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BOC Nº 161. Miércoles 16 de agosto de 2023 - 2838

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2838 ORDEN de 3 de agosto de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros.

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Vista la iniciativa suscrita por la extinta Dirección General de Cultura de fecha 16 de febrero de 2023, sobre bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y están recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones del sector audiovisual aprobado mediante Orden n.º 443/2023, de 16 de junio de 2023, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Tercero.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 9 de marzo de 2023, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Por la Secretaría General Técnica se emitió el informe-propuesta sobre legalidad de las bases que rigen la convocatoria con fecha 30 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable de fecha 5 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) 651/2014). Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables [en adelante Reglamento (UE) 2017/1084].

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, se comunicó a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, las bases de ayudas a la producción en agosto de 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, acusando recibo la Comisión Europea con fecha 7 de agosto de 2020 y con número de ayuda SA. 58315. Asimismo, se procedió a la comunicación de su modificación, acusando recibo la Comisión el 15 de julio de 2022 con número de ayuda SA. 103760.

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Reglamento de la citada Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas vienen motivadas por la propia actividad del sector audiovisual cuyos proyectos se ejecutan en varias anualidades, por lo que para una mejor valoración de la implantación de estas medidas de fomento, se requiere un mayor espacio temporal que permita una evaluación del impacto de las mismas una vez finalizados los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, y artículo 5.2 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y visto el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00
PI/LA 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 45349 del documento Descargar

La cuantía total de los créditos asignados a esta convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto será la siguiente:

- En el caso de proyectos de ficción o animación: doscientos veinticinco mil (225.000,00) euros.

- En el caso de proyectos documentales: ciento cuarenta mil (140.000,00) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de prórroga de los plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES PARA EL EJERCICIO 2023.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2023, para la producción de obras audiovisuales definidas para las presentes bases como largometrajes o series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. A efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para cada categoría, con los requisitos y exclusiones recogidos en las bases 6 y 7, las siguientes definiciones:

Por obra audiovisual se entiende a aquella fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a llegar al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

Por desarrollo de obras audiovisuales se entienden aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, incluyendo entre otros: escritura, análisis y revisiones de guion; elaboración de biblia para serie; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dossier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración de storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; gestiones de precasting; realización de un teaser. A los efectos de la identificación de gastos de desarrollo, se estará a la lista de gastos elegibles publicados en la última convocatoria de subvenciones a desarrollo de obras audiovisuales que se encuentre publicada en el momento de publicación de esta convocatoria.

Por largometraje se entiende aquella obra audiovisual cuya duración sea superior a 60 minutos.

Por largometraje cinematográfico se entiende aquel largometraje destinado en primer término a su explotación comercial en salas de cine.

Por series de televisión se entiende lo establecido en la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios deberá dar como resultado al menos 120 minutos.

Por documentales se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine.

Por productora se entiende a la persona física o jurídica legalmente constituida que desarrolle la actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados que ostenta la iniciativa y asume la responsabilidad del desarrollo y de la producción de la obra audiovisual.

Por productora independiente se entiende aquella que responde la definición de productora independiente que establece la Ley del Cine.

Por productoras solicitantes se entienden aquellas que, reuniendo los requisitos descritos en la base 5 para ser beneficiarias de subvención, se indican como coproductoras solicitantes en el formulario de solicitud. Al respecto, las productoras que reúnen los requisitos pero no indican en la solicitud su condición de solicitantes, serán consideradas coproductoras no solicitantes y, en su caso, no beneficiarias.

Por productoras beneficiarias se entienden aquellas productoras que, habiéndose presentado como solicitantes, son productoras o coproductoras de un proyecto beneficiario de subvención.

Por productoras no solicitantes se entiende aquellas productoras que son coproductoras de un proyecto objeto de solicitud pero no reúnen los requisitos para ser solicitantes o, aun reuniendo los requisitos, no expresan su condición de solicitantes. En el caso de que un proyecto que incluye coproductoras no solicitantes resulte beneficiario de subvención, las coproductoras no solicitantes serán consideradas coproductoras no beneficiarias.

Por compromiso de gasto se entiende el importe del coste previsto del proyecto declarado al momento de la solicitud de subvención como presupuesto subvencionable total que asumen las coproductoras en conjunto. A efectos del otorgamiento de la subvención objeto de estas bases reguladoras solo se tendrá en cuenta el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras solicitantes. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad se calcularán exclusivamente sobre la parte española.

Por actividad subvencionada se entiende el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras beneficiarias de cada proyecto.

Por coste del proyecto se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de todas las coproductoras, sean o no beneficiarias, para completar la producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea según la definición del coste de las películas recogido en la Ley del Cine en función de los gastos subvencionables y límites establecidos para cada categoría en las presentes bases o subsidiariamente en la Orden ECD/2784/2015, de reconocimiento de costes.

