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BOC Nº 174. Lunes 4 de septiembre de 2023 - 3022

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3022 ORDEN de 3 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

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BOC-A-2023-174-3022. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales relativa a la aprobación de las bases reguladoras de la subvención destinada a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad y de la aprobación de la convocatoria para el año 2023, en el marco del Componente 22, Línea de inversión I.2. del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o PRTR), que establece los proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2026, para maximizar el impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El PRTR busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas; orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del Plan la transición verde, la transformación digital, el crecimiento inteligente, sostenible y la inclusión; la cohesión social y territorial, la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones. Plan que fue evaluado positivamente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, posteriormente, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán la evolución hacia una estructura más resiliencia e inclusiva que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos; todo ello, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa como entidad decisora en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Este componente responde a la necesidad de modernizar, reforzar y transformar los servicios sociales en España, de forma que sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en el centro de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables.

El proyecto contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100% al objetivo de integración del clima y en un 40% al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018. Asimismo, la contribución a la transición digital del Componente 22 se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1%.

El principal objetivo de este Componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido la inversión I.2 del Componente 22 se denomina “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”. Esta medida incluye varios objetivos y entre ellos la financiación de “proyectos piloto”, tanto a nivel estatal como autonómico, que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya implementación y evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio de conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar.

Segundo.- Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido poco reflejo en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desajuste entre las políticas públicas y las necesidades sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales. En junio de 2020, la Organización Mundial de la Salud, en el documento “Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración”, reconoce cómo la pandemia evidenció los problemas estructurales de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba, entre sus conclusiones, cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que las personas puedan vivir conforme a los derechos básicos, las libertades fundamentales y la dignidad.

Tal y como se refleja en el documento de las “Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria”, 2012, del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria, es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración o “proyectos piloto”. Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como experiencias de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones o reformas a mayor escala.

Tercero.- En este contexto y con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) acordó la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el Acuerdo.

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, Boletín Oficial del Estado n.º 256, de 26 de octubre de 2021, que se suscribió el 17 de octubre de 2021. En el Anexo I se relacionan los proyectos a ejecutar, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos y el marco temporal. Entre las inversiones a ejecutar, a través del Convenio citado, se encuentran las ayudas al impulso del programa de viviendas colaborativas o programa 4 y al que se destinan seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros, dentro de la Línea de inversión C22.I2 “Plan de modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”. En cuanto a la sujeción al hito/objetivo correspondiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este programa de viviendas colaborativas o programa 4 se anuda al objetivo 325 que incluye las inversiones establecidas para el componente 22 dentro de la Línea de inversión I.2 letra a) 3. “Financiar “proyectos piloto” que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar”.

En reunión extraordinaria de 14 de octubre de 2022 (BOE n.º 279, de 21.11.2022), se produjo el Acuerdo del CTSS y SAAD de aprobación de la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2022 para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y la consecuente Adenda de modificación del Convenio se suscribió el 15 de diciembre y se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de 3 de enero de 2023, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023.

Las inversiones a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Convenio citado, dentro del programa de vivienda colaborativa o programa 4, apoyarán los procesos colectivos de acceso a la vivienda, especialmente aquellos con un papel relevante de personas mayores y en situación de vulnerabilidad y mediante modelos cooperativos de vivienda inclusivos. Se apostará por proyectos de convivencia y modelos residenciales que enfaticen la perspectiva de género y la realización de las tareas de cuidado desde lo colectivo. En este sentido se pondrá especial interés en propiciar diseños arquitectónicos que estudien y cuiden la distribución de las funciones de la vivienda entre los espacios domésticos familiares y los compartidos (posibilidad de espacios y servicios comunes como: lavandería, comedor, trasteros, cuidado de menores, cuartos de invitados, etc.). Los proyectos incorporarán criterios de eficiencia energética y uso de fuentes de energía renovables. De este modo se quiere promover conjuntos de viviendas colaborativas, que favorezcan una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de la comunidad, así como consolidar esta modalidad como alternativa de acceso a la vivienda y también de respuesta a las nuevas políticas de desinstitucionalización frente al sistema tradicional de residencias para personas mayores y para personas en situación de vulnerabilidad.

En el Anexo III del Convenio figuran las inversiones previstas en los programas, así como la forma en la que se implementarán y que para el proyecto 4 se trata de ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas; ayudas a cooperativas de viviendas colaborativas para el acceso a suelo o edificio, para reforma de edificios o equipamiento; ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo o a personas en situación de vulnerabilidad y comunicación y difusión del modelo. Este Anexo III ha sido modificado recientemente en el Convenio (BOE n.º 121, de 22.5.2023).

Cuarto.- Cabe destacar la Exposición de Motivos de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, donde “(…) Específicamente, se crea la figura de la cooperativa de vivienda colaborativa, asociada a las cooperativas integrales, como forma de combinar el régimen de cesión de uso de la vivienda en el uso social y solidario de la misma, con la doble finalidad de dotar a sus miembros de una residencia estable en un entorno colectivo de relación con los demás miembros y la comunidad”. La misma Ley dispone en el último párrafo del artículo 135.3, que “Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y fomento y desarrollo de sus objetivos”.

Innovador es también el artículo 25 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, ya que prevé la regulación del procedimiento de acreditación o de entrada en funcionamiento de centros y servicios experimentales que supongan modalidades alternativas e innovadoras de atención a personas en situación de dependencia.

Quinto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tiene entre sus competencias la gestión de programas de promoción del envejecimiento activo, protección de las familias, emancipación de la población joven y promoción de la autonomía personal, conforme al Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Sexto.- Asimismo destacamos que todos los proyectos a financiar con los fondos «Next Generation EU» forman parte del documento de planificación “Plan Canarias Te Cuida” que se elaboró por esta Consejería en 2020, establecido para el horizonte temporal 2021-2027, y presentado por el Gobierno de Canarias el 13 de diciembre de 2021. El “Plan Canarias Te Cuida” se sustenta en cuatro pilares que permitirán desarrollar unos cuidados centrados en la autonomía de las personas, bajo la premisa de una conciliación corresponsable y sentando las bases de la construcción de una sociedad que se fundamente en los principios de solidaridad intergeneracional, igualdad de género y universalidad. Este Plan se plasmó en los proyectos incorporados en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de esta Consejería.

En cuanto al Instrumento de Planificación Estratégica, o IPE, es una de las herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022.

Séptimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH “Do No Significant Harm”. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Línea de inversión I.2, del Componente 22, en la que se enmarca esta ayuda.

Octavo.- Tomando en consideración el contexto indicado, se ha optado por la tramitación de un procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución del Programa 4 de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad; cuyas bases y convocatoria se proponen.

A estos antecedentes les resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Marco y régimen jurídico de regulación y gestión de estas ayudas.

a) Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, en su Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, Inversión 2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso del proyecto 4 vinculado a esta inversión, persiguen el impulso del programa de viviendas colaborativas dirigidas contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

b) La Inversión 2 del Componente 22 del PRTR, en su letra h) “Ayudas de Estado” señala que: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales. En el resto de las medidas con implicación presupuestaria no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado”.

