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BOC Nº 170. Martes 29 de agosto de 2023 - 2969

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2969 Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 21 de agosto de 2023, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 27 de diciembre de 2022, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y efectúa su convocatoria anticipada.

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BOC-A-2023-170-2969. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOC n.º 257, de 31.12.2022), de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257 la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria anticipada para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35 la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho primero, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 3 de febrero de 2023.

Cuarto.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecían de defectos formales, por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo de cinco días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos.

Quinto.- Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se da traslado a la Comisión de Evaluación prevista en la base undécima, apartados 1 y 2, que procedió a la ponderación de la totalidad de las que cumplían los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en las bases de la citada Orden departamental de 27 de diciembre de 2022, en reunión celebrada el 14 de agosto de 2023, emitiéndose posteriormente un acta con el resultado de la evaluación efectuada para conformar una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.

Sexto.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:

1.- En el área de Mayores se produce una redistribución del crédito inicialmente previsto por cuanto que en la línea de Mayores tutelados las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible, por lo que el importe sobrante acrece a la línea de envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores, dado que en el área de mayores es aquella línea con mayor dotación presupuestaria también es la más demandada en la convocatoria que nos ocupa.

2.- En el área de Inclusión social, en las líneas de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad y la línea dirigida a personas sin hogar, ha habido un sobrante ya que las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible por lo que el sobrante acrece la línea Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dado que en el área de mayores es aquella línea con mayor dotación presupuestaria también es la más demandada en la convocatoria que nos ocupa.

3.- En las áreas en las que no se haya podido atender todas las solicitudes, en el supuesto de que se libere crédito por falta de aceptación en plazo de algunas de las subvenciones concedidas y existan entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se les haya denegado su solicitud de subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano instructor podrá incluirlas en la propuesta de resolución de concesión definitiva de las subvenciones, aplicando el orden de puntuación obtenida en la evaluación realizada por la Comisión, a efectos de establecer la correspondiente prelación, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, apartado uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 14 de agosto de 2023, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

Octavo.- De conformidad con la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se acordó de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciada al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la extinta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base décima de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Resolver de forma provisional la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, regulada por Orden de 27 de diciembre de 2022.

Segundo.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, e Inclusión Social, estas dos últimas con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Instar a las entidades que se relacionan en el dicho Anexo I de la presente Resolución según el área subvencionable, y que figuren en el mismo señaladas con concesión parcial motivada, para que reformulen su propuesta para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Dichas entidades deben presentar, en el mismo plazo otorgado para la presentación de la aceptación de la subvención, el presupuesto reformulado para adaptarse al nuevo coste del proyecto y/o cuantía otorgada, y si procede, también deberán presentar la Memoria explicativa del programa/proyecto, de la citada Orden departamental, reformulada sin que cambien sustancialmente las acciones y objetivos que dieron lugar a la subvención, que se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica única.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.

Quinto.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho sexto. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente.

Sexto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

• El plazo de realización del proyecto subvencionado será el plazo específico que figure
en la memoria presentada y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de octubre de 2024, en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre de 2023, en los supuestos de pago previa justificación, sin posibilidad de prórroga en ambos plazos.

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

• Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.

• En aquellos supuestos en los que no se haya presentado o la presentación de la documentación del subcontratista sea incompleta, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación del subcontratista establecida en la base cuarta, y en caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.

• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que establece que se producirá en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución, en caso de abono anticipado. En caso de subvenciones con abono previa justificación, al mes siguiente de la conclusión del plazo de ejecución.

• Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009. Si el importe es inferior se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• Si de la justificación se deduce el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en la base tercera en relación con la aplicación del convenio a los gastos de personal subvencionables, o en relación con los conceptos señalados genéricamente en el plan de financiación, ello dará lugar a la solicitud de reintegro de los importes que superen esos límites o que incumplan lo señalado en dicha base en cuanto a la correcta ubicación de los gastos corrientes o de actividades.

Séptimo.- Las subvenciones están supeditadas, de conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto seis, y en aplicación de la reducción de plazos establecida por la Orden de 7 de febrero de 2023, a la presentación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5135?codWebform=699, o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo.

En caso de que no se otorgue la aceptación, así como la reformulación necesaria en caso de aceptación parcial dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La presentación de la aceptación, alegaciones o cualquier documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.

Asimismo, los beneficiarios cuyo importe de subvención concedida sea inferior a la solicitada por agotamiento del crédito o por ajuste de la concesión, además de la aceptación deberán presentar plan de financiación y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135

Aquellas entidades que no autorizaron la consulta por parte del Gobierno de Canarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuyo plazo de vigencia haya vencido, deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias junto a la aceptación de la subvención.

Octavo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 27 de diciembre de 2022, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Noveno.- Notifíquese esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que disponen de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución para presentar la aceptación expresa, así como las reformulaciones en los supuestos de concesión parcial, y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2023.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, p.s. (Orden n.º 970, de 16.8.2023), la Directora General de Mayores y Participación Activa, Verónica Meseguer del Pino.

ANEXO I

(CONCEDIDOS)

Ver anexo en las páginas 46067-46079 del documento Descargar

ANEXO II

(DESESTIMADOS Y DESISTIDOS)

Ver anexo en las páginas 46080-46092 del documento Descargar

ANEXO III

(BAREMO EXPEDIENTES)

Ver anexo en las páginas 46093-46109 del documento Descargar

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