- En relación con los estudios universitarios, el hecho insular supone un esfuerzo económico adicional para las familias residentes en Canarias, que afecta, de modo particular, a las que tienen su residencia en islas no capitalinas. Por este motivo, conviene un tratamiento diferenciado para las personas solicitantes que deban realizar sus estudios universitarios en islas distintas de la de su residencia o en la Península.
Cuarto.- Las becas del Gobierno de Canarias, a las que se refiere la presente convocatoria, establecen requisitos académicos inferiores y elevan determinados umbrales de renta con respecto a las del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con respecto a las del Ministerio de Educación y Formación Profesional se materializa en el hecho de que será beneficiario de las primeras el estudiantado que cumpla los requisitos de esta convocatoria, pero no los de la convocatoria estatal, más exigentes.
Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la tramitación de las solicitudes de manera telemática. Por lo tanto, es necesario que el alumnado solicitante posea cualquier sistema de firma electrónica establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo y lo utilice para todo el proceso de solicitud. De esta manera, podrá realizar todos los trámites relativos al expediente de la beca sin desplazarse de su domicilio o lugar de estudio.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la vista de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias de becas, en las que se ha alcanzado un 100% en la tramitación electrónica, tramita esta convocatoria mediante la digitalización total de las solicitudes, con la presentación telemática de las mismas, salvo situaciones excepcionales.
Sexto.- Las becas que se convocan se encuentran incluidas en la línea 2.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2023, aprobado por Orden departamental de 14 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 22 de marzo de 2023, adecuándose en su contenido a lo establecido en el mismo.
Séptimo.- Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras se ha iniciado a propuesta de la Dirección General de Universidades de fecha 19 de junio de 2023; consta el informe propuesta de legalidad de la Secretaría General Técnica de fecha 28 de junio de 2023 e informe favorable de la Intervención General de fecha 21 de agosto de 2023.
Además, se ha emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos con fecha 23 de mayo de 2023.
Octavo.- El Consejo de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023 autorizó el gasto plurianual por importe de 10.500.000 euros.
Noveno.- Por Orden n.º 485/2023, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación, dejando para su convocatoria anual y mediante otro Real Decreto, la fijación de los umbrales de renta y patrimonio, y deducciones aplicables.
Tercero.- La presente convocatoria para el curso 2023/2024 se regula de conformidad con el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La disposición adicional segunda del citado Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, establece que:
“1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
(...)
d) Estudiantes universitarios: treinta créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.”
Cuarto.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, declarando el carácter complementario, en el artículo 5 de la citada Ley, respecto de la convocatoria del Ministerio.
Quinto.- A su vez, la referida Ley 8/2003, de 3 de abril, establece en su artículo 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el artículo 4.3 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece también que, anualmente, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Sexto.- El artículo 7 de la citada Ley 8/2003 establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El artículo 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias.
Séptimo.- De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para aprobar las bases y efectuar las convocatorias la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.
Octavo.- En cuanto a las resoluciones de concesión de becas y ayudas, el artículo 7 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que deberán dictarse y notificarse en el plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá ser superior a doce meses, o, en su defecto, en un plazo de seis meses desde la misma. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Noveno.- El artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo concerniente a la salvedad de la tramitación del expediente mediante Orden conjunta de bases y convocatoria en virtud de la especificidad de las bases, que se fundamenta en que las becas del Gobierno de Canarias son complementarias de las que convoca el Gobierno de España y resulta imprescindible esperar a que la convocatoria estatal establezca sus requisitos para que el Gobierno de Canarias pueda establecer sus bases reguladoras.
Los cambios constantes en materia de educación hacen inviable la tramitación de bases indefinidas ya que de un curso a otro se pueden producir cambios sustanciales que traerían como consecuencia la modificación de dichas bases.
Décimo.- La disposición adicional cuarta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según la cual las becas a los estudios universitarios se regirán por su normativa específica en lo que no se oponga a los preceptos de carácter básico de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 2, apartado 1, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto, por importe de 10.500.000 euros, para la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024, que serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
2023: 3.000.000,00 de euros.
2024: 7.500.000,00 euros.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir para el curso 2023/2024 la convocatoria de las becas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster, con validez en todo el territorio nacional, que se recogen como anexo a la presente Orden.
Tercero.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster, con validez en todo el territorio nacional, en el curso 2023/2024, por las cuantías y con arreglo a las condiciones específicas que se desarrollan en la presente Orden y conforme a las bases recogidas en el anexo.
Cuarto.- Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster, con validez en todo el territorio nacional, en universidades públicas de Canarias o del resto de España.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2023
y empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede - Sistemas de identificación y firma aceptados”.
Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática y no serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del Justificante de Registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la base décima del anexo de la presente Orden. El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/becas_ayudas_subvenciones/becas-gobierno-canarias/ y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a realizar las consultas oportunas, por lo que no será obligatorio presentar la siguiente documentación:
- El Carné de Familia Numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.
