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BOC Nº 161. Miércoles 16 de agosto de 2023 - 2837

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2837 ORDEN de 3 de agosto de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.

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BOC-A-2023-161-2837. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa suscrita por la extinta Dirección General de Cultura de fecha 6 de marzo de 2023, sobre bases y convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, con las categorías siguientes:

• Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

• Producción de cortometrajes.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Cultura del Departamento para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden n.º 347/2023, de 18 de mayo, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 45291 del documento Descargar

Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 22 de febrero de 2023, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre legalidad de las bases de fecha 10 de abril de 2023.

Sexto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable con fecha 2 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013).

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones, así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- El desarrollo de obras audiovisuales y la producción de cortos se caracterizan por tratarse de proyectos cuya ejecución se proyecta en el tiempo más allá del año natural abarcando varias anualidades, por lo que la valoración de la implantación de estas medidas de fomento del sector audiovisual canario, precisan de un mayor espacio temporal que permita una evaluación del impacto de las mismas una vez finalizados los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores, todo ello en base a lo previsto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, y artículo 5.2 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y visto el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes, series de televisión de ficción, animación o documentales, así como a la producción de cortometrajes.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.0200 P.I. 207G0041 “Estrategia Audiovisual de Canarias”, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:

Ver anexo en la página 45293 del documento Descargar

En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a la otra categoría en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

• Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.

• Producción de cortometrajes: 20.000,00 euros.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de prórroga de los plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES Y A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES PARA EL EJERCICIO 2023.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2023, para el desarrollo de las obras audiovisuales definidas en la presente base como largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes.

2. Las categorías objeto de subvención son las siguientes:

• Desarrollo de largometrajes y series de televisión.

• Producción de cortometrajes.

3. A efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para cada categoría, con los requisitos y exclusiones recogidos en las bases 6 y 7, las siguientes definiciones:

Por obra audiovisual se entiende aquella fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a llegar al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

Por desarrollo de obras audiovisuales se entienden aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, incluyendo entre otros: escritura, análisis y revisiones de guion; elaboración de biblia para serie; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dossier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración de storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; gestiones de precasting; realización de un teaser. A los efectos de la identificación de gastos de desarrollo, se estará a la lista de gastos subvencionables publicados en estas bases.

Por largometraje cinematográfico de ficción o animación se entiende aquella obra audiovisual que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

Por cortometraje se entiende la obra audiovisual que tenga 30 minutos de duración o menos, incluyendo los títulos de crédito.

Por documentales se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine.

Por series de televisión se entiende lo establecido en la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios deberá dar como resultado al menos 120 minutos.

Por productora se entiende a la persona física o jurídica legalmente constituida que desarrolle la actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados que ostenta la iniciativa y asume la responsabilidad del desarrollo y de la producción de la obra audiovisual.

Por productora independiente se entiende aquella que responde la definición de productora independiente que establece la Ley del Cine.

Por productoras solicitantes se entienden aquellas que, reuniendo los requisitos descritos en la base 5 para ser beneficiarias de subvención, se indican como coproductoras solicitantes en el formulario de solicitud. Al respecto, las productoras que reúnen los requisitos pero no indican en la solicitud su condición de solicitantes, serán consideradas coproductoras no solicitantes y, en su caso, no beneficiarias.

Por productoras beneficiarias se entienden aquellas productoras que, habiéndose presentado como solicitantes, son productoras o coproductoras de un proyecto beneficiario de subvención.

Por productoras no solicitantes se entiende aquellas productoras que son coproductoras de un proyecto objeto de solicitud pero no reúnen los requisitos para ser solicitantes o, aun reuniendo los requisitos, no expresan su condición de solicitantes. En el caso de que un proyecto que incluye coproductoras no solicitantes resulte beneficiario de subvención, las coproductoras no solicitantes serán consideradas coproductoras no beneficiarias.

Por compromiso de gasto se entiende el importe del coste previsto del proyecto declarado al momento de la solicitud de subvención como presupuesto subvencionable total que asumen las coproductoras en conjunto. A efectos del otorgamiento de la subvención objeto de estas bases reguladoras solo se tendrá en cuenta el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras solicitantes. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad se calcularán exclusivamente sobre la parte española.

Por actividad subvencionada se entiende el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras beneficiarias de cada proyecto.

Por coste del proyecto se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de todas las coproductoras, sean o no beneficiarias, para completar la producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea según la definición del coste de las películas recogido en la Ley del Cine en función de los gastos subvencionables y límites establecidos para cada categoría en las presentes bases o subsidiariamente en la Orden ECD/2784/2015, de reconocimiento de costes.

Por coste de realización se entiende el coste total del proyecto sin tener en cuenta los gastos de publicidad, informe de auditoría, copias, doblaje y subtitulado; así como los gastos sometidos a límites porcentuales tal como se definen en la base 17 “Gastos subvencionables”: producción ejecutiva, gastos generales, operaciones vinculadas y, en el caso de la categoría de producción de cortometrajes, gastos de reducción de huella de carbono.

Por coste de la actividad subvencionada se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de las coproductoras beneficiarias de cada proyecto.

