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BOC Nº 163. Viernes 18 de agosto de 2023 - 2882

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2882 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de agosto de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Cabildo de Gran Canaria para la cesión del uso y gestión de la zona arqueológica y equipamiento museístico de la Cueva Pintada de Gáldar, en Gran Canaria.

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BOC-A-2023-163-2882. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la cesión del uso y gestión de la zona arqueológica y equipamiento museístico de la Cueva Pintada de Gáldar, en Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA LA CESIÓN DEL USO Y GESTIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y EQUIPAMIENTO MUSEÍSTICO DE LA CUEVA PINTADA DE GÁLDAR, EN GRAN CANARIA.

En Canarias, a 3 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990), y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Guacimara Medina Pérez, en calidad de Consejera de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria en funciones (corporación con CIF n.º P3500001G y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Bravo Murillo, n.º 23, de Las Palmas de Gran Canaria), actuando en representación de la Corporación Insular delegadas mediante Decreto Presidencial n.º 28/2023, de 24 de junio, asistida por la Jefa del Servicio de Museos, Dña. Alicia Bolaños Naranjo, quien actúa por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del Decreto n.º 44/2019, de 26 de julio, y en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular alcanzado en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2023.

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Constitución Española dispone en su artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 como parte del Derecho en el ámbito cultural, que “los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago”.

Nuestro Estatuto también reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural (sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución), que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestación que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos (artículo 137 de la Constitución).

II.- Que, en ejecución de esta competencia exclusiva, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, cuyo ámbito de aplicación, de acuerdo con su artículo 2.2, se extiende a los “bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

En este contexto, la citada ley protege también el patrimonio arqueológico, definido en su artículo 83 como el integrado por “bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias, cuyo estudio exige la aplicación de metodología arqueológica y que se encuentre en la superficie, subsuelo, medio subacuático o hayan sido extraídos de su contexto original”. Cuando los valores arqueológicos de un yacimiento ostentan un carácter sobresaliente, el mismo puede ser declarado Bien de Interés Cultural.

Asimismo, los apartados l) y m) del artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en la planificación de la política de conservación y protección de su patrimonio cultural, así como de la política museística en coordinación con los Cabildos Insulares, de modo tal que los apartados n) y o) del artículo 16 del citado texto normativo atribuye competencias a los Cabildos Insulares en materia de diseño y ejecución de la política museística y de los parques arqueológicos y etnográficos de interés insular.

III.- Que, conforme señala el artículo 10 del Decreto 41/2023, del Presidente del Gobierno de Canarias, “la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes.”

En este sentido, el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 41, de 1.3.2021), dispone que corresponde a la misma “La dirección de la política cultural y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación” y, en tal virtud, el artículo 5.2.g) del citado Reglamento Orgánico atribuye a el/la titular de la referida Consejería la competencia para “Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas (…)”.

IV.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Decreto 28/2023 del Presidente del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 24 de junio de 2023, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías de Gobierno y de las Consejerías de Área de la Corporación Insular, corresponde a la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria establecer las directrices generales de la acción insular en materia de patrimonio cultural, si bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 v), corresponde al Presidente del Cabildo de Gran Canaria “Suscribir los Convenios de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y la Administración General del Estado y/o las Administraciones Territoriales Canarias, previa aprobación de aquellos por el Consejo de Gobierno Insular; (…)”.

V.- Que el Gobierno de Canarias es titular del pleno dominio del bien Zona arqueológica de la Cueva Pintada de Gáldar, según certificación expedida por la Dirección General de Patrimonio Histórico el día 6 de octubre de 2005 con registro de certificado n.º 106/2005.

La zona arqueológica y el equipamiento que constituye el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada (en adelante, MPACP), están situados en el centro histórico de la ciudad de Gáldar, en Gran Canaria. Según los datos arqueológicos disponibles, aunque el descubrimiento de esta cueva decorada se remonta a 1862, parece que el complejo troglodita adquirió su aspecto actual con posterioridad al siglo XII, momento en que debió realizarse el panel decorado de la cámara policromada, siendo a día de hoy, sin duda, el mejor y más complejo ejemplo de pintura mural indígena de Gran Canaria.

Precisamente por lo anterior, la zona arqueológica fue declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de zona arqueológica, mediante Decreto 1434/1972, de 25 de mayo, declarándose esa misma categoría para su entorno por Orden de 13 de junio de 1994 (BOC n.º 79, de 29.6.1994).