Por coste de realización se entiende el coste total del proyecto sin tener en cuenta los gastos de publicidad, informe de auditoría, copias, doblaje y subtitulado; así como los gastos sometidos a límites porcentuales tal como se definen en la base 17 “Gastos subvencionables”: producción ejecutiva, gastos generales, operaciones vinculadas y gastos de reducción de huella de carbono.

Por coste de la actividad subvencionada se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de las coproductoras beneficiarias de cada proyecto.

Por coste reconocido del proyecto se entiende el coste del proyecto cuya justificación es correctamente realizada conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, una vez revisada por la Dirección General de Cultura.

Base 2. Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones es de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros. Las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto se definen en la convocatoria de estas subvenciones.

Base 3. Principios generales y marco normativo.

3.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases se acogen específicamente a la Sección 11 del Capítulo III, artículo 54, del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, y que también modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables], en adelante, Reglamento (UE) 651/2014.

La Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) (en adelante, Comunicación 2013/C332/01).

3.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante, LIS).

- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Desarrollo de la Ley del Cine o DLC).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (en adelante, LMREF).

- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria modificado por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre (en adelante, Reglamento de LMREF).

- Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria.

3. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Base 5. Requisitos de las productoras beneficiarias.

1. Podrán presentarse a estas subvenciones y obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras conforme a las definiciones recogidas en la base 1 y, en concreto, las productoras que reúnan los tres requisitos siguientes:

a) Reunir los requisitos para ser considerada productora independiente.

b) Figurar inscrita en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las productoras solicitantes podrán presentar proyectos en los que participan como coproductoras o productoras únicas. La solicitud la presentará la coproductora solicitante nombrada como “coproductora-gestora”, señalando en la solicitud las que son coproductoras solicitantes y a las que no lo son, atendiendo a las definiciones de la base 1. Se señalarán, asimismo, los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra audiovisual y los porcentajes de compromiso de gasto de todas las coproductoras incluidas en la solicitud.

Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las productoras asociadas para la coproducción de la obra audiovisual donde consten los extremos anteriores. El nombramiento como “coproductora-gestora” de la productora solicitante debe realizarse otorgando poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación a efectos de la tramitación de la convocatoria y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria. El acuerdo debe tener una vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 16.

En el caso de solicitudes beneficiarias de subvención en las que haya más de una coproductora beneficiaria, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud.

3. También podrán presentarse a la convocatoria y obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) legalmente constituidas cuando reúnan los requisitos para ser consideradas productoras independientes, estén inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención y al menos una de las productoras socias de la AIE acredite todos los requisitos siguientes:

a) Reunir los requisitos para ser considerada productora independiente.

b) Figurar inscrita en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Contar con su domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Ostentar conforme escritura pública inscrita en el Registro Mercantil poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE a efectos de la tramitación de la correspondiente convocatoria con vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 16.

Serán aplicables los requisitos previstos en el apartado 5.2 en el caso de que la AIE no ostente el 100% de la titularidad de la obra audiovisual por haberse asociado con otras productoras a los efectos de la coproducción de la obra audiovisual que se presente a la convocatoria.

4. Cada productora o conjunto de productoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptarán a trámite las dos que se hayan presentado primero y se desestimará el resto de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entenderá que existe vinculación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

5. En ningún caso será beneficiario de subvención de esta convocatoria más de un proyecto de una coproductora beneficiaria. En el caso de que en una misma categoría resulten propuestos dos proyectos en los que participe la misma coproductora beneficiaria, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación total, quedando el otro desestimado aunque su puntuación sea mayor que la de otras solicitudes. En caso de empate en la puntuación total resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación en el apartado 7) “Calidad de la propuesta creativa”.

Base 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

6.1. Los proyectos deberán cumplir todos los requisitos previstos en los apartados siguientes conforme a las descripciones recogidas en la base 1.

6.2. Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto, y, en su caso, la aprobación de coproducción internacional del ICAA, que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.

6.3. Asimismo, deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.

6.4. Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: largometraje de ficción, animación o documental o serie de televisión de ficción, animación o documental.

6.5. Las productoras solicitantes deberán acreditar la titularidad de la obra audiovisual mediante contrato de cesión de derechos u opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes. No será admitida más de una solicitud para la subvención del mismo proyecto por distintas productoras.

6.6. La coproductora solicitante o conjunto de coproductoras solicitantes deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra.

6.7. Los proyectos deberán contar como mínimo, en tres (3) de los seis (6) puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) En el caso de obras de ficción o documental: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

b) En el caso de obras de animación: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

Base 7. Motivos de exclusión.