Por coste reconocido del proyecto se entiende el coste del proyecto cuya justificación es correctamente realizada conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, una vez revisada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

Base 2. Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones es de quinientos veinte mil (520.000,00) euros. Las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto y para cada categoría se definen en la convocatoria de estas subvenciones.

Base 3. Principios generales y marco normativo.

1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (en adelante, Reglamento UE 1407/2013).

Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

2. En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante, LIS).

- Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (en adelante, LMREF), modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, modificado por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

- Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria.

3. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Base 5. Requisitos de las productoras beneficiarias.

1. Podrán presentarse a estas subvenciones y obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras conforme a las definiciones recogidas en la base 1 y, en concreto, las productoras que reúnan los tres requisitos siguientes:

a) Reunir los requisitos para ser considerada productora independiente.

b) Figurar inscrita en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las productoras solicitantes podrán presentar proyectos en los que participan como coproductoras o productoras únicas.

3. La solicitud la presentará la coproductora solicitante nombrada como “coproductora-gestora” a efectos de la tramitación de la convocatoria, señalando en la solicitud las que son coproductoras solicitantes y a las que no lo son, atendiendo a las definiciones de la base 1. Se señalarán, asimismo, los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra audiovisual y los porcentajes de compromiso de gasto de todas las coproductoras incluidas en la solicitud.

Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las productoras asociadas para el codesarrollo o la coproducción de la obra audiovisual donde consten los extremos anteriores. El nombramiento como “coproductora-gestora” de la productora solicitante debe realizarse otorgando poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación a efectos de la tramitación de la convocatoria y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria. El acuerdo debe tener una vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 16.

En el caso de solicitudes beneficiarias de subvención en las que haya más de una coproductora beneficiaria, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud.

4. También podrán presentarse a la convocatoria y obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) legalmente constituidas cuando reúnan los requisitos para ser consideradas productoras independientes, estén inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención y al menos una de las productoras socias de la AIE acredite todos los requisitos siguientes:

a) Reunir los requisitos para ser considerada productora independiente.

b) Figurar inscrita en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Contar con su domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Ostentar conforme escritura pública inscrita en el Registro Mercantil poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE a efectos de la tramitación de la correspondiente convocatoria con vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 16.

Serán aplicables los requisitos previstos en el apartado 5.2 en el caso de que la AIE no ostente el 100% de la titularidad de la obra audiovisual por haberse asociado con otras productoras a los efectos de la coproducción o codesarrollo de la obra audiovisual que se presente a la convocatoria.

5. Cada productora o conjunto de productoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptarán a trámite las dos que se hayan presentado primero y se desestimará el resto de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entenderá que existe vinculación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

6. En ningún caso será beneficiario de subvención más de un proyecto de una productora o coproductora beneficiaria dentro de una misma categoría. En el caso de que en una misma categoría resulten propuestos dos proyectos en los que participe la misma productora solicitante, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación total y, en caso de empate en la puntuación total, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación en el apartado 7) “Calidad de la propuesta creativa”, quedando el otro desestimado aunque su puntuación sea mayor que la de otras solicitudes.

Base 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

6.1. Requisitos generales.

1. Los proyectos deberán cumplir todos los requisitos previstos en los apartados siguientes, tanto requisitos generales como requisitos específicos para cada categoría conforme a las descripciones recogidas en la base 1.

2. No será admitida la solicitud de un proyecto que haya sido subvencionado en otra convocatoria de subvenciones al desarrollo de proyectos o producción de cortometrajes del Gobierno de Canarias y cuyas productoras beneficiarias no hayan renunciado expresamente.

3. No podrá presentarse el mismo proyecto en ambas categorías. En ningún caso será admitida una solicitud en ambas categorías. Es responsabilidad de las solicitantes indicar claramente en la solicitud a cuál de las dos categorías desea presentarse.

4. La coproductora solicitante o conjunto de coproductoras solicitantes deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra.

5. Las productoras solicitantes deberán acreditar la titularidad de la obra audiovisual mediante contrato de cesión de derechos u opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes. No será admitida más de una solicitud para la subvención del mismo proyecto por distintas productoras.

6.2. Requisitos para la categoría de de desarrollo de largometrajes y series de televisión.

Podrán presentarse en esta categoría los proyectos de desarrollo de obra audiovisual que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: largometraje de ficción, animación o documental o serie de televisión de ficción, animación o documental.

2. Los proyectos deberán contar como mínimo, en dos (2) de los tres (3) puestos siguientes, con una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guion.

6.3. Requisitos para la categoría de producción de cortometrajes.

En esta categoría podrán presentarse proyectos de producción de cortometrajes que reúnan los siguientes requisitos.

1. Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental.

2. Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto, y, en su caso, la aprobación de coproducción internacional del ICAA, que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.

3. Los proyectos deberán contar como mínimo, en tres (3) de los seis (6) puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) En el caso de obras de ficción o documental: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

b) En el caso de obras de animación: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

Base 7. Motivos de exclusión.

7.1. Motivos de exclusión de solicitantes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

1. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos para resultar beneficiarias recogidos en la base 5.