VI.- Que, al objeto de garantizar la conservación de la cámara policromada y promover la investigación y la difusión de este espacio patrimonial, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria iniciaron en el año 1996 la construcción de la zona arqueológica del MPACP. Estas Administraciones han cooperado desde entonces, en aras de propiciar el desarrollo de las funciones propias de este espacio museístico y patrimonial, destacando entre ellas la de difusión y promoción de visitas al complejo por toda la ciudadanía, con unos niveles crecientes de accesibilidad, en condiciones compatibles con su adecuada conservación, y generando experiencias de participación, disfrute y aprendizaje.

En virtud de lo anterior, el día 21 de junio de 2006 ambas administraciones suscribieron un Convenio de Colaboración de ocupación temporal en favor del Cabildo de Gran Canaria, por un plazo de quince años prorrogables hasta un máximo de treinta. A consecuencia de las reformas normativas en materia de cooperación interadministrativa en general, y de la figura de los convenios en particular, se hace necesaria una actualización de aquella cooperación entre ambas administraciones, adaptándola a las nuevas exigencias legales, manteniendo las máximas garantías de cumplimiento y conservando íntegramente el principio de coordinación y cooperación que inspiran el presente acuerdo.

En este sentido, el artículo 123.1 de la ya referida Ley de Cabildos Insulares dispone que “La Administración pública canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.

VII.- Que el Cabildo de Gran Canaria es titular de la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento del Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada que, instada por la entonces denominada Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, fue expedida por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Gáldar y posteriormente traspasada al Cabildo de Gran Canaria.

De esta manera y a través del Servicio de Museos, dependiente de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, la Corporación Insular ha gestionado el funcionamiento de la zona arqueológica declarada BIC y la de sus edificios e instalaciones anejos desde su apertura, dotándola de los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para su completo funcionamiento y el desarrollo de las materias que le competen.

Sirva de referencia las más de 850.000 visitas que ha recibido el complejo MPACP durante el periodo 2005-2021, erigiéndose así como centro de referencia, no solo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino también en el Estado español.

En virtud de todo lo anterior, teniendo ambas Administraciones interés en seguir cooperando en la ejecución de este proyecto, y con la finalidad de establecer sus obligaciones de manera más específica, han decidido suscribir un nuevo convenio que atienda a estas necesidades, lo cual se concreta en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la gestión y puesta en valor de la Zona arqueológica Cueva Pintada de Gáldar, en Gran Canaria, así como el espacio museístico que conforma el MPACP, ambos propiedad del Gobierno de Canarias, por considerar más eficiente y oportuno para el interés público habilitar una cesión de uso en favor del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Segunda.- Titularidad.

La Comunidad Autónoma de Canarias conserva el pleno dominio de la citada zona arqueológica, sus instalaciones museísticas y las colecciones de bienes muebles que custodia, sin perjuicio de que su gestión se efectúe por el Cabildo de Gran Canaria.

Tercera.- Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en virtud del presente acuerdo se ejecutarán sobre las líneas de trabajo, programas y proyectos señalados a continuación, sin que deban entenderse como un números clausus, y conservando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad reglamentaria que le corresponde.

1.- Plan de gestión de la zona arqueológica y del MPACP.

La función de dirección de la Zona arqueológica Cueva Pintada de Gáldar y sus instalaciones museísticas compete a las Administraciones firmantes, que la ejercerán con arreglo a criterios técnicos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre la materia y siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Convenio.

La gestión, organización y funcionamiento del MPACP es de competencia exclusiva del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio de lo cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá facultades de control e inspección a fin de garantizar el nivel óptimo de los servicios y, en tal virtud, la Corporación insular proporcionará cuanta información le sea requerida por aquella sobre la zona arqueológica, las colecciones de bienes muebles y el conjunto de las instalaciones museísticas, así como sobre el funcionamiento de los servicios, en la forma que determine la Comisión de Seguimiento prevista en este documento.

En la misma línea, la gestión y recaudación de los ingresos generados por la venta de entradas para visitar la zona arqueológica y los procedentes de otras actividades que en ella pudieran desarrollarse, es de competencia exclusiva del Cabildo de Gran Canaria, quien actuará con sujeción a las normas reguladoras de las tasas y precios públicos en general y, en especial, a la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio Cultural Visita a Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica Cueva Pintada en Gáldar (BOP de Las Palmas n.º 61, de 20.5.2009), y a la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la utilización de salas y otros espacios de los museos (BOP de Las Palmas n.º 67, de 27.5.2013), o aquellas otras a las que deban sujetarse.