7.1. Motivos de exclusión de solicitantes.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

1. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos para personas y entidades beneficiarias recogidos en la base 5.

2. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.

4. Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna/s de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias al desarrollo o a la producción para otros proyectos audiovisuales y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan presentado justificación en tiempo y forma.

7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en la base 6.

2. Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

3. Obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

4. Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

5. Obras que por su contenido puedan ser calificadas de “película X”.

6. Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

7. Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

8. Proyectos de producción de temporadas de series o subseries de series de televisión que hayan recibido subvención en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.

9. Proyectos de producción que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, cuando otros dos títulos de la serie hayan recibido subvención del Gobierno de Canarias en la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.

10. Proyectos beneficiarios de subvención a la producción en cualquier otra convocatoria de subvenciones del Gobierno de Canarias. Este criterio de exclusión no se extiende a las subvenciones a desarrollo de proyectos de largometraje o de serie de ficción, animación o documental.

11. Proyectos que hayan sido subvencionados en otra convocatoria de subvenciones a la producción audiovisual del Gobierno de Canarias y cuyas productoras beneficiarias no hayan renunciado expresamente.

12. Proyectos que se hayan presentado a otra convocatoria de subvenciones a la producción audiovisual del Gobierno de Canarias, aun cuando esta convocatoria no haya sido resuelta, y cuyas productoras beneficiarias no hayan renunciado expresamente.

13. Dado el carácter incentivador de estas subvenciones, quedan excluidos los proyectos que hayan empezado sus inversiones en el proyecto antes del momento de presentación de la solicitud de subvención. A efectos de valorar la exclusión del proyecto, se entenderá que han comenzado las inversiones si ha comenzado el rodaje de la primera unidad de la obra o si ha comenzado la animación de personajes. A los mismos efectos, no serán considerados inicio de inversiones los trabajos de desarrollo, incluidos los trabajos de producción de un teaser o material promocional.

Base 8. Obligaciones de las productoras beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

Son obligaciones generales de las productoras beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

1. En relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta obligación también viene referida a las obligaciones recogidas en el artículo 38.1.d) del Real Decreto 1758/2007 REF.

2. En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) de la citada disposición relativa a disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

3. En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la LGS de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 16.

8.2. Obligaciones de difusión.

1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la LGS, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.

2. En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias.

3. Las beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias” siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo de la marca “Canary Islands Film” y el del Gobierno de Canarias serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural los materiales promocionales y autorizaciones que se detallan en la base 19.

Las beneficiarias y todas sus coproductoras quedan obligadas a autorizar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural a haces uso de estos materiales en sus actividades de promoción y a utilizarlos dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario.

5. Las beneficiarias quedan obligadas a depositar una copia de la obra en los lugares, términos, plazos y formato que se determine en la base 19 para los fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico canario.

Asimismo, las beneficiarias y todas sus coproductoras quedan obligadas a autorizar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y a la entidad colaboradora en la gestión de la convocatoria a hacer uso de de la película en sus actividades de promoción y difusión del patrimonio cinematográfico canario en los plazos y condiciones que se detallan en la base 19. Las beneficiarias quedan obligadas a informar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural de la distribuidora o distribuidoras, o cualquier otra entidad, que cuente con los derechos de distribución, puesta a disposición, comunicación pública o comercialización de la película, así como de los cambios que se produzcan en estos derechos o sus titulares.

6. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicar el estreno de la obra audiovisual a la Dirección General de Cultura con al menos diez (10) días hábiles previos a la fecha de dicho estreno.

8.3. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

8.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.

Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la base 19.

Base 9. Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

9.1. La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente. Los límites de intensidad se aplicarán a cada proyecto independientemente del número de coproductores.

Como regla general, el importe de la suma de esta subvención y de todas las ayudas de estado no podrá superar el 50% del coste reconocido de la obra audiovisual, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley del Cine. En el caso de coproducciones internacionales, los límites de intensidad serán de aplicación únicamente a la parte española.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Cine este límite podrá ser ampliado en los supuestos que contemple la normativa vigente a la fecha de publicación de las presentes bases. Las productoras solicitantes deberán argumentar expresamente estos supuestos en el formulario de solicitud.

Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Cine.

9.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

1) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

2) Cualquier otra/s ayuda/s estatal/es, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

9.3. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión.

Se considerarán ayudas de estado a los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, las recogidas en el artículo 36.4 del Real Decreto 1022/2015, en concreto la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994.

El artículo 38.1.d) del Real Decreto 1022/2015, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (en adelante, RD 1022/2015), establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Base 10. Cuantía.

10.1. La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto beneficiario no podrá superar los siguientes límites:

a) El importe máximo que establezca la convocatoria.

b) El importe del compromiso de gasto de la productora solicitante o, en el caso de coproducción, de todas las coproductoras solicitantes.

c) El coste reconocido de la actividad subvencionada ni del proyecto al momento de la justificación.