2. Las productoras cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores incluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013.

3. Las productoras incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

4. Las productoras que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias al desarrollo o a la producción para otros proyectos audiovisuales y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.

5. Las productoras que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en la base 6.

2. Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de proyecto subvencionables para cada categoría tal como se recogen en la base 6.

3. Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

4. Obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

5. Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

6. Obras que por su contenido puedan ser calificadas de “película X”.

7. Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

8. Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

9. Proyectos de desarrollo de temporadas de series o subseries de series de televisión que hayan recibido subvención en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.

10. Proyectos de desarrollo que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, cuando otros dos títulos de la serie hayan recibido subvención del Gobierno de Canarias en la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.

Base 8. Obligaciones de las productoras beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

Son obligaciones generales de las productoras beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

1. En relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta obligación también viene referida a las obligaciones recogidas en el artículo 38.1.d) del Reglamento de LMREF.

2. En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) de la citada disposición relativa a disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

3. En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la LGS de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 16.

8.2. Obligaciones de difusión comunes.

1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la LGS, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.

2. En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias. Estas obligaciones de inclusión de imágenes corporativas gráficas y leyendas se extenderán a los materiales promocionales del proyecto producidos por la beneficiaria o cualquiera de sus coproductoras.

3. Las beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias” siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo de la marca “Canary Islands Film” y el del Gobierno de Canarias serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

4. Las beneficiarias deberán depositar una copia de la obra, en el archivo de Filmoteca Canaria, para sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico canario.

5. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural los materiales empleados en la promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación. Estos materiales, que deberán entregarse exclusivamente en formato digital de alta resolución, incluirán como mínimo:

- El cartel de la película.

- Fotos del rodaje (o del proceso de producción en caso de animación) y de la acción de la película.

- Tráiler.

- Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, “Cómo se hizo”, entrevistas, etc.

6. Las beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultual del Gobierno de Canarias y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de estos materiales en sus actividades de promoción, a utilizar estas imágenes y avances dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario.

7. Asimismo, las beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de la película en sus actividades de promoción y difusión del patrimonio cinematográfico canario, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural solicitará a la beneficiaria la oportuna autorización, pudiendo manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando se considere de forma razonable que ello pueda perjudicar la explotación de la misma.

8. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicar el estreno de la obra audiovisual a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural con al menos diez (10) días hábiles previos a la fecha de dicho estreno.

9. Estas obligaciones de difusión se extienden a los proyectos de ambas categorías. Los proyectos de desarrollo, en el caso de que lleguen a producirse, aunque se produjera cambio de título o de productora titular del proyecto, están sujetos a las mismas obligaciones. La productora beneficiaria será en todo caso responsable del cumplimiento de estas condiciones.

8.3. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

8.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.

Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la base 19.

Base 9. Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

1. Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la UE.

2. De acuerdo con los límites establecidos en dicha norma, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras no podrá superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de “empresa única” recogido en el artículo 2.2 del citado Reglamento.

3. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. El artículo 38.1.d) del Reglamento de LMREF, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Base 10. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto beneficiario no podrá superar los siguientes límites:

a) El importe máximo que establezca la convocatoria.

b) El importe del compromiso de gasto de la productora solicitante o, en el caso de coproducción, de todas las coproductoras solicitantes.

c) El coste reconocido de la actividad subvencionada ni del proyecto al momento de la justificación.

Asimismo, la suma de todas las ayudas públicas o privadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar el coste reconocido del proyecto.

2. En el caso de proyectos con varias coproductoras, la cuantía de la ayuda se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y en función del compromiso de gasto de cada una, como se recoge en la base 5.

Base 11. Solicitudes.

11.1. Formulario de solicitud y aspectos generales de la documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas subvenciones, incluidas las de personas físicas y jurídicas. A las primeras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.

3. La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria.

4. El formulario de solicitud del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

5. Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf. Dado el volumen de documentación que debe acompañar a la solicitud, cada documento deberá marcarse con el código correspondiente y se evitará la acumulación de varios documentos en un mismo archivo a efectos de facilitar la valoración de los mismos. El listado con los códigos para marcar cada uno de los documentos en el momento de la solicitud se encuentra en las páginas finales de estas bases.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la productora solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y Patrimonio Cultural, pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

- Verificación de los datos de identidad.

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 RLGS a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) LGS.

No obstante, la productora solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 LPACAP.

7. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la productora solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

8. Una vez firmada y registrada la solicitud, la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

9. Las productoras solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11.2. Contenido del formulario de solicitud.

El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:

1. Identidad de la productora solicitante y de todas las coproductoras y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

2. Tipo de proyecto que se presenta, título y duración prevista de la obra.

3. Categoría a la que se presenta la solicitud.

4. Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad autónoma de Canarias y la condición de mujer.

5. Experiencia acreditada de determinadas personas de la ficha técnica que ocupan puestos de responsabilidad en la producción.

6. Indicación, en su caso, de si el proyecto reúne las condiciones para obtener puntuación en el criterio de la base 13 “Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria” y en qué documentos y páginas o apartados de los documentos puede verificarse.

7. Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora, indicando las que son solicitantes y las que no lo son. En ningún caso el importe de compromiso de gasto de la coproductora solicitante o del conjunto de coproductoras solicitantes podrá ser inferior a la cuantía de subvención solicitada.

Se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento. El porcentaje se calculará sobre el total del compromiso de gasto, excepto en el caso de coproducciones internacionales, en las que el porcentaje se calculará exclusivamente del compromiso de gasto de la parte española.

8. Cuantía de subvención solicitada.

9. En el caso de los proyectos de desarrollo, presupuesto detallado del plan de desarrollo.

10. Formulario del plan de financiación del proyecto objeto de la subvención solicitada que incluirá, indicando cantidades comprometidas o previstas:

- Fuentes públicas confirmadas.

- Fuentes públicas previstas.

- Fuentes privadas confirmadas.

- Fuentes privadas previstas.

- Fondos propios.

Se entenderá que una fuente de financiación está acreditada cuando cumple los requisitos de valoración de la base 13. En el caso de los proyectos de desarrollo, que no reciben puntuación por la financiación asegurada, no será necesario acreditar estas fuentes, si bien las productoras podrán adjuntar la documentación acreditativa que deseen para su valoración por el Comité.

11. Declaraciones responsables y autorizaciones sobre los siguientes extremos:

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición de productora independiente.

- Declaración responsable de que el proyecto reúne todos los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedito por el ICAA, con indicación expresa de los requisitos que reúne.

- Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS.

- Declaración responsable sobre relación de vinculación con otras productoras conteniendo la identificación de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del gobierno de Canarias con la que la productora solicitante o coproductoras que reúnan las condiciones para ser beneficiarias tengan relación de vinculación conforme a lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

11.3. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos de las coproductoras solicitantes que se detallan a continuación:

1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.

a) En el caso de personas físicas: copia del documento de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas:

- NIF o documento equivalente de la productora.

- Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

- Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

- Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

c) Certificado de situación censal de la productora o coproductoras solicitantes emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados.

d) Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se consultará de oficio el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

11.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.

1. Documentación relativa a la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico.

a) Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento a los efectos de recibir puntuación recogida en la base 13, las productoras podrán aportar certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística. Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación el equipo que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la citada base.

b) Para la valoración del subapartado del formulario relativo al fomento de la inclusión, se valorarán los contratos y certificados con las características detalladas en la base 13.

2. Documentación relativa a la trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave:

Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación relativa al historial del equipo la trayectoria que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la base 13. La productora solicitante deberá indicar claramente en el formulario de solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado.

2.1. Historial de la productora o de las personas a cargo de la producción ejecutiva:

a) Opcionalmente, documento de libre redacción que incluya la trayectoria de las coproductoras y/o de las personas a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el comité externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de la productora o los responsables de la producción ejecutiva.

b) Opcionalmente, documentación acreditativa del historial que consta en la solicitud: para la valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, las productoras solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras producidas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en la base 13.

2.2. Historial de las personas clave del equipo creativo, artístico y técnico:

a) Opcionalmente, documento de libre redacción que incluya la trayectoria del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guion.

b) Opcionalmente, documentación acreditativa del historial de la solicitud: para la valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, las productoras solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras declaradas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en la base 13.

3. Presupuesto, plan de trabajo y plan de financiación:

a) En el caso de solicitudes de producción de cortometraje, presupuesto de producción según modelo descargable del ICAA. En el caso de solicitudes de desarrollo, hoja resumen del presupuesto de producción estimado según modelo descargable del ICAA. Este documento no es un presupuesto del desarrollo, que se presenta dentro del formulario, sino una estimación del coste de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. Por lo tanto, no es necesario un presupuesto completo, sino la hoja resumen.

b) Cronograma de trabajo del proyecto. En el caso de producción de cortometrajes, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica de las fechas de inicio y fin de rodaje.

c) Documentos que acrediten la financiación asegurada del plan de financiación expresado en el formulario. A los efectos de recibir la puntuación recogida en la base 13, solo podrán valorarse las fuentes de financiación que se acrediten conforme a los requisitos establecidos en la citada base.

- Opcionalmente, un documento de redacción libre explicando el plan de financiación de la obra. Este documento será complementario a los datos de financiación que aparecen en la solicitud, y en ningún caso sustituirá a dicho formulario. En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud o con los documentos que lo acreditan, este documento no será tenido en cuenta.

- En el caso de coproducciones, es obligatorio aportar los acuerdos de coproducción o codesarrollo, en los que constará la titularidad sobre la obra de cada coproductora y el nombramiento de la solicitante como productora gestora en los términos descritos en la base 5.

Adicionalmente, a efectos de su valoración por el Comité y la Comisión, las solicitantes de producción de cortometrajes podrán incluir y acreditar las siguientes fuentes de financiación:

- Resoluciones definitivas de subvenciones, ayudas u otro tipo de aportaciones públicas o privadas.

- Contratos de adquisición de derechos de explotación de la obra. Serán válidos contratos con distribuidoras nacionales, operadores de televisión nacionales e internacionales, contratos con agencias de venta internacionales, así como contratos con plataformas de streaming.