En este mismo sentido, independientemente del carácter de la empresa que reciba la subvención, los beneficiarios finales de estas ayudas serán personas en situación de vulnerabilidad, por lo que estas subvenciones no constituyen actividad económica, estando destinadas al ejercicio de competencias públicas con un marcado interés social y solidario.

c) La ejecución de los créditos concedidos para la realización de las actuaciones de referencia, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establecen para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establece para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

d) A estas ayudas le son de aplicación las siguientes normas:

d.1) De la Unión Europea:

Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y las disposiciones operativas posteriores también relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Guía técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y normas estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

d.2) Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvención y les son de aplicación también las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)”, publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.

Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 21, de 25.1.2023).

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26.10.2021).

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3.1.2023).

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º 121, de 22.5.2023).

Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación.

d.3) Otras normas específicas de aplicación y de carácter básico o supletorio:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d.4) Otras normas de aplicación territoriales, específicas y sustantivas:

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019).

Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Ley 1/2010, de 26 de enero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

e) La gestión de estas ayudas se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segunda.- Especificidades del procedimiento.

a) De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. Y que la tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

b) El artículo 43.1 de la misma norma establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

c) Los fondos que dan cobertura a esta convocatoria han sido asignados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 15 de enero y 30 de abril de 2021 y del Acuerdo de reunión extraordinaria de 14 de octubre de 2022. Asimismo, los importes para todas las anualidades están recogidos en el Convenio suscrito el 17 de octubre de 2021 por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y esta Consejería, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, Boletín Oficial del Estado n.º 256, de 26 de octubre de 2021.

d) Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las actuaciones inclusivas en este Programa 4, se ha optado por la tramitación de un procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la previsión del artículo 44.1 de la Ley 4/2021, que dispone que en el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

e) Esta convocatoria está incluida en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de los fondos «Next Generation EU» de esta Consejería, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021. El instrumento de planificación estratégica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el cual contempla el otorgamiento de las subvenciones cuya convocatoria se tramita en la presente Orden, fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión del 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión del 28 de julio de 2022.

A nivel estratégico, y conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional primera, el IPE tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye la herramienta básica para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU» gestionados por la Consejería. Asimismo, el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f) En concreto los fondos asignados a la convocatoria persiguen la realización de uno de los objetivos prioritarios de las políticas de esta Consejería, que es la puesta en marcha de un nuevo modelo del sistema de cuidados para dar respuesta a las diferentes necesidades de la población canaria a lo largo de su vida. A esa finalidad atenderán las actuaciones subvencionables a través de esta convocatoria, conforme a la descripción de su objeto que contiene las bases que rigen la misma y siempre que cumplan los requisitos establecidos para la adjudicación de las ayudas.

g) La concesión de estas ayudas se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información sea requerida.

Tercera.- Principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones recogidas en esta Orden, se establecen bajo el principio del compromiso con el resultado, el respeto al alcance de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de ayudas de estado, la prevención de la doble financiación y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (principio “DNSH”).

Respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de doble financiación, las entidades que participen deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Asimismo, serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las ayudas reguladas en esta Orden reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.

El órgano concedente de la ayuda aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, a prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tales efectos, se conducirá por el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 (BOC n.º 38, de 23.2.2022) y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022) y por las disposiciones contenidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 21, 25.1.2023).

Cuarta.- Principios.

1. Las acciones a financiar con esta convocatoria incluirán los principios que conforman el modelo de las cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad:

a) Autopromoción: la promoción será impulsada por cooperativas de viviendas colaborativas que conservarán la propiedad del suelo o de los edificios por tiempo indefinido y, al menos, por setenta y cinco años.

b) Propiedad colectiva y cesión de uso: la propiedad del suelo o de los edificios recae en la cooperativa de viviendas colaborativas y las personas socias tendrán un derecho indefinido de uso, en las condiciones desarrolladas en sus estatutos o normas internas. El derecho de uso derivado de esta cesión es un derecho de naturaleza societaria, de carácter personalísimo y, en ningún caso, se configura como un derecho real.

c) Cooperativas sin ánimo de lucro: las cooperativas de viviendas colaborativas tienen ausencia de lucro.

d) Comunidades intencionales: los proyectos de viviendas colaborativas están impulsados por comunidades intencionales de personas que se forman para la consecución de esta finalidad y se autoorganizan y autogestionan para vivir en comunidad; sin perjuicio de que se doten de servicios profesionales para el desarrollo de los proyectos de autocuidado.

e) Corresponsabilidad con el entorno: los proyectos responden al cumplimiento de la integración social y ambiental en el entorno local en el que se desarrollen.

f) Gobernanza participativa: la gobernanza de las entidades, por su naturaleza cooperativa, es democrática y horizontal, y, por su naturaleza colaborativa, impulsa mecanismos para que todas las personas socias participen activamente en la vida comunitaria.

g) Espacios para la vida en común: los proyectos de viviendas colaborativas se caracterizan por la combinación de espacios de uso privativo y de uso comunitario, cerrados y al aire libre, que faciliten la interacción entre las personas.

h) Cuidados desde lo colectivo: estas entidades tienen un enfoque de los cuidados desde y para el colectivo y están alineadas con el modelo de atención integral centrado en la persona.

i) Diversidad e inclusividad: este modelo impulsa la diversidad y la inclusividad, así como la solidaridad con los colectivos de personas vulnerables.

j) Perspectiva de género e intergeneracional: las características de las estancias, espacios y servicios que se incluyen tienen en cuenta las necesidades diferenciadas de todas y cada una de las personas socias, tomando en consideración todos los parámetros que informan la diversidad. Asimismo en sus órganos de decisión están integradas todas las personas con independencia de su género y cumpliendo con el equilibrio de sexos y edades.

2. Los edificios a financiar con esta convocatoria deben respetar los siguientes principios de diseño y calidad:

a) Función social de la vivienda o adecuación de la vivienda a las actividades de cuidado que se desarrollan en ella, en razón del tamaño y accesibilidad para las características de la persona, familia o unidad de convivencia a la que se destine.

b) Flexibilidad o adecuación a las diversas funciones y a las necesidades cambiantes de las personas.

c) Biohabitabilidad y, en especial, en relación con la iluminación, la ventilación, la protección frente al ruido y el confort térmico.

d) Rehabilitación sostenible o recuperación y conservación del parque edificado residencial y el fomento de la conversión de edificios de otros usos para dar respuesta a la necesidad habitacional.

e) Sostenibilidad ambiental en términos de eficiencia energética, reducción de emisiones, economía circular y minoración en la generación de residuos y teniendo en cuenta el ciclo completo de vida útil de la vivienda.

f) Comunidad o incorporación de espacios que garantizan y facilitan la relación y el encuentro.

g) Resiliencia en cuanto que el diseño garantice la capacidad de dar respuesta a situaciones de emergencia.

h) Calidad o garantías de adecuado uso y facilidad de mantenimiento y durabilidad.

i) Innovación o fomento de la incorporación de los avances tecnológicos y de la implantación de la domótica y la teleasistencia.

3. Responsabilidad de impacto social. Los proyectos beneficiarios de ayudas tendrán la consideración de proyectos pilotos, con lo que serán referente para el impulso del movimiento colaborativo inclusivo en Canarias y, por lo tanto, poseen responsabilidades con respecto al impulso, difusión y replicación del modelo.

