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BOC-A-2023-163-2876.
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De acuerdo con el informe propuesta de la Dirección General de Pesca, de 19 de julio de 2023, y conforme a los siguientes antecedente de hecho y fundamento de derecho,
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Advertidos errores materiales tanto en la determinación del subconcepto al que se imputa el gasto como en la fecha de Orden de la convocatoria, así como la omisión de la declaración de justificación de las subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el resuelvo de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 18 de agosto de 2022, por la que se conceden definitivamente las subvenciones de gastos corrientes previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, y convocadas mediante Orden de 15 de marzo de 2022.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- Resulta de aplicación a la presente lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 18 de agosto de 2022, por la que se conceden definitivamente las subvenciones de gastos corrientes previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, y convocadas mediante Orden de 15 de marzo de 2022, de manera que donde dice:
“Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 480.00, proyecto de inversión 16.404.702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2022, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.”
Debe decir:
“Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 480.02, proyecto de inversión 16.404.702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2022, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.”
Segundo.- Introducir un apartado más al resuelvo, que se enumerará como resuelvo tercero y precederá al pie de recurso, y que quedará redactado como sigue:
“Tercero.- Declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, ya que las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.”
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente”.
Canarias, a 31 de julio de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
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