- Coproducciones financieras privadas, sustentadas por un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

- Recursos propios aportados por cualesquiera de las coproductoras de la obra, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito bancario.

d) Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo con indicación de público objetivo. El plan podrá incluir estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.

- Opcionalmente, se podrá entregar historial de la distribuidora y/o agencia de ventas con la que se firmado acuerdo de distribución o ventas, con mención empresa del historial de obras anteriores. En el caso de distribuidoras o agencias de reciente creación (2 años), podrá entregarse curriculum vitae de los responsables de la empresa.

4. Guion y proyecto creativo.

a) Sinopsis argumental.

b) Guion. En el caso de documentales, escaleta o tratamiento, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de proyectos de desarrollo, podrá entregarse un tratamiento, en cuyo caso deberán incluirse al menos dos escenas dialogadas. En el caso de series, deberá entregarse al menos el tratamiento y escenas dialogadas del episodio piloto y podrá incluirse un tratamiento explicativo de la serie completa.

c) Contrato de derechos sobre el guion original y, en su caso, la obra u obras originales que adapta. En el caso de proyectos de desarrollo, podrá entregarse opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes.

d) Memoria explicativa del proyecto, que podrá incluir, entre otros contenidos:

- Memoria explicativa por la persona o personas a cargo de la producción ejecutiva.

- Memoria explicativa por la persona o personas a cargo de la dirección y del guion.

- Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.

- Enlaces a videos de trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada a través de enlace web para su visionado, no siendo viable adjuntar vídeos.

5. Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

Base 12. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme a lo previsto en el citado Reglamento y mediante la celebración del oportuno convenio se designará la entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en la base 13, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

4. Los interesados disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la LPACAP, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 LPACAP.

Base 13. Criterios de valoración de los proyectos.

13.1. Aplicación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de los subapartados 13.2 y y 13.3 de la presente base. El comité externo de valoración puntuará los apartados 6 y 7 de los subapartados 13.2 y 13.3 presente base.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados 6. “Viabilidad económica del proyecto” o 7. “Calidad de la propuesta creativa” de la presente base.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7. En caso de empate también en ese apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado antes.

13.2. Criterios de valoración de los proyectos de desarrollo de largometrajes y series de televisión.

1. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 12 puntos.

Equipo con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

- Producción ejecutiva: 4 puntos.

- Dirección: 4 puntos.

- Guionista: 4 puntos.

2. Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria: máximo 3 puntos.

La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:

a) Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

b) Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

c) Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3. Fomento de la igualdad: máximo 8 puntos.

3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 7 puntos.

Se valorarán que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

- Dirección: 3 puntos.

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

3.2. Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 1 punto.

Con el fin de incentivar la igualdad de trato, se otorgará 1 punto si alguna de las personas que ocupa los puestos anteriores tienen discapacidad reconocida (a partir de un 33%).

Para obtener dicha puntuación será necesario aportar el contrato de dicha persona con la productora solicitante o con una de las coproductoras solicitantes. Los contratos deberán incluir un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas contratadas.

4. Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 10 puntos.

La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales con certificado de nacionalidad expedido por el ICAA. En el caso de series de televisión, se podrá aportar certificado de calificación por edades y contrato de adquisición de derechos de emisión con cadena de televisión de ámbito estatal. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o código ISAN.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.

- Contratos con distribuidoras nacionales.

- Contratos con agentes de ventas internacionales.

- Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.

- Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.

- Liquidaciones por derechos de autor.

- Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en standard en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.

4.1. Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 5 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas:

- Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.

- Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 2 puntos.

4.2. Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guion: máximo 5 puntos.

A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guion.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas:

- Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.2.a) ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.

- Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.2.a) ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 2 puntos.

5. Trayectoria del proyecto: máximo 4 puntos.

Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones en metálico con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva. No se valorará la mera selección o participación en un laboratorio o evento similar, ni haber sido beneficiario de una beca o bonificación similar destinada a la participación en dicho laboratorio. Solo en el caso del Laboratorio de Desarrollo de Documentales de Creación y Cine de Realidad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, (CREADOC), el Laboratorio de Escritura Audiovisual de Canarias (LEAC), Laboratorio de Guion IsLABentura Canarias, o cualquier otro laboratorio de creación de guiones organizado por el Gobierno de Canarias, en su sección profesional, sí se valorará la selección.

- Ayudas o distinciones de ámbito internacional: máximo 3 puntos.

- Ayudas o distinciones de ámbito nacional: máximo 2 puntos.

- Ayudas o distinciones de ámbito autonómico: máximo 1 punto.

6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 21 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado serán desestimados.

6.1. Plan de trabajo del desarrollo: foros o mercados a los que asistir, así como otro tipo de reuniones o acciones, adecuación de estos foros, mercados o acciones al proyecto, materiales: máximo 7 puntos.

6.2. Viabilidad económica y adecuación del plan y del presupuesto estimado para el proyecto que se planea producir: máximo 7 puntos.

6.3. Potencial del proyecto para la coproducción, la difusión y la comercialización nacional e internacional: máximo 7 puntos.

