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BOC-A-2023-176-3050.
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I. ANTECEDENTES
Primero.- El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
La finalidad de este Real Decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del periodo de aplicación del Plan.
Segundo.- Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora, se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
El resuelvo séptimo de la citada Resolución recoge que el plazo de presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín de Canarias. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 182, el 14 de septiembre de 2022.
Tercero.- En aras de una mayor eficacia y eficiencia presupuestaria, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), programa desarrollado en el resuelvo decimosegundo de la Resolución citada en el antecedente anterior, con el objeto de aumentar el impacto de la medida, teniendo en cuenta que dicha ampliación no perjudica derechos de terceros y considerando además que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Consta en el expediente informe del Servicio de Promoción Privada de Las Palmas con fecha 28 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
Segunda.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados.
Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar hasta el 15 de diciembre, inclusive, el plazo para presentar solicitudes de subvención del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) establecido en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOC n.º 182, de 14.9.2022).
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2023.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
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