Asimismo, la suma de todas las ayudas públicas o privadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar el coste reconocido del proyecto.

10.2. En el caso de proyectos con varias coproductoras, la cuantía de la ayuda se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y en función del compromiso de gasto de cada una, como se recoge en la base 5.

10.3. Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 11. Solicitudes.

11.1. Formulario de solicitud y aspectos generales de la documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas subvenciones, incluidas las de personas físicas y jurídicas. A las primeras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.

3. La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria.

4. El formulario de solicitud del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

5. Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf. Dado el volumen de documentación que debe acompañar a la solicitud, cada documento deberá marcarse con el código del documento correspondiente según el listado recogido al final de la presente Orden y se evitará la acumulación de varios documentos en un mismo archivo a efectos de facilitar la valoración de los mismos.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la productora solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

- Verificación de los datos de identidad.

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 RLGS a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) LGS.

No obstante, la productora solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 LPACAP.

7. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la productora solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

8. Una vez firmada y registrada la solicitud, la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

9. Las productoras solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11.2. Contenido del formulario de solicitud.

El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:

1. Identidad de la productora solicitante y de todas las coproductoras y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

2. Tipo de proyecto que se presenta, título y duración prevista de la obra.

3. Categoría a la que se presenta la solicitud.

4. Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y la condición de mujer.

5. Experiencia acreditada de determinadas personas de la ficha técnica que ocupan puestos de responsabilidad en la producción.

6. Indicación, en su caso, de si el proyecto reúne las condiciones para obtener puntuación en el criterio de la base 13 “Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria” y en qué documentos y páginas o apartados de los documentos puede verificarse.

7. Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora, indicando las que son solicitantes y las que no lo son. En ningún caso el importe de compromiso de gasto de la coproductora solicitante o del conjunto de coproductoras solicitantes podrá ser inferior a la cuantía de subvención solicitada.

Se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento. El porcentaje se calculará sobre el total del compromiso de gasto, excepto en el caso de coproducciones internacionales, en las que el porcentaje se calculará exclusivamente del compromiso de gasto de la parte española.

8. Cuantía de subvención solicitada.

9. Formulario del plan de financiación de la producción objeto de la subvención solicitada que incluirá, indicando cantidades comprometidas o previstas:

- Fuentes públicas confirmadas.

- Fuentes públicas previstas.

- Fuentes privadas confirmadas.

- Fuentes privadas previstas.

- Fondos propios.

Se entenderá que una fuente de financiación está acreditada cuando cumple los requisitos de valoración de la base 13.

En el caso de que el proyecto se encuentre dentro de los supuestos de límite de intensidad incrementado previstos en la legislación vigente, esta circunstancia y su motivación deberá indicarse en la solicitud.

10. Declaraciones responsables y autorizaciones sobre los siguientes extremos:

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición de productora independiente.

- Declaración responsable de que el proyecto reúne todos los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedito por el ICAA, con indicación expresa de los requisitos que reúne.

- Declaración responsable de que el proyecto reúne todos los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedito por el ICAA, con indicación expresa de los requisitos que reúne.

- Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS.

- Declaración responsable sobre relación de vinculación con otras productoras conteniendo la identificación de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del gobierno de Canarias con la que la productora solicitante o coproductoras que reúnan las condiciones para ser beneficiarias tengan relación de vinculación conforme a lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

11.3. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos de las coproductoras solicitantes que se detallan a continuación:

1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.

a) En el caso de personas físicas: copia del documento de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas:

- NIF o documento equivalente de la productora.

- Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

- Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

- Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

c) Certificado de situación censal de la productora o coproductoras solicitantes emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados.

d) Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se consultará de oficio el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

11.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.

1. Documentación relativa a la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico:

a) Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento a los efectos de recibir puntuación recogida en la base 13, las productoras podrán aportar certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística. Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación el equipo que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la citada base.

b) Para la valoración del subapartado del formulario relativo al fomento de la inclusión, se valorarán los contratos y certificados con las características detalladas en la base 13.

2. Documentación relativa a la trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave:

Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación relativa al historial del equipo la trayectoria que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la base 13. La productora solicitante deberá indicar claramente en el formulario de solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado.

2.1. Historial de la productora o de las personas a cargo de la producción ejecutiva:

a) Opcionalmente, documento de libre redacción que incluya la trayectoria de las coproductoras y/o de las personas a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el comité externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de la productora o los responsables de la producción ejecutiva.

b) Opcionalmente, documentación acreditativa del historial que consta en la solicitud: para la valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, las productoras solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras producidas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en la base 13.