7. Calidad de la propuesta creativa: máximo 42 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 22 puntos en este apartado serán desestimados.

7.1. Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 12 puntos.

7.2. Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 18 puntos.

7.3. Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 12 puntos.

13.3. Criterios de valoración de los proyectos de producción de cortometraje.

1. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 20 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada posición, excepto en el caso de la persona intérprete protagonista. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones: máximo 20 puntos.

a) En el caso de cortometrajes de ficción:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Dirección de fotografía: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- 1.º Ayudante de dirección: 2 puntos.

- Intérprete protagonista: 2 puntos.

b) En el caso de cortometraje documental:

- Producción ejecutiva: 3 puntos.

- Dirección: 3 puntos.

- Guionista: 3 puntos.

- Dirección de fotografía: 3 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Jefatura de sonido directo: 2 puntos.

c) En el caso de cortometraje de animación:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Dirección de animación: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- Supervisión SB: 2 puntos.

- Supervisión Layout: 2 puntos.

- Supervisión look-development: 2 puntos.

2. Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias: máximo 6 puntos.

2.1. Inversión en personas físicas y jurídicas de Canarias: hasta 3 puntos.

Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.

- Compromiso de gasto del 76% o más: 3 puntos.

- Compromiso de gasto del 67 al 75,99%: 2 puntos.

- Compromiso de gasto del 50 al 66,99%: 1 punto.

2.2. Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.

La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:

- Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

- Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

- Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3. Fomento de la igualdad y la inclusión: máximo 11 puntos.

3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.

Se valorarán que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) Ficción:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

b) Documental:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Compositor de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Jefatura de sonido directo: 1 punto.

c) Animación:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Dirección de animación: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

- Supervisión SB o supervisión Layout: 1 punto.

3.2. Fomento de la inclusión de personas con discapacidad: 2 puntos.

Se otorgará 1 punto por contratar, al menos, a una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en cualquier puesto dentro del equipo artístico o técnico del proyecto. Los contratos deberán incluir un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas contratadas.

Para obtener dicha puntuación será necesario entregar el contrato entre cualquiera de las coproductoras españolas del proyecto y la persona o personas con discapacidad. Estos contratos de trabajo tendrán, al menos, una duración de 10 días si se ha contratado a una persona con discapacidad, o de, al menos, 5 días por persona cuando se haya contratado a dos o más personas con discapacidad. No se exigirá una duración mínima cuando los contratos se realicen a personal artístico.

4. Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.

Para acreditar la selección de cortometrajes se podrá adjuntar un enlace directo al sitio oficial o una copia del festival del programa o muestra con el que poder constatar la selección.

4.1. Trayectoria de la socia coproductora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva en nombre de la socia coproductora: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras que no reúne los requisitos para ser coproductora solicitante o beneficiaria, o por cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva contratada por estas coproductoras.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.

b) Explotación y difusión de las obras producidas: máximo 2 puntos.

- Explotación nacional o internacional: Si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

- Explotación o palmarés de cortometrajes: Si cualquiera de los cortometrajes del apartado 4.1.a) ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional o ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el listado de festivales de las últimas páginas de estas bases: 2 puntos.

4.2. Trayectoria de la persona a cargo del guion o de la dirección: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o el guion del proyecto. En el caso de series, solo podrán valorarse personas que estén a cargo al menos de una tercera parte de la duración total de la serie.

a) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.

b) Explotación y difusión de las obras producidas: máximo 2 puntos.

- Explotación nacional o internacional: Si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.2.a) ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

- Explotación o palmarés de cortometrajes: Si cualquiera de los cortometrajes del apartado 4.2.a) ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional o ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el listado de festivales de las últimas páginas de estas bases: 2 puntos.

5. Financiación asegurada: máximo 3 puntos.

Se valorará el porcentaje de financiación asegurada sobre el compromiso total de la producción. A efectos de valorar el porcentaje de financiación asegurada solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.

- Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

- Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 10 puntos en este apartado serán desestimados.

6.1. Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado: máximo 6 puntos.

6.2. Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas: máximo 6 puntos.

6.3. Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados: máximo 6 puntos.

7. Calidad de la propuesta creativa: máximo 36 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 19 puntos en este apartado serán desestimados.

7.1. Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 11 puntos.

7.2. Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 14 puntos.

7.3. Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 11 puntos.

Base 14. Procedimiento y órganos de valoración de los proyectos.

14.1. Comisión de Selección y Seguimiento.

La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco integrantes cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y en concreto estará integrada por:

- Dos (2) representantes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

- Tres (3) representantes de la entidad colaboradora a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

14.2. Comité externo o comités externos por cada categoría.

La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 6) y 7) de las bases 13.2 y 13.3, será realizada por un comité externo nombrado por la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, para ambas categorías o un comité externo para cada categoría.

Cada comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, atendiendo a la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso:

- Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes categorías audiovisuales objeto de estas bases reguladoras.

- Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General de Cultura y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.

Las personas integrantes de los comités externos deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

14.3. Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por la comisión de selección y seguimiento resultado de la revisión administrativa inicial de las solicitudes presentadas, el comité externo o los comités externos nombrados presentarán a la comisión de selección y seguimiento un informe técnico recogiendo el resultado de la valoración efectuada, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.