La Administración insular adscribirá los medios personales, materiales y económicos suficientes para el buen desarrollo de la gestión, funcionamiento y conservación de la zona arqueológica y las instalaciones que conforman el MPACP.

A propuesta de la Dirección del MPACP, la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria se compromete a evaluar y, en su caso, autorizar la realización de cualesquiera otras actuaciones programadas por otras administraciones y organismos públicos y, entre ellas, las organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Gáldar, así como por entidades de naturaleza privada.

1.1. Programas públicos y educativos.

La más reciente normativa reguladora de la actividad cultural, en línea con la creciente demanda de distintos estamentos sociales y culturales, exigen una forma de entender los centros museísticos y entidades de similar naturaleza que trasciende y va más allá de las colecciones, tareas educativas y disfrute de los bienes culturales de una forma pasiva. Ahora, es justamente su vertiente social la que dota de mayor sentido a esos equipamientos y, precisamente por ello, el MPACP contribuirá activamente a su consecución a través de la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de programas dirigidos a distintos tipos de públicos.

2.- Plan de investigación de la zona arqueológica y del MPACP.

Bajo la supervisión del Servicio de Museos del Cabildo de Gran Canaria, la Dirección de la zona arqueológica será responsable de elaborar y ejecutar el Plan de Investigación que, en todo caso, incluirá cualquier actividad relacionada con el campo de la documentación, conservación y estudio de la zona de interés arqueológico y de las colecciones de bienes muebles, su promoción y difusión y la de su espacio de exposición, las líneas de cooperación con otras entidades y organismos de derecho público y privado, las inversiones necesarias para garantizar su realización, así como cualesquiera otras de la naturaleza propia de los museos.

Las líneas y programas de actuación en que se concreta este Plan de Investigación se dividen en tres áreas: investigaciones arqueológicas, investigaciones relacionadas con la conservación y las investigaciones aplicadas a la presentación, difusión y participación.

2.1.- Investigaciones arqueológicas.

Esta función integra toda actividad de investigación cuya finalidad consista en el estudio a partir del registro arqueológico y la influencia de este en los procesos históricos de construcción de realidad y de producción y reproducción social, y que se organizan sobre la base de los programas de estudio de las colecciones de bienes muebles e inmuebles, de excavaciones en la zona arqueológica Cueva Pintada, y de investigaciones sobre el paisaje del Gáldar indígena y colonial (siglos VII-XVI).

2.2.- Investigaciones relacionadas con la conservación.

Esta línea agrupa todas las investigaciones que tienen por objeto garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del MPACP. La prioridad en este campo sigue centrada en el programa que agrupa las tareas encaminadas al diagnóstico, control y seguimiento de la cámara policromada y que incluyen los estudios para el seguimiento y control de la roca-soporte y las pinturas murales y los correspondientes al seguimiento de la conservación de las estructuras arqueológicas.

2.3.- Investigaciones aplicadas a la presentación, difusión y participación.

Su meta de estudio vendrá configurado por todo elemento que guarde relación con la interpretación, presentación y difusión de los contenidos del MPACP, y su recepción por parte de los visitantes. Los programas susceptibles de integrarse en ella van desde la propia museografía, hasta la enseñanza y la comunicación, pasando por la sociología y etnografía de los museos.

Entre aquellos son susceptible de destacar los siguientes: estudios de público y evaluación de exposiciones y las investigaciones sobre el aprendizaje en contextos informales.

La creatividad, diseño y maquetación de cuantos rótulos, anuncios y demás soportes de comunicación y documentos de divulgación pública que se realicen y tengan por objeto la Zona Arqueológica de la Cueva Pintada de Gáldar y el MPACP, habrá de contener la imagen corporativa del Gobierno de Canarias junto a la propia del Cabildo de Gran Canaria sin excepción.

3.- Conservación.

Será prioritaria la conservación del complejo troglodita de la Cueva Pintada y, muy especialmente, de la cámara decorada.

4.- Adecuación y puesta en valor.

Adecuación del parque arqueológico para su puesta en valor, tales como la instalación de paneles informativos provisionales y la reconducción de senderos.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no establece compromisos económicos para las partes firmantes.

