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BOC-A-2023-161-2836.
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Analizadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido, y en particular, el procedimiento de concesión en ella establecido, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1.º El 13 de enero de 2023 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Canario de Empleo, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido, en cumplimiento de la prevención contenida en los artículos 1, 2 y 8 del Real Decreto 818/2021, respetando el objeto, los criterios y las cuantías de referencia de subvención establecidos como comunes y de obligada observación.
La Orden, de acuerdo con su disposición final segunda, ha entrado en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2.º Las citadas bases contemplan una serie de medidas concretas, cuyo objetivo común declarado no es otro que lograr la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario y fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los CEE, que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.
3.º La base sexta, reguladora del régimen común de presentación de solicitudes para cada una de las medidas, determina, en su punto 2, in fine, que: “Mediante Resolución de la Dirección del SCE se establecerá, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para las medidas A.1, A.2, A.3, B.1 y B.2. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias”.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo previsto en la base reguladora sexta, punto 2, así como en la disposición adicional única de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Canario de Empleo, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.
Segunda.- De conformidad con la prevención contemplada en el punto segundo de la base reguladora sexta, corresponde que, en cada ejercicio presupuestario, la Dirección del SCE dicte Resolución por la que se establezcan los plazos de presentación de solicitudes de subvención, para las medidas A.1, A.2, A.3, B.1 y B.2, todas ellas sometidas al régimen de concesión directa.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de subvención directa, para las medidas A.1, A.2, A.3, B.1 y B.2:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN,
PARA EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023
Ver anexo en la página 45288 del documento Descargar
Las solicitudes, de acuerdo con la Orden, deberán presentarse a través de los procedimientos electrónicos siguientes:
Ver anexo en la página 45288 del documento Descargar
Segundo.- Para la medida B3, será la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva que se apruebe, la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes de subvención, de conformidad con lo contemplado en la Orden de 30 de diciembre de 2022, y demás normativa aplicable al régimen de concesión de subvenciones.
Tercero.- La vigencia de la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se extiende hasta el 12 de julio de 2023, inclusive, siendo sustituida a partir de entonces por la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 30 de diciembre de 2022.
Ello implica que, en el mes de julio de 2023, coexisten ambas regulaciones, lo que tiene una directa y especial incidencia en la medida B.1 “Coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en los Centros Especiales de Empleo”, por un lado, a la hora de establecer el plazo para presentar la solicitud de subvención correspondiente a los costes del mes de julio de 2023, y por el otro, a la hora de determinar el importe de la subvención a conceder, por los costes salariales devengados en dicho mes.
Cuarto.- En consonancia con esta coexistencia, se estima oportuno establecer el siguiente régimen, respecto de las solicitudes de subvención por los costes salariales devengados en el mes de julio 2023, al amparo de la medida B.1:
A) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN:
- La subvención correspondiente a la medida B.1 “Coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en los Centros Especiales de Empleo”, correspondiente al mes de julio 2023, se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE SUBVENCIÓN A CONCEDER:
A la hora de determinar el importe de la subvención directa a conceder por los costes salariales del mes de julio de 2023, se estará al siguiente régimen:
1) Por un lado, el importe de las subvenciones directas a percibir por los costes salariales devengados hasta el 12 de julio de 2023, inclusive, se calculará de acuerdo con las cuantías definidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, citada.
2) Por otro, el importe de las subvenciones directas a percibir por los costes salariales devengados del 13 de julio de 2023, inclusive, en adelante, se calculará tomando como referencia la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 30 de diciembre de 2022, citada.
Quinto.- A partir de la entrada en vigor de la Orden de 30 de diciembre de 2022, deja de tener efectos la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta, por la que se adapta el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinadas a sufragar los costes salariales, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2023.- La Directora, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
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