2.2. Historial de las personas clave del equipo creativo, artístico y técnico:

a) Opcionalmente, documento de libre redacción que incluya la trayectoria del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guion.

b) Opcionalmente, documentación acreditativa del historial de la solicitud: para la valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, las productoras solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras declaradas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en la base 13.

3. Presupuesto, plan de trabajo y plan de financiación:

a) Presupuesto de producción según modelo descargable del ICAA.

b) Cronograma de trabajo, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica de las fechas de inicio y fin de rodaje.

c) Documentos que acrediten la financiación asegurada del plan de financiación expresado en el formulario. A los efectos de recibir la puntuación recogida en la base 13, solo podrán valorarse las fuentes de financiación que se acrediten conforme a los requisitos establecidos en la citada bases.

- Opcionalmente, un documento de redacción libre explicando el plan de financiación de la obra. Este documento será complementario a los datos de financiación que aparecen en la solicitud, y en ningún caso sustituirá a dicho formulario. En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud o con los documentos que lo acreditan, este documento no será tenido en cuenta.

- En el caso de coproducciones, es obligatorio aportar los acuerdos de coproducción, en los que constará la titularidad sobre la obra de cada coproductora y el nombramiento de la solicitante como productora gestora en los términos descritos en la base 5.

Adicionalmente, a efectos de su valoración por el Comité y la Comisión, las solicitantes podrán incluir y acreditar las siguientes fuentes de financiación:

- Resoluciones definitivas de subvenciones, ayudas u otro tipo de aportaciones públicas o privadas.

- Contratos de adquisición de derechos de explotación de la obra. Serán válidos contratos con distribuidoras nacionales, operadores de televisión nacionales e internacionales, contratos con agencias de venta internacionales, así como contratos con plataformas de streaming.

- Coproducciones financieras privadas, sustentadas por un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

- Recursos propios aportados por cualesquiera de las coproductoras de la obra, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito bancario.

d) Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo con indicación de público objetivo. El plan podrá incluir estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.

- Opcionalmente, se podrá entregar historial de la distribuidora y/o agencia de ventas con la que se firmado acuerdo de distribución o ventas, con mención empresa del historial de obras anteriores. En el caso de distribuidoras o agencias de reciente creación (2 años), podrá entregarse curriculum vitae de los responsables de la empresa.

4. Guion y proyecto creativo:

a) Sinopsis argumental.

b) Guion. En el caso de documentales, escaleta o tratamiento, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series, deberá entregarse al menos el guion del episodio piloto.

c) Contrato de cesión de derechos u opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes.

d) Memoria explicativa del proyecto, que podrá incluir, entre otros contenidos:

- Memoria explicativa por la persona o personas a cargo de la producción ejecutiva.

- Memoria explicativa por la persona o personas a cargo de la dirección y del guion.

- Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.

- Enlaces a videos de trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada a través de enlace web para su visionado, no siendo viable adjuntar vídeos.

5. Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

Base 12. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado Reglamento y mediante la celebración del oportuno convenio se podrá designar entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en la base 13, la Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

4. Los interesados disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

La instrucción del procedimiento de realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la LPACAP, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 LPACAP.

Base 13. Criterios de valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes a los criterios de valoración de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que la puntuación correspondiente a los criterios de valoración de los apartados 6 y 7, se efectuará por el comité externo de valoración.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados 6. “Viabilidad económica del proyecto” o 7 “Calidad de la propuesta creativa” de la presente base.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7. En caso de empate también en ese apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado antes.

1. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 19 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada posición, excepto en el caso de la persona intérprete protagonista. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones: máximo 19 puntos.

a) En el caso de obras de ficción:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Dirección de fotografía: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- 1.º Ayudante de dirección: 1 punto.

- Intérprete protagonista: 2 puntos.

b) En el caso de obras documentales:

- Producción ejecutiva: 3 puntos.

- Dirección: 3 puntos.

- Guionista: 3 puntos.

- Dirección de fotografía: 3 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Jefatura de sonido directo: 1 punto.

c) En el caso de obras de animación:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Dirección de animación: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- Supervisión SB: 2 puntos.

- Supervisión Layout: 2 puntos.

- Supervisión look-development: 1 punto.

2. Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias: máximo 5 puntos.

2.1. Inversión en personas físicas y jurídicas de Canarias: hasta 2 puntos.

Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.

- Compromiso de gasto a partir del 67% o más: 2 puntos.

- Compromiso de gasto a partir del 51 hasta el 67%: 1 punto.

- Compromiso de gasto a partir del 33 hasta el 51%: 0,5 puntos.

2.2. Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.

La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:

a) Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

b) Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

c) Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3. Fomento de la igualdad y la inclusión: máximo 11 puntos.

3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.