Sin perjuicio de lo anterior y si fuera necesario, los representantes de cada una de las Administraciones firmantes con capacidad para obligarse, podrán acordar financiar, de forma individual o conjunta, inversiones o actuaciones específicas, a propuesta de cualquiera de ellas o de la Dirección del Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias que cada una de las Administraciones determine.

Quinta.- Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un plazo de cuatro (4) años a partir del momento de su firma por ambas Administraciones.

En cualquier momento anterior a la finalización del citado plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la prórroga deberá ser expresa.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la buena ejecución del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a las normas de los órganos colegiados previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, a las siguientes:

1.- Funciones:

a) Velar por el buen desarrollo en la ejecución del Convenio.

b) Ejercer la vigilancia y control de las actuaciones previstas.

c) Dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización.

d) Comunicar a cada una de las partes por medio de informe acerca de las incidencias acaecidas durante su ejecución.

e) Proponer razonadamente la modificación y prórroga del Convenio cuando concurran causas que lo justifiquen y contribuyan a la buena marcha del Convenio.

f) Solucionar de manera consensuada las discrepancias que pudieran surgir respecto a la interpretación y aplicación práctica del Convenio.

g) Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

h) Cualquiera otra que las partes firmantes le encomienden de común acuerdo.

2.- Composición.

La Comisión estará integrada por igual número de representantes de cada una de las Administraciones firmantes quienes ostentarán los cargos siguientes:

• Presidencia, que será la persona titular de la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencia en materia de patrimonio cultural, o persona que la sustituya.

• Vicepresidencia, que será la persona titular de la Consejería de Gobierno con competencia en materia de cultura del Cabildo de Gran Canaria, o persona que la sustituya.

• Secretaría, que vendrá representado/a por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona que la sustituya.

• Vocalía primera, que vendrá representado/a por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Museos del Cabildo de Gran Canaria, o persona que la sustituya.

• Vocalía segunda, que vendrá representado/a por la persona que ostente la Dirección del Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada, o persona que la sustituya.

• Vocalía tercera, que vendrá representado/a por la persona titular de la Jefatura de Sección de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona que la sustituya.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que únicamente tendrán voz, pero sin voto.

3.- Funcionamiento.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y con la periodicidad que se acuerde en su sesión constitutiva. Asimismo, podrá reunirse en convocatoria extraordinaria cuando la Presidencia lo estime justificado o a petición razonada de alguna de las partes.

Las sesiones podrán celebrarse indistintamente de forma presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes o personas que los sustituyan. A tal efecto, se consideran medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

La Comisión quedará válidamente constituida en su primera reunión (sesión constitutiva) cuando asistan todas las personas que la componen o aquellas personas que sus titulares designen como suplentes. En las siguientes reuniones, y para la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de la mayoría de las personas que integran la Comisión o quienes les sustituyan y siempre que, en todo caso, estén representadas ambas Administraciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando voto de calidad, en caso de empate, la persona que presida la Comisión.

La asistencia a las sesiones de la Comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesta de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997).

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

La Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, en colaboración con la Dirección de la Zona arqueológica Cueva Pintada, remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias una Memoria Anual que permita evaluar la gestión realizada en el ejercicio anterior y de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento deberá recibir un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Octava.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Extinción y sus efectos.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

d) En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima.- Confidencialidad y protección de datos.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, las Administraciones firmantes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a cualesquiera otras normas de rango legal o reglamentario que, en su caso, resulten de aplicación.

Décima primera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9.11.2017).

Décima segunda.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14.7.1998).

Décima tercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Asimismo, del presente Convenio se dará cuenta al Pleno del Cabildo de Gran Canaria en la primera sesión ordinaria que este celebre, con posterioridad a su firma, se inscribirá en el Registro de Convenios de esta Corporación Insular y será publicado en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman de forma electrónica el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma.- Por el Gobierno de Canarias, la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Decreto n.º 43/2023, de 14.7.2023), Migdalia María Machín Tavío.- Por el Cabildo de Gran Canaria, el Presidente, p.d. (Decreto n.º 28/2023, de 24.6.2023), la Consejera de Gobierno de Cultura, Guacimara Medina Pérez.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto n.º 44/19, de 26.7.2019), la Jefa del Servicio de Museos, Alicia Bolaños Naranjo.

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