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BOC-A-2023-174-3024.
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Vista la Resolución n.º 4041/2023, de 16 de junio de 2023, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4041/2023, de 16 de junio de 2023, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 124, de 27.6.2023), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023.
Segundo.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, ya que tiene por finalidad favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal, facilitando una formación adaptada a las necesidades de la productividad y competitividad de las empresas y promoviendo un mejor ajuste de la formación a las necesidades del mercado de trabajo, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal de las personas trabajadoras desempleadas, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
Se ha de tener en cuenta, asimismo, que las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de respetar los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que la desarrolla, así como por las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE n.º 78, de 1.4.2019), lo que supone que el periodo de tramitación se extienda en el tiempo, en perjuicio del objetivo final a que van destinadas estas subvenciones.
Lo avanzado del ejercicio presupuestario y los distintos trámites administrativos necesarios, hacen necesario reducir los plazos a la mitad, acordando para ello aplicar la tramitación de urgencia en esta convocatoria.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- El resuelvo segundo de la Resolución n.º 4041, de 16 de junio de 2023, de convocatoria, establece que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la modificación de la mencionada Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- El resuelvo décimo séptimo de la citada convocatoria establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada.
Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestos, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución n.º 4041/2023, de 16 de junio de 2023, de la Presidencia, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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