La comisión de selección y seguimiento otorgará la puntuación objetiva que corresponda asignar a cada solicitud de acuerdo con los criterios de puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 13.2 y de la base 13.3 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que presentará al órgano instructor, que, a la vista del expediente y del informe de la comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.

Base 15. Resolución provisional y resolución definitiva.

15.1. Resolución provisional.

En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las productoras solicitantes propuestas como beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la productora interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional según el artículo 24.4 de la LGS.

La resolución provisional expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

15.2. Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo otorgado para la aceptación expresa de las productoras solicitantes propuestas como beneficiarias y presentación de alegaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria como beneficiarias y sin necesidad de una nueva convocatoria, a aquellas solicitudes que hubieran sido propuestas para su selección por orden de puntuación obtenida en el informe propuesta de resolución provisional que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En ese caso y cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada, el órgano competente dará audiencia a la beneficiaria o beneficiarias, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1 de esta base, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

15.3. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado siguientes:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN

Base 16. Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en esta convocatoria comienza el 1 de enero de 2023 y finaliza el 15 de noviembre de 2025.

El plazo de ejecución podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la beneficiaria que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y anualidad presupuestaria.

Base 17. Gastos subvencionables.

17.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.

1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la Base 1, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LGS.

De entre los gastos justificados, se consideran gastos subvencionables los gastos efectuados por las coproductoras beneficiarias.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17.2. Gastos subvencionables en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión.

Se consideran gastos subvencionables imputables a la productora o productoras beneficiarias en esta categoría a efectos de integrar el coste del proyecto los gastos que se desglosan a continuación:

1. Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo.

- Guion: elaboración del guion, escritura y reescritura. Al menos un 20% de la cuantía de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guion pagados a las personas guionistas que constan en la ficha técnica de la solicitud. Este requisito no será exigible cuando las personas guionistas del proyecto tengan relación de vinculación con cualquiera de las coproductoras.

- Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.

- Traducción del guion y otros materiales propios del desarrollo.

- Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela ...) y derechos de adaptación.

2. Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.

- Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.

- Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.

- Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.

- Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.

- Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.

- Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.

- Gastos de elaboración de un plan de marketing, de distribución y explotación que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución y explotación en los mercados nacional e internacional.

3. Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto.

- Memoria de presentación del proyecto.

- Gastos de elaboración del dossier de ventas.

- Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.

- Story board.

- Diseño y elaboración de material promocional impreso.

- Diseño y elaboración de página web del proyecto.

4. Producción ejecutiva y otros gastos.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en este apartado, si bien estarán sometidos a un límite porcentual sobre al coste de realización.

Se entenderá como coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los gastos justificados en los otros tres apartados (Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo, Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción, Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto):

- Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización.

- Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

- Gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad beneficiaria o cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

17.3. Gastos subvencionables en la categoría de producción de cortometrajes.

Se consideran gastos justificados imputables a las productoras beneficiarias los gastos efectuados por las beneficiarias hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Asimismo, no será computable como gasto subvencionable el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor del cortometraje cuando sea empresario individual en los términos que recoge la letra ñ) del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015.

Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del ICAA, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental.

1. Límites a los gastos subvencionables.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites:

- Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

- Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

- Gastos pagados a personas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

- A efectos de estas bases reguladoras, se consideran también gastos justificados aquellos gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad, hasta el límite del 8% del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.

17.4. Subcontratación en la categoría de producción de cortometrajes.

La productora beneficiaria únicamente podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad. No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica conforme al artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015.

2. Cuando la actividad concertada con otras productoras exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o cuando se concierte con personas o entidades vinculadas, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se solicite expresamente al órgano concedente la autorización previa de la subcontratación. A tales efectos se deberá presentar la solicitud a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria adjuntando copia del contrato que se prevé firmar donde se recoja el porcentaje, capítulo y partida de gasto objeto de la subcontratación y las condiciones de la subcontratación así como declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente base y documentación de la base 11.2 en el caso de productoras socias de la AIE beneficiaria.

b) Que el contrato se celebre por escrito tras la autorización realizada y se adjunte copia del contrato firmado.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. Se admitirá la subcontratación en los tipos de gastos y por los límites siguientes:

a) En proyectos de animación se admitirá la subcontratación para gastos de personal con el límite máximo del 40% del coste total de la película, del compromiso de gasto de la productora o coproductoras beneficiarias y para actividades y servicios con productoras con el límite máximo del 10% del coste total de la película.

b) Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20%, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

c) En el caso de producciones de imagen real hasta el máximo del 40% del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las causas de exclusión de la base 7.1.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se trate de una de las productoras socias de la AIE beneficiaria y que reúna las condiciones para ser coproductora beneficiaria, debiendo aportarse la misma documentación exigida para las mismas en la base 11.2. De la misma forma, la empresa subcontratada deberá justificar sus gastos relativos a la actividad subvencionada en las mismas condiciones que la entidad beneficiaria.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 18. Abono y justificaciones parciales.