Quinta.- Definiciones. Se incluyen las definiciones de los siguientes conceptos jurídicos indeterminados, de aplicación para determinar las acciones de las actuaciones subvencionables en el contexto de las ayudas de este programa y reguladas en las bases de esta Orden.

a.1) Se considera personas en situación de vulnerabilidad a:

a.1.1) Las personas mayores con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil euros al año, y que tengan reconocido algún grado de discapacidad y cuyo grado de dependencia le permita la realización de actividades de autocuidado.

a.1.2) Las personas mayores con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil euros al año, y que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión por razón de género, raza, orientación sexual o por cualquier otra razón.

a.1.3) Las personas con algún grado reconocido de discapacidad mental o intelectual, cuyo grado de dependencia le permita la realización de actividades de autocuidado.

a.1.4) Las personas menores emancipadas judicialmente y con ingresos inferiores a veinte mil (20.000,00) euros al año.

a.2) Dentro del concepto de “personas mayores” se encuentran incluidas las personas a partir de cincuenta y cinco (55) años, tomando en consideración la media de años que dura el proceso de consolidación de las cooperativas de viviendas colaborativas y que difícilmente es inferior a cinco años.

a.3) Por “rentas” se entiende el valor obtenido de la media de la “renta disponible” de los últimos cinco años, ya que la “renta disponible por hogares en Canarias” constituye uno de los parámetros usados en el estudio publicado por el INE en octubre de 2022 sobre los Indicadores de Calidad de Vida 2022.

b.1) Se considerarán familias que tienen recursos económicos insuficientes a:

Las familias en las que conviven una persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar o convivencial y otras personas que, por filiación, adopción, tutela, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, dependan económicamente de ella en exclusiva. Asimismo, las familias así determinadas deberán contar con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil (28.000,00) euros al año cuando tengan a cargo una persona dependiente económicamente o con rentas inferiores a treinta y dos mil (32.000,00) euros cuándo tengan a cargo dos personas dependientes económicamente o con rentas inferiores de treinta y ocho mil (38.000,00) euros cuando tengan a cargo tres o más personas dependientes económicamente.

b.2) Dentro del concepto de “persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar o convivencial” se encuentran incluidas las siguientes personas:

b.2.1) La persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos e hijas dependientes económicamente de ella y no haya percibido la pensión por los alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de estos o estas durante seis meses consecutivos o alternos en un periodo de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b.2.2) La mujer víctima de violencia de género, que acredite dicha situación conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

b.2.3) El padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor, aun percibiendo pensiones de viudedad o de orfandad por sus hijos.

b.2.4) La persona víctima de trata de seres humanos, que acredite dicha situación conforme al procedimiento establecido legalmente.

b.2.5) La persona progenitora que haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 del Código Penal.

b.2.6) La persona progenitora que esté sufriendo las consecuencias de que la otra persona progenitora hubiera sido privada del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarada ausente.

b.3) Se consideran “personas dependientes económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar o convivencial”:

b.3.1) A las personas menores de veintiséis (26) años.

b.3.2) A las personas con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

b.3.3) A las personas con una incapacidad reconocida para trabajar en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

b.3.4) A las personas que tengan reconocida una dependencia en cualquiera de sus grados.

c) Grupos promotores de viviendas colaborativas: las cooperativas de viviendas colaborativas, las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas.

d) Viviendas colaborativas inclusivas: viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

e) Equipamiento: se considera dentro de este concepto cualquier producto, instrumento o sistema técnico destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar las limitaciones para la promoción de la autonomía de las personas. Y también se recoge dentro de esta acepción el mobiliario, los electrodomésticos y los aparatos electrónicos previstos para el funcionamiento y puesta en marcha de las zonas comunitarias.

Sexta.- Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”. En aplicación de dicha previsión, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, establece que es competencia de la Consejera aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión.

El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 5 de octubre de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de anterior Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, creada para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y siendo competente para resolver las concesiones la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en aplicación del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regula la aprobación de las bases en las que se articulan las condiciones que han de regir las ayudas que permitirán ejecutar, a través de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, destinados al desarrollo de acciones del proyecto 4 de impulso y fortalecimiento de las viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Informes previos.

El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.

En aplicación de dicho precepto:

Con fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, emite informe favorable de compatibilidad con la normativa europea de la competencia de acuerdo con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas de Estado, en relación con el proyecto de Orden remitido.

Con fecha 17 de mayo de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad emite informe, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 20.ll) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, respecto al proyecto de Orden.

Por último, con fecha 20 de junio de 2023, la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos emite informe favorable de fiscalización previa en relación con el proyecto de Orden. El presente expediente está sujeto a función interventora de fiscalización previa, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de febrero, de conformidad con el apartado primero 1, letra b), según el cual se encuentran sometidas a fiscalización, de entre otras actuaciones, las siguientes: “(…) b) Gastos, de cualquier importe, correspondientes a: (…) Expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation EU», correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se incluirán aquellos expedientes que, aun no siendo directamente financiados con estos Fondos, su objeto guarde relación con la gestión de los mismos”. Y tal y como dispone la Resolución 124, de 14 de febrero de 2023, de la Intervención General, por la que se dictan Instrucciones para la coordinación del ejercicio de la función interventora en los expedientes a que se refiere el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, y de acuerdo con la instrucción primera, apartado tercero, letra b), el informe de fiscalización se ha solicitado antes de la aprobación del expediente por el órgano competente. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, este expediente está sujeto a fiscalización previa plena.

En virtud de lo anterior y vistos los informes preceptivos y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el impulso y fortalecimiento de las viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Componente 22.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-«Next Generation EU», cuyo texto íntegro se inserta a la presente Orden como anexo.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Aprobar el gasto por importe de seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con cargo a la Sección 2370, Programa 231B, Capítulo 7800200, P.I. 237G0003, Fondo 70M2304, destinado a financiar las ayudas que se convocan en el marco de las bases reguladoras propuestas en el dispositivo primero. Crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluido en el Componente 22, Línea de inversión I.2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado, con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia(CTSSySAAD), según la siguiente estimación por anualidades:

Ver anexo en la página 48695 del documento Descargar

2. El importe se reparte entre los tipos de actuaciones subvencionables según la siguiente estimación:

a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con cuatrocientos mil (400.000) euros.

b) Actuación 2: ayudas a cooperativas de viviendas colaborativas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento; línea dotada con cuatro millones cuatrocientos mil (4.400.000) euros.

c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo o a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con un millón doscientos mil (1.200.000) euros.

d) Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo; línea dotada con sesenta y ocho mil (68.000) euros.

3. La Línea de actuación 2 está vinculada a la Línea de actuación 3, lo que significa que no pueden solicitarse ayudas con cargo a la Línea 2 sin solicitarse las ayudas con cargo a la Línea 3.

4. Las cuantías concretas de las acciones a subvencionar y contempladas en cada actuación se establecen en las bases reguladoras propuestas.

5. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

6. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las Líneas de actuación 1 y 4 podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades beneficiarias se vean en la imposibilidad de abordar, por falta de recursos propios, las acciones subvencionadas. El anticipo no podrá superar el cien por cien (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a conceder y se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de la acción o acciones objeto de subvención.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en el año 2023, destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en Canarias, al amparo de la transferencia de fondos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la Comunidad Autónoma Canaria con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 22, Inversión I.2, y en el Marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a las bases propuestas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:

a) El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de noviembre de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial o por ampliación del horizonte temporal del cumplimiento del alcance del hito 325 del PRTR por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), del Consejo de Ministros o de la Comisión Europea.

b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a esta convocatoria asciende a un total de seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2370 231B 7800200 237G0003 70M2304 que se detalla en el apartado segundo. Si bien y si se produce la previsible ampliación del horizonte temporal del cumplimiento del alcance del hito 325 del PRTR y en aplicación del artículo 25 de la Ley 4/2021 podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual con cargo a créditos del servicio 70 “Mecanismo de recuperación” que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

c) El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

d) El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación presupuestaria. No obstante, si se produjese un incremento del importe disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- Delegación de competencias.

Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, a propuesta de la UAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; todo ello en concordancia con el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y con la Ley 4/2021.

Quinto.- Publicidad y efectos.

Acordar la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, esta convocatoria y las bases reguladoras de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la de cualquier modificación que se apruebe de su contenido.

Las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la publicación en dicho portal, de conformidad con la normativa básica al respecto, y esta operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y según lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, con expresión de la convocatoria, entidad beneficiaria, el importe concedido y la actuación a la que va destinada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con indicación de que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiese sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2023.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
p.s. (Decreto 35/2023, de 15 de julio, del Presidente),
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO
Y EMPLEO EN FUNCIONES,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA IMPULSAR Y FORTALECER EL PROGRAMA DE VIVIENDAS COLABORATIVAS DIRIGIDAS A CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, A PROLONGAR LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS Y A GARANTIZAR EL ACCESO A LAS MISMAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-«Next Generation EU».

Primera.- Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de este programa de subvenciones es la financiación de actuaciones destinadas a alcanzar los hitos/objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, dentro de la Política Palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, Inversión 2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”. Concretamente se trata de contribuir al alcance del hito/objetivo 325 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este proyecto de viviendas colaborativas, o proyecto 4 del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma Canaria para la ejecución de los fondos «Next Generation EU», se anuda al hito 325 que incluye las inversiones establecidas para el Componente 22 dentro de la Línea I.2 “iii. Proyectos piloto para promover la innovación en el marco de los servicios sociales” (páginas 227 y 228 de la Sección 1: Reformas e Inversiones en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España de 16 de junio de 2021). y persigue el impulso del programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

1.2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en estas bases: a) ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad; b) ayudas a cooperativas de viviendas colaborativas para el acceso a suelo o edificio, para reforma de edificios o equipamiento; c) ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad y d) ayudas para comunicación y difusión del modelo.

1.3. La finalidad de este programa de subvenciones es la de impulsar y fortalecer los procesos colectivos de acceso a la vivienda, especialmente aquellos con un papel relevante de personas mayores y, preferentemente, mediante modelos cooperativos de viviendas colaborativas inclusivas y dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad. Se apostará por proyectos de convivencia y modelos residenciales que enfaticen la perspectiva de género y la realización de las tareas de cuidado desde lo colectivo. En este sentido se pondrá especial interés en propiciar diseños arquitectónicos que estudien y cuiden la distribución de las funciones de la vivienda entre los espacios domésticos familiares y los compartidos (posibilidad de espacios y servicios comunes como: lavandería, comedor, trasteros, cuidado de menores, cuartos de invitados, etcétera).

1.4. Los proyectos incorporarán criterios de eficiencia energética y uso de fuentes de energía renovables. De este modo se quiere promover conjuntos de viviendas colaborativas, también conocidas como cohousing, que favorezcan una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de la comunidad, así como consolidar esta modalidad como alternativa de acceso a la vivienda y también de respuesta a las nuevas políticas de desinstitucionalización frente al sistema tradicional de residencias para personas mayores y personas en situación de vulnerabilidad.

Segunda.- Régimen jurídico.

2.1. Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvención y le son de aplicación las siguientes normas de la Unión Europea:

Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y las disposiciones operativas posteriores también relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Guía técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y normas estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

2.2. A las subvenciones contempladas en las presentes bases también le son de aplicación las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)”, publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.

Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el Anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 21, de 25.1.2023).

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26.10.2021).

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3.1.2023).

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (BOE n.º 121, de 22.5.2023).

Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación.

2.3. Otras normas específicas de aplicación y de carácter básico o supletorio:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2.4. Otras normas de aplicación territoriales, específicas y sustantivas:

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019).

Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Ley 1/2010, de 26 de enero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

2.5. La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normas aplicables, así como a las específicas y relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la Unión Europea y el Estado, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.6. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de interés contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, de 18 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de interés se abstendrán de intervenir en los procedimientos. En particular, en las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del Plan (concesión, ejecución, seguimiento y control) será obligatoria la suscripción de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) de todos los intervinientes en la gestión de los fondos, incluida la persona titular del órgano concedente de la subvención, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II y que quedarán incorporadas a los expedientes que se tramiten.

Además el presente procedimiento de subvención, en la medida en que es un procedimiento de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está sujeto al análisis sistémico y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. El análisis sistémico y automatizado del riesgo de conflicto de interés se realiza a través de una herramienta de data mining alojada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la administración tributaria. A través de esta herramienta se analizan las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se puede dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre las personas a las que se refiere el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y los participantes de cada proceso. En el supuesto de que el resultado del análisis arrojase la detección de una o varias banderas negras, se aplicará el procedimiento previsto en la letra c) del artículo 5 y en el artículo 7 y, simultáneamente, se procederá a solicitar la información de la titularidad real a las entidades solicitantes afectadas; que dispondrán de cinco días hábiles para aportar dicha información. La falta de entrega de la información, en el plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, será motivo de exclusión de este procedimiento de subvenciones.

Asimismo, en caso de detectarse un potencial conflicto de interés, se comunicará al superior jerárquico y se activará el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a realizar las averiguaciones oportunas mediante consulta a las bases de datos y herramientas de prospección de datos que resulten necesarias para la detección del riesgo. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, se activarán las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello en concordancia con las exigencias de verificación del artículo 22 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Asimismo, cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones susceptibles de ser subvencionadas total o parcialmente con cargo a los fondos europeos de este programa, se podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Para cuestiones no contempladas, se tendrá en cuenta lo previsto en la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)”, publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.

Tercera.- Definiciones.

Se incluyen las definiciones, de los siguientes conceptos jurídicos indeterminados, de aplicación para determinar las acciones de las actuaciones subvencionables en el contexto de las ayudas de este programa y reguladas en estas bases:

a.1) Se considera personas en situación de vulnerabilidad a:

a.1.1) Las personas mayores con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil euros al año, y que tengan reconocido algún grado de discapacidad y cuyo grado de dependencia le permita la realización de actividades de autocuidado.

a.1.2) Las personas mayores con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil euros al año, y que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión por razón de género, raza, orientación sexual o por cualquier otra razón.

a.1.3) Las personas con algún grado reconocido de discapacidad mental o intelectual, cuyo grado de dependencia le permita la realización de actividades de autocuidado.

a.1.4) Las personas menores emancipadas judicialmente y con ingresos inferiores a veinte mil (20.000,00) euros al año.

a.2) Dentro del concepto de “personas mayores” se encuentran incluidas las personas a partir de cincuenta y cinco (55) años, tomando en consideración la media de años que dura el proceso de consolidación de las cooperativas de viviendas colaborativas y que difícilmente es inferior a cinco años.

a.3) Por “rentas” se entiende el valor obtenido de la media de la “renta disponible” de los últimos cinco años, ya que la “renta disponible por hogares en Canarias” constituye uno de los parámetros usados en el estudio publicado por el INE en octubre de 2022 sobre los Indicadores de Calidad de Vida 2022.

b.1) Se considerarán familias que tienen recursos económicos insuficientes a:

Las familias en las que conviven una persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar o convivencial y otras personas que, por filiación, adopción, tutela, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, dependan económicamente de ella en exclusiva. Asimismo las familias así determinadas deberán contar con recursos económicos limitados, es decir, con rentas menores de veintiocho mil (28.000,00) euros al año cuando tengan a cargo una persona dependiente económicamente o con rentas inferiores a treinta y dos mil (32.000,00) euros cuándo tengan a cargo dos personas dependientes económicamente o con rentas inferiores de treinta y ocho mil (38.000,00) euros euros cuando tengan a cargo tres o más personas dependientes económicamente.

b.2) Dentro del concepto de “persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar o convivencial” se encuentran incluidas las siguientes personas:

b.2.1) La persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos e hijas dependientes económicamente de ella y no haya percibido la pensión por los alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de estos o estas durante seis meses consecutivos o alternos en un periodo de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b.2.2) La mujer víctima de violencia de género, que acredite dicha situación conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral d e las Mujeres contra la Violencia de Género.

b.2.3) El padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor, aun percibiendo pensiones de viudedad o de orfandad por sus hijos.

b.2.4) La persona víctima de trata de seres humanos, que acredite dicha situación conforme al procedimiento establecido legalmente.

b.2.5) La persona progenitora que haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 del Código Penal.

b.2.6) La persona progenitora que esté sufriendo las consecuencias de que la otra persona progenitora hubiera sido privada del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarada ausente.

b.3) Se consideran “personas dependientes económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar o convivencial”:

b.3.1) A las personas menores de veintiséis (26) años.

b.3.2) A las personas con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

b.3.3) A las personas con una incapacidad reconocida para trabajar en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

b.3.4) A las personas que tengan reconocida una dependencia en cualquiera de sus grados.

c) Grupos promotores de viviendas colaborativas: las cooperativas de viviendas colaborativas, las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas.

d) Viviendas colaborativas inclusivas: viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

e) Equipamiento: se considera dentro de este concepto cualquier producto, instrumento o sistema técnico destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar las limitaciones para la promoción de la autonomía de las personas. Y también se recoge dentro de esta acepción el mobiliario, los electrodomésticos y los aparatos electrónicos previstos para el funcionamiento y puesta en marcha de las zonas comunitarias.

Cuarta.- Consignación presupuestaria.

4.1. La dotación económica para estas subvenciones es de seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con cargo a la Sección 2370, Programa 231B, Capítulo 7800200, P.I. 237G0003, Fondo 70M2304, destinado a financiar las ayudas que se convocan en el marco de las presentes bases reguladoras. Crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluido en el Componente 22, Línea de inversión I.2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado, con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD).

4.2. Este importe se reparte entre los tipos de actuaciones subvencionables según la siguiente estimación:

a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con cuatrocientos mil (400.000) euros.

b) Actuación 2: ayudas a cooperativas de viviendas colaborativas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento; línea dotada con cuatro millones cuatrocientos mil (4.400.000) euros.

c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo o a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con un millón doscientos mil (1.200.000) euros.

d) Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo; línea dotada con sesenta y ocho mil (68.000) euros.

4.3. La Línea de actuación 2 está vinculada a la Línea de actuación 3, lo que significa que no pueden solicitarse ayudas con cargo a la Línea 2 sin solicitarse las ayudas con cargo a la Línea 3.

4.4. De no agotarse el crédito consignado a un actuación pasará a engrosar los créditos de las restantes actuaciones, con el siguiente orden de prelación: 1.º a la “ Actuación 3”; 2.º a la “ Actuación 2”, 3.º a la “ Actuación 1” y 4.º a la “ Actuación 4”.

4.5. Si la cuantía total del crédito asignado al programa se incrementase para la financiación de las mismas actuaciones y siempre que no hubiese expirado el plazo de vigencia de esta convocatoria, se podrán realizar nuevas concesiones conforme a lo señalado en estas bases.

4.6. Las cuantías concretas de las acciones a subvencionar y contempladas en cada actuación se establecen en la base sexta.

Quinta.- Gastos subvencionables.

5.1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto de la presente convocatoria y de acuerdo con las necesidades reflejadas en la memoria económica.

5.2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y que se relacionan a continuación:

a) Los que se indiquen para cada una de las tipologías de actuación de la base cuarta y de las acciones correspondientes y desarrolladas en la base sexta.

b) En su caso, los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y desarrolladas en la base sexta.

c) Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

d) Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».

e) Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables en la Línea de actuación 2.

f) Los costes de gestión.

5.3. Se consideran costes de gestión:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda y de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

b) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

c) En su caso, el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa.

5.4. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Sexta.- Actuaciones y cuantías de las subvenciones.

6.1. Las ayudas estarán destinadas a financiar las acciones contempladas en las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes acciones:

a.1) De acompañamiento cualificado que conduzca al desarrollo del modelo participativo
y al apoyo en la toma de decisiones por parte de la futura cooperativa. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.2) De formalización o actualización jurídica de la entidad y de sus estatutos. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.3) De evaluación y garantía de la viabilidad económica del proyecto. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.4) De búsqueda de la oportunidad inmobiliaria para materializar el proyecto. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en dos mil (2.000,00) euros.

a.5) De elaboración de estudios previos o anteproyectos, que coadyuven a la toma de decisiones y a fortalecer los procesos de adquisición de suelos o edificios. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en dieciocho mil (18.000,00) euros.

a.6) De formalización del Plan de Funcionamiento Interno de la cooperativa de vivienda colaborativa, que muestre la cohesión y capacitación de la comunidad para la pervivencia del modelo inclusivo de convivencia a medio y largo plazo. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.7) Los costes de gestión establecidos en el apartado 5.3. de la base quinta y debidamente justificados. Si bien las ayudas para asumir los costes de gestión en la presentación de las subvenciones no superarán los ochocientos (800,00) euros; ni los seis mil (6.000,00) euros. por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de las ayudas; así como los ocho mil (8.000,00) euros, en el supuesto del informe de auditoría.

b) Actuación 2: ayudas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento a cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes acciones:

b.1) La adquisición del suelo para materializar los edificios; teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el quince por cien (15%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la Línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución de los edificios y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en seiscientos ochenta mil (680.000,00) euros.

b.2) La adquisición de edificios, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el diez por cien (10%) (está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la Línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución para la puesta en marcha de los edificios y, en su caso, para la rehabilitación o restauración de los mismos y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en cuatrocientos ochenta mil (480.000,00) euros.

b.3) La adquisición del equipamiento, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el ocho por ciento (8%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la Línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos técnicos de suministro. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en doscientos sesenta mil (260.000,00) euros.

b.4) Dentro de esta línea pueden solicitarse los fondos para asumir los costes para implantar las medidas que obligatoriamente se adopten para cumplir con el principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU». El límite máximo a subvencionar se establece en doscientos mil (200.000,00) euros.

c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones se destinarán a la disminución de la aportación de capital social que la persona debería aportar a la cooperativa de viviendas colaborativas:

c.1) La cooperativa de viviendas colaborativas podrá recibir una aportación por persona perteneciente a familia con recursos económicos insuficientes, que puede ascender a cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros.

c.2) La cooperativa de viviendas colaborativas podrá recibir una aportación por persona en situación de vulnerabilidad que puede ascender a treinta y dos mil (32.000,00) euros.

d) Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo. Las subvenciones se pueden destinar a las siguientes acciones:

d.1) De formación y capacitación, compartidas por más de un grupo intencional, y promovidas por entidades sin ánimo de lucro y que contribuyan a la generación de la red y consolidación de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas. El límite máximo a subvencionar se establece en seis mil (6.000,00) euros.

d.2) De realización de campañas de difusión y comunicación del modelo, promovidas por cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad, para la captación de personas socias. El límite máximo a subvencionar se establece en diez mil (10.000,00) euros.

d.3) Dentro de esta línea pueden solicitarse los fondos para asumir los costes para implantar las medidas que obligatoriamente se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU». El límite máximo a subvencionar se establece en ocho mil (8.000,00) euros.