- El certificado de discapacidad, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma esté afectada de minusvalía de grado igual o superior al 33%, así como para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a las personas solicitantes con discapacidad.
- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, para determinar los miembros computables de la unidad familiar.
En el supuesto de que se produzca una imposibilidad técnica en la sede electrónica y siempre y cuando se haya publicado ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recibir solicitudes en formato impreso, con carácter excepcional, para facilitar la participación de todas las personas interesadas en la convocatoria dentro del plazo prorrogado.
Sexto.- Las modalidades de becas y ayudas convocadas son las siguientes:
1. Becas de cuantía fija:
a) Beca fija de matrícula.
b) Cuantía fija ligada a la renta.
c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso académico.
2. Ayudas y cuantías adicionales:
a) Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
b) Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
Séptimo.- Beca fija de matrícula.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Orden.
En el caso de estudiantes de las universidades canarias, el importe de las becas se abonará a las propias universidades, que lo reintegrarán al estudiantado en el caso de que este ya lo hubiera pagado. En el caso de estudiantes de otras universidades, el importe será abonado directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria. En todo caso, la condición de persona beneficiaria de la beca de matrícula recaerá en el o la estudiante a quien se adjudique la beca.
Octavo.- Cuantía fija ligada a la renta.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios en régimen presencial o semipresencial, en ambos casos con matrícula completa.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta, se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Orden.
Noveno.- Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso académico.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios universitarios en régimen presencial y de matrícula completa.
Para la adjudicación de esta cuantía se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
Décimo.- Cuantía de las becas.
De acuerdo con lo regulado en las bases que figuran en el anexo, se establecen las siguientes cuantías para las distintas modalidades de becas de cuantía fija:
a) Beca fija de matrícula. La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante, en el curso académico 2023/2024, por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias.
b) Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar: 2.500 euros.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta anexa a esta Orden.
Ver anexo en la página 49127 del documento Descargar
Undécimo.- Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
Las personas beneficiarias de beca fija de matrícula, de cuantía fija ligada a la renta o de cuantía fija ligada a la residencia que durante el curso escolar se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:
1. Personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife:
a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 442 euros.
b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 888 euros.
2. Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote:
a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 623 euros.
b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 937 euros.
Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
No obstante, las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3, de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.
Estas cuantías adicionales podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento del estudiantado que curse estudios en las universidades públicas españolas.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde x es el importe reseñado en los apartados a) y b) anteriores (es decir, 442 euros, 888 euros, 623 euros o 937 euros, según corresponda) y m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta anexa a esta Orden.
Ver anexo en la página 49128 del documento Descargar
Duodécimo.- Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
El estudiantado afectado de una discapacidad legalmente clasificada será beneficiario de las siguientes ayudas, según el grado reconocido:
a) Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 50%: 600 euros.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 50% e igual o inferior al 65%: 900 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 65%: 1.500 euros.
d) Grado de discapacidad superior al 65% y nivel de dependencia grado III, nivel 2: 3.000 euros.
Decimotercero.- Las diferentes modalidades de becas y ayudas previstas en esta convocatoria, según los umbrales de renta aplicables, establecidos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, son las siguientes:
1.º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija, de matrícula, las ligadas a la renta y a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.
2.º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, y la ligada a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.
3.º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula y si procede la adicional por diversidad funcional.
Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden se encuentran señalados en la base vigésima del anexo.
Decimocuarto.- Las becas y ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502, 446.02 y 480.02 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios), según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, dotada con un crédito inicial para la convocatoria por importe de 10.500.000 euros de carácter ampliable, repartido en las anualidades de la siguiente forma:
2023: 3.000.000,00 de euros.
2024: 7.500.000,00 euros.
El crédito disponible en esta convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las modalidades de becas de cuantía fija. En segundo lugar, a las ayudas y cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo y las dirigidas a personas con diversidad funcional reconocida.
Siempre y antes del reparto de cualquier cuantía, se dejará sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales.
Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula y, en su caso, agotar el crédito consignado.
La decisión de determinar la extensión de las eventuales rebajas de requisitos y aumentos de umbrales corresponde a la comisión de selección.
Decimoquinto.- La actividad de estudios universitarios para la que se conceden las subvenciones a que se refiere esta Orden y su anexo se entenderá como justificada si se superan el 50% de los créditos matriculados, en general, o el 40% en el caso de las ramas de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias. La justificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.
Decimosexto.- En lo referente al calendario para la resolución y notificación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en las bases anexas a la presente Orden. En todo caso se resolverá el procedimiento en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimoséptimo.- El plazo máximo para dictar las resoluciones de concesión de becas será de 12 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
La notificación de la resolución de concesión de becas y demás resoluciones que recaigan en el procedimiento, se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de los apartados 5 y 7 de la base duodécima recogida en el anexo a la presente convocatoria.