18.1. Dadas las dificultades de obtención de financiación por las entidades beneficiarias y facilitar esta a las entidades beneficiarias e impulsar al sector audiovisual, el abono de la subvención se realizará mediante abonos anticipados parciales sin necesidad de constituir garantía al efecto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la siguiente forma:

Abono en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Los abonos en esta línea de subvención se efectuarán en la forma siguiente:

- Un abono anticipado parcial en el ejercicio 2023 del 21% del importe de la subvención.

- Un abono anticipado parcial del 50% del importe de la subvención en el ejercicio 2024, previa justificación parcial de la cantidad abonada en el año anterior.

- Un abono anticipado parcial del 29% del importe de la subvención en el ejercicio 2025, previa justificación de la cantidad abonada en el año anterior.

Abono anticipado en la categoría de producción de cortometrajes.

- Un abono anticipado parcial en el ejercicio 2023 del 20% del importe de la subvención.

- Un abono anticipado parcial del 70% del importe de la subvención en el ejercicio 2024, previa justificación parcial de la cantidad abonada en el año anterior.

- Un abono anticipado parcial del 10% del importe de la subvención en el ejercicio 2025, previa justificación de la cantidad abonada en el año anterior.

18.2. El plazo para la justificación parcial de las anualidades abonadas anticipadamente, finaliza el 30 de noviembre del ejercicio siguiente al que corresponda la anualidad anticipada, para lo que deberá aportarse una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad durante la anualidad en cuestión, con los datos siguientes referidos a las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. La justificación de cada anualidad se efectuará sin perjuicio de la comprobación final conforme a lo previsto en la base 19.

18.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 19. Justificación total de la subvención.

19.1. Plazos y documentación necesaria para la justificación.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

La justificación total deberá presentarse en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente al final del plazo de ejecución previsto.

La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las especificaciones que se indican en esta base para cada categoría. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural acompañada de la cuenta justificativa simplificada a presentar a través del aplicativo establecido para la tramitación de la convocatoria.

La justificación deberá acompañarse en todo caso de una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la productora solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 40% de las beneficiarias de la convocatoria la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje señalado obedecen al importe total de la convocatoria junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

El órgano concedente podrá requerir a otras beneficiarias la documentación relacionada o parte de ella cuando así lo estime oportuno tras examinar la cuenta justificativa.

La documentación requerida en su caso será:

a) Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

A este respecto las beneficiarias deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No se admitirán gastos sin el correspondiente justificante de pago o cuyo pago realizase en efectivo. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19.2. Contenido de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión.

La cuenta justificativa simplificada para la categoría de desarrollo de largometrajes y series deberá incluir el siguiente contenido:

19.2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con el siguiente contenido acreditando el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

a) Memoria explicativa de las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, así como las acciones que se planean para el futuro.

b) Una copia del guion completo y corregido o del tratamiento argumental en caso de documental. Si existe nueva versión del guion, justificante de inscripción del guion en el Registro de propiedad intelectual o registro de igual validez.

c) En su caso, contrato firmado por los guionistas incorporados al proyecto durante el proceso de desarrollo.

d) Plan de producción estimado de la obra.

e) Resumen del presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de hoja “Resumen Complementario” del modelo de presupuesto (en su caso, del modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA.

f) Plan de financiación revisado.

g) Material de promoción del proyecto en archivo pdf.

h) Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo. En su caso, acreditación de fuentes de financiación comprometidas.

i) Propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y productor ejecutivo. En su caso, lista de los jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco artístico. Adjuntar, si es posible, cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales incluidos en esas listas.

j) Declaración jurada de relaciones de vinculación con el equipo. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que han trabajado efectivamente en el proceso de desarrollo y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

k) Memoria sobre lugares de rodaje tentativos.

19.2.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La relación de gastos se ordenará respetando el orden de apartados de clasificación de gastos subvencionables de la base 18.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

19.3. Contenido específico de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de producción de cortometraje.

19.3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con el siguiente contenido acreditando el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

Las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de estreno.

La memoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

b) Contratos de ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios.

c) Materiales promocionales en los medios de comunicación, en formato digital de alta resolución, y como mínimo:

- El cartel de la obra.

- Fotos del rodaje (o del proceso de producción en caso de animación) y de la acción de la película.

- Tráiler.

- Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio.

Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, “Cómo se hizo”, entrevistas, etc.

d) Autorización para el uso de la obra y de los materiales promocionales de la misma con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias y a la entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria.

e) Acreditación del depósito en el archivo de Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.

f) Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.

g) Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que han trabajado en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

19.3.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en Canarias, la cuenta justificativa deberá indicar claramente los gastos que corresponden a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal, sede o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

19.3.3. Deberá entregarse cumplimentado el modelo de reconocimiento de costes (en su caso, el modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA.

19.3.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Base 20. Resolución de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.

Por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Base 21. Incumplimiento por parte del beneficiario.

21.1. Supuestos de incumplimiento.

La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 75% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, con el objeto de la resolución.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si el coste reconocido del proyecto representa menos del 50% del compromiso de gasto y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la LGS (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

21.2. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura con el objeto de la resolución.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de mora de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda (Interés Legal del Dinero) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

21.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

21.4. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la LGS. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la LHPC.

Base 22. Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

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