Se valorarán que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) Ficción:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

b) Documental:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Compositor de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Jefatura de sonido directo: 1 punto.

c) Animación:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Dirección de animación: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

- Supervisión SB o supervisión Layout: 1 punto.

3.2. Fomento de la inclusión de personas con discapacidad: 2 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por contratar, al menos, a una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en cualquier puesto dentro del equipo artístico o técnico del proyecto. Los contratos deberán incluir un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas contratadas.

Para obtener dicha puntuación será necesario entregar el contrato entre cualquiera de las coproductoras del proyecto y la persona o personas con discapacidad. Estos contratos de trabajo tendrán, al menos, una duración de 10 días si se ha contratado a una persona con discapacidad, o de, al menos, 5 días por persona cuando se haya contratado a dos o más personas con discapacidad. No se exigirá una duración mínima cuando los contratos se realicen a personal artístico.

4. Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.

- Contratos con distribuidoras nacionales.

- Contratos con agentes de ventas internacionales.

- Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.

- Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.

- Liquidaciones por derechos de autor.

- Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en standard en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.

4.1. Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación de las obras producidas: máximo 2 puntos.

- Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o con emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) streaming de ámbito nacional o internacional: 1 punto.

- Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine fuera de España o con emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito internacional: 1 punto.

4.2. Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guion: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guion.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación de las obras producidas: máximo 2 puntos.

- Explotación nacional: Si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o con emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) streaming de ámbito nacional o internacional: 1 punto.

- Explotación internacional: Si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine fuera de España o con emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito internacional: 1 punto.

5. Financiación asegurada y contratos: máximo 9 puntos.

Solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste en firme la cantidad en euros que se aporta al proyecto, no siendo válidas a efectos de esta valoración aquellos acuerdos que contengan fórmulas que supongan condiciones futuras o probables para la aportación de los fondos.

En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras de servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

La documentación acreditativa de los fondos comprometidos deberá indicar una cantidad económica igual o superior a la indicada en el formulario de solicitud para cada entidad correspondiente a cada uno de los documentos. En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud, o de no constar la cantidad en el formulario de solicitud, el documento no será tenido en cuenta.

5.1. Financiación asegurada: máximo 3 puntos.

Se valorará el porcentaje de financiación asegurada sobre el compromiso total de la producción. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.

- Financiación asegurada a partir del 30%: 3 puntos.

- Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

5.2. Contratos de coproducción o venta de derechos: máximo 6 puntos.

- Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito internacional o contrato de distribución con agencia de ventas internacionales: 3 puntos.

- Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito nacional o contrato con de distribución nacional con distribuidora: 2 puntos.

- Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico: 1 punto.

6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 17 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado serán desestimados.

6.1. Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado: máximo 6 puntos.

6.2. Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas: máximo 6 puntos.

6.3. Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados: máximo 5 puntos.

7. Calidad de la propuesta creativa: máximo 33 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 18 puntos en este apartado serán desestimados.

7.1. Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 9 puntos.

7.2. Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 15 puntos.

7.3. Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting: máximo 9 puntos.

Base 14. Procedimiento y órganos de valoración de los proyectos.

14.1. Comisión de Selección y Seguimiento.

La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco integrantes cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Cultura, y en concreto estará integrada por:

- Dos (2) representantes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

- Tres (3) representantes de la entidad colaboradora a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

14.2. Comité externo.

La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 6) y 7) de la base 13, será realizada por un comité externo nombrado por la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

El comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, atendiendo a la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso:

- Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes categorías audiovisuales objeto de estas bases reguladoras.

- Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General de Cultura y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.

Las personas integrantes de los comités externos deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

14.3. Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por la comisión de selección y seguimiento resultado de la revisión administrativa inicial de las solicitudes presentadas, el comité externo o los comités externos nombrados presentarán a la comisión de selección y seguimiento un informe técnico recogiendo el resultado de la valoración efectuada, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.

La comisión de selección y seguimiento otorgará la puntuación objetiva que corresponda asignar a cada solicitud de acuerdo con los criterios de puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 13 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que presentará al órgano instructor, que, a la vista del expediente y del informe de la comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.

Base 15. Resolución provisional y resolución definitiva.

15.1. Resolución provisional.

En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las productoras solicitantes propuestas como beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la productora interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional según el artículo 24.4 de la LGS.

La resolución provisional expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

15.2. Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo otorgado para la aceptación expresa de las productoras solicitantes propuestas como beneficiarias y presentación de alegaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará el Boletín Oficial de Canarias.

Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria como beneficiarias y sin necesidad de una nueva convocatoria, a aquellas solicitudes que hubieran sido propuestas para su selección por orden de puntuación obtenida en el informe propuesta de resolución provisional que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En ese caso y cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada, el órgano competente dará audiencia a la beneficiaria o beneficiarias, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1. de esta base, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

15.3. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN

Base 16. Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

2. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador. De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.

Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/ beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, la adquisición de derechos sobre el guion ni los trabajos previos de desarrollo del proyecto anteriores al inicio de la preproducción.

3. Se considerarán realizados dentro del periodo subvencionable los gastos realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

También se considerarán realizados dentro del periodo subvencionable aquellos gastos de desarrollo del proyecto realizados en los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud a la correspondiente convocatoria. En el caso de proyectos de animación o documentales, este plazo será de quince meses anteriores a la fecha de comienzo de la animación de personajes.

Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes y que estén contemplados en la última convocatoria de subvenciones al Desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural que haya sido publicada antes de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

4. El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre de 2026 y el de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2026.

5. El plazo de justificación podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la persona o entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y anualidad presupuestaria.

Base 17. Gastos subvencionables.

17.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.

1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base, y de acuerdo con las definiciones de la base 1, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indican en estas bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LGS.

De entre los gastos justificados, se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los gastos efectuados por las beneficiarias.

2. Se entiende que responden a la naturaleza de la actividad los gastos efectuados por cualesquiera de las coproductoras hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17.2. Coste de realización y límites porcentuales de determinados gastos.

Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del ICAA, se entenderá por coste de realización el coste reconocido de la obra audiovisual sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites:

- Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

- Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 5% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

- Gastos pagados a personas vinculadas a la productora beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS.

- A efectos de estas bases reguladoras, se consideran también gastos justificados aquellos gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad, hasta el límite del 8% del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.

17.3. Subcontratación.

La productora beneficiaria únicamente podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad. No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica conforme al artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015.

2. Cuando la actividad concertada con otras productoras exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o cuando se concierte con personas o entidades vinculadas, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se solicite expresamente al órgano concedente la autorización previa de la subcontratación. A tales efectos se deberá presentar la solicitud a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria adjuntando copia del contrato que se prevé firmar donde se recoja el porcentaje, capítulo y partida de gasto objeto de la subcontratación y las condiciones de la subcontratación así como declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente base y documentación de la base 11.2 en el caso de productoras socias de la AIE beneficiaria.

b) Que el contrato se celebre por escrito tras la autorización realizada y se adjunte copia del contrato firmado.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. Se admitirá la subcontratación en los tipos de gasto y por los límites siguientes:

a) En proyectos de animación se admitirá la subcontratación para gastos de personal con el límite máximo del 40% del coste total de la película/del compromiso de gasto de la productora o coproductoras beneficiarias y para actividades y servicios con productoras con el límite máximo del 10% del coste total de la película.

b) Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20%, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

c) En el caso de producciones de imagen real hasta el máximo del 40% del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las causas de exclusión de la base 7.1.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se trate de una de las productoras socias de la AIE beneficiaria y que reúna las condiciones para ser coproductora beneficiaria, debiendo aportarse la misma documentación exigida para las mismas en la base 11.2. De la misma forma, la empresa subcontratada deberá justificar sus gastos relativos a la actividad subvencionada en las mismas condiciones que la entidad beneficiaria.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 18. Abono y justificaciones parciales.

18.1. Estas subvenciones cuyo gasto tiene la consideración de plurianual se abonarán en forma de pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades previstas. Las beneficiarias deberán elegir para cada anualidad una de las dos formas de abono parcial que se detallan en esta base.

18.2. Dado el carácter plurianual del gasto derivado de las presentes subvenciones, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.

18.3. Para la justificación parcial de cada anualidad, deberá aportarse una cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará en los plazos previstos en la base 18.4 mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura acompañada de la cuenta justificativa simplificada con el siguiente contenido y a presentar a través del aplicativo establecido para la tramitación de la convocatoria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En el caso de subcontratación autorizada previamente conforme a lo previsto en la base 17.4, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con el mismo contenido de la productora subcontratada.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

18.4. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en firme y previa justificación de la forma siguiente:

- Un abono parcial del 15% de la subvención en el ejercicio 2023, previa justificación de dicha anualidad antes del 15 de diciembre de 2023.

- Un abono parcial del 35% de la subvención en el ejercicio 2024, previa justificación de dicha anualidad antes del 15 de noviembre de 2024.

- Un abono parcial del 40% de la subvención en el ejercicio 2025, previa justificación de dicha anualidad antes del 15 de noviembre de 2025.

- Un abono parcial del 10% de la subvención en el ejercicio 2026, previa justificación de dicha anualidad antes del 15 de noviembre de 2026.

La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en la base 19.

