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BOC Nº 175. Martes 5 de septiembre de 2023 - 3037

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

3037 RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de duración determinada.- Ref. 2023_38_T.

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BOC-A-2023-175-3037. Firma electrónica - Descargar

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su disposición adicional décima la posibilidad de aplicar la modalidad de contratación temporal en su modalidad de contrato de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y fondos europeos no competitivos, por el tiempo necesario para la ejecución de proyectos asociados a la estricta ejecución del citado Plan, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.

En este contexto, la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) convoca concurso público para la contratación laboral temporal con cargo a proyecto de investigación concedido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o Fondos de la Unión Europea no competitivo.

La convocatoria se regirá por las bases específicas contempladas en la presente convocatoria.

Esta contratación no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del personal contratado a la ULL.

De conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se establecen la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad (BOC n.º 101, de fecha 25 de mayo), este Vicerrectorado resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la adjudicación de un contrato temporal en la modalidad de contrato de duración determinada, para la realización de las tareas o actividades que se especifican en el apartado “Objeto del contrato” del anexo adjunto.

1.2. El contrato que se convoca se adscribe al proyecto “PLEC2022-009444. Sistema de monitorización integral y predicción de riego multivariable mediante técnicas de aprendizaje profundo de cultivos de platanera y aguacate (REGADIA)“, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.3. La forma de provisión es el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados por la persona solicitante, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la convocatoria.

1.4. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

1.5. Las categorías de personal a contratar lo son en función de la titulación exigida y funciones encomendadas:

1.5.1. Personal investigador: deberá estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

1.5.2. Personal colaborador en tareas de investigación:

• Titulados superiores: deberán poseer la titulación de licenciatura, Ingeniería, Arquitecto, Grado, Máster, titulación de grado medio (diplomatura o equivalente) o titulación de técnico/a superior.

• Personal gestor: deberá poseer la titulación de licenciatura, Ingeniería, Arquitecto, Grado, Máster, titulación de grado medio (diplomatura o equivalente) o titulación de técnico/a superior, y con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en el contrato que se vaya a cubrir.

2.- Requisitos de las personas interesadas.

Para ser admitido al procedimiento habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: no se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes.

No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios quedará condicionada a la obtención del correspondiente permiso de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

b) Titulación: podrán participar quienes estén en posesión de la titulación requerida en el anexo adjunto.

En el caso de solicitantes con títulos expedidos por una Universidad española cuya denominación no coincida con el solicitado en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Universidades con el fin de verificar que el plan de estudios es afín al solicitado en la convocatoria.

En caso de que el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación de dicho título o, en su caso, el certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español o la Universidad española correspondiente. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que tengan el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Se admitirá, solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos. En todo caso, para la suscripción del contrato se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o certificación de equivalencia correspondiente.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:

• El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio español competente.

• La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la afinidad del plan de estudios del título con el exigido en la convocatoria.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

d) Habilitación: no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Edad: tener cumplidos 16 años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Cualquier otro que se indique en el anexo adjunto a esta convocatoria en función de las tareas a desempeñar.

Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos relacionados con los criterios de valoración del contrato deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día del fin del plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, salvo lo establecido en la letra a) anterior respecto a la obtención del permiso de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios y letra b) relativa a la homologación o equivalencia de títulos extranjeros.

3.- Carácter del contrato. Duración. Dedicación. Extinción.

3.1. El contrato tendrá carácter laboral temporal y se formalizará bajo la modalidad de contrato de duración determinada de conformidad con lo previsto en la disposición décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.2. El contrato estará vinculado al proyecto, convenio de investigación o instrumento que lo ampara, y se extinguirá en la fecha de su finalización, bien sea en la fecha prevista en el mismo, en la de su prórroga si la hubiera, o previamente cuando se produce su finalización en una fecha anticipada motivada por la finalización anticipada del proyecto, la renuncia de la persona contratada y cualquier otra causa recogida válidamente en el contrato o en la legislación laboral vigente. La contratación podrá extenderse hasta la finalización del proyecto de acuerdo con las necesidades de este y de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, la duración del contrato podrá exceder la duración del proyecto o instrumento al que se adscribe.

3.3. El disfrute del contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El contrato será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados. Podrá ser compatible con ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminarios, transporte y similares.

3.4. El régimen de dedicación del contrato (tiempo parcial o tiempo completo), jornada y el horario de trabajo se indican en el anexo adjunto. El trabajo se desarrollará en modalidad presencial.

4.- Cuantía del contrato. Financiación.

El salario bruto mensual y el proyecto que financia el contrato se indicarán en anexo adjunto.

El importe del contrato se abonará en doce mensualidades que incluirán el importe correspondiente a las pagas extraordinarias aplicando el prorrateo que proceda.

5.- Solicitudes y documentación.

5.1. Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán presentar su solicitud obligatoriamente a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/479. Quedarán automáticamente excluidas las solicitudes que no se presenten de acuerdo a lo indicado o dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/credenciales

5.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, y a estos efectos, no serán computables los sábados, los domingos, los festivos y los periodos de suspensión de la actividad en la Universidad de La Laguna en su calendario oficial.

