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BOC Nº 161. Miércoles 16 de agosto de 2023 - 2834

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2834 ORDEN de 2 de agosto de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

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BOC-A-2023-161-2834. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 41/2023, de 14 julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo, y asimismo asume las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

El artículo 7 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, incluye dentro de la estructura departamental como órgano superior a la Dirección General de Trabajo.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas”.

A su vez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

Razones de índole técnica y de eficacia, así como la aplicación de los principios de racionalización y agilidad en los procedimientos y de las actividades materiales de gestión, hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias y encargos a medios propios que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En materia de subvenciones:

1) Procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva: la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

2) Procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar de forma directa: la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

3) Ejercer las competencias sancionadoras que el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de las Consejerías.

B) En materia de aportaciones dinerarias y encargos a medios propios:

1) La modificación de la resolución de concesión de la aportación o del encargo a medio propio, la ampliación o prórroga de los plazos establecidos en la misma, en su caso, de los plazos de realización y de justificación de la actividad.

2) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias otorgadas y de los encargos a medios propios realizados y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o de no justificación.

3) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

C) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores

Segundo.- La delegación de competencias que se contienen en la presente Orden lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberán hacer constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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