6.2. Las cuantías máximas a percibir por entidad beneficiaria y línea de actuación se establecen en:

a) Para la Actuación 1 es de cuarenta mil (40.000,00) euros.

b) Para la Actuación 2 es de ochocientos mil (800.000,00) euros.

c) Para la Actuación 3 se establece una cuantía máxima a percibir por entidad beneficiaria de trescientos mil (300.000,00) euros.

d) Para la Actuación 4 es de dieciséis mil (16.000,00) euros.

6.3. Una misma entidad beneficiaria puede solicitar subvención en más de una actuación, simultáneamente o durante el periodo de vigencia de la convocatoria; si bien el importe a percibir por este programa no puede sobrepasar la cantidad máxima de novecientos mil (900.000,00) euros.

Séptima.- Entidades beneficiarias.

7.1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las cooperativas de viviendas colaborativas, las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas; en concordancia con el último párrafo del artículo 135.3 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias donde se dispone que “Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y fomento y desarrollo de sus objetivos”.

7.2. Para adquirir la condición de entidad beneficiaria, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública e inscritas en el registro correspondiente.

b) En el caso de las cooperativas de viviendas colaborativas, deberán estar debidamente constituidas e inscritas o, al menos, deben haber iniciado los trámites para su inscripción con carácter previo a la presentación de la solicitud.

7.3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Aquellas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13 y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo a recabar la acreditación por medios telemáticos. No obstante se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones oportunas.

b) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Octava.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

8.1. Obligaciones de carácter general:

a) Al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y por las establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por la normativa nacional y europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y, en general, a cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable en materia de contratación, subvenciones, ayudas estatales, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades. Y entre ellas al cumplimiento del artículo 35.4 del Decreto 36/2009, donde se regula la imposibilidad de las entidades beneficiarias de concertar la ejecución parcial de las acciones subvencionadas con determinadas personas o entidades. Así como al cumplimiento de que la entidad dispone de ofertas de diferentes persona físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) A encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y a no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) A cumplir el objetivo, ejecutar o realizar la actuación que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.

d) A comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) A comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

g) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

h) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de las líneas de actuación vinculadas, que son la 2 y la 3, están obligadas a mantener el porcentaje mínimo de personas socias en situación de vulnerabilidad, al menos, durante veinte años:

h.1) Durante ese periodo, no se podrá retornar el capital subvencionado a ninguna persona socia en caso de baja; ese capital y los intereses que genere se añadirán a la parte no repartible del Fondo de Reserva Obligatorio de la cooperativa.

h.2) Si durante ese periodo, se procede a la liquidación de la cooperativa deberán reintegrar total o parcialmente la subvención concedida, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, siguiendo lo estipulado en la base décima octava, y de acuerdo con la siguiente graduación: si se produce en los primeros cinco años se reintegrará el cien por cien de la subvención, si se produce entre el sexto y el undécimo se reintegrará el cincuenta por ciento de la subvención y si se produce a partir del duodécimo y hasta el vigésimo año se reintegrará el veinte por ciento.

i) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones.

j) Reembolsar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de verificación llevadas a cabo por los organismos de control competentes y en la forma establecida en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida

l) Facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a los establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de interés, conforme al MRR.

1- NIF del contratista.

2- Nombre o razón social.

3- Domicilio fiscal.

m) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

n) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo III).

ñ) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV).

p) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de interés (Anexo V).

q) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés; respetando las obligaciones que impone a las entidades beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

r) Cumplimentar las solicitudes, declaraciones y autorizaciones explicitadas en estas bases y que incluyen también las incorporada en los distintos anexos.

8.2. Obligaciones en cuanto al seguimiento y control de la subvención:

a) Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero o Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente estime efectuar. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Para ello se facilitará la información que le sea requerida y, específicamente, toda aquella información que a su vez esta administración esté obligada a remitir al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como responsable de la gestión de los fondos del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable y a efectos y de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre las entidades beneficiarias. Y también será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

b) Las entidades beneficiarias son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. Asimismo establecerán mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá a la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del MRR, la administración autonómica y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021. Asimismo, las entidades beneficiarias a las que se les solicite la información de su titularidad real, en consonancia con los artículos 3 y 7 de la Orden HFP/55/2023, están obligadas a suministrarla si desean no ser excluidas de este procedimiento de concesión.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

d) La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, específicamente, tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.

e.1) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero; de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 que establece un plazo de cinco años o de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

e.2) En cuanto a las ayudas obtenidas de las Líneas de actuación 2 y 3 y de conformidad con lo estipulado en la letra h) del el apartado 8.1 de la base octava, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se deben conservar por un periodo de veinte años. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso. En particular, la entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

g) Suministrar a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8.3. Obligaciones de comunicación y de difusión:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

b) En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea;

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es

y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”, pudiendo descargarse a través del siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

e) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

f) Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión deberán garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes.

g) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

h) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

j) Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

8.4. Obligaciones del cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado verde y digital:

a) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm” o principio DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disponible en: https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf), así como su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014).

b) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como Anexo VI, de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Las entidades, a través del documento de la memoria explicativa contemplarán las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguraren la implementación de los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH.

d) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

8.5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones podrá dar lugar a la incoación de un expediente de reintegro total o parcial de la subvención, según proceda.

Novena.- Requisitos a cumplir en relación con las actividades subvencionables.

9.1. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Excepto para los gastos de gestión contemplados en el apartado 5.3 de la base quinta, cuyas acciones solo podrán haberse iniciado a partir de la fecha de publicación de estas bases.

9.2. Las acciones subvencionables de la Línea de actuación 2 solamente podrán ser solicitadas por las entidades que soliciten acciones de la Línea de actuación 3 y cumplan con los porcentajes mínimos establecidos en la base sexta.

9.3. A continuación se recogen una serie de requisitos que han de cumplirse, según proceda, para las acciones subvencionables de la Línea de actuación 2:

a) Deberá aportarse la identificación del suelo o de los edificios con precisión y respecto a la ubicación, denominación y características.

b) Las acciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

c) Deberá tenerse en cuenta la aplicación de todas las medidas que garanticen el cumplimiento del principio “DNSH” y de las establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Línea de Inversión 2 del Componente 22. Singularmente debe atenderse a los siguientes aspectos:

c.1) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

c.2) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

c.3) En la construcción y rehabilitación de edificios, se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

c.4) Las acciones objeto de subvención no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies y, en particular, a los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c.5) Asimismo y, en particular, en el caso de que las acciones a subvencionar sean las de adquisición de edificaciones a restaurar debe tenerse en cuenta que:

1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

2. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Décima.- Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda.