5.3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) DNI en el caso de ciudadanos con nacionalidad española, NIE o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

b) Titulación requerida acompañada de la credencial de homologación o equivalencia del título en el caso de títulos extranjeros. De acuerdo a lo señalado en la base 2, letra b), en el caso de que la persona participante no pueda aportar dicha homologación o equivalencia, se aportará, solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos.

c) Traducción realizada por traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la titulación requerida en el caso de que no se esté en posesión de la credencial de homologación o certificado de equivalencia, en el caso de titulaciones no expedidas en lengua castellana.

d) Curriculum vitae en formato libre.

e) Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valoren de acuerdo a los criterios de selección del baremo que se recoge en anexo adjunto. En el caso de publicaciones, se indicarán los datos que permitan su identificación y enlace de consulta de las mismas.

f) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la dirección https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

g) Documentación acreditativa de cumplimiento de otros requisitos que exija la ejecución del contrato indicados en anexo adjunto (carnet de conducir, licencias requeridas para el manejo de dispositivos o realización de actividades, etc.).

En el caso de que entre los criterios de baremación de las solicitudes se incluya la acreditación de experiencia laboral, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado. Igualmente, se aportará copia del contrato o certificado firmado por responsable de la empresa en el que se indiquen las tareas realizadas durante el contrato. Lo mismo rige en el caso de una beca.

Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

5.4. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica (“Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales” https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).

5.5. Asimismo, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que puedan comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de protección de datos [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo].

6.- Admisión de candidatos.

6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas administrativamente, se dictará resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que los interesados subsanen las causas que originaron su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos, se entenderá que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles, se procederá a publicar únicamente resolución con la lista definitiva de admitidos, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.

En el caso de que se solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos señalados.

6.2. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

7.- Comisión Evaluadora.

7.1. Las solicitudes definitivamente admitidas serán valoradas por una Comisión Evaluadora que estará constituida por los miembros (titulares y suplentes) que figuran en el anexo adjunto y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.

El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones que especificará los asistentes, lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior.

La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia presencial o a distancia del presidente, secretario y la de la mitad al menos de sus miembros.

La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato a este Vicerrectorado, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima para optar al contrato.

La Comisión podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta de la sesión correspondiente.

La valoración provisional de los méritos relacionados con el baremo se recogerá en la resolución provisional de adjudicación del contrato, indicándose la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.

La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

7.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

8.- Criterios para la selección.

El baremo aplicable a la convocatoria será el que figura en anexo adjunto.

En el caso de que se incluya una entrevista con los aspirantes en el proceso de selección, la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación al contrato ofertado, valorándose la madurez, motivación y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto del contrato.

Las entrevistas podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia. La Comisión Evaluadora notificará a los interesados la celebración de la entrevista con una antelación mínima de dos días hábiles. En el caso de la celebración por medios telemáticos, se comunicará a los interesados los medios telemáticos mediante los que se llevará a cabo, asegurándose previamente de manera fehaciente de que todos los interesados disponen de los medios técnicos necesarios.

9.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.

9.1. Se dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión Evaluadora.

9.2. Tras la publicación de la resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se podrá dictar directamente resolución definitiva del contrato.

9.3. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva del procedimiento será de 4 meses computados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo de plazos, se consideran inhábiles los periodos así declarados por la resolución de 20 de enero de 2023, por la que se declaran inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, determinados periodos vacacionales del año 2023 o la que se dicte en sustitución de la misma.

10.- Publicidad.

10.1. Las resoluciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos/

Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.

10.3. Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

11.1. Para la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

c) Documento “Toma de datos”.

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero, si no se ha aportado en el plazo de presentación de solicitudes.

g) Certificado médico expedido por un médico colegiado español de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

h) NIE, en el caso de extranjeros.

Para ello deberá utilizar la opción correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza. Podrá localizarla en las fases “Cumplimentar solicitud y anexos - Anexos” para a), b) y c) y “Adjuntar documentación-Documentos adjuntos” para d), e), f) y g) bajo el epígrafe en negrita “Solo para adjudicatarios/as, previo requerimiento de la ULL / Only for awardee, upon request from de ULL” en ambos casos.

11.2. En el momento de la firma del contrato, se deberá presentar, a efectos de su cotejo, el documento original del título académico exigido en la convocatoria o de la credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero, salvo el caso del título de doctor si ha sido homologado en la Universidad de La Laguna. También será admitida como documentación acreditativa de la autenticidad, la aportación de copia auténtica (artículo 27.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre) o el resultado de la consulta en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la que conste el código de verificación del título (https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103).

11.3. Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.

11.4. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.

11.5. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.

El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.

En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia y permiso de trabajo.

11.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

11.7. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.

11.8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

11.9. La persona contratada deberá incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral. En el plazo de tres días hábiles a contar a partir de dicha fecha se remitirá por parte del investigador principal del proyecto con cargo al que se financia el contrato, como responsable del contrato, certificación acreditativa de la incorporación efectiva del trabajador.

12.- Suspensión del contrato.

El contrato no podrá suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

13.- Venia docendi.

Los contratados podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012). El número máximo de horas por curso académico no podrá ser superior a 30 horas.

14.- Aceptación de las bases.

14.1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

14.2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

15.- Confidencialidad.

La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral, el correspondiente contrato de confidencialidad.

16.- Régimen jurídico del contrato.

El contrato que se formalice al amparo de esta convocatoria se regirá por las bases de la presente convocatoria; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por La Ley 17/2022, de 5 de septiembre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y restante normativa de aplicación.

17. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2024, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de agosto de 2023.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023), Antonio Aparicio Juan.

Enlaces de interés:

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España: https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f296675105f2c10026041a0/?vgnextoid=2363dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140aRCRD

Equivalencia de título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos: https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f296675105f2c10026041a0/?vgnextoid=b0f7dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140aRCRD

Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1

ANEXO

Ver anexo en las páginas 48820-48821 del documento Descargar

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