Decimoctavo.- En aplicación de lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.
Decimonoveno.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.
Base primera.- Objeto.
Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria, de las personas con residencia en Canarias, que se encuentren realizando estudios universitarios en centros públicos y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los estudios han de cursarse en universidades públicas canarias o centros universitarios de titularidad pública adscritos a las mismas, así como en universidades públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias y de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la UNED. Ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.
Base segunda.- Aplicación presupuestaria de las ayudas.
1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios serán financiadas con cargo a una partida presupuestaria de carácter ampliable de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.
2. Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del curso académico al que se refiere la correspondiente convocatoria.
En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias, se concederán las becas atendiendo al siguiente orden de prelación:
El crédito disponible para cada convocatoria se asignará, en primer lugar, a la cobertura de las becas de matrícula; tras la concesión de estas, se procederá a conceder las ayudas adicionales, atendiendo a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de las personas solicitantes con rentas más bajas.
3. Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula y en su caso agotar el crédito consignado.
La decisión de determinar las eventuales rebajas de requisitos y aumentos de umbrales corresponde a la comisión de selección.
Base tercera.- Régimen jurídico.
1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2023/2024 se regularán por las presentes bases y por lo dispuesto en la convocatoria efectuada por la presente Orden; asimismo, les serán de aplicación los preceptos básicos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, también se rigen por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal. En cuanto al procedimiento de reintegro y al régimen sancionador, se rigen por lo dispuesto en los Capítulos VIII y IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las referencias realizadas en las presentes bases a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional se entienden referidas a las que, para el presente curso académico, convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Base cuarta.- Modalidades de becas y ayudas y cuantías.
A) Las modalidades de becas y ayudas convocadas son las siguientes:
1) Becas de cuantía fija:
1.a) Beca fija de matrícula.
Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Orden.
En el caso de estudiantes de las universidades canarias, el importe de las becas se abonará a las propias universidades, que lo reintegrarán al estudiantado en el caso de que este ya lo hubiera pagado. En el caso de estudiantes de otras universidades, el importe será abonado directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la condición de persona beneficiaria de la beca de matrícula recaerá en el/la estudiante a quien se adjudique la beca.
1.b) Cuantía fija ligada a la renta.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios en régimen presencial o semipresencial, en ambos casos con matrícula completa.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Orden.
1.c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso académico.
Podrán ser beneficiarias de esta cuantía las personas que realicen estudios universitarios en régimen presencial y de matrícula completa.
Para la concesión de esta cuantía se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
2) Ayudas y cuantías adicionales:
2.a) Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
Las personas beneficiarias de beca fija de matrícula, de cuantía fija ligada a la renta o de cuantía fija ligada a la residencia que durante el curso escolar se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:
1. Personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife:
a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 442 euros.
b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 888 euros.
2. Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote:
a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 623 euros.
b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 937 euros.
Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
No obstante, las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.
Estas cuantías adicionales podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas o a la península del estudiantado que curse estudios en las universidades públicas de Canarias o españolas.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde x es el importe reseñado en los apartados a) y b) anteriores (es decir, 442 euros, 888 euros, 623 euros o 937 euros, según corresponda) y m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava anexa a esta Orden.
Ver anexo en la página 49135 del documento Descargar
2.b) Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
El estudiantado afectado de una discapacidad legalmente clasificada será beneficiario de las siguientes ayudas, según el grado reconocido:
a) Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 50%: 600 euros.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 50% e igual o inferior al 65%: 900 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 65%: 1.500 euros.
d) Grado de discapacidad superior al 65% y nivel de dependencia grado III, nivel 2: 3.000 euros.
B) Cuantía de las becas.
1.a) Beca fija de matrícula. La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante, en el curso académico 2023/2024, por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias. No formarán parte de la beca de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
1.b) Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
1.c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar: 2.500 euros.
En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación , donde m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava anexa a esta Orden.
Ver anexo en la página 49135 del documento Descargar
Base quinta.- Modalidades y cuantías a percibir en función de la situación de las personas solicitantes.
Dependiendo de la situación de las personas solicitantes y del número de créditos matriculados por estas, se dan las siguientes modalidades de becas y cuantías a percibir.
1. Quienes cursen los siguientes estudios con matrícula completa:
Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster con validez en todo el territorio nacional que se impartan en universidades públicas.
Podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y las ayudas y cuantías adicionales en sus dos modalidades. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiantado durante el curso, se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Las diferentes modalidades de becas y ayudas previstas en esta convocatoria, según los umbrales de renta aplicables, a que se refiere la base vigésima del anexo, establecidos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, son las siguientes:
1.º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija, de matrícula, las ligadas a la renta y a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.
