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BOC Nº 172. Jueves 31 de agosto de 2023 - 2995

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2995 EXTRACTO de la Orden de 21 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando las bonificaciones que los centros privados de educación infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen en las cuotas escolares en los periodos comprendidos entre septiembre de 2021 y junio de 2022, y septiembre y diciembre de 2022.

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BOC-A-2023-172-2995. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 713311.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/713311).

Primero. Bases reguladoras.

Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de 21 de agosto de 2023.

Segundo. Objeto.

Convocar las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando las bonificaciones que los centros privados de educación infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen en las cuotas escolares del alumnado que cumpla con los requisitos previstos, durante los periodos comprendidos entre septiembre de 2021 y junio de 2022, así como el comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes abonará a los citados centros privados el coste de las bonificaciones que corresponda aplicar en las cuotas escolares del periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022, así como entre septiembre y diciembre de 2022. Estas bonificaciones pueden consistir en descuentos efectuados en las cuotas ya abonadas, o bien en devoluciones del pago de dichas cuotas que ya se encuentren realizadas o pendientes de realizar. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Tercero. Centros beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los centros privados de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir el primer ciclo de educación infantil que hayan bonificado parte de las cuotas escolares del alumnado matriculado en los citados centros, en el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022, así como entre septiembre y diciembre de 2022, o bien que realicen devoluciones oportunas. Asimismo se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El centro privado debía estar autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil, por la Consejería competente en materia de educación, en el periodo subvencionado.

b) La bonificación de las cuotas escolares únicamente se podrá practicar al alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en el periodo subvencionado.

c) La unidad familiar del alumnado beneficiario de la bonificación debe tener una renta anual igual o inferior a 24.000,00 euros.

Cuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables las bonificaciones de hasta 150,00 euros al mes, por cada alumno escolarizado, realizadas por centros privados autorizados a la cuota escolar del alumnado matriculado que cumpla con los requisitos previstos en las bases reguladoas. Quedan excluidas del concepto de cuota escolar las actividades extraescolares y la matrícula. A efectos de la presente subvención, tienen la consideración de bonificaciones tanto los descuentos aplicados en las facturas como las devoluciones que en tal concepto se realicen. La subvención máxima será de 150,00 euros por alumno/a al mes, salvo que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente. En este caso, el importe disponible para la concesión se prorrateará a fin de dar respuesta a todas las solicitudes.

Serán subvencionables las bonificaciones aplicadas a las facturas del periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022, así como de septiembre a diciembre de 2022.

Estas ayudas serán compatibles con subvenciones o bonificaciones que se obtengan para el mismo fin, siempre que no se supere el importe de la cuota total.

Quinto. Dotación económica.

El importe total destinado a la presente subvención asciende a 1.200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 4800200, Línea de actuación 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico del año 2023.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes atenderá a todas las solicitudes válidamente presentadas, en el plazo de presentación previsto en la convocatoria, por lo que no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

En línea con el objetivo fijado por el departamento de dar respuesta a todas las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, si el importe a conceder supera al crédito consignado, se prorrateará entre todas las personas o entidades beneficiarias el importe global destinado a la presente subvención.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación especificada en las bases reguladoras será de diez días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023, y se realizará a través del formulario normalizado del Anexo II, disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Una vez cumplimentada y firmada la solicitud por cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados, deberá ser enviada y registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Al finalizar el procedimiento se deberá obtener el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, que ha realizado la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecida.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2023.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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