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación:

10.1. Documentación general:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, de su representante, salvo consentimiento expreso para permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por las personas o entidades, siempre que no se opongan a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de las personas que formulen la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Aquellas que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) En el caso de las cooperativas de viviendas colaborativas, se aportará copia del documento mediante el cual se acredite su constitución oficial.

e) En el caso de las asociaciones y de otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará copia del documento mediante el cual se acredite su constitución oficial y los fines que persiguen.

f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

i) Documentación técnica, gráfica o audiovisual que se considere oportuno aportar y tenga relación con el objeto de la ayuda.

j) De las solicitudes, declaraciones y autorizaciones explicitadas en estas bases y que incluyen también las incorporada en los distintos anexos:

Anexo I: Solicitud

Anexo II: Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI).

Anexo III: Aceptación de cesión y tratamiento de datos según la LOPD 3/2018 y Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según Anexo IV-C de la Orden HFP/1030/2021, de 20 de septiembre.

Anexo IV: Compromiso del cumplimiento de los principios transversales del PRTR.

Anexo V: Autorización de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR.

Anexo VI: Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH.

10.2. Documentación específica y relativa a cada una de las líneas de actuación:

a. Para la Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad:

Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que la asociación, la cooperativa de viviendas colaborativas o la entidad sin ánimo de lucro, según corresponda, está constituida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si bien la inscripción en el Registro puede estar en trámite, para el caso de las cooperativas de viviendas colaborativas.

Se presentará una memoria explicativa en la que se detalle el objeto concreto de la asistencia técnica y que deberá ajustarse a alguno(s) de los supuestos enumerados en la base sexta, así como recoger el dato sobre el importe exacto de la ayuda o ayudas que se solicita.

Se aportará copia de los documentos que permitan identificar a las personas que formen los equipos de profesionales que vayan a proporcionar las ayudas técnicas y de los documentos que demuestren su formación y cualificación profesional, así como su experiencia o capacitación en perspectiva de género, enfoque de cuidados y diseño participativo.

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, la cooperativa de viviendas colaborativas o la entidad sin ánimo de lucro o la asociación deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

b. Para la Actuación 2: ayudas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento a cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad:

Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que la cooperativa de vivienda colaborativa está constituida con anterioridad a la fecha de publicación de estas bases.

Las entidades que presenten solicitudes para la Línea de actuación 2 deberán aportar una declaración del cumplimiento del porcentaje exigido en la base sexta con respecto a las acciones subvencionables de la Línea de actuación 3.

Se presentará una memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión y ayuda solicitada. Y que debe ajustarse a los criterios exigidos en estas bases y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se presentarán los documentos que identifiquen fehacientemente el suelo o los edificios, así como los documentos registrales y de compra-venta o el acuerdo privado para formalizar el compromiso previo de adquisición del suelo o edificios.

Se presentarán los documentos técnicos que demuestren que el suelo sobre el que se pretende realizar la construcción o, en su caso, los edificios a adquirir cumplen las condiciones urbanísticas legales para la ubicación de viviendas.

Licencia de obra, en el caso de adquisición de edificios construidos o en construcción.

Datos identificativos de la entidad o persona vendedora del suelo o edificios (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal).

En el caso de la adquisición de equipamientos, la memoria explicativa debe venir acompañada de las facturas proforma.

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, la cooperativa de vivienda colaborativa deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

c. Para la Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad:

Se aportará compromiso de desear formar parte de una cooperativa de viviendas colaborativas concreta y compromiso de aceptación como persona socia, por parte de la cooperativa, en un único documento; así como el dato del importe exacto de la ayuda solicitada.

Los siguientes documentos serán aportados por las personas que deseen formar parte de la cooperativa, con la finalidad de que la cooperativa realice la selección oportuna en función de los requisitos establecidos en estas bases: declaración de ingresos de aquellos miembros de la unidad familiar, o de convivencia, que habiendo obtenido ingresos no hayan presentado la declaración del IRPF por no estar obligados a ello y la declaración de ingresos de la unidad familiar o de convivencia; documentos que permitan identificar a las personas que formen la unidad familiar o de convivencia (nombre, NIF, libro de familia o documento equivalente, domicilio fiscal), así como el certificado de convivencia.

Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que la cooperativa de vivienda colaborativa está constituida con anterioridad a la fecha de publicación de estas bases.

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, la cooperativa de vivienda colaborativa deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Las entidades que accedan a las acciones de esta línea deberán aportar en la memoria explicativa los criterios y el proceso de selección y cumplimentar una declaración del compromiso de mantener estas plazas y sus características durante el periodo en que la posibilidad de reintegro esté en vigor, de conformidad con lo establecido en la letra h) del apartado 8.1 de la base octava.

d. Para la Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo:

Se presentará una memoria explicativa en la que se detallará el objeto concreto para el que solicita la ayuda y que deberá ajustarse a alguno(s) de los apartados detallados en la base sexta, así como el dato sobre el importe exacto de la ayuda que se solicita.

Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que la cooperativa de vivienda colaborativa o la entidad sin ánimo de lucro está constituida al menos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si bien la inscripción en el Registro puede estar en trámite, para el caso de las cooperativas de viviendas colaborativas.

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, la cooperativa de vivienda colaborativa o la entidad sin ánimo de lucro deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Décima primera.- Presentación y formalización de las solicitudes.

11.1. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en la convocatoria y en las posibles modificaciones de la misma y comenzará al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Se establece en la convocatoria el plazo de finalización de presentación de solicitudes.

11.2. La presentación de solicitudes deberá realizarse a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cumplimentando todos los datos requeridos y anexos existentes, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8347

11.3. Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación relacionada en las bases para cada actuación y, según proceda, se acudirá a la base décima o a la base décima séptima. No obstante, la administración podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud.

11.4. El requerimiento para la subsanación de las solicitudes y la resolución de concesión se notificarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad interesada contará con un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para subsanar la solicitud o presentar los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, tras la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 2.

11.6. Para que la Administración pueda proceder a la concesión y pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá figurar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Décima segunda.- Compatibilidad de las subvenciones y prohibición de la doble financiación.

12.1. La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases podrá acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.

12.2. En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y no vulnere, en ningún caso, la prohibición de doble financiación establecida en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que el beneficiario de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se la haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la incoación del procedimiento de reintegro.

12.3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de las administraciones públicas o de otras entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Décima tercera.- Procedimiento de concesión de las ayudas y órganos competentes.

13.1. Estas subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento simplificado regulado en el artículo 16, apartado 5.a) y apartado 6, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

13.2. Las solicitudes deberán contener la documentación relacionada en estas bases y tener en cuenta las características de las acciones establecidas en la base sexta para cada línea de actuación. Asimismo en la tramitación de los expedientes, a efectos de la prelación prevista para la concurrencia no competitiva, se partirá de la fecha de perfeccionamiento del expediente, es decir, de aquella fecha en la que haya sido realizada eficazmente la subsanación y, por lo tanto, el expediente esté completo según la documentación requerida y señalada en las bases.

13.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que estas ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. Asimismo, y según lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 4/2021, cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, se publicará, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

13.4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la subvención tendrá lugar una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

13.5. El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 5 de octubre de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de anterior Orden Conjunta de 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, creada para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y siendo competente para resolver las concesiones la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en aplicación del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

13.6. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en la Ley 39/2015.

13.7. En la resolución se indicará al menos: la identificación de la entidad beneficiaria, la actividad o actividades que se subvencionan, así como la cuantía de la subvención concedida o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación que proceda.