2.º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, y la ligada a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.
3.º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula y si procede la adicional por diversidad funcional.
No obstante, las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte. En este caso los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar que fije la convocatoria anual, podrán obtener la beca fija de matrícula y la cuantía variable mínima, si es convocada.
2.º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar que fije la convocatoria anual, podrán obtener únicamente la beca fija de matrícula.
2. Cuando el alumnado de enseñanzas universitarias afectado de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento y se matricule en la totalidad de los créditos exigidos para el resto de estudiantes (60 créditos), las cuantías de las modalidades de la beca que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe establecido de las tasas académicas.
La matrícula reducida en el caso de este estudiantado no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en estas bases.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos por encima del valor real del servicio financiado con fondos públicos.
3. Las personas solicitantes independientes familiar y económicamente no tienen derecho a la concesión de la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante y a la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo.
4. En los casos en que en virtud de la normativa propia de la universidad resulte limitado el número de créditos por el que se pueda formalizar la matrícula, si dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la ayuda adicional modalidad transporte será del 50 por ciento que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumnado se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la ayuda adicional modalidad de transporte con el 50 por ciento restante.
Base sexta.- Requisitos exigibles con carácter general.
Para obtener las becas y ayudas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:
1.º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria que se concurre y estar cursando estudios oficiales universitarios en centros universitarios públicos.
2.º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta Orden.
3.º) Con carácter general, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las bases séptima y octava siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.
Base séptima.- Criterios de valoración económica.
1. Para disfrutar de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señale, para el curso académico 2023/2024, la convocatoria efectuada mediante la presente Orden; estos umbrales son los contenidos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia y transporte se equipararán al umbral establecido para la beca de matrícula, para todas las personas solicitantes con residencia en las islas no capitalinas y/o que estudian en la Península, tal y como se establece en el punto 1 de la base cuarta.
2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior al de la convocatoria en que se concurra, de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según indica, para el correspondiente curso académico, la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor, tutora, o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos o hermanas solteras menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra o las personas mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como sus descendientes en primer grado de consanguinidad.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de sus progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se podrán acreditar mediante la presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; la separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.
Cuando el régimen de custodia sea el de compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes en primer grado de consanguinidad y las personas ascendientes del padre y de la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
4. En el caso de que la persona solicitante viva de forma independiente en domicilio de su propiedad o en alquiler, y cuente con medios económicos propios suficientes que permitan la independencia, lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.
En el caso de que la persona solicitante dependa económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores, lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.
5. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán aplicarse las deducciones que se fijen, para el curso académico 2023/2024, en la correspondiente convocatoria.
Para poder ser tenidas en cuenta dichas deducciones, deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria en la que se concurre.
6. No podrán obtener beca aquellas personas solicitantes que superen por razón de la renta y del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales fijados en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
Base octava.- Criterios de carácter académico.
Las personas solicitantes de becas deberán estar matriculadas en el curso académico al que se refiere la convocatoria en que se concurre, en alguno de los estudios mencionados en la base primera y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación, en los puntos 1 al 7.
En el caso de que el alumnado cambie de universidad para la continuación de los mismos estudios, los datos académicos a tener en cuenta, relativos al curso anterior, serán los correspondientes a la universidad de origen.
En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado.
Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta base.
Quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca fija de matrícula
Para el cálculo de la nota media del estudiantado (N) se aplicarán las siguientes reglas:
1.º) A las calificaciones de las personas solicitantes de beca del primer curso de Grado procedentes de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por las personas becarias del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), excluyendo la nota de la fase específica por todas las personas beneficiarias que van a cursar primer curso en dicha área de conocimiento.
2.º) A las calificaciones de las personas becadas de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida, los estudios universitarios por las personas becarias del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todas las personas becarias de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
1.- Requisitos de matrícula.
1. Los requisitos de matriculación son los siguientes:
a) Estudios universitarios curso completo de Grado.
Para obtener beca en todas las modalidades que les pudiera corresponder, las personas solicitantes deberán estar matriculadas, en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, de un mínimo de 60 créditos.
b) Estudios de Grado con matrícula parcial: entre 30 y 59 créditos.
Podrá obtener también beca el alumnado que se matricule en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, del número mínimo de créditos indicados. Esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:
La persona solicitante que haga una matrícula parcial podrá optar a todas las cuantías de beca que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, si en virtud de la normativa propia de la universidad resulta limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculada. En este caso, quien se encuentre en esta situación, deberá justificarla mediante un documento expedido por su universidad, en el que se indique que, por normativa de la propia universidad, no se ha podido matricular de todos los créditos exigidos.
En caso de que la persona solicitante, por participar en el programa de intercambio SICUE, en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, no pueda formalizar su matrícula por el mínimo de créditos exigidos, podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos posibles, aunque no alcance los mínimos exigidos.
