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BOC-A-2023-163-2867.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Mediante Resolución n.º 1343/2018, de 7 de mayo, del Director del SCS, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios. Con fecha 5 de noviembre de 2021, se dicta Resolución n.º 4374/2021, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, por la que se renueva y nombra al Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Noveno.- El Comité de Carrera Profesional se constituyó mediante Resolución n.º 1628/2018, de 25 de abril, designándose a los miembros del Comité evaluador de carrera profesional. La composición de dicho Comité fue modificada en varias ocasiones mediante las Resoluciones n.º 3072/2018, de 17 de julio, Resolución n.º 4810/2018, de 4 de diciembre, Resolución n.º 3437/2019, de 18 de septiembre, Resolución n.º 3890/2019, de 25 de octubre, Resolución n.º 2029/2021, de 1 de junio, Resolución n.º 2623/2021, de 8 de julio, y Resolución n.º 4711/2022, de 18 de noviembre.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.
Decimoprimero.- El Comité a la vista de las solicitudes remitidas acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:
Ver anexo en la página 45484 del documento Descargar
En reunión del Comité de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al nivel/grado que solicitan y, las estimadas; así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Decimosegundo.- En fecha 9 de mayo de 2023, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 89, de 9.5.2023) del listado provisional de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, que aprueba la relación provisional de las solicitudes del presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia son examinadas las solicitudes de las personas interesadas, así como las alegaciones/reclamaciones formuladas por las mismas, acordándose lo siguiente:
En relación al expediente de Dña. Margarita Rodríguez Díaz, con DNI ***2173**, se detecta una vez examinado, que el grado 1 solicitado con categoría profesional de celadora lo tiene reconocido por Resolución de 16 de agosto de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva del personal de gestión y servicios adscrito a esta Gerencia que, de conformidad con la propuesta del comité de evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios, se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 179, de 9 de septiembre de 2022, motivo por el que deja de estar en el Anexo I (solicitudes estimadas) y pasa al Anexo II (solicitudes denegadas).
Asimismo se reciben alegaciones de las personas interesadas siguientes:
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Dichos interesados/as vieron desestimada su solicitud de carrera profesional, al no haber acreditado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para promocionar a cada uno de los grados desde el último reconocimiento de nivel/grado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7, de 10.1.2008), en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
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Reclaman que se les reconozca el nivel solicitado en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.1, en el que no se exige para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, acreditar el ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable alegando que cuentan con el tiempo mínimo requerido de servicios prestados necesario para acceder al nivel/grado solicitado.
El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no es aplicable a otros colectivos, en este caso al personal de gestión y servicios, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Por consiguiente, se desestiman las reclamaciones presentadas resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exige para acceder a cada uno de los grados acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de “grado 1.º: 5 años, grado 2.º: 5 años, grado 3.º: 6 años, grado 4.º: 7 años”, computándose el periodo de ejercicio profesional previo para el acceso a los grados 2.º a 4.º desde la precedente evaluación favorable.
Con fecha 28 de junio 2023, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional acordó elevar la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2022.
Decimocuarto.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Gestión y Servicios eleva propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre).
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- El artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Sexto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018, por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución n.º 1343/2018, de 7 de mayo.
Séptimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.
Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Gerencia de Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal de Gestión y Servicios estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, por categoría/especialidades, nombre, DNI anonimizado, grupo y subgrupo, grado solicitado y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primero o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Anexo II: relación definitiva de solicitudes de Personal de Gestión y Servicios denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Tercero.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2023.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio 2023.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Jesús Domingo Delgado Santana.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en la página 45490 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO SOLICITADO
Ver anexo en la página 45491 del documento Descargar
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