13.8. Contra la resolución definitiva que agota la vía administrativa, el solicitante podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima cuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

14.1. Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Así como aquella modificación que se fundamente en la excepción contemplada en el apartado uno de la base décima quinta.

14.2. Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; estas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

14.3. No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 325 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Décima quinta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

15.1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres meses, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, para la conclusión de las acciones para las que haya obtenido la subvención con cargo a este programa; si bien ese plazo no irá más allá del 15 de noviembre de 2023 excepto que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) o la Comisión Europea comuniquen la ampliación del horizonte temporal de cumplimiento del hito/objetivo 325.

15.2. Se podrá autorizar una ampliación del plazo fijado, siempre y cuando estemos en alguno de los supuestos contemplados en la base décima cuarta y en la excepción contemplada en el apartado anterior.

15.3. Las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa podrán haber comenzado después del 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Excepto para los gastos de gestión contemplados en el apartado 5.3 de la base quinta, cuyas acciones solo podrán haberse iniciado a partir de la fecha de publicación de estas bases.

Décima sexta.- Abono de la subvención.

16.1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

16.2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

16.3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

16.4. Abono anticipado:

a) En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las Líneas de actuación 1 y 4 de las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades beneficiarias se vean en la imposibilidad de abordar, por falta de recursos propios, las acciones subvencionadas.

b) En este supuesto, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, obligatoriamente se hará constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención se solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

c.1) El anticipo no podrá superar el cien por cien (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a conceder y se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de la acción o acciones objeto de subvención.

c.2) Se podrá anticipar hasta el 100% de la cuantía de la ayuda cuando concurran las siguientes circunstancias: que la ejecución de la actividad y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que sea concedida y que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas ayudas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Todo ello según lo regulado en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Asimismo, el abono anticipado de la subvención exige que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se acreditará por el organismo beneficiario aportando los documentos o autorizando su recopilación a la Viceconsejería de Derechos Sociales. También habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo Decreto 36/2009. Y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus sucesivas modificaciones.

f) El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores será objeto de comprobación por parte de la Viceconsejería de Derechos Sociales con anterioridad al pago, según establece el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

16.5. Y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V).

16.6. La devolución voluntaria de las cantidades abonadas sin el previo requerimiento de la Administración, podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir copia del “ejemplar para la administración” del citado documento a la Viceconsejería de Derechos Sociales.

Décima séptima.- Justificación de la subvención.

17.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones y exigencias establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en un plazo máximo de diez días desde la finalización del plazo máximo para su ejecución.

17.2. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la entidad beneficiaria o la persona que la represente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y aportando la documentación que se relaciona en estas bases.

17.3. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales locales, nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de las acciones objeto de ayuda.

b) El cumplimiento del artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la imposibilidad de las entidades beneficiarias de concertar la ejecución parcial de las acciones subvencionadas con determinadas personas o entidades.

c) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes persona físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Esta declaración contendrá, en su caso, las razones que justifiquen la elección de la persona física o jurídica proveedora, en los casos en que no haya recaído la elección en la propuesta económica más ventajosa.

17.4. Para la justificación de las acciones subvencionadas y recogidas en las actuaciones 1 y 4, con importes inferiores a 100.000 euros, se establece en estas bases que la cuenta justificativa simplificada tiene carácter de documento con validez jurídica, tal y como viene regulado en el artículo 28.1. del Decreto 36/2009 y en el 47 de la Ley 4/2021.

La información mínima que contendrá la cuenta justificativa simplificada y que debe acompañarse a la solicitud regulada en el apartado segundo, en consonancia con el apartado 2 del citado artículo 28, es:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, asimismo indicará la relación directa con los justificantes de gasto aportados.

b) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

b.3) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles de la Línea de actuación 2.

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b.6) La carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención: los justificantes de gasto, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, con fecha y estampillado.

17.5. Para la justificación de las acciones subvencionadas y recogidas en las actuaciones 2 y 3, el régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

17.6. Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, en su caso, según lo previsto en el artículo 27, en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009 y la presentación digitalizada de la documentación que se relaciona a continuación:

a.1) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, en el que se hará constar:

1) Que las acciones han sido ejecutadas de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2) Que la cantidad librada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, y las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3) Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de las comprobaciones oportunas por la administración pública.

a.2) Deberá acompañar a los citados documentos la memoria de actuaciones donde se detallen las acciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. Esta memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

a.3) Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas. En estas últimas deberá apreciarse claramente los logotipos europeos, nacionales y autonómicos conforme a las obligaciones de difusión y publicidad.

a.4) Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las acciones subvencionadas en el marco de este programa.

a.5) El resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

b) Acompañando a la solicitud, también se aportará en formato electrónico la documentación técnica sobre las actuaciones realizadas, con el siguiente alcance:

b.1) Para las actuaciones 1 y 4 se aportarán informes de cumplimiento de los fines alcanzados.

b.2) Para la actuación 2 se aportará:

b.2.1) Ubicación de los solares o edificios, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios, las coordenadas se referirán al acceso principal. E informe de tasación.

b.2.2) Escritura de compraventa y, en su caso, de formalización del préstamo, en la que figurará necesariamente la ayuda concedida como parte del pago del precio final para la adquisición del solar o edificios, con anotación de su inscripción en el registro de la propiedad a nombre de la cooperativa colaborativa. Asimismo en las escrituras deberá constar la circunstancia de la afección de parte de la propiedad a mantener el porcentaje de personas socias en situación de vulnerabilidad correspondiente y durante los 20 años mínimos recogidos en las bases y deberá figurar como anotación marginal en la inscripción registral.

b.2.3) Documentación técnica y facturas que demuestren la adquisición de equipamientos.

b.3) Se aportará para la actuación 3:

b.3.1) Memoria explicativa del proceso de selección y documentación que avale el cumplimiento del requisito correspondiente para acceder a las dos acciones de esta línea de actuación.

b.3.2) Documento que demuestre, en su caso, el vínculo de esta Línea con la actuación 2.

c) Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Boletín Oficial del Estado n.º 173, de 21 de julio de 2015, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Esta circunstancia ha de estar recogida en el informe de auditoría.

d) En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

e) En el contrato, que han de formalizar el auditor y la entidad beneficiara, figurarán, al menos, los siguientes extremos:

e.1) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

e.2) Realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

e.3) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

e.4) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

f) El informe de auditoría debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.

g) El auditor reflejará en el informe la comprobación, mediante las técnicas que permitan obtener evidencia razonable, de la adecuada aplicación de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones documentales.

h) Si como consecuencia de la actividad de comprobación, realizada por la Administración, se derivase la exigencia de un reintegro a una entidad beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de dicha circunstancia a las corporaciones de derecho público representativas de los auditores.

17.7. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, con un límite del 20%, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

17.8. Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por las entidades beneficiarias entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

17.9. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012). No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo. Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

17.10. La documentación se presentará separada por capítulos o conceptos en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma correlativa.

17.11. En su caso, justificación técnica de los gastos que no figuraban en la memoria explicativa de la solicitud.

Décima octava.- Incumplimientos y reintegro.

18.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Orden, en las bases que regula y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en cumplimiento de los artículos 38 y siguientes de la Ley 38/2003.

18.2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

18.3. Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

Décima novena.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.

Vigésima primera.- Publicidad y transparencia.

La presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se publicará en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y también será remitida al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para su posterior publicación en el portal web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Ver anexo en las páginas 48736-48746 del documento Descargar

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