Las personas solicitantes que en un curso anterior se matricularon de menos de 60 créditos finales (los últimos para terminar la titulación) y se les becaron dichos créditos, ya fuera por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional como por parte del Gobierno de Canarias, no podrán obtener beca por ninguna de las modalidades establecidas en estas bases.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
El alumnado que esté afectado de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrá reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el apartado 2.b) de la base cuarta.
Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
Las personas a las que se refieren los dos apartados anteriores, además de cumplir los requisitos previstos en los mismos, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, de treinta créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Las comisiones de selección de personas becarias de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden.
2.- Rendimiento académico.
Las personas solicitantes que no alcancen los requisitos de rendimiento académico de la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional han de superar los siguientes mínimos:
a) Alumnado de primer curso de grado:
Las personas solicitantes de beca de primer curso de carrera, que no tengan curriculum universitario previo, y que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024, no podrán ser becados por el Gobierno de Canarias.
No obstante, las personas que concurran a esta convocatoria de becas, que accedieron a la universidad en el curso anterior y que cambien de estudios, solo podrán obtener beca siempre y cuando cumplan en el curso anterior los requisitos académicos exigidos en esta base. Se considerará a estos efectos, como rendimiento académico, que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.
b) Alumnado de los restantes cursos de grado:
Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre o último realizado, las asignaturas o créditos que se señalan a continuación dependiendo del área de enseñanza:
1. Ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas:
Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo, el 70% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
2. Rama de Ciencias de la Salud:
Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo, el 60% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
3. Ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias:
Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo, el 50% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
En el caso de haber optado en el curso anterior o último realizado por una matrícula parcial, obtendrán becas dependiendo de las circunstancias siguientes:
Tendrán derecho a todas las modalidades de beca que les correspondan:
Los que hayan superado la totalidad de los créditos matriculados.
Los que hayan superado los créditos siguientes dependiendo de área de enseñanza:
1. Ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 42 créditos.
2. Rama de Ciencias de la Salud: 36 créditos.
3. Ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias: 30 créditos.
Tendrán derecho a la modalidad de beca de matrícula el estudiantado que hubiera cumplido con los requisitos académicos establecidos en estas bases como requisito general de rendimiento académico.
Para las personas que estén afectadas de discapacidad en un grado igual o superior al 65%, que en el curso anterior hayan hecho uso de la posibilidad de reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, el porcentaje indicado se calculará de acuerdo a la matrícula efectuada.
Cuando el número de créditos exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.
En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado todo el estudiantado, el cálculo de los créditos que se le exige superar se realizará sobre el mínimo de créditos de obligada matriculación previstos en esta base octava.
3.- Cambio de estudios.
a) En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de persona becaria de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Cuando se produzca un cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de persona becaria, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que la persona solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.
2. Excepcionalmente, las personas que accedieron a la universidad en el curso anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre y que en el curso académico al que se refiere dicha convocatoria, cambien de estudios, podrán obtener beca siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en esta base. Se considerará a estos efectos, como rendimiento académico, que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.
b) En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de persona becaria, se considerará a estos efectos, como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados, con excepción del alumnado que concurra a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrá hacer uso de esta última calificación.
c) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la misma enseñanza, debiendo, en todo caso, el alumnado cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.
d) En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de Grado o de Máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).
4.- Duración de la condición de persona becaria.
Solo se podrá disfrutar de la condición de persona becada al estudiantado de grado, durante el tiempo siguiente:
a) Dos años adicionales más de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado en estudios de las ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.
b) Un año más de los establecidos en el plan de estudios para el resto de las enseñanzas. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el último año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.
c) El alumnado que opte por matrícula parcial podrá disfrutar de la condición de persona becaria durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año la cuantía de la beca será la beca de matrícula.
d) Quienes disfruten de becas con una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años más de los establecidos en los apartados anteriores.
5.- Estudios de másteres oficiales.
Para los estudios de másteres oficiales, las personas solicitantes que no alcancen los requisitos de la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:
a) Requisitos de matrícula.
1. Las personas solicitantes de beca de primer curso de máster y que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024, no podrán ser becados por el Gobierno de Canarias
2. Las personas solicitantes también podrán optar a matrícula parcial de, al menos, 30 créditos. En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido de 60 créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.
b) Rendimiento.
Las personas solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado como mínimo, en el curso académico anterior, los créditos que se señalan a continuación dependiendo del área de enseñanza:
a) Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 70% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
b) Rama de Ciencias de la Salud: 60% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
c) Ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias: 50% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
3. Las personas que estén afectadas de discapacidad de un grado igual o superior al 65% podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación de este apartado, hasta un máximo del 50% quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base cuarta, apartado 2.b). En ningún caso podrán optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.
4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrían en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos de matrícula.