18.5. Constitución de garantía y demás condiciones para el abono anticipado.

1. Dadas las dificultades de financiación por las entidades audiovisuales beneficiarias y apoyo a este sector, se establece con carácter excepcional la posibilidad de solicitar abonos parciales anticipados por anualidad, conforme al apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2. Los abonos parciales anticipados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado más un 20% de dicho importe, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería.

La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono anticipado por el órgano concedente de la subvención. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.

3. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la LGS.

4. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:

- La justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

- Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

- Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

- Que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez o se haya autorizado al órgano concedente para la verificación de oficio, autorización que se presumirá concedida en el formulario de solicitud salvo que se deniegue expresamente la autorización.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

18.6. Devoluciones voluntarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 19. Justificación total de la subvención.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes están obligadas a entregar en todo caso una justificación total del proyecto antes del 30 de noviembre de 2026, independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

La justificación tendrá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, regulada en el artículo 27 en relación al artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, acompañada de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría a presentar a través del aplicativo establecido para la tramitación de la convocatoria.

19.1. Contenido y documentos adjuntos de la memoria de actuación.

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención contendrá la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.

La Memoria de actuación deberá incluir las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de estreno y una relación de los acuerdos de distribución y ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios, acompañada de los respectivos contratos.

La memoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

2. Certificado cultural expedido por el ICAA.

3. Contratos de ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios.

4. Materiales promocionales en los medios de comunicación, en formato digital de alta resolución, y como mínimo:

- El cartel de la obra.

- Fotos del rodaje (o del proceso de producción en caso de animación) y de la acción de la película.

- Tráiler.

- Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, “¿Cómo se hizo?”, entrevistas, etc.

5. Autorización para el uso de los materiales promocionales en los términos expresados en la base 8.

6. Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.

7. Autorización para el uso de la obra en los términos expresados en la base 8.

8. Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.

9. Certificados de situación censal de las personas canarias que figuran en la ficha técnica y artística de la obra y que ocupan cualesquiera de los puestos que son objeto de valoración de la base 13.

10. Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con las coproductoras. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

19.2. Contenido y documentos adjuntos de la memoria económica.

Memoria económica abreviada con el siguiente contenido:

1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la producción. Los gastos se ordenarán agrupados según el criterio de capítulos aplicado por el ICAA en su modelo de reconocimiento de costes. Por cada uno de los gastos, la relación clasificada contendrá los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable, impuesto soportado y capítulo del presupuesto al que se atribuye el gasto (conforme al modelo de presupuesto del ICAA a efectos del reconocimiento de coste). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, con referencia expresa a las desviaciones por capítulos.

En el caso de coproducciones, la relación de gastos abarcará los costes de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las coproductoras extranjeras. La relación de gastos deberá indicar claramente a qué coproductora corresponde cada gasto.

En el caso de subcontratación autorizada conforme a lo previsto en la base 17, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con el mismo contenido de la productora subcontratada.

Los datos de la relación clasificada serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación, acreditados mediante facturas ajustadas a los requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012), debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

2) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acompañe a la relación clasificada.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la LGS, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial los siguientes contratos, cuyas copias se aportarán junto con la restante documentación justificativa, así como los documentos que acrediten los gastos asociados, tanto de la beneficiaria como de la productora subcontratada que haya sido formalmente autorizada al efecto:

- Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarios y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos, documentos de identidad acreditativos de las personas trabajadoras y declaraciones RNT y RLC del personal ante la Seguridad Social y declaraciones modelos 111 y 190 de IRPF y sus correspondientes justificantes de pago.

- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

- Contratos relativos a la adquisición, autorización del uso o cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual, licencia de marca o relativos a otros derechos de propiedad industrial, derechos de imagen, etc. que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

b) Tenencia por parte de la beneficiaria de los certificados de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y verificación de los límites a los gastos establecidos en la base 17.

d) Tenencia por parte de la beneficiaria de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la beneficiaria.

e) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

f) En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en personas físicas y jurídicas canarias, revisión del porcentaje de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo un listado de estas personas y empresas.

g) Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

h) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

i) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

j) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

k) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película. En el caso de subcontratación autorizada con empresa vinculada, los gastos de personal de esta deberán justificarse conforme al apartado 1) de esta relación.

l) Indicación de pagos realizados a personas físicas con las que la productora tenga una relación de vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste del informe de auditoría de justificación, aun cuando la beneficiaria no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 20. Resolución de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.

Por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Base 21. Incumplimiento por parte del beneficiario.

21.1. Supuestos de incumplimiento.

La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 75% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto de la resolución.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si el coste reconocido del proyecto representa menos del 50% del compromiso de gasto y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la LGS (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

21.2. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural con el objeto de la resolución.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de mora de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda (Interés Legal del Dinero) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

21.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

21.4. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la LGS. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la LHPC.

Base 22. Mantenimiento de Inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

Ver anexo en la página 45396 del documento Descargar

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