5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
Solo se podrá disfrutar de la condición de persona becada para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.
Las personas becadas afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de los años de que conste el plan de estudios.
6.- Dobles titulaciones.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por dobles titulaciones aquellas que aparecen individualmente como tales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, pero impartidas conjuntamente por las Universidades públicas.
Para la concesión de las becas y ayudas que se convoquen a quienes cursen dobles titulaciones, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.
1. Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, del cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.
2. Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.
3. Podrá disfrutarse de becas y ayudas para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.
No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el apartado a) del punto 4 de la presente base.
7.- Modificación de los requisitos académicos en la resolución de concesión.
Con la finalidad de que se cumpla el requisito de complementariedad de las becas autonómicas y las estatales y no se produzcan desequilibrios entre las convocatorias, lo establecido en esta base podrá modificarse conforme a los criterios regulados por el Ministerio en su convocatoria anual.
Base novena.- Requisitos específicos.
1. Las personas solicitantes que participen en un programa de intercambio SICUE, Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) El estudiantado que participe en el programa de intercambio SICUE por el curso completo podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo. Si la persona solicitante de beca participa en el programa de intercambio SICUE, y no fuese para el curso completo, podrá obtener, para las modalidades de beca que le corresponda, el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la Universidad de origen.
b) El estudiantado que participe en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las universidades públicas canarias, y su permanencia no sea por un curso completo, podrá obtener la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo, si cumple con los requisitos generales y específicos para disfrutar de dichas modalidades. El importe a conceder será el que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la Universidad de origen.
2. Las personas matriculadas en universidades no canarias solo podrán solicitar beca para la realización de estudios universitarios que no puedan cursarse en Canarias, ya sea porque los estudios que se realizan o se quieren realizar no se imparten en las universidades canarias, o porque no se logró la admisión al estudio en el proceso de preinscripción correspondiente. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la presentación de certificación o acreditación oficial de que no se logró la admisión al estudio en la última fase del proceso de preinscripción ante una de las universidades públicas canarias, o de ambas, en el caso que se impartiera en las dos universidades.
Base décima.- Formalización de solicitudes.
1. Las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello.
En la solicitud los firmantes declararán bajo responsabilidad solidaria:
a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.
b) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
c) Que la persona solicitante de la beca no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no están incursos en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.
f) Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para percibir la ayuda.
Asimismo, para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por la persona solicitante de la beca.
g) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras que tengan idéntico objeto y que en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de 1 mes desde su concesión; y ello sin perjuicio de la compatibilidad con las ayudas al desplazamiento entre islas no capitalinas y situaciones excepcionales.
h) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
i) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de recibir notificaciones, en su caso, de forma telemática (a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente), para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico.
Asimismo, todas las personas solicitantes deberán realizar una declaración responsable en la propia solicitud, haciendo constar sus datos académicos. La presentación por parte de las personas interesadas de declaraciones responsables para acreditar sus datos académicos supondrá que estas quedan exentas de presentar la correspondiente documentación salvo, que, en supuestos concretos, existieran dudas sobre la veracidad de los datos declarados, en cuyo caso la Administración podrá realizar las comprobaciones oportunas.
Y deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud relativos a:
- Ingresos procedentes de rentas obtenidas en el extranjero.
- Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica, o cualquier otra clase de entidad, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
2. La solicitud deberá presentarse de forma electrónica:
a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello, será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede - Sistemas de identificación y firma aceptados”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Podrá practicarse la notificación por medios electrónicos por comparecencia en sede electrónica a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio electrónico como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público”.
Al mismo tiempo y conforme a los artículos 3.3 y 3.4 de la citada Orden, “Los interesados deberán tener registrados los datos requeridos en el fichero de datos de carácter personal denominado “Base de datos de terceros para los Servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias”, trámite que podrán realizar a través de las sedes electrónicas del Gobierno de Canarias”.
“Las notificaciones electrónicas, puestas a disposición mediante este sistema, serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente.”
Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura obteniendo el correspondiente Justificante de Registro de entrada.
La presentación de la solicitud firmada por la persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, por el padre, madre, tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona solicitante implica que, con dicha firma, declara bajo responsabilidad solidaria que permite recibir notificaciones de forma telemática.
Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de que el alumnado no haya realizado la solicitud de beca en el periodo convocado y se haya concedido un periodo extraordinario de matrícula, estará obligado a solicitar a la Dirección General de Universidades e Investigación el enlace a los efectos de cumplimentar la solicitud, que se hará de forma telemática.
c) En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del Director General de Universidades e Investigación, que será objeto de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en la convocatoria.
No obstante, podrán presentarse solicitudes, una vez finalizado el plazo indicado en la convocatoria, en los siguientes casos:
- En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la solicitud de beca se presente dentro de los 5 días siguientes a que se formalice la matrícula.
- En caso de fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o por incapacidad absoluta de la misma, quedando excluidas de este supuesto las situaciones de jubilación parcial, total o activa.
- En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
Base undécima.- Documentación a presentar.
1. Las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria una vez le sea requerida por la Dirección General de Universidades e Investigación.
2. Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:
a) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica: la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio.
Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores: el documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.
b) En caso de divorcio con custodia compartida, se aportará la correspondiente sentencia judicial.
c) Certificado en el que se acredite el motivo por el que el alumnado no se ha matriculado del mínimo de créditos que establece la convocatoria expedido por la Secretaría del centro donde cursa sus estudios.
d) Si vive fuera del domicilio familiar deberá aportar contrato de arrendamiento o credencial de residencia de estudiantes o colegio mayor.
e) El alumnado que no realiza sus estudios en las universidades públicas canarias deberá además aportar la siguiente documentación:
- Certificado académico personal, original o copia compulsada del mismo, con los datos del último curso universitario realizado, en el que se indiquen el número de créditos matriculados y el número de créditos superados, así como las calificaciones obtenidas.
- Documento de matrícula del curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, que detalle el número de créditos matriculados y sus importes.
- Certificación de la nota de acceso a la universidad si el alumnado es de nuevo acceso a la universidad o cursa una titulación que se imparte en Canarias.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar deberá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante, de acuerdo con los datos de identificación que proporciona la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias.
4. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir que se aporten los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas, así como cualquier otro necesario para la adecuada valoración de la beca y ayuda solicitada.
Base duodécima.- Normas y procedimiento de concesión.
Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases sexta, séptima, octava y novena de esta Orden.
Base decimotercera.- Comisión de Selección: estudio, comprobación de solicitudes y selección del alumnado beneficiario.
1. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades Canarias y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además, nombrará una o varias Comisiones de Selección.
Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de las personas beneficiarias, representantes de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las universidades públicas canarias, de sus consejos sociales, del estudiantado y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.
2. La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades e Investigación, además de requerir a las personas solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.
3. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.
4. La colaboración, a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.
5. A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.
Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas y denegadas, así como los motivos de denegación, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades e Investigación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además se publicarán en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación e Investigación, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.
6. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades e Investigación valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión.
7. La resolución o resoluciones de adjudicación definitivas que dicte el Director General de Universidades e Investigación, tras la comprobación de la veracidad de la declaración responsable con los datos académicos, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su firma, en virtud del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá proponer a la Comisión de Selección la concesión de becas aun incumpliendo alguno de los requisitos, en el caso de enfermedad grave de la persona solicitante durante el curso académico al que se refiera la convocatoria o en el curso académico inmediatamente anterior o en el caso de fallecimiento o enfermedad grave de alguno de sus progenitores.
9. Excepcionalmente, la Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca cuando la situación económica familiar de la persona solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, aunque supere dicho umbral, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente y la persona solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la presente convocatoria.
La Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca solicitada cuando la superación del umbral de renta lo sea por los rendimientos del capital mobiliario percibidos cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.
10. Podrá la Comisión de Selección exceptuar de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que han de ser acreditadas y apreciadas por la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca. En todo caso, se tendrá que aportar la documentación necesaria para acreditar tales circunstancias antes de la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda, esto es, el 31 de diciembre de 2024.
Base decimocuarta.- Calendario para la resolución.
Las becas y ayudas a que se refieren las presentes bases serán resueltas y notificadas en el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses. La falta de resolución en plazo y, en todo caso, la falta de notificación en plazo tendrá carácter desestimatorio.
Base decimoquinta.- Forma y condiciones de pago.
1. Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base décima, punto 1.e).
En el caso de que una solicitud de beca se deniegue porque la persona solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y luego sea denegada también por el Ministerio por el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria estatal, la persona solicitante deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de 1 mes desde la denegación, al objeto de revisar su solicitud y en su caso proceder a la concesión de la misma una vez comprobado que la denegación por el Ministerio se confirma en la resolución del recurso que haya podido interponer la persona solicitante.
Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias debiendo estas proporcionar, antes de finalizar el curso académico, al centro gestor de las becas del Gobierno de Canarias los créditos definitivos matriculados por los solicitantes de beca.
En el caso de que la persona solicitante haya abonado la matrícula a la universidad, esta reintegrará su importe al solicitante.
Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.
No obstante, en todos los casos, se podrá realizar el pago directamente al alumnado, dependiendo de la fecha de la resolución definitiva.
2. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.
3. El importe de la matrícula no satisfecho a las universidades públicas canarias por las personas que realicen estudios y resulten becarias, se realizará mediante el abono directo a las mismas por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Base decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
A tales efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias que hubieran anulado la matrícula o que no hubieran superado en el curso el 50% de los créditos matriculados, en todas las ramas, salvo en las ramas de Ingeniería y Arquitectura, y de Ciencias que será el 40%. En estos casos el estudiantado deberá proceder al reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula, mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria.
Las personas solicitantes que, durante la tramitación de la convocatoria, anulen la matrícula o abandonen los estudios están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación; ello evitará el devengo de intereses que procedería en caso de exigirse el reintegro del importe de la beca. La comunicación implicará el desistimiento de la solicitud de acuerdo con los artículos 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello se pondrán a disposición de las personas solicitantes los correspondientes formularios en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación; debiendo el alumnado realizar el reintegro voluntario de los componentes de beca que procedan.
b) La justificación posterior de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del año 2024.
Para ello, con respecto al estudiantado matriculado en las Universidades públicas canarias, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará el cruce de datos del expediente académico de estos con las Universidades públicas canarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones especificadas: la superación en el curso del 50% de los créditos matriculados, en todas las ramas, salvo en las ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias que será el 40%.
En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, presentando, antes del 31 de diciembre de 2024, el expediente académico para comprobar que cumple con dichos requisitos: la superación en el curso del 50% de los créditos matriculados, en todas las ramas, salvo en las ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias que será el 40%. No obstante, si obrara en poder de la Administración la documentación necesaria para acreditar la superación de los créditos correspondientes, se podrá exceptuar la aportación del citado expediente académico.
Si como consecuencia del cruce de datos o de la documentación aportada, en su caso, se detecta que determinados estudiantes no han cumplido con sus obligaciones, a estos se les informará del inicio del procedimiento del reintegro de la beca a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En la notificación individualizada del inicio del procedimiento de reintegro, se remitirá a la citada publicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Las personas beneficiarias a las que se les conceda la beca convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la misma modalidad que la que les concedió el Gobierno de Canarias, están obligadas a comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de 1 mes desde su concesión. Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada. El reintegro del importe de la beca concedida por el Gobierno de Canarias e incompatible con la del Ministerio se realizará utilizando el modelo que se descargará en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando en el concepto: “Reintegro becas universitarias”, y haciendo constar los datos identificativos de la persona beneficiaria de la beca y de la Resolución por la que se le concedió.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la beca.
g) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en las presentes bases.
i) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de 1 mes, la denegación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de una solicitud de beca que previamente fue denegada por la Comunidad Autónoma al entender que la persona solicitante cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio. En caso de no realizarse la comunicación en plazo, el pago de la beca se someterá al criterio de la Comisión de Selección.
2. Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias le serán de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.
A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.
Base decimoséptima.- Incompatibilidades.
1. Las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.
Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, siempre que cubran conceptos o modalidades diferentes. Por lo que, en caso de cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la beca estatal, la persona becaria solo se beneficiará de las becas autonómicas por los conceptos o modalidades a los que no tuvo derecho de acuerdo con la convocatoria estatal.
Asimismo, se permite la compatibilidad con las becas ‘Erasmus+’ y con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, para la movilidad del estudiantado universitario canario que curse estudios en universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, así como las que se establezcan para paliar las situaciones de doble insularidad.
Se consideran compatibles con las becas préstamos y las ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios universitarios.
2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de personas beneficiarias de las becas y ayudas de otras Administraciones.
3. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones dentro de su territorio.
Base decimoctava.- Modificación de la Resolución de concesión.
Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles, y sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Base decimonovena.- Reintegro y sanciones.
Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la base decimosexta.
El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La cantidad obligada para reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados será el 100% del importe de todas las modalidades concedidas, con excepción de la modalidad de beca de matrícula.
Base vigésima.- Umbrales de renta familiar.
Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden, según lo estipulado en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, serán los que se señalan a continuación:
1. Umbral 1:
• Familias de un miembro: 8.871,00 euros.
• Familias de dos miembros: 13.306,00 euros.
• Familias de tres miembros: 17.742,00 euros.
• Familias de cuatro miembros: 22.177,00 euros.
• Familias de cinco miembros: 25.726,00 euros.
• Familias de seis miembros: 29.274,00 euros.
• Familias de siete miembros: 32.822,00 euros.
• Familias de ocho miembros: 36.371,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.548,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. Umbral 2:
• Familias de un miembro: 13.236,00 euros.
• Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.
• Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.
• Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.
• Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.
• Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.
• Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.
• Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. Umbral 3:
• Familias de un miembro: 14.826,00 euros.
• Familias de dos miembros: 25.308,00 euros.
• Familias de tres miembros: 34.352,00 euros.
• Familias de cuatro miembros: 40.796,00 euros.
• Familias de cinco miembros: 45.598,00 euros.
• Familias de seis miembros: 49.224,00 euros.
• Familias de siete miembros: 52.810,00 euros.
• Familias de ocho miembros: 